Decisión nº 707 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 13 de Abril de 2.010

Inspección Judicial

EXP. 5.228

(ACTA)

En el día de hoy Martes, Trece (13) de Abril del año Dos Mil Diez (2010), siendo las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA y el Secretario Accidental Abg. L.E.D. S., asimismo en compañía de la Abogada M.A.M. S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-17.767.571, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 142.514, asistiendo a la ciudadana J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.555.579, y de este domicilio, en mi carácter de Vice-presidente de la sociedad mercantil denominada “AGROPECUARIA EL MANA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (MANACA)”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial de la ciudad de Barinas, jurisdicción del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 29 de Noviembre del 2007, anotada bajo el Nº 29 Tomo 20-A de los libros correspondientes. Razón por la cual se constituyo a las 10:00 am., en el predio denominado Finca El Cedral, ubicada en el Sector “EL TORENO”, jurisdicción de la Parroquia Torunos, del Municipio y Estado Barinas, cuyos linderos particulares de todo el predio son los siguientes: NORTE: Vía de Penetración o carretera interna Sinclair Quequere; SUR: En parte C.M. y finca de E.C.; ESTE: Finca de R.P. y OESTE: Finca del Dr. C.E., constante de aproximadamente CUATROCIENTAS VEINTIDÓS HECTÁREAS (422,00 has.). Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano: Y.A.R., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.194.662, quien manifestó ser el Administrador del Predio. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 mega pixeles, asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex vista Cx, Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: S.D.H., Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; acto para el cual tanto para su narración como su filmación se autoriza a la ciudadana CAMACHO SÁNCHEZ THAIMI H.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.189.423, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo CD al culminar la presente inspección. El Tribunal, conjuntamente con el solicitante, el Abogado Apoderado, el Práctico Juramentado, la práctica en filmación juramentada, los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadanos A.E.M.R., Sargento Primero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.802.365 y JANIER BERTORELI VARELA MARTÍNEZ, Sargento Segundo, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-20.516.443, el funcionario adscrito a la Inspectoría del Llano del Municipio y Estado Barinas, ciudadano: Fiscal del Llano ciudadano: DÍAZ M.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.389.113, procede a realizar un recorrido por todo el predio donde

está constituido, iniciándolo desde la sede del predio con punto de coordenada N: 916.753 y E: 383.108, continuando el recorrido hasta el punto de coordenada N: 917.202 y E: 383.008; donde se observo un lote de novilla; se continuo el recorrido por la perimetral del Predio correspondiente al punto de coordenadas N: 917.495 y E: 383.280, donde se observo la preparación de un lote de terreno con tractor y rastra para la siembra de maíz ciclo de invierno; se continuo el recorrido por el punto de coordenadas N: 917.361 y E: 384.147, donde se observo igualmente la preparación del terreno con tractor y rastra para la siembra de maíz ciclo de invierno, manifestando el notificado que lo planificado es la siembra de maíz en un área de 100 hectáreas en dicho ciclo de invierno; continuando el recorrido por el punto de coordenadas N: 915.110 y E: 383.649; siendo lindero con la Finca de R.P., observándose el bosque deciduo, que ocupa un área de aproximadamente 140 hectáreas; continuando el recorrido por el punto de

coordenadas N: 915.738 y E: 383.939, observándose también otra parte del área boscosa de dicho punto nos regresamos y pasamos por la sede del predio llegando al punto de coordenadas N: 916.383 y E: 383.218, donde se observo una siembra de árboles maderables de la especie Teca (Tectona grandis); continuando

el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 916.103 y E: 382.553, donde se observo un lote de mautes de levante; se continuo el recorrido por el punto de coordenadas N: 916.206 y E: 382.360, donde se observo el canal efluente de una subestación petrolera, se continuo el recorrido por el punto de coordenadas N: 915.951 y E: 382.485, se observo la inundación causada por dicho canal efluente al predio, continuando el recorrido por el punto de coordenadas N: 915.881 y E: 382.417, lindero del predio con la vía de penetración donde se observo que por tuberías de aproximadamente de 16” de diámetro sale agua caliente que cae al canal efluente; se continuo el recorrido hasta el punto de coordinas N: 917.338 y E: 382.837, donde se observaron tres terrazas construidas con material de excavación, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 916.872 y E: 383.331, donde se observaron dos lagunas para la cría de peces, una

construida y otra en construcción y también se observo una perforación con salida de 3” pulgadas de diámetro, finalizando el recorrido en la sede del predio. Pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal con la asesoría del practico deja constancia que se encuentra constituido en el Fundo El Cedral, ubicada en el Sector “EL TORENO”, jurisdicción de la Parroquia Torunos, del Municipio y Estado Barinas, cuyos linderos particulares de todo el predio son los siguientes: NORTE: Vía de Penetración o carretera interna Sinclair Quequere; SUR: En parte C.M.

