Decisión nº 570 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 03 de Febrero de 2.010

199º y 150º

Visto el anterior escrito de fecha 14/01/2010, contentivo de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, presentada por el abogado J.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.188.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.971, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA BOTA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 85, Tomo 29-A, de fecha 21 de Agosto del año 1.984, representada por el ciudadano R.L.A.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.666.853, en su carácter de Director Gerente de la mencionada agropecuaria, quien a su vez es propietaria del predio denominado “FINCA SANTA MARÍA”, mediante el cual solicita de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, en vista de lo cual fue practicada por este Tribunal una Inspección Judicial en fecha 02 de Enero del año 2.010, a los fines de constatar la producción agrícola existente en dicho predio a objeto de determinar si es o no procedente la medida de protección por parte de este ente jurisdiccional, en tal sentido:

Este Tribunal para decidir en cuanto a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración, es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., que resulta para este tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción A.A., A.V. y A.F. sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria por cuanto este Tribunal se trasladó al inmueble denominado “FINCA SANTA MARÍA”, ubicada en el Sector El Chavero, Jurisdicción de la Población de San Silvestre, Municipio y Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Río Pagüey; Sur: Terrenos Ocupados por el Fundo El Moraleño, con el Caño el Bagre de por medio; Este: Terrenos Ocupados por Fundo S.J. y Oeste: Terrenos Ocupados por el Fundo El Moraleño y la Agropecuaria Mata de León, constante aproximadamente de TRES MIL CUATROCIENTAS TREINTA HECTÁREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (3.430 HAS CON 9.800 M2), el Tribunal previa asesoria del practico que lo acompaño en la practica de la Inspección Judicial en el predio en cuestión, pudo constatar el tipo de explotación existente es A.A., A.V. y A.F.. el sistema de producción que se desarrolla es pecuaria, el turismo ecológico, plantaciones agroforestales y explotación de la zoofauna Chiguire, Cachamas, Pavones y Coporos, se trata de una unidad de producción que ha incorporado un aproximado de Tres Mil Veintisiete hectáreas (3.027 has), con pastos cultivados predominando las especies Humidicula en un 80 %, Swazi, E.B., Tanner y Bermuda, las cuales permiten desarrollar la actividad en el predio. La explotación ganadera que se lleva a cabo se define como Producción de Rebaños Puros, Centro de Recría, con registro de las razas Brahman y Pardo Suizo para su colocación en el mercado de reproductores y ganado comercial de carne en la modalidad de cría con ganado de doble propósito, con un manejo aproximado de Cinco Mil Trescientos animales por año (5.300 animales/año). Existe la cantidad de Cuarenta y Tres (43) sistemas intensivos de pastoreo denominado Rueda Carreta Central, dentro de los Trescientos Cincuenta (350) potreros, los cuales están sembrados en su mayoría con pastos de las especies Humidicula, Swazi, E.B., Tanner y Bermuna. En la explotación agroforestal se plantan especies maderables de las clases Caoba, Cedro, Pardillo, Saman, Melina y Teca.

posee para la fecha un inventario aproximadamente de Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro (4.854) Semovientes, discriminados de la siguiente manera: Toros (56), Vacas Lactante (1814), Novillas (578), Mautes (635), Mautas (578), Becerros y Becerras (513), Toros reproductores a la venta (680), marcados con el hierro quemador siguiente: Ochenta (80) equinos y Cinco Mil Chigüires (5000). En el momento de la practica de la presente Inspección se pudo constatar a la vista las guías únicas de despacho de movilización de semovientes, Certificado Nacional de Vacunación. Dicha Finca esta orientada fundamentalmente a la recría, en efecto, el predio se dedica a la recría de ganado bovino de la raza Brahman; como centro de recría: después que el becerro nace, en las primeras horas de vida, se procede a la cura del ombligo, con iodo al 30%, al tercer día de nacido se procede al pesaje del becerro con un peso promedio en machos de 35 kilogramos y peso promedio en hembra de 33 kilogramos; alrededor de los 5 días se procede a colocar el desparasitante, pasados los 15 días se procede a la colocación del tatuaje, y su respectiva numeración en las orejas, asimismo el descorne tanto para machos como para hembras con crema descornadora, pasados los tres meses, se procede a la respectiva vacunación contra la fiebre aftosa y vacuna clostridium, y los respectivos tratamientos preventivos, después de estos tres meses de cuidado y revisión del becerro, pasan al ciclo de vacunación y control según el cronograma aprobado por los organismos competentes, aplicando vacuna de rabia paralítica para todos los animales, vacuna rb 51, solo becerras, vacuna contra la leptospira, vacuna contra diarrea viral bovina, vacuna aftosa según plan sanitario. A los ochos meses son destetados, los machos con un peso promedio de 240 kilogramos y las hembras de 230 kilogramos. Los machos son comercializados a productores como reproductores. Las hembras son dejadas en el mismo predio como reemplazo de los vientres para continuar con el ciclo de la cría. El periodo de monta dura cinco meses desde el mes de Noviembre hasta el mes de Abril, al igual que para la inseminación obteniéndose como resultado un porcentaje de preñez que oscila entre el 85 y 90 %, los machos pasan a forman parte del rebaño de toros para comercialización como padres reproductores y un porcentaje que no califica como reproductores pasan a la ceba para su comercialización como carne; las hembras un porcentaje de ellas se destinan a la producción de novillas y reproductores F1 Pardo Suizo, que son comercializadas para la producción de leche a nivel nacional.

