Decisión nº 171 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoAuto Fijando Inspeccion Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 20 de Abril de 2.009

Inspección Judicial

Sol. 171

(ACTA)

En el día de hoy Lunes, Veinte de A.d.D.M.N., siendo las ocho y media de la mañana (8:30 am..), se trasladó el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA y la Secretaria Accidental C.A.M., asimismo en compañía de la ciudadana abogada en ejercicio M.O.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.404.019, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.045, de este domicilio y civilmente hábil en su carácter de apoderada de la Empresa denominada AGROPECUARIA MONJES S.A (AGROMONSA), según consta en poder otorgado por ante la Notaria Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de Junio del 2003, anotado bajo el bajo el No. 56, tomo 372-A de los libros de autenticaciones. Razón por la cual se constituyo a las 11:00 am., en la finca denominada “LAS BABAS”, ubicada en EL Sector Las Uvitas de la Jurisdicción de la Parroquia la Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos ocupados por B.E. y P.A.A.; SUR: Camino vecinal que conduce desde el tramo carretera de la Luz-Libertad, hasta el sitio denominado Las Uvitas de por medio con la Finca El Socorro, propiedad de la Agropecuaria las Babas y terrenos ocupados por J.C.; ESTE: Fundo San Miguel propiedad de S.T. y terrenos de la comunidad Las Babas denominados ranchos carteros y OESTE: C.C., con una extensión aproximadamente de Dos Mil Trescientas Trece Hectáreas con Trece Centareas (2.313,13 Has), propiedad de la Empresa denominada AGROPECUARIA MONJES S.A., empresa Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 09 de Diciembre de 1999, bajo el No. 56, Tomo 372-A, Quinto de los libros respectivos. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano: J.L.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.736.668, quien manifestó ser Director General de la AGROPECUARIA MONJES S.A. (AGROMONSA), El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 mega pixeles, asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex vista Cx, Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: S.D.H., Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; acto para el cual tanto para su narración como su filmación se autoriza a la ciudadana CAMACHO S.T.H.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.189.423, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo CD al culminar la presente inspección. El Tribunal, conjuntamente con el representante de la solicitante, el Práctico Juramentado, la práctica en filmación juramentada, el efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana Sargento Primero J.J.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.464.955, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 14 del Comando Regional Nº 1 y el funcionario Fiscal del Llano adscrito a la Sub-Inspectoría del Municipio P.M.R., ciudadano: V.A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.263.327, procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido, observando sus instalaciones, edificaciones, potreros, rebaños de ganado, asimismo tomando las coordenadas correspondientes a los puntos inspeccionados. Pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: Al Particular Primero: El Tribunal con la asesoría del practico juramentado deja constancia que se encuentra constituido en la finca denominada “LAS BABAS”, ubicada en EL Sector Las Uvitas, Jurisdicción de la Parroquia la Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos ocupados por

B.E. y P.A.A.; SUR: Camino vecinal que conduce desde el tramo carretera de la Luz-Libertad, hasta el sitio denominado Las Uvitas de por medio con la Finca El Socorro, propiedad de la Agropecuaria las Babas y terrenos ocupados por J.C.; ESTE: Fundo San Miguel propiedad de S.T. y terrenos de la comunidad Las Babas denominados ranchos carteros y OESTE: C.C., con una extensión aproximadamente de Dos Mil Trescientas Trece Hectáreas con Trece Centareas (2.313,13 Has), siendo las coordenadas del predio principal N: 914034 y E: 430199: Al Particular Segundo: El Tribunal con el asesoramiento del Práctico perteneciente a la fiscalía de Llano del Municipio P.M.R.d.E.B., y designado al respecto, procede a dejar constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el tribunal para el momento de la inspección, predio “LAS BABAS”, el sistema de producción que se desarrolla en el fundo, esta orientado fundamentalmente a la producción del rubro de carne en efecto, el predio se dedica a la cría de ganado bovino doble propósito constituido por mautes para levante y ceba y vacas, novillas y otros de descarte que son beneficiados y procesados en el matadero. Al Particular Tercero: El Tribunal deja constancia con la asesoría

del Practico que el predio “LAS BABAS” esta conformado por 48 potreros y en la mil trescientos cinco hectáreas que se están utilizando se encuentran un noventa y cinco por ciento (95%) de pastos introducidos o cultivables de las especies: Estrella (Cynodon), Tanner (brachiaria radicand); y Swazi. Al Particular Cuarto: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del practico que el predio donde se encuentra constituido existe un Terraplén de 10 kilómetros aproximadamente que sirven de acceso interno de la finca y a

las cooperativas vecinas; el cual se encuentra en regular estado de

conservación y mantenimiento, ya que tiene un alto volumen de transito debido al paso de los integrantes de dichas cooperativas que están ubicadas detrás del predio por uno de sus linderos. Pero tanto el resto de la vialidad interna del predio como el tramo del terraplén de acceso que esta dentro del predio se encuentran en buen estado de conservación. Al Particular Quinto: El Tribunal con el asesoramiento del Práctico perteneciente a la fiscalía de llano del Municipio Rojas del Estado Barinas, y designado al respecto, procede a dejar constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el tribunal para el momento de la inspección, existen unos rebaños de ganado, conformado en ocho (08) lotes, los cuales tienen denominación diferente de acuerdo al uso que tiene el mismo discriminados de la siguiente manera: Lote

de vacas preñadas, conformada por 350 animales, ubicado en la laguna mata e mamòn cuyas coordenadas son: N: 913476 y E: 430025; Lote de novillas Nº 1 conformado por 247 animales, ubicado en el potrero laguna el muerto, cuyas coordenadas son N: 912852 y E: 430650; Lote de novillas Nº 2, conformado por 290 animales, ubicada en la laguna los cocos, cuyas coordenadas son N:911377 E: 431379; Lote de mautas y mautes de

destete, conformada por 215 animales, cuyas coordenadas son N: 914049 E: 430218; lotes de vacas de descarte conformada por 45 animales, y vacas

paridas conformado por 145 vacas con su respectiva crías, ubicadas en la laguna del Río, cuyas coordenadas son N: 916123 E: 431125; lote de vacas paridas por destetar conformada por 237 mautes y 342 vacas, ubicados en los potreros la garza conformado por 5 potreros en la coordenadas N: 914368 E: 430431; para un total de Dos Mil Setenta (2.070) animales. Igualmente existe un rebaño de ganado equino conformado por sesenta y un (61) animales entre ganado caballar y ganado mular. El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Práctico, que en el predio existe un buen manejo sanitario,

cumpliéndose en el tiempo establecido con todos los planes de vacunación implementados por el SASA, como son Leptospira, triple, prueba de brucelosis, control de endoparásitos y ectoparásitos, rabia, aftosa, encefalitis equina y prueba de tuberculina, implementándose de acuerdo a la edad según lo expuesto por el funcionario adscrito a la Oficina de la Inspectoría del llano el cual pudo verificar. Igualmente el Tribunal deja constancia que los animales están marcados con los hierros quemadores cuyas figuras son las siguientes: de los cuales solo uno de ello pertenece a la Agropecuaria Monjes S.A. Al Particular Sexto: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del practico juramentado que el

predio existe una zona protectora que sirve de reservorio a la flora y fauna silvestre conformada por los bosques de galería del caño el Chinchorro que no

ha sido intervenido y se conservan las especies autóctonas que sirven de reproducción a las especies nativas del bosque natural, también se protegen las especies de animales silvestre, prohibiéndose la caza y la pesca y la tala de vegetación, igualmente existe otra zona de reserva conformada por el bosque

de galería de la margen derecha del Rió Masparro con iguales características a la anterior. También deja c.e.T. con el asesoramiento del practico, que el predio tiene el tipo de sabana denominadas sabanas arboladas, es decir, que a parte de la vegetación herbácea conformada por los pastos cultivables, posee abundantes árboles entre ellos de la especie samàn. Por otra parte, deja c.e.T., de la existencia de la siembra de especies forestales Tecas y Eucaliptos. Al Particular Séptimo: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del practico que en el predio bajo

inspección existen dos (02) caños, el c.c. por el lindero Oeste y otro caño de flujo intermitente dentro de la finca, el Río Masparro que es su lindero Este y seis (06) lagunas que sirven de abrevadero para el ganado y también son utilizadas en la siembra de alevines de cachamas. Al Particular Octavo: El Tribunal deja c.E.T. deja constancia que en el predio “LAS BABAS”, existe un parque de maquinarias, y equipos de las siguientes características: Maquinarias: Un (1) Tractor Massey Fergusson

298; Un (01) tractor Fiat 8-66; Un (01) Tractor Fiat Internacional, no operativo; Un (01) Tractor Ford 7.600; Un (01) Tractor Fiat 566 D1;

Equipos: Una (01) rastra de 10 discos; Una (01) rastra de 20 discos; Un (01) rastrillo de cuatro discos para pastos; Una (01) Abonadora de 600 kilos; Una

(01) zorra de un eje; Un (01) comprensor para aire de 4 HP; Una asperjadora de 20 litros manual; Un (01) dinamo de 5.5 HP; Dos (02) motobombas Shindaywa de 5.5 HP; Dos (2) rolos argentinos de 6 cuchillas; un (01) rolo artesanal; Una (01) señorita; Una (01) motosierra; Una (01) hidrojet para bañar ganado; Un (01) tanque para m.e.m.d. 12.000 litros; Un (01) para gasolina de 12.000 litros; Una (01) Segadora de pasto; el Tribunal deja constancia con el asesoramiento del experto designado que toda la maquinaria a excepción del Tractor Fiat Internacional, y los equipos, se encuentran operativos y en buen estado de funcionamiento. Al Particular Noveno: Deja c.e.T. con el asesoramiento del practico que la infraestructura, mejoras y bienhechurìas existentes en el Predio “LAS BABAS”, para el momento de la practica de la presente Inspección son las siguientes: MEJORAS Y BIENHECHURIAS: Una vivienda principal compuesta por cinco

habitaciones, una sala, una cocina-comedor, un lavadero, una sala de baño con un baño individual, cinco duchas y cuatro sanitarios, con estructura de

hierro techo de acerolit, piso de cemento, ventanas de hierro con macuto y puertas de hierro; Un caney con horcones de madera y techo de palma, piso de cemento y una parte con estructura de hierro y techo de acerolit, Una casa de dos planta que sirve en la primera planta como deposito de melaza y el segundo piso de vivienda del caporal encargado, con ventanas de hierro y macuto, puertas de hierro, con estructura de hierro y techo de acerolit, piso de cemento; Un galpón para maquinarias con estructura metálica y techo de acerolit, piso de cemento rustico, con dos cúbicos para depósitos de herramientas menores y medicamentos veterinarios y herbicidas; Un corral

con estructura de hierro de seis divisiones, con su respectiva romana, manga, coso, brete y el embarcadero; Un corral con estructura de hierro con cuatro divisiones con su respectivo coso, manga y brete; Un pozo de agua de 100 metros de profundidad con una moto bomba de 5.5 HP que llena un tanque