y finca de E.C.; ESTE: Finca de R.P. y OESTE: Finca del Dr. C.E.. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del practico designado, procede a dejar constancia que en el sitio donde se encuentra constituido Finca “EL CEDRAL”, El sistema de producción agrícola animal que se desarrolla esta orientado fundamentalmente a la producción carne en los rubros de cría, levante y ceba y también de leche. Las crías al nacer (becerros/as) tiene un peso promedio de 28 Kgs., lo primero que se realiza, es que la cría beba el

calostro de la madre, que contiene anticuerpos que le proporcionan las defensas, luego se procede a la cura del ombligo con una solución yodada, se le inyecta la bobita y 1 cc de Ivomec, y luego el descorne bien sea químico con soda cáustica o caliente con hierro y se identifica mediante un tatuaje en la oreja, en la derecha el número del becerro y en la izquierda el número de la madre, al cumplir los tres (3) meses de edad, se les aplica las vacunas de la rabia, triple y aftosa y se vuelve a desparasitar a razón de 1 cc / 50 Kg., de peso vivo, contra parásitos internos y

externos, a las hembras se les aplica a partir de los tres (3) meses, la vacuna contra brucelosis. Aproximadamente los siete (7) meses se desteten, con un peso aproximado de 200 Kg. Los becerros machos después de ser destetados levantados y luego cebados o llevados a otra unidad de producción; las hembras son levantadas y criadas en la finca como reemplazo de vientres y algunas vendidas a productores de la zona para cría. Los Toros padrotes de descarte y vacas de descartes, son cebados y sacados a matadero. La unidad de Producción denominada Predio “EL CEDRAL”, se dedica a mantener una producción de

alimentos referida a los rubros carne, leche y cereales (maíz) en razón de la vocación de los suelos, que en su mayoría son suelos muy ácidos por su lixiviación debido a las escorrentías superficiales en las épocas lluviosas. El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Fiscal del Llano adscrito a la Gobernación del Estado Barinas y del experto designado que el Predio “El Cedral”, posee para la fecha un inventario discriminados de la siguiente manera: Toros padrotes (02), Vacas de cría (196), de las cuales 26 son lactantes; Novillas (60), Mautes (53), Becerros y Becerras (55), para un total de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS ANIMALES (366), marcados con el hierro quemador siguiente: Cinco (05) equinos y Cinco (05) ovejas. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del experto designado, que el Predio “Finca El Cedral”, realiza actividad agrícola vegetal, El predio tiene una vegetación herbácea, conformada por los pastizales cultivables de las especies Brachiaria decumbens, Brachiaria humidicola y Brachiaria barrera. La vegetación boscosa, esta conformada por una zona de mas de CIEN HECTÁREAS (100 has), de bosque natural y los bosques de galerías del caño “C.M.” y otros flujos intermitentes de agua que tiene el predio, donde existen especies como palma llanera (viechia merrilli), Corozo (Acracomia

aculeata), en Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Jobo (Spondias bombin), Ceiba (Ceiba petandra), Camoruco (Stecrulia apetala), Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasimo (Guásuma ulmifolia),Bambú (bambusa paniculada), Cañafístola (cassia grandis) y siembra de algunos arboles de alto valor comercial de las especies Melina (Melina arborarea), Teca (Tectona grandis) y Nim (Neem) (Azadirachta indica). En el Predio se realiza la siembra de CIEN HECTÁREAS (100 has.) de maíz, todos los años y actualmente se esta mecanizando el terreno para la siembra del presente ciclo. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal con la asesoria del practico deja constancia que la infraestructura existente en el Predio “El Cedral”, para el momento de la práctica de la presente Inspección, que sirve para el desarrollo de las actividades