Contando con una infraestructura que sirve de apoyo al desarrollo de la actividad agro productiva del predio tales como: a) Vivienda principal; b) casas destinadas a las viviendas de los trabajadores, con comedor, área recreacional; c) depósitos de maquinarias y herramientas; d) área de posada turística; e) corrales de hierro propias para el trabajo de vacunación, descarte y demás labores; f) Seis (06) lagunas que se alimentan de los caños Sagua y Guayabo; g) conjunto de canales de riego y drenaje que controlan la inundación de la sabana. Igualmente deja constancia el Tribunal con la asesoria del practico que existen Maquinarias y equipos tales como: a) Dos (02) motos Trillas, marca Caterpillar, modelo 613-B; b) Un (01) tractor de oruga, marca Komatsu; c) Un (01) Payloader marca Caterpillar; d) Un (01) Patrol marca Caterpillar, modelo 12 F, hidráulico; e) Dos (02) tractores marca internacional, modelo 785, doble tracción; f) Dos (02) Tractores marca Massey Ferguson, modelo 680/4; g) Un (01) tractor marca Same, modelo Drago 120; h) Un tractor marca Same, modelo Saturno 80, doble tracción; i) Un (01) tractor marca Ford, modelo 6600; j) Un (01) Tractor marca Ford, modelo 6610; k) Un (01) Tractor, marca Ford, modelo 4000; l) Tres (03) tractores J.D. modelo 4250 y 2140; ll) Un (01) tractor marca Ford, modelo 7610; m) Un (01) Tractor marca Internacional, modelo 1255, n) Dos (02) Hoyadores, modelo HP 2000, marca Robar C/ Cardan y cuerpo perforante; ñ) Un (01) motor Lincold, modelo SA-200-F-163; o) Dos (02) Bombas de riego de 16” con motor eléctrico de 75 HP, p) Una (01) Bomba de Riego de 24”, con motor eléctrico de 250 HP, q) Dos (02) rastras de 28 discos; r) Tres (03) rastras de 32 discos, s) Una (01) rastra de 42 discos; t) Una (01) rastra de 48 discos; u) Una (01) rastra de 104 discos; v) Un (01) Big rome de 16 discos; w) Un (01) Big rome de 20 discos; x) Un (01) Big rome de 24 discos; y) Un (01) molino mezclador de alimentos, marca: Inmemoca; z) Un (01) mezclador de cemento, marca Siveti; aa) Una (01) abonadora sobre ruedas; ab) Cuatro (04) Subsoladores, marca Marchesan, modelo super tatu; ac) Un (01) equipo retro excavador, adaptable atractor agrícola; ad) Un (01) bote de aluminio, marca: Lanven; ae) Un (01) rastrillo de heno, marca; New Holland, modelo 56; af) Una (01) empacadora de heno, marca New Holland, modelo 489; ag) Dos (02) motor estacionario para bomba de riego, marca Caterpillar, modelos 3304 y D330; ah) tres (03) rotativas de dos cuerpos; ai) Una (01) abonadora tipo urna, marca: AVC A; aj) Una (01) asperjadota de 400 litros, marca AVCA; ak) Dos (02) guadañas; ak) Una (01) podadora, modelo HT, 101 HP, dos tiempos; al) Dos (02) desmalezadoras Shindaiwa; am) Una (01) Tradilla de tiro; an) Un (01) tanque cisterna de 2000 litros sobe ruedas; añ) Dos (02) rolos argentino de 4 y 2,5 metros; ao) Cuatro (04) plantas eléctricas con dinamo marca Stanford de: 102, 45 220 y 16.9 kva; ap) Un (01) generador de corriente, marca Caterpillar, modelo D379 de 450 Kva; aq) Una (01) bomba eléctrica trifásica de 1 ¼”; ar) Una (01) sierra cortadora de hueso; as) Un (01) molino industrial de carne. El Hato S.M., cuenta con una red hídrica que ha transformado la zona en un reservorio de v.s. totalmente protegida con una longitud de 95,68 kilómetros. Cuenta con un parque automotor discriminado de la siguiente manera: a) Un (01) autobús marca Toyota, modelo Dyna; b) Un (01) camión, marca Ford, modelo 350; c) Un (01) Jeep, CJ7; d) Tres (03) Toyota modelo Land Cruiser; e) Un (01) Volteo, marca Ford 600; f) Un (01) Volteo marca Mack, modelo R611SX.

También considera conveniente esta Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tiene su razón de ser puesto que;…..”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia….

C.C.M..

Ante la inexistencia de una mensura exacta de la reserva necesaria de cultivo en el Estado Barinas, que sea considerada como una limitante al sector productivo, y cumpliendo con el deber patriótico establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el sustento de la Nación, por cuanto la conservación y uso sustentable de la biodiversidad es una necesidad impostergable, pero a qué costo se estaría violentando o vulnerando los derechos de la Nación, si estas áreas en pleno desarrollo energético y de seguridad nacional son usadas u ocupadas por manos o personas sin conocimiento alguno, poniendo así en riesgo no solo sus vidas sino la de toda la colectividad.

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículos 09 y 10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Artículo 163. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

  3. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

    .

    Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria

    Artículo 9º. El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano.

    El Estado incentivará la producción nacional de alimentos…

    Artículo 10. Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia.

    El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, en favor del predio rústico denominado “FINCA SANTA MARÍA”, ubicada en el Sector El Chavero, Jurisdicción de la Población de San Silvestre, Municipio y Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Río Pagüey; Sur: Terrenos Ocupados por el Fundo El Moraleño, con el Caño el Bagre de por medio; Este: Terrenos Ocupados por Fundo S.J. y Oeste: Terrenos Ocupados por el Fundo El Moraleño y la Agropecuaria Mata de León, constante aproximadamente de TRES MIL CUATROCIENTAS TREINTA HECTÁREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (3.430 HAS CON 9.800 M2), donde se pudo constatar que el tipo de explotación existente es A.A., A.V. y A.F.. el sistema de producción que se desarrolla es pecuaria, el turismo ecológico, plantaciones agroforestales y explotación de la zoofauna Chiguire, Cachamas, Pavones y Coporos, se trata de una unidad de producción que ha incorporado un aproximado de Tres Mil Veintisiete hectáreas (3.027 has), con pastos cultivados predominando las especies Humidicula en un 80 %, Swazi, E.B., Tanner y Bermuda, las cuales permiten desarrollar la actividad en el predio. La explotación ganadera que se lleva a cabo se define como Producción de Rebaños Puros, Centro de Recría, con registro de las razas Brahman y Pardo Suizo para su colocación en el mercado de reproductores y ganado comercial de carne en la modalidad de cría con ganado de doble propósito, con un manejo aproximado de Cinco Mil Trescientos animales por año (5.300 animales/año). Existe la cantidad de Cuarenta y Tres (43) sistemas intensivos de pastoreo denominado Rueda Carreta Central, dentro de los Trescientos Cincuenta (350) potreros, los cuales están sembrados en su mayoría con pastos de las especies Humidicula, Swazi, E.B., Tanner y Bermuna. En la explotación agroforestal se plantan especies maderables de las clases Caoba, Cedro, Pardillo, Saman, Melina y Teca.

    posee para la fecha un inventario aproximadamente de Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro (4.854) Semovientes, discriminados de la siguiente manera: Toros (56), Vacas Lactante (1814), Novillas (578), Mautes (635), Mautas (578), Becerros y Becerras (513), Toros reproductores a la venta (680), marcados con el hierro quemador siguiente: Ochenta (80) equinos y Cinco Mil Chigüires (5000). En el momento de la practica de la presente Inspección se pudo constatar a la vista las guías únicas de despacho de movilización de semovientes, Certificado Nacional de Vacunación. Dicha Finca esta orientada fundamentalmente a la recría, en efecto, el predio se dedica a la recría de ganado bovino de la raza Brahman; como centro de recría: después que el becerro nace, en las primeras horas de vida, se procede a la cura del ombligo, con iodo al 30%, al tercer día de nacido se procede al pesaje del becerro con un peso promedio en machos de 35 kilogramos y peso promedio en hembra de 33 kilogramos; alrededor de los 5 días se procede a colocar el desparasitante, pasados los 15 días se procede a la colocación del tatuaje, y su respectiva numeración en las orejas, asimismo el descorne tanto para machos como para hembras con crema descornadora, pasados los tres meses, se procede a la respectiva vacunación contra la fiebre aftosa y vacuna clostridium, y los respectivos tratamientos preventivos, después de estos tres meses de cuidado y revisión del becerro, pasan al ciclo de vacunación y control según el cronograma aprobado por los organismos competentes, aplicando vacuna de rabia paralítica para todos los animales, vacuna rb 51, solo becerras, vacuna contra la leptospira, vacuna contra diarrea viral bovina, vacuna aftosa según plan sanitario. A los ochos meses son destetados, los machos con un peso promedio de 240 kilogramos y las hembras de 230 kilogramos. Los machos son comercializados a productores como reproductores. Las hembras son dejadas en el mismo predio como reemplazo de los vientres para continuar con el ciclo de la cría. El periodo de monta dura cinco meses desde el mes de Noviembre hasta el mes de Abril, al igual que para la inseminación obteniéndose como resultado un porcentaje de preñez que oscila entre el 85 y 90 %, los machos pasan a forman parte del rebaño de toros para comercialización como padres reproductores y un porcentaje que no califica como reproductores pasan a la ceba para su comercialización como carne; las hembras un porcentaje de ellas se destinan a la producción de novillas y reproductores F1 Pardo Suizo, que son comercializadas para la producción de leche a nivel nacional.

    Contando con una infraestructura que sirve de apoyo al desarrollo de la actividad agro productiva del predio tales como: a) Vivienda principal; b) casas destinadas a las viviendas de los trabajadores, con comedor, área recreacional; c) depósitos de maquinarias y herramientas; d) área de posada turística; e) corrales de hierro propias para el trabajo de vacunación, descarte y demás labores; f) Seis (06) lagunas que se alimentan de los caños Sagua y Guayabo; g) conjunto de canales de riego y drenaje que controlan la inundación de la sabana. Igualmente deja constancia el Tribunal con la asesoria del practico que existen Maquinarias y equipos tales como: a) Dos (02) motos Trillas, marca Caterpillar, modelo 613-B; b) Un (01) tractor de oruga, marca Komatsu; c) Un (01) Payloader marca Caterpillar; d) Un (01) Patrol marca Caterpillar, modelo 12 F, hidráulico; e) Dos (02) tractores marca internacional, modelo 785, doble tracción; f) Dos (02) Tractores marca Massey Ferguson, modelo 680/4; g) Un (01) tractor marca Same, modelo Drago 120; h) Un tractor marca Same, modelo Saturno 80, doble tracción; i) Un (01) tractor marca Ford, modelo 6600; j) Un (01) Tractor marca Ford, modelo 6610; k) Un (01) Tractor, marca Ford, modelo 4000; l) Tres (03) tractores J.D. modelo 4250 y 2140; ll) Un (01) tractor marca Ford, modelo 7610; m) Un (01) Tractor marca Internacional, modelo 1255, n) Dos (02) Hoyadores, modelo HP 2000, marca Robar C/ Cardan y cuerpo perforante; ñ) Un (01) motor Lincold, modelo SA-200-F-163; o) Dos (02) Bombas de riego de 16” con motor eléctrico de 75 HP, p) Una (01) Bomba de Riego de 24”, con motor eléctrico de 250 HP, q) Dos (02) rastras de 28 discos; r) Tres (03) rastras de 32 discos, s) Una (01) rastra de 42 discos; t) Una (01) rastra de 48 discos; u) Una (01) rastra de 104 discos; v) Un (01) Big rome de 16 discos; w) Un (01) Big rome de 20 discos; x) Un (01) Big rome de 24 discos; y) Un (01) molino mezclador de alimentos, marca: Inmemoca; z) Un (01) mezclador de cemento, marca Siveti; aa) Una (01) abonadora sobre ruedas; ab) Cuatro (04) Subsoladores, marca Marchesan, modelo super tatu; ac) Un (01) equipo retro excavador, adaptable atractor agrícola; ad) Un (01) bote de aluminio, marca: Lanven; ae) Un (01) rastrillo de heno, marca; New Holland, modelo 56; af) Una (01) empacadora de heno, marca New Holland, modelo 489; ag) Dos (02) motor estacionario para bomba de riego, marca Caterpillar, modelos 3304 y D330; ah) tres (03) rotativas de dos cuerpos; ai) Una (01) abonadora tipo urna, marca: AVC A; aj) Una (01) asperjadota de 400 litros, marca AVCA; ak) Dos (02) guadañas; ak) Una (01) podadora, modelo HT, 101 HP, dos tiempos; al) Dos (02) desmalezadoras Shindaiwa; am) Una (01) Tradilla de tiro; an) Un (01) tanque cisterna de 2000 litros sobe ruedas; añ) Dos (02) rolos argentino de 4 y 2,5 metros; ao) Cuatro (04) plantas eléctricas con dinamo marca Stanford de: 102, 45 220 y 16.9 kva; ap) Un (01) generador de corriente, marca Caterpillar, modelo D379 de 450 Kva; aq) Una (01) bomba eléctrica trifásica de 1 ¼”; ar) Una (01) sierra cortadora de hueso; as) Un (01) molino industrial de carne. El Hato S.M., cuenta con una red hídrica que ha transformado la zona en un reservorio de v.s. totalmente protegida con una longitud de 95,68 kilómetros. Cuenta con un parque automotor discriminado de la siguiente manera: a) Un (01) autobús marca Toyota, modelo Dyna; b) Un (01) camión, marca Ford, modelo 350; c) Un (01) Jeep, CJ7; d) Tres (03) Toyota modelo Land Cruiser; e) Un (01) Volteo, marca Ford 600; f) Un (01) Volteo marca Mack, modelo R611SX.

