Decisión nº 371 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

INSPECCIÓN JUDICIAL

EXP. Nº 5.180

En el día de hoy Jueves, Dieciséis (16) de J.d.D. mil Nueve (2009), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 am.), se trasladó el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA y la Secretaria Accidental C.A.M., y se constituyó a las 10:30 a.m., en el Predio denominado AGROPECUARIA LA MORENERA”, ubicada en el sector Sabana de Campo A.J. de la Parroquia A.B. y Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en compañía del ciudadano C.O.M.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.260.649, en su carácter de Gerente General de la AGROPECUARIA LA MORENERA C.A., la cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el número 79, Tomo 05, de fecha 19 de junio de 1.992, asistido del Abogado M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.592.314, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.076, así como también de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadanos: PERNIA M.L., Sargento Mayor de Tercera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.701.522, y R.M.N., Sargento Mayor de Primera, titular de la cédula de identidad Nº V 15.760.379, adscritos al Destacamento Nº 14 del Estado Barinas, el funcionario adscrito al Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas, Técnico de Campo, ciudadano: F.O., venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nº 14.932.133, Ingeniero en Producción Animal, el funcionario Fiscal de Llano del Municipio Pedraza del Estado Barinas, ciudadano: A.S.O.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.990.733. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente; asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex vista Cx. Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: S.D.H., Modelo: DCR-TRV820, 450X, para lo cual se le concede el lapso de Tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; acto para el cual tanto para su narración como su filmación se autoriza a la ciudadana CAMACHO S.T.H.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.189.423, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, y a quien el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección las cuales se ordenan a través del equipo camarógrafo marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 megapixeles. Estando presente en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal el ciudadano: M.I.M.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.260.652, quien se desempeña como Encargado de la AGROPECUARIA LA MORENERA, a quien se notificó de la misión del Tribunal. Seguidamente, el Tribunal, conjuntamente con el solicitante, el abogado del solicitante, los funcionarios de la Guardia Nacional, el funcionario del Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas, el funcionario Fiscal de Llano y de los Prácticos Juramentados procede a realizar un recorrido desde la sede del predio de las coordenadas N: 947507 y E: 365674, primeramente en vehiculo hasta la orilla del río la acequia, en el sitio cuyas coordenadas son N: 905528 y E: 330211, cruzamos el río en una canoa llegando a la fundación el paso cuyas coordenadas son N: 905437 y E: 330663, de allì en adelante seguimos por distintos poteros que con forman ese lote de terreno llegando al potrero denominado Las Tecas de coordenada N: 906129 y E: 329345, en dicho sitio observamos el rebaño de ganado de cría aproximadamente unas 800 a mil reses, observando también la siembra de árboles de tecas en hileras con una edad aproximada de 14 a 15 años, luego llegamos hasta la fundación La Ceiba de coordenadas N: 906670 y E: 328788, de allí fuimos hasta el lindero del predio con el Concejo Municipal de Pedraza donde hay un bosque de plantas de tecas con edad igualmente de 14 a 15 años de coordenadas N: 907475 y E: 327992, de ahí seguimos por ese lindero en dirección al río La Acequia al potrero el cafetal donde observamos igualmente una plantación o un boque de árboles de tecas y un rebaño de ganado conformado por 20 vacas, 20 mautes y o1 toro sien do las coordenada en ese punto N: 905507 y E: 328236, de éste sitio llegamos nuevamente a la sede del predio donde hicimos un recorrido del lote de terreno ubicado de este lado del río la acequia, observando un rebaño de ganado bovino de aproximadamente 400 reses, encerrando algunas de ellas en los corrales y pasándolas por la manga a los fines de verificar el hierro quemador con los cuales están marcados, asimismo, se realizó un recorrido para entrar al

lote de terreno ubicado al otro lado del río cruzando dicho río por un puente construido cerca al caserío Mijaguas el cual se encuentra en buen estado de funcionamiento y mantenimiento siendo las coordenadas en ese sitio N: 913089 y E: 326465, de allí continuamos el recorrido hacía el sector las caramas llegando a un puente con estribos de concreto y plataforma de laminas de hierro corrugada de coordenadas N: 906844 y E: 326369, el cual presenta una socavación en el estribo derecho que modifico su estructura original teniendo una inclinación hacia el lado derecho del estribo derecho que solo permite el paso de vehiculo liviano no permitiendo el paso de vehículos con peso superior a 3.000 kilos y de no corregirse la falla ocasionada oportunamente en la próxima época lluviosa es factible que colapse, igualmente siguiendo el recorrido hacia el lote de terreno del otro lado del río llegamos a otro puente que asimismo presenta una socavación en el estribo derecho y que tampoco permite pesos superiores a 3.000 kilogramos, es bueno señalar que el lote de terreno del predio La Morenera ubicado de éste lado del río se dedicaba a la

producción agrícola vegetal pero al debido al colapso de estos puentes tanto para el transporte de maquinarias pesadas (tractores y cosechadoras) como para insumos y posterior sacado de la cosecha hubo que cambiar de actividad productiva de agrícola vegetal a a.a., tal como lo demuestra las guías de recepción de los Agroisleña Sabaneta, que en un legajo de 20 folios se consignan en esta inspección, de allí nuevamente regresamos a la sede del predio y el Tribunal pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: Al Particular

Primero

El Tribunal con la asesoría del Práctico deja constancia que el sitio donde se encuentra constituido es en el Sector Sabana de Campo A.J. de la Parroquia A.B. y Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, exactamente en el Predio AGROPECUARIA LA MORENERA C.A., alinderada de la forma siguiente: NORTE: Río la Acequia Fundo el Cerrito; SUR: Caño el Borito, las Caramas; ESTE: Vía de penetración y Río la Acequia; y OESTE: Caño el Borito y las Caramas, constante de aproximadamente SETECIENTAS OCHENTA Y TRES HECTAREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTAS TREINTA METROS CUADRADOS (783 has con 4730

M2). Al Particular

Segundo

El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que la actividad económica que se desarrolla en el predio “AGROPECUARIA LA MORENERA”, es la Producción A.A., representado por la explotación pecuaria de cría de ganado Bovino, bajo la modalidad Vaca-Maute, igualmente se desarrolló según documentales que fueron facilitadas por el notificado que en el predio se ha desarrollado un sistema agrícola vegetal, obteniendo según indican los parámetro de

arrime, certificados por silos sabaneta constancia de recepción índices alentadores pero los cuales han debido ser manejados de manera diferente por cuanto la posesión geográfica del predio pese a poseer terrenos apto para la agricultura hacen difícil la extracción por la cercanía al Río denominado La Acequia y la falta de una estructura metálica (puente) que continúe la vialidad sobre el antes indicado río. Tanto el río la acequia como la falta del puente que se encuentra dañado en el sector las caramas hacen imposible el pase de los insumos para la siembra así como la extracción de la cosecha hacia los centros de acopio, y las graficas aquí demostradas indican como antiguamente se hacia el paso de la cosecha de maiz. Al Particular

Tercero

El Tribunal deja constancia con la asesoría del Fiscal de llano, que en el predio Agropecuaria La Morenera C.A. donde esta constituido, existe una Producción A.A., conformada por un rebaño de ganado vacuno de la raza Cebú-Brahman de diferentes colores, edades, sexos y tamaños, discriminados de la siguiente manera: Toros veintiocho (28), vacas secas Seiscientas cuarenta (640), vacas lactantes Doscientas setenta y ocho (278), novillas cuarenta y dos (42), mautes setenta y

cuatro(74), mautas trescientos doce (312), becerros ciento veintiocho (128) y becerras ciento cincuenta (150), para un total Mil Seiscientos cincuenta

