Decisión de Juzgado Superior Primero Agrario de Caracas, de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
PonenteHarry Gutierrez Benavides
ProcedimientoSolicitud De Inspección Judicial

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2.014)

203º y 155º

Vista la solicitud de inspección ocular formulada por el Abg. C.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.426.420, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.009, actuando en su carácter de apoderado de las empresas “AGROPECUARIA LOS MANZANOS, C.A” y “AGROPECUARIA ALAZAN, C.A”, sobre seis (06) lotes de terreno, ubicados en la Jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas, Parroquias El Junko-Carayaca, específicamente en la población de “El Junquito”, en las Haciendas denominadas como “El Tibrón” y “El Cedral”, solicitud que consiste en dejar constancia de los siguientes aspectos:

Sic. “…omissis… PRIMERO: sobre las condiciones y estados actuales de acceso y salida a los referidos inmuebles, que incidan o no en el uso, goce y disposición del ejercicio del derecho de propiedad privada de mis representadas sobre el inmueble en cuestión. SEGUNDO: Para el caso que las condiciones actuales de acceso y salida a los precitados inmuebles se encuentren actualmente impedidas o dificultadas, se precise y deje constancia de las circunstancias o razones que conllevan a la existencia de los impedimentos o dificultades que resulten verificadas en el sentido antes expresado. TERCERO: para el caso que las condiciones actuales de acceso y salida a los precitados inmuebles se encuentren impedidas o dificultadas por personas o grupos de personas (bien se trate de funcionarios del Estado, funcionarios castrenses, etc.), se deje constancia, de ser y resultar el caso, de sus nombres, números de cédulas y edades, así como del organismo, institución del Estado o componente militar al cual pertenecen, dejándose igualmente constancia tanto de la fecha a partir de la cual se encuentran impidiendo los accesos y salidas de los mencionados inmuebles; así como de la condición bajo la cual se encuentran presentes en los mismos, bajo la modalidad que a bien sea necesario hacer constar. CUARTO: Una vez se permita a este Juzgado el acceso a los referidos inmuebles, se deje constancia sobre las condiciones actuales de los referidos inmuebles apreciables mediante el sentido de la vista, que denoten situación de productividad o improductividad, mediante la constancia de existencia o no principalmente de producción agrícola (cultivos de diversa índole), y pecuaria (ganado de diversa índole y sus derivados), de ser y resultar el caso. QUINTO: Sobre las condiciones del estado actual de los referidos inmuebles en cuanto a su manejo, disposición y cuido; y, en ese sentido, de ser y resultar el caso, la determinación y constancia de las personas o grupos de personas (bien se trate de funcionarios del Estado, funcionarios castrenses, etc.), bajo las cuales, de manera eventual, se encuentre actualmente el manejo y disposición de los inmuebles en cuestión, con inclusión de sus nombres, números de cédulas y edades, así como del organismo, institución del Estado o componente militar al cual pertenecen, dejándose igualmente constancia tanto de la fecha a partir de la cual se encuentran en los mencionados inmuebles; como de la condición bajo la cual se encuentran en los mismos, bien se traten de ocupantes, o cualquier otra modalidad que a bien sea necesario de hacer constar. SEXTO: Sobre la existencia o no de algún proyecto productivo respecto de los mencionados inmuebles que sea presentado ante el sentido de la vista al momento de practicar la presente inspección ocular; y, de existir el mismo, la identificación de los nombres, números de cédulas y edades de las personas que se encuentren ejecutando el referido proyecto, así como, la fecha a partir de la cual se encuentran siendo aplicado, así como la indicación de sus condiciones de ejecución. SÉPTIMO: Sobre las condiciones actuales que denoten mediante el sentido de la vista el estado actual de las vías y acceso rurales internos (en caso que aún existan) en los mencionados inmuebles; asimismo, sobre las condiciones actuales que denoten mediante el sentido de la vista el estado actual de sus tomas de agua internas (en caso que aún existan), las cuales han servido durante años como medio de sustento de los pobladores y personas que hacen vida dentro del mismo y en la localidad. OCTAVO: Sobre las condiciones actuales que denoten mediante el sentido de la vista el estado actual apreciable de las maquinarias de trabajo rural propiedad de mis representadas en los aludidos inmuebles, que durante años han servido para procurar el mantenimiento del predio en cuestión. NOVENO: Sobre las condiciones que denoten mediante el sentido de la vista el estado actual de las bienhechurías, bienes muebles y semovientes propiedad de mis representadas en los aludidos inmuebles, que pudieran desparecer o ser objeto de desmejora o de hurto por parte de las personas o grupos de personas que actualmente se encargan del manejo y disposición de los inmuebles en cuestión. DÉCIMO: Sobre la existencia o no de situaciones, circunstancias o aspectos negativos, dañosos y/o perjudiciales que actualmente pudieran estar afectando o no la vida útil de los referidos inmuebles; ello, que resulten perceptibles al sentido de la vista. DÉCIMO PRIMERO: Finalmente, respetuosamente se sirva de dejar constancia de cualquier otro hecho que pueda señalarse al momento de realizarse la INSPECCIÓN OCULAR.…omissis…” (negrita, cursiva y subrayado por este tribunal)

Ahora bien, una vez realizada la revisión exhaustiva a los archivos de este tribunal, se desprende que este juzgado emitió pronunciamiento de fondo en dicha causa, la cual está signada con el número de expediente CA-5349, nomenclatura interna de este tribunal, referente al recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión Nº 320-10, de fecha 1º de Junio de 2010, según Punto de Cuenta Nº 454, en la cual se declaró la nulidad absoluta del acto administrativo en cuestión, siendo remitido los autos a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, todo esto con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Tierras.

Conforme a lo expuesto anteriormente, este tribunal indica a la parte solicitante, que en virtud a que no se ha producido la sentencia que resuelva la apelación formulada, es competencia de la Sala de Casación Social realizar los trámites tendentes a la referida apelación, entre lo que destaca, la realización de todas las diligencias probatorias pertinentes al esclarecimiento de la verdad procesal, como es el caso de las inspecciones judiciales, tal y como se ha corroborado anteriormente,(ver sentencia Nº1212 de fecha 03-11-2010, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia en su Sala Especial Agraria, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, caso: Inversiones Ganaderas Agrícolas C.A (INGAICA)),en tanto y en cuanto actúa dicha Sala como tribunal del Alzada y detenta el monopolio probatorio en la presente causa contenciosa administrativa agraria.

En consecuencia, conforme a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Agrario declara NO HA LUGAR la solicitud de inspección ocular, de fecha 24 de Febrero de 2014, formulada por el Abg. C.M.F., actuando en su carácter de apoderado judicial de las empresas “AGROPECUARIA LOS MANZANOS, C.A” y “AGROPECUARIA ALAZAN, C.A”. Así se decide.

EL JUEZ,

ABG. H.G.B..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. M.P.M.

Solicitud Nº 2.014-001

HGB/mpm.

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