agrícolas son: a) Vivienda principal que sirve también de vivienda para los trabajadores, con comedor, área recreacional, con techo de acerolit, paredes de bloques y piso de cemento; b) depósitos de maquinarias y herramientas, con techo de asbesto canal 90, paredes de bloques, estructura de hierro; c) Un caney de palma, con piso de cemento y media pared de bloques. AL PARTICULAR QUINTO: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que la Maquinarias y equipos existente en el Predio “El Cedral”, para el momento de la práctica de la presente Inspección, existen tales como: a) Dos (02) Tractores, uno Massey Ferguson 292 4 X 4, y el otro Holan 2T55; b) Un (01) Rolo; c) Dos (02) Segadoras; d) Un (01) Rollo de Mangera; e) Un (01) Extintor de incendios; f) Cuatro (04) Palines; g) Dos (02) Carretillas; h) Varios palas y picos; i) Una (01) Zorra; j) Dos (02) Asperjadoras; k) Diez (10) Tambores; l) Dos (02) Escaleras; ll) Una (01) Maquina de soldar; m) Una (01) Cortadora; n) Una (01) Pulidora; ñ) Un (01) Rollo de Cable; o) Cinco (05) Tubos de 2” de hierro Galbanizado; p) Sesenta y Cinco (65) Lami. El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que la nas de zinc; q) Un (01) Pay Lover; r) Un (01) Compresor pequeño; s) Una (01) Sembradora; t) Un (01) Cañón; u) Una (01) Boleadora. AL PARTICULAR SEXTO: El Tribunal deja constancia con la asesoria del practico designado que para el momento de la práctica de la presente inspección, en el predio había un personal

con una nomina fija de Tres (03) obreros. El salario que perciben varia de acuerdo a las responsabilidades de cada uno pero todos están por encima del salario mínimo Nacional. Los trabajadores reciben tres (3) comidas diarias, cumplen un horario de trabajo de Lunes a Viernes, Mañana: de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y Tarde: 1:00 p.m. a 4:00 p.m.; Sábado de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y gozan de la tarde del Sábado y Domingo libre; disfrutan y se les pagan sus vacaciones anuales de acuerdo a la ley. Igualmente, cuentan con dormitorios y salas de baños. El Tribunal deja constancia que los pesticidas se encuentran en un depósito en el galpón de maquinaria lejos de los dormitorios; por lo que no son inhalados en la noche durante la horas de sueño o descanso por ninguna persona; observando también el Tribunal y así deja constancia que la ingesta diaria de los obreros y todo el personal para el momento de la practica de la presente inspección, fue la propia del llanero. AL PARTICULAR SÉPTIMO: El Tribunal previo asesoramiento del practico designado y de la observación directa y previo el asesoramiento del practico, no existen ranchos, conucos, sembradíos ni ninguna otras mejoras o bienhechurías distintas a las que son de propiedad del Predio El Cedral, el centro poblado mas cercano es la Población de San S. delM. y Estado Barinas, el cual dista aproximadamente Doce kilómetros. Igualmente, deja constancia el Tribunal que adyacente al canal afluente y por el lindero Oeste existe una inundación que abarca aproximadamente DIEZ HECTÁREAS (10 has). AL PARTICULAR OCTAVO: En este estado la representante de la solicitante de la presente Inspección asistida por abogada pidió el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “1) Consigno en este acto en un legajo de cuatro folios en copias fotostáticas simples: a) Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, de fecha 02-07-2009, expedida por el Ministerio del Poder Popular de la Agricultura y Tierra; b) C. deI. deP. delR. deP.R., de fecha 01-04-2008, expedida por el Ministerio del Poder Popular de la Agricultura y Tierra; c) Certificado de Inscripción del Registro Tributario de Tierras, de fecha 09-04-2008, expedida por el SENIAT; d) Registro Nacional de de Aportantes INCES, de fecha 15-04-2008, expedida por el INCES, 2) Solicito muy respetuosamente al Tribunal deje constancia que la inundación que tiene el predio en el punto señalado en el recorrido con punto de coordenadas N: 915.951 y E: 382.485, es causado a partir del rebose que tiene el canal efluente de la Empresa PDVSA., y que dichas aguas se encuentran contaminadas con un liquido oleoso sobrenadante”. El Tribunal oida la anterior exposición la acuerda de conformidad, en consecuencia, ordena que sean agregados a la presente inspección los documentos consignados, lo cual hace en

este mismo acto el secretario. Igualmente deja constancia el Tribunal que adyacente al canal afluente y por el lindero Oeste existe una inundación que abarca aproximadamente DIEZ HECTÁREAS (10 has), y dichas aguas presentan contaminación con material oleoso y temperatura superior al medio ambiente. Es todo. Igualmente se da por consignado los CD, contentivo de la filmación referente al recorrido y acuerda expedir cinco (05) juegos de copias de la presente acta al mismo tenor, igualmente no le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena regresar a su sede siendo las 3 y 30 de la tarde del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

EL NOTIFICADO

LA ABOGADA ASISTENTE

LOS EFECTIVOS G.N.B.

EL PRÁCTICO

LA EXPERTO EN FILMACIÓN

EL FISCAL DEL LLANO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

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