Decisión nº 0623 de Juzgado Superior Agrario de Cojedes, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteDouglas Arecio Granadillo Perozo
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Sol Suspensión De Efectos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Con Competencia en el Territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos

VISTOS LOS ANTECEDENTES

Mediante actuación procesal suscrita el nueve (09) de Agosto de 2010, por la profesional del derecho A.M.Z.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.730.177, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.161, quien actúa en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Tucutunemo C.A.”, debidamente acreditada en autos, decidió Desistir del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, que interpusiera ante este Superior Órgano Jurisdiccional, donde manifiesta:

…(Omissis) “… En horas de despacho del día de hoy, 9 de agosto del 2010, comparece por ante este Tribunal, la abogado en ejercicio A.M.Z.S., con su carácter acreditado en autos y plenamente identificada como apoderada de la recurrente sociedad mercantil AGROPECUARIA TUCUTUNEMO C.A., también identificada en autos, a los fines de exponer:”Mediante este escrito procedo ante este d.T. a DESISTIR en todas y cada una de sus partes del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto ante este Tribunal, toda vez que mi representada ya no tiene interés alguno en el presente proceso toda vez que llego a una acuerdo conciliatorio con el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Solicito encarecidamente a este d.T. homologue el presente desistimiento… (Omissis) “…

De dicha diligencia conoce este jurisdicente, al dar la Secretaria de este Despacho cumplimiento con lo establecido en el artículo 106 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, delimitada como ha sido la pretensión de la parte accionante en el acto unilateral de autocomposición procesal (desistimiento) y, encontrándose la jurisdicción dentro del lapso establecido en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir lo que en derecho corresponda y lo hace previa las siguientes consideraciones.-

Dentro de la Tricotomía de los actos procesales, de acuerdo a la función procesal que desempeñan, nos encontramos con los actos de terminación del mismo, a los que tienden al nacimiento o a su desarrollo; los primeros, pueden producirse por decisión de la jurisdicción o por voluntad de las partes que configuren conjuntamente con el Juez, la relación jurídica procesal; por lo que, de producirse la terminación del proceso, no por un acto de decisión mediante una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional, (la sentencia), sino por actos unilaterales o bilaterales de extinción (por autocomposición procesal), para poner fin a sus pretensiones; se hace necesario analizar, como el caso bajo estudio, que lo es, por vía del desistimiento, si este acto dispositivo cumple con los presupuestos para que pueda hablarse, y consecuencialmente considerarse en un acto de extinción válido, como acto unilateral de auto composición procesal. ASI SE DECLARA.-

EL Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

(Si)… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…” y por otra parte el articulo 154, eiusdem, dispone: “El poder facultad al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”...

Por su parte el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil dispone:

(Sic)”…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.

De las disposiciones transcritas, se infiere: 1) Que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados que se encuentre el proceso y 2) que para adquirir validez formal, la autocomposición procesal, por vía del desistimiento, se necesita capacidad para disponer del objeto del litigio.

Así las cosas, veamos, si en el caso sub-judice, se encuentran los dos presupuestos legales transcritos, para que la actuación procesal que contiene el aludido dispositivo, pueda producir los efectos legales válidos, que conduzcan al Tribunal a dar por consumado el acto de desistimiento y, proceder consecuencialmente “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, esto es homologarlo o en caso contrario declarar su nulidad. A tales efectos, este Tribunal observa:

De los Antecedentes históricos del proceso, se obtiene lo siguiente:

PRIMERA PIEZA:

Que el presente expediente versa sobre un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la profesional del derecho A.M.Z.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.730.177, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.161, quien actúa en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Tucutunemo C.A.”, mediante escrito constante de treinta y seis (36) folios útiles con sus respectivos anexos contentivos de doscientos setenta y ocho (278) folios útiles.-

Mediante auto de fecha 26 de junio de 2009, folio 317, este Tribunal ordeno darle entrada, anotarlo en los libros respectivos y teniendo para decidir lo que sea de ley.-

Por auto de fecha 29 de junio de 2009, folios 318 al 327, este Tribunal se declaro competente y admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.-

Al folio 328, se observa diligencia de fecha 01 de julio de 2009, suscrita por la profesional del derecho A.M.Z.S., en la cual consigna los fotostatos necesarios para la obtención de los fotostatos requeridos por este Juzgado.-

Por auto de fecha 07 de julio de 2009, folio 329, este Tribunal acordó certificar las copias consignadas por la recurrente, a objeto de practicar las notificaciones previstas y establecidas en el auto de admisión del presente recurso de nulidad, y para la formación del cuaderno de medidas, librándose los correspondientes oficios de notificación, los cuales rielan de los folios 330 al 336.-

Al folio 337, riela diligencia presentada en fecha 16 de julio de 2009, suscrita por la profesional del derecho A.M.Z.S., mediante el cual solicita que se designa como correo especial a la empresa M.R.W., consignando los respectivos emolumentos.-

Mediante auto de fecha 22 de julio de 2009, folio 338, este Tribunal acordó abrir una nueva pieza, que se signara con el N° “02”, por cuanto la presente pieza se encuentra en un estado voluminoso que dificulta su manejo.-

SEGUNDA PIEZA:

Por auto de fecha 22 de julio, folio 01, dándole cumplimiento a lo ordenado en auto de esta misma fecha, el cual riela al folio 338 de la primera pieza del presente expediente, se abre la misma, la cual se signara con el N° 02.-

Mediante auto de fecha 22 de julio de 2009, folio 02, este Tribunal acordó la designación como correo especial a la empresa M.R.W., para el traslado de las notificaciones ordenadas librar en la presente causa.-

Al folio 03, corre inserta diligencia, suscrita en fecha 31 de julio de 2009, por el Alguacil Titular de este Despacho, mediante la cual deja constancia de haber consignado los fotostatos para su certificación y posterior formación del cuaderno de medidas.-

Al folio 04, corre inserta diligencia, suscrita en fecha 31 de julio de 2009, por la Secretaria Accidental de este Despacho, mediante la cual deja constancia de haber consignado los fotostatos certificados para la apertura del cuaderno de medidas.-

Por auto de fecha 31 de julio de 2009, folio 05, este Juzgado procedió a formar el correspondiente cuaderno de medidas.-

Al folio 06, corre inserta diligencia, suscrita en fecha 23 de septiembre de 2009, por los ciudadanos A.Z. y N.B., en su carácter de autos, mediante la cual solicitan la suspensión de la causa por 30 días continuos, en virtud de la apertura de un dialogo entre las partes con el objeto de llegar a un acuerdo conciliatorio.-

Al folio 07, corre inserta diligencia, suscrita en fecha 22 de octubre de 2009, por el Alguacil de este Despacho, donde da fe de haber entregado el día 12 de agosto de 2009, a Ipostel los oficios Nros. 1233 y 1232009, dirigidos a un Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y a un Juez del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexando a los folios 08 al 11, copia simple del folio 23, del Libro de Correspondencia llevado por este Juzgado.-

Por auto de fecha 22 de octubre de 2009, folio 12, este Juzgado ordeno agregar al presente expediente, la diligencia y los anexos consignados por el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal.-

A los folios 13 al 21, se evidencian las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Por auto de fecha 27 de octubre de 2009, folio 22, este Tribunal ordeno agregar a los autos las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Al folio 23, corre inserta diligencia, suscrita en fecha 28 de octubre de 2009, por el Alguacil de este Despacho, donde da fe de haber entregado el día 23 de octubre de 2009, a Ipostel el oficio N° 1232-2009, dirigido a J.C.L., en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Tierras, anexando al folio 24, copia simple del folio 23, del Libro de Correspondencia llevado por este Juzgado.-

Por auto de fecha 28 de octubre de 2009, folio 25, este Juzgado ordeno agregar al presente expediente, la diligencia y el anexo consignado por el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal.-

A los folios 26 al 32, se evidencian las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial de Estado Lara.-

Por auto de fecha 04 de mayo de 2010, folio 33, este Tribunal ordeno agregar a los autos las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, asimismo acordó la suspensión de la presente causa por un lapso de noventa (90) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de La República.-

Al folio 34, corre inserto Oficio signado con el N° G.G.L.-C.O.R.-O.R.C.O.-N° 001220, emanado de la Oficina Regional Centro Occidental de la Procuraduría General de la República, mediante el cual le informa a este Tribunal, que considera procedente la suspensión del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 96 del Decreto con Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-

Por auto de fecha 22 de junio de 2006, folio 35, este Tribunal acordó agregar a las actas que conforman el presente expediente, el Oficio signado con el N° G.G.L.-C.O.R.-O.R.C.O.-N° 001220, emanado de la Oficina Regional Centro Occidental de la Procuraduría General de la República.-

Mediante auto de fecha 03 de agosto de 2010, folio 36, este Tribunal acordó la reanudación de la presente causa.-

Al folio 37, corre inserta diligencia de fecha 9 de agosto de 2010, suscrita por la profesional del derecho A.M.Z.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.730.177, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.161, quien actúa en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Tucutunemo C.A.”, debidamente acreditada en autos, decidió Desistir del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.-

CUADERNO DE MEDIDA:

A los folios 01 al 39, Corren insertas copias debidamente certificadas del escrito recursivo.-

Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2009, folio 40, este Tribunal a objeto de hacer el pronunciamiento sobre la Medida Cautelar de Suspensión de efectos del Acto Administrativo impugnado, fijo la realización de la audiencia establecida en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, librándose boletas de notificación a las partes, las cuales rielan a los folios 41 al 42.-

Al folio 43, corre inserta diligencia de fecha 12 de agosto de 2009, suscrita por la profesional del derecho A.Z., en la cual solicita el diferimiento de la audiencia fijada en el presente cuaderno de medidas, a los fines de que sea evacuada una inspección judicial.-

Por auto de fecha 17 de septiembre de 2009, folio 44, este Tribunal acordó la realización de la inspección judicial solicitada, instando a la parte solicitante a que indicara los particulares sobre los cuales versaría la misma, a objeto de proceder a fijar el día para la evacuación de dicha inspección judicial.-

Al folio 45, corre inserta diligencia, suscrita en fecha 08 de Octubre de 2009, suscrita por el Alguacil de este Despacho, donde consigna una boleta de notificación librada al ciudadano J.C.L., en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Tierras, debidamente firmada por la profesional del derecho Yurmy Terán, la cual riela al folio 46.-

Por auto de fecha 08 de Octubre de 2009, folio 47, este Juzgado ordeno agregar al presente expediente, la diligencia y la boleta de notificación, junto a sus anexos, consignados por el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal.-

Al folio 48, corre inserta diligencia de fecha 08 de febrero de 2010, suscrita por la profesional del derecho A.M.Z.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.730.177, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.161, quien actúa en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Tucutunemo C.A.”, debidamente acreditada en autos, decidió Desistir de la Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.-

Por auto de fecha 12 de enero de 2010, folios 49 al 51, este Tribunal Impartió su aprobación al desistimiento formulado por la profesional del derecho A.M.Z.S., se procedió como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo se dio por terminado el procedimiento relacionado a la Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.-

Establecida la debida congruencia entre los artículos transcritos supra y el “ítem procesal” del asunto examinado, a fin de determinar si se encuentran los dos presupuestos legales, para que la actuación procesal que contiene el aludido acto dispositivo, produzca los efectos legales válidos que conduzcan al Tribunal a dar por consumado el acto de desistimiento y, proceder consecuencialmente “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, al efecto se observa que llegada cierta oportunidad procesal, la Profesional del Derecho A.M.Z.S., en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Tucutunemo C.A.”, la cual se encuentra facultada expresