Sentencia nº 0201 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintiséis (26) de febrero de 2014. Años: 203º y 155º

En la acción derivada de crédito agrario, incoada por la ciudadana D.M.C., actuando en representación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL PIONIO, S.C. (AGROPI S.C.), asistida por el abogado A.R.G.A., contra el BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., sin representación judicial acreditada en el expediente; el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante sentencia de fecha 19 de noviembre de 2012, se declaró incompetente para conocer de la presente causa, declinando la misma en el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la misma Circunscripción Judicial, el cual, conforme decisión de fecha 14 de enero de 2013, también declaró su incompetencia para conocer del asunto de autos, razón por la cual solicitó la regulación de competencia.

En fecha 26 de febrero de 2013, se dio cuenta en Sala del expediente y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, conforme a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en su fallo de fecha 19 de noviembre de 2012, indicó:

Del libelo de la demanda presentado se desprende que la acción interpuesta va en contra de la Institución Bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal, que como fue expuesto por el accionante, sus acciones pertenecen al estado (sic) venezolano, por tanto estaríamos ante una demanda en contra de un ente público, y por tanto este juzgado no sería competente para conocer la presente acción.

Luego, el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al pronunciarse sobre la competencia para conocer del asunto de autos, emite decisión en fecha 14 de enero de 2013, en la que señala:

Ahora bien, por cuanto se evidencia de las actas que conforman esta causa, que la Acción Derivada del Crédito Agrario, es contra una institución bancaria (…) resulta forzoso para este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar su incompetencia para conocer la presente causa y, por cuanto el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declaró incompetente a su vez, razones por las cuales nace la posibilidad del planteamiento del Conflicto negativo de competencia, por el operador de justicia, siendo este el que tiene lugar cuando existe declaración de oficio de la incompetencia.

Materializada la transcripción de los criterios que sostienen los tribunales de instancia para no conocer del asunto que nos ocupa, se hace pertinente indicar que el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:

Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

  1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

  2. Deslinde judicial de predios rurales.

  3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.

  4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.

  5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.

  6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.

  7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.

  8. Acciones derivadas de contratos agrarios.

  9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.

  10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.

  11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.

  12. Acciones derivadas del crédito agrario.

  13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.

  14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.

  15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

    De conformidad con el artículo precedentemente transcrito, son los tribunales de primera instancia agrarios los competentes para conocer de las acciones que se presentan entre particulares, en este caso, con ocasión a una demanda derivada de un crédito agrario.

    En relación con la norma reproducida, es menester señalar que los artículos 156 y 157 eiusdem determinan:

    Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

  16. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.

  17. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.

    Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.

    De los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes transcritos, procede la competencia de la jurisdicción agraria para conocer el procedimiento contencioso administrativo agrario, cuando las demandas sean contra los entes administrativos agrarios. Asimismo, se distingue la atribución de competencia para el conocimiento de todas las acciones que por cualquier motivo sean intentadas con ocasión de la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, siendo que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes, como tribunales de primera instancia para conocer de las demandas contra dichos entes agrarios.

    En un marco distinto, y conforme con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, son los tribunales de primera instancia agraria los competentes para conocer de las acciones que se presentan entre particulares.

    En este sentido, de la revisión del expediente se aprecia que la accionante plantea su pretensión contra una institución bancaria, sin que en forma alguna se accione contra un ente agrario.

    Por lo tanto, la presente causa deberá regirse por el procedimiento ordinario agrario preceptuado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto la pretensión debe dilucidarse conforme al referido procedimiento, en razón de que no hay ningún ente agrario que figure como sujeto pasivo de la pretensión.

    En consecuencia, corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el conocimiento de la presente causa, tal y como lo había planteado la parte actora en el escrito contentivo de su pretensión. Así se decide.

    DECISIÓN

    En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

    Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Particípese de la remisión al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

    El Presidente de la Sala y Ponente,

    ________________________________________

    L.E.F.G.

    La Vicepresidenta, Magistrado,

    ______________________________ _____________________________

    CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI

    Magistrada, Magistrada,

    ________________________________ _______________________________

    S.C.A. PALACIOS C.E.G. CABRERA

    El Secretario,

    ____________________________

    M.E. PAREDES

    Reg. Comp. N° AA60-S-2013-000101

    Nota: Publicada en su fecha a las

    El Secretario,

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