y dos (1.652), asimismo, deja constancia el Tribunal con la asesoría del Fiscal de Llano, que el Rebaño de ganado vacuno, presenta un hierro quemador, verificado por la documentación presentada, cuya figura es la siguiente: Al Particular Cuarto: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Práctico, que en el predio existe un buen manejo sanitario, cumpliéndose en el tiempo establecido con todos los planes de vacunación implementados por el SASA, como son Leptospira, triple, prueba de brucelosis, control de endoparásitos y ectoparásitos, rabia, aftosa, encefalitis equina y prueba de tuberculina, implementándose de acuerdo a la edad según lo expuesto por el funcionario adscrito a la Oficina de la Inspectoría del llano el cual pudo verificar. Al Particular Quinto: El solicitante asistido del Abogado M.A., antes identificado, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito al Tribunal deje constancia: a.-) De las mejoras y bienhechurìas existentes en el predio La Morenera C.A., b) De las maquinarias, equipos e implementos que se encuentran en el predio La Morenera C.A.; c.-) Del numero de trabajadores que se encuentran en la Finca La Morenera C.A.; d.-) Si existen ranchos, conucos, sembradíos o mejoras o bienhechurìas ajenas al predio, e.-) Deje constancia de la existencia de zona protectora, flora y fauna existentes en el predio, es todo”. El Tribunal oída la anterior exposición la acuerda de conformidad, en consecuencia deja constancia con la asesoría del Práctico, que en el predio donde se encuentra constituido se observaron las siguientes MEJORAS Y BIENHECHURÌAS: A.-) Una (01) vivienda principal con estructura de hierro, techada con acerolit, pared de bloque frisado, con piso de terracota, con tres habitaciones, dos baños, un depósito, cocina, sala y comedor y anexo habitación; Una (01) Una vaquera con estructura de tubos de hierro, con techo de acerolit, con piso de cemento rustico con una dimensiona de 22 x 15 y una anexo aparte con tubos de hierro. Un (01) galpón con estructura de madera, techo de zinc con columnas de concreto de 25 x 6 la cual es usada para almacenar madera e implementos agrícolas. Cinco (05) saleros de concreto de 2x1 metros. Cuatro (04) bebederos de concreto de 4 x 1.5 mts. Un (01) tanque de cemento elevado con una capacidad de 4.000 mil litros para el almacenamiento de agua. Dos (02) tanques metálicos con andamio de hierro con capacidad de 12.00 mil litros para almacenar gasoil y melaza. Un (01) anexo de la vivienda principal lavadero con estructura de hierro y madera, con tanque de agua y cuarto de baño techado con zinc. Un (01) galpón con estructura de hierro techado con acerolit y piso de cemento rústico. Dos (02) habitaciones con estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento pulido, un cuarto para uso de almacén de herramientas y otro como dormitorio. Un (01) baño con estructura de hierro, techado con acerolit, paredes bloques y piso de cemento pulido. Un (01) galpón con estructura de hierro sin paredes, techado con zinc, piso de cemento rustico de 7x13 mts. Dos (02) depósitos con estructura de hierro, techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento rustico con una dimensión de 8x5 mts, uno es usado para guardar la planta eléctrica y otro para almacenar insumos agrícolas. Una (01) capilla de estructura de hierro, techada con acerolit y con paredes bloque, con una dimensión de 1x1 mts. Un (01) corral con tubos de hierro, embarcaderos, romana de 5.000 kilogramos, con baño de ganado por asperjaciòn, con manga techada, brete, con corral reempuje y cuatro aparte. Dos (02) anexos majadas con estantillos de madera y alambre de púas. Una (01) fundación del paso de la canoa, con estructura de hierro, techo de zinc, paredes de

bloque, piso de cemento pulido, con dos habitaciones, comedor y corredor, con medio pared, con una dimensión de 15x10. Una (01) cocina con estructura de hierro, techado de zinc, paredes de bloque, piso de cemento pulido. Fundación la ceibita con estructura de hierro, techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento pulido, con dos habitaciones, cocina, comedor y corredor con media pared. Un (01) galpón con estructura de hierro, techo de zinc y piso de cemento rustico. Un (01) corral de tubos de hierros de 2 pulgadas con embarcadero, manga y anexo, una majada con estantillos de madera y alambre de púas. B.-) El Tribunal deja constancia que para el momento de la inspección observó en la Agropecuaria La Morenera C.A., las siguientes: MAQUINARIAS, IMPLEMENTOS Y EQUIPOS: Una (01) perforación de 13 metros de profanidad de 2 pulgadas con motobomba de 3 hp eléctrica en buen estado y operativa. Una (01) asperjadora marca jaso de 400 lts sin motor en estado regular. Una (01) zorra de dos ruedas en mal estado y no operativa. Un arado de 3 discos en estado regular y operativo. Una rotativa sin cuchillas en estado regular y no operativa. Un tractor samer 80, en estado regular y operativo. Una (01) pala para tractor en estado regular y operativo. Un (01) molino de viento