plástico de 1.500 mil litros; Un pozo séptico que sirve como deposito de aguas residuales; Una vivienda en la fundación el tamarindo compuesta por tres habitaciones, cocina-comedor, un baño, con estructura de hierro y techo de acerolit, piso de cemento, ventana de hierro y macuto, puertas de hierro; Un tanque de fibra de vidrio de 1.000 litros; Cercas perimetrales de cinco pelos de alambre de púas y estantillos de madera de aproximadamente 36.30 kilómetros y las internas de cuatro pelos de alambre de púas con estantillos de madera de aproximadamente 125.5 kilómetros de cercas; Un tendido eléctrico monofásico en su primera fase con conductor de alvidal Nº 2 y con crucetas y herrajes de hierro galvanizado y aisladores de porcelana con distancia variables entre postes de 130 y 150 metros lineales, hemos utilizados crucetas de 240 metros para una segunda etapa convertirla en línea trifásica, todo bajo la norma covenin y de Cadafe de 13.8 KVA de 2 hilos con una longitud de aproximadamente 10 kilómetros, el cual atraviesa la finca y es aprovechado por los vecinos de la finca. Al Particular Décimo: El Tribunal deja constancia que para el momento de la práctica de la presente inspección, en el predio había un personal con una nomina fija de diez (10), trabajadores; un (01) encargado, una (01) cocinera, un (01) Caporal, Un Caporal encargado, dos (2) tractoristas y cinco (5) obreros. El salario que perciben varia de acuerdo a las responsabilidades de cada uno pero todos están por encima del salario mínimo Nacional. Los trabajadores reciben tres (3) comidas diarias, cumplen un horario de trabajo de Lunes a Viernes, Mañana: de 7:00 am. a 12 m. y Tarde: 1:00 pm. a 4:00 pm.; Sábado de 7:00 am. a 12:00 m. y gozan de la tarde del Sábado y Domingo libre; disfrutan y se les pagan sus vacaciones anuales de acuerdo a la ley. Igualmente, cuentan con dormitorios obreros divididos en tres habitaciones que es la misma vivienda donde tiene su dormitorio el propietario y su familia. Igualmente el Tribunal deja constancia que los pesticidas se encuentran en un depósito en el galpón de maquinaria lejos de los dormitorios de obreros y propietario; por lo que no son inhalados en la noche durante la horas de sueño o descanso por ninguna persona; observando también el Tribunal y así deja constancia que la ingesta diaria de los obreros y todo el personal para el momento de la practica de la presente inspección, fue la propia del llanero como carne de res, arroz, plátano, ensalada, granos y queso. Igualmente, el Tribunal deja constancia que el predio “LAS BABAS”, cumple además con todos los registros e inscripciones que exige la ley a los productores agropecuarios, así como con el control sanitario animal requerido por las autoridades y la ley. Los obreros de llano además del sueldo que de conformidad con la Ley se le paga tienen adicionalmente un bono de producción aplicado por cada becerro herrado. Al Particular Décimo Primero: El Tribunal deja constancia deja constancia por la observación directa y previo el asesoramiento del practico, que no existen ranchos, conucos, sembradíos ni ninguna otra mejoras o bienhechurìas distintas a las que son de propiedad del Predio Las Babas, en el lote de las mil trescientas cinco hectáreas de las que tiene en posesión y desarrolladas; pero en el lote de las mil cien hectáreas nombrado anteriormente existe un grupo

conformado por 4 o 5 pisatarios desde tiempos ancestrales, que el Caserío mas cercano es la Velazquera de la Parroquia La L.d.M.O.d.E.B. que queda a una distancia aproximada de 5 kilómetros, que son casas dispersas en dicho sector conformadas por varias cooperativas que no implican una presión demográfica hacia el fundo Las babas. Al Particular Décimo Segundo: Solicita el derecho de palabra la Apoderado de la solicitante y concedidole como le fue expuso: 1) Pido al Tribunal deje constancia que dentro del predio Las Babas, existe un lote de terreno de aproximadamente 1.100 hectáreas, que representan el aproximadamente el 44% de la totalidad del predio del que no se tiene posesión y están ocupadas por un grupo de 4 o 5 pisatarios y deje constancia con el asesoramiento del practico de las condiciones en que se encuentran las mismas; 2); Igualmente consigno en este acto en copia fotostática simple para que sean agregados a la presente inspección y forme parte de la misma los siguientes documentos: Documento de propiedad del fundo Las Babas; Inscripción del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales bajo el Nº N00253796, de fecha 10-12-200; Aval sanitario Nº 013538 de fecha 27-03-2009; Proyecto de electrificación del fundo y nota de entrega de dotación al personal que labora en el fundo. Seguidamente el Tribunal oída la anterior exposición la acuerda de conformidad y en consecuencia deja constancia por la observación directa y previo el asesoramiento del practico,1º) El Tribunal deja constancia que el lote de terreno perteneciente a la Agropecuaria Monjes S.A., y ocupado por 4 o 5 pisatarios se encuentra en gran parte en estado de ociosidad, conservando su vegetación natural que no ha sido intervenida y no existe labor cultural alguna que implique el desarrollo de una actividad agroproductiva. 2º) Este Tribunal ordena agregar los documentos consignados a la presente inspección, lo cual hace la secretaria en este mismo acto. Conste. Asimismo se da por consignado el CD, contentivo de la filmación referente al recorrido y no le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena regresar a su sede siendo las 8 y 30 de la noche del mismo día de hoy, dando por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman

EL JUEZ,

El APODERADO DE LA SOLICITANTE,

EL NOTIFICADO

EL EFECTIVOS G.N.B.

EL PRÁCTICO

LA EXPERTO EN FILMACION EL FUNCIONARIO FISCAL DEL LLANO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

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