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

    Ya que señala que:

    El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

    .

    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la medida cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria, en el predio rustico denominado “FINCA SANTA MARÍA”, ubicada en el Sector El Chavero, Jurisdicción de la Población de San Silvestre, Municipio y Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Río Pagüey; Sur: Terrenos Ocupados por el Fundo El Moraleño, con el Caño el Bagre de por medio; Este: Terrenos Ocupados por Fundo S.J. y Oeste: Terrenos Ocupados por el Fundo El Moraleño y la Agropecuaria Mata de León, constante aproximadamente de TRES MIL CUATROCIENTAS TREINTA HECTÁREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (3.430 HAS CON 9.800 M2), se ordena librar los oficios que a continuación se indican:

  4. AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  5. AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO N° 14 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con sede en esta ciudad de Barinas, participándole la medida acordada sobre el predio y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del mismo, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio.

  6. AL COMANDANTE DE LA GUARNICIÓN DEL EJERCITO con sede en la Ciudad de Barinas, participándole la medida acordada sobre el predio y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del mismo, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio.

  7. A LA DEFENSORÍA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  8. A LA SECRETARIA EJECUTIVA DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DE LA GOBERNADOR DEL ESTADO BARINAS, participándoles la medida acordada sobre el fundo denominado “FINCA SANTA MARÍA” y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus funcionarios a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del fundo denominado “FINCA SANTA MARÍA”.

  9. AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y EL COMERCIO, participándole de la medida acordada sobre el predio y solicitando su colaboración en el sentido de que colabore con la protección a la producción agroalimentaria del predio y de las instalaciones que existen allí.

  10. A LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido del cumplimiento estricto de la medida acordada y en caso de desacato proceda a aperturar la investigación que el caso amerite, con las correspondientes sanciones a que haya lugar.

  11. A LA FISCALÍA DEL LLANO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada, y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio y de las instalaciones allí existentes.

  12. AL JEFE DE LA COMISIÓN DE PREDIOS RURALES, ADSCRITO A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada, y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio y de las instalaciones allí existentes.

  13. AL DEFENSOR DEL PUEBLO, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio y de las instalaciones allí existentes.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Tres (03) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ.

    Abg. J.W.S.P.

    SECRETARIA.

    En la misma fecha se libraron oficios Nros: 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129 y 130. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:30 p.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

    Scría.

    JGAP/JWSP/ld.

    Exp. N° 5.215

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