con perforación de 18 metros en buen estado y operativo. Una (01) motobomba de gasolina en estado regular y operativo. Un (01) motor de trompo en regular estado y operativo. Una (01) asperjadora marca jaso de 400 litros de 16 boquillas en buen estado y operativa. Una (01) abonadora cola de pato en estado regular y operativo. Un (01) tractor internacional 745, en buen estado y operativo, Una (01) planta eléctrica marca lister a gasoil, en buen estado y operativa. Un (01) cañón para abonar de 400 litros, en buen estado y operativo. Un (01) trompo mezclador de cemento en regular estado y no operativo. Una (01) rastra de 20 discos en buen estado y operativa. Dos (02) rolos argentinos de 3 metros de corte en buen estado y operativo. Dos (02) zorras de 4 ruedas en buen estado y operativo. Una (01) rotativa de 2 cuchillas en buen estado y operativa. Un (01) tractor Landini 1.000, en regular estado y operativo. Una (01) rastra de 24 discos en buen estado y operativa. Una (01) perforación de 25 metros de profundidad de 2 pulgadas. Una (01) motobomba a gasoil. Un (01) molino. Un (01) tractor J.D. 6605. C.) El Tribunal deja constancia que para el momento de la práctica de la presente inspección, en el predio había un personal con una nomina fija de (08) trabajadores; un (02) encargado, una (01) cocinera, un (01) tractorista, (01) ordeñador, un (01) obrero, dos (02) asistentes administrativos y cinco (05) eventuales que son utilizados para limpiar y construir cercas y callejuelas. El salario que perciben varia de acuerdo a las responsabilidades de cada uno pero todos están por encima del salario mínimo Nacional. Los trabajadores reciben tres (3) comidas diarias, cumplen un horario de trabajo de lunes a viernes, Mañana: de 7:00 Am. a 12 m. y Tarde: 1:00 Pm. A 4:00 P.m.; Sábado de 7:00 Am. a 12:00 m. y gozan de la tarde del Sábado y Domingo libre; disfrutan y se les pagan sus vacaciones anuales de acuerdo a la ley. Igualmente, cuentan con dormitorios obreros divididos en dos habitaciones y baño que es la misma vivienda donde tiene su dormitorio el propietario y su familia y casa aparte para el encargado. Igualmente el Tribunal deja constancia que los pesticidas se encuentran en un depósito en el galpón de maquinaria lejos de los dormitorios de obreros y propietario; por lo que no son inhalados en la noche durante la horas de sueño o descanso por ninguna persona; Igualmente deja constancia el Tribunal de la existencia de un extintor para el control de incendio; observando también el Tribunal y así deja constancia que la ingesta diaria de los obreros y todo el personal para el momento de la practica de la presente inspección, fue la propia del llanero como carne de cerdo, arroz, plátano, ensalada, granos y queso. Igualmente, el Tribunal deja constancia que el predio “LA MORENERA C.A.,”, cumple además con todos los registros e inscripciones que exige la ley a los productores agropecuarios, así como con el control sanitario animal requerido por las autoridades y la ley. D.-) El Tribunal deja constancia deja constancia por la observación directa y previo el asesoramiento del practico, que no existen ranchos, conucos, sembradíos ni ninguna otra mejoras o bienhechurìas distintas a las que son de propiedad del Predio La Morenera C.A., que el pueblo mas cercano es la

Población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas que dista aproximadamente de 20 kilómetros del predio, lo que no implican que tenga o soporte presión demográfica alguna este fundo. E.-) El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del practico que en el predio existen siembras de especies maderables de alto valor comercial como de las especies tecas (Tectonas grandis), pinos (pinus sp) y zonas de reservas y protectoras conformados por los bosques de galería del Río La Acequia asociado con otras zonas boscosas donde existen especies de la flora natural que propician la regeneración del bosque nativo, sirviendo además de refugio de la fauna silvestre. En este estado, el solicitante asistido del abogado M.A., solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: “Consigno en este acto lo siguiente: 1.-) Aval sanitario individual Nº 09358, de fecha 03-06-09, expedido por el Instituto Nacional de S.A.I. a favor de Agropecuaria La Morenera, certificado nacional de vacunación Nº 911214, de fecha 14-05-09, expedido por el Ministerio de Agricultura y Tierras, Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, expedido por el Seniat Nº 004831, de fecha 06-12-05; Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas y Económicas de Productores Agrícolas, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, emitido en fecha 02-04-09, a favor de la Agropecuaria La Morenera; C.d.C.d.P.d.E., expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 08-05-09; Inscripción; de Registro Agrario, expedido por el Instituto Nacional de Tierras ORT Barinas, de fecha 29-03-05, bajo el Nº 060901000232; Cesión de hierro de C.A.M.C. a la Agropecuaria La Morenera C.A., protocolizado por ante la oficina de Registro de los Municipios P.y.S.d. Estado Barinas, de fecha 09-11-00, bajo el Nº 02, protocolo tercero, Tomo Único, folio 04, Principal y duplicado cuarto trimestre del año 2.000; El Tribunal acuerda agregar a la presente acta los recaudos consignados. Por último, se ordena expedir cinco (05) ejemplares de la presente acta. Asimismo se da por consignado el CD, contentivo de la filmación referente al recorrido y no le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, terminó el presente acto, siendo las seis de la tarde (06:00 pm.), del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

EL SOLICITANTE

EL ABOGADO ASISTENTE

LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL.

EL FUNCIONARIOS DEL INTI

EL EXPERTO

EL FUNCIONARIO FISCAL DE LLANO

EL NOTIFICADO,

LA CAMAROGRAFA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

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