Decisión nº AUTO de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS ZULIA Y FALCÓN.

MARACAIBO; 12 de Abril de 2010

199° Y 151°

En vista de que en fecha 6 de abril del año en curso el ciudadano E.U.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.852 actuando en calidad de Apoderado Judicial de la Sociedad Civil Agropecuaria Guasimales y El Perro Compañía Anónima (Aguapeca) solicito a este Juzgado Superior lo siguiente:

… Con Fundamento a lo previsto en esa norma de carácter procesal y de estricto orden publico, solicito al tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, revoque por contrario imperio el auto de fecha 26 de Febrero de 2010, y ordene practicar la Notificación del Procurador General de la Republica, en la delegación que dicho organismo tiene acreditada en esta ciudad de Maracaibo…

Este tribunal hace las siguientes consideraciones y alega que efectivamente de conformidad con lo establecido en el articulo 247 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Procuraduría General de la Republica asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la republica, en efecto esta como Institución de rango Constitucional perteneciente a la categoría de órganos consultivos de la Administración Publica cuyos criterios se exponen como orientación a los órganos y entes de esta para la adopción de decisiones o medidas a las que hubiere lugar de conformidad con la Ley, y no puede estar ajena a las distintas transformaciones tanto orgánicas como normativas de la Administración Publica, y por el contrario debe permanecer atenta para desplegar su función de representación y defensa judicial y extrajudicial de los bienes, derechos e intereses patrimoniales de la republica y prestar su asesoramiento jurídico cuando es requerido, con el debido sentido del entorno.

La Procuraduría General de la República, bajo la concepción concebida por el Constituyente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se encarga de asesorar, defender y representar judicial y extrajudicialmente los Intereses Patrimoniales de la República, además de establecer la necesidad de que la Institución sea consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional.

Entonces es importante a.a.a. del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica tales como el 9, 94, 95 y 97 en los cuales podemos observar que en vista de que la Procuraduría General de la Republica es competente para representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la Republica, los funcionarios judiciales están obligados a notificar al procurador o procuradora general de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la misma.

Ahora bien se evidencia del análisis de las actas procesales que riela al folio Trescientos Ochenta y Siete (387) la decisión de fecha 29 de Junio de 2006 emanada de la Sala de Casación Social de la Sala Especial Agraria con Ponencia de la Magistrada Carmen El Vigia Porras de Roa la cual ordeno la reposición de la causa en los siguientes términos:

Omissis…

En consecuencia, se ordenara la reposición de la causa al estado en que se verifiquen todos los requisitos de admisibilidad de la acción de nulidad considerando que ha sido negada la solicitud de a.c. propuesta por el administrado recurrente, y en caso de resultar admisible, seguir el procedimiento previsto en los artículos 173, 174,180, y 184 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

DECISIÓN

En merito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social en la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:1)CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Instituto Agrario Nacional, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien actúa como tribunal de primera instancia, analizar y pronunciarse sobre todos los presupuestos de admisibilidad del recurso de nulidad, y de resultar admisible, seguir el procedimiento previsto en los artículos 173,174,180, y 184 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…”

Por consiguiente en vista de la revocatoria de la sentencia de fecha 6 de mayo de 2006 emanada de este d.T. y de la reposición de la causa al estado de volver a revisar todos los requisitos de admisibilidad de la acción de nulidad, todas las actuaciones que se llevaron a cabo en especial las notificaciones a la Procuraduría General de la Republica quedaron sin efecto y valor. ASÍ SE ESTABLECE.

En el mismo orden de ideas, este Tribunal en resolución de fecha 7 de Mayo de 2008 declaro la INADMISIBILIDAD del presente Recurso de Nulidad de acto administrativo por presuntos vicios de ilegalidad e inconstitucionalidad y A.C., presentado por el ciudadano E.U.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.852 actuando en calidad de Apoderado Judicial de la Sociedad Civil Agropecuaria Guasimales y El Perro Compañía Anónima (Aguapeca), contra la decisión tomada en sesión N° 20-01 de fecha 7 de Agosto de 2001 emanada del Instituto Agrario Nacional (IAN), por consiguiente al no ser admitido no existe controversia nunca nació, razón por la cual no tiene sentido notificar a la procuraduría por cuanto no hay intereses patrimoniales de la republica que tutelar, por lo que este Juzgado Superior Agrario NIEGA, la presente solicitud hecha en fecha 6 de abril del año en curso por el ciudadano E.U.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.852 actuando en calidad de Apoderado Judicial de la Sociedad Civil Agropecuaria Guasimales y El Perro Compañía Anónima (Aguapeca). ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ

DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE.

EL SECRETARIO

IVAN BRACHO

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