Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 13 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES

DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

(201° y 152°)

Maracay, Trece (13) de diciembre del Año 2011

EXP.- JSAAC- 2011-0052

Visto el escrito presentado por el Abg. E.Q.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.289, actuando en nombre de los ciudadanos R.E.B.H. y L.A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-9.880.239 y V-6.561.039, respectivamente, en sus condiciones de Directores de la empresa ¨INVERSIONES RLBH, C.A.¨, mediante el cual solicitan su Intervención como Terceros Parte en el presente Juicio y se ordene la devolución de los bienes muebles; así como la declaración con lugar del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado contra el Acto Administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Sesión Nº 351-10 Punto de Cuenta 275 de fecha 20 de Octubre de 2010, donde se decidió rescatar un lote de terreno denominado ¨AGROPECUARIA QUEBRADA SECA¨, en el cual se encuentra incluida la extensión de terreno ocupada por la empresa denominada ¨ Inversiones RLBH, C.A.¨.

Ahora bien, según lo establecido en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, ¨ los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes: …OMISSIS… Ordinal 3º cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de algunas de las partes y pretenda ayudarla en el proceso ¨. De igual forma en el artículo 218 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario señala, que dicha intervención no suspenderá el procedimiento principal ni dará lugar a la sustanciación separada del expediente principal.

En concordancia con lo establecido en la Corte Suprema de Justicia en decisión en fecha 26 de septiembre de 1991, caso R.V. (Sentencia líder en Materia de Intervención de terceros en el procedimiento Contencioso Administrativo y que ha sido seguida por la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo Justicia en decisión 2008-1636 del 25 de septiembre del 2008) señalo que:

¨(…Omissis…) en efecto, los tercero pueden intervenir en los procesos pendientes de entre otras personas, en unos casos voluntariamente , pretendiendo , total o parcialmente, la cosa o derecho litigioso ( intiviencion excluyente : tercería y oposición a medidas de embargo ; ordinal 1º y 2º , articulo 370 eiudem ); en otros forzadamente llamados por la parte o por el juez ( ordinales 4º y 5º del citado articulo 370 y 661 eiusdem ); y por ultimo, entre otros supuestos, espontáneamente (intervención adhesiva ), para sostener las razones de algunas de las partes , por un interés jurídico actual, para ayudarla a vencer en el proceso ( ordinal 3º articulo 370, ya mencionado )¨(..Omissis…)¨

Así, a tal distinción resulta necesaria, ya que con ello podrá determinarse cuando la intervención es a titulo de verdadera parte y cuando lo es a titulo de tercero adhesivo simple, visto que dichas intervenciones poseen efectos distintos dentro del proceso. Sobre el particular, en la decisión citada, la sala expresó.

¨(…Omisas…) ciertamente que por índole del procedimiento de anulación, las intervenciones excluyentes y forzadas, no son aplicables, limitándose entonces, el interés de la distinción entre los terceros que concurran a dicho procedimiento espontáneamente, porque en algunos supuestos son verdaderas partes y en otros simples terceros. En efecto, en estos casos, de intervención espontanea, al intervenir no introduce una pretensión incompatible con lo que se discute en el proceso pendiente, sino que se limita a ayudar a una de las partes, y por esta razón, genéricamente, cabe calificar a este tipo de intervención de adhesiva. Sin embargo, es esta, según que el tercero alegue o no un derecho propio, o un simple interés, será o no una verdadera parte, o un tercero adhesivo (…Omissis…)¨

Según el criterio Jurisprudencial anteriormente citado, se evidenció el interés directo que vincula a las partes en el objeto de la controversia, ya que en su intervención introduce una pretensión compatible con lo que se está discutiendo, de igual forma al pedir la intervención voluntaria y pretender coadyuvar a una de las partes, muestra el interés que tiene en que esa parte pueda vencer sactifactoriamente en el proceso, es por lo que este Tribunal ADMITE la intervención de los Terceros Adhesivos interpuesto por el abogado E.Q.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.289, actuando en nombre de los ciudadanos R.E.B.H. y L.A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.880.239 y V-6.561.039, respectivamente, en sus condiciones de Directores de la empresa ¨ INVERSIONES RLBH, C.A.¨

EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO

EXP. - JSAAC- 2011-0052

HBC/Lag/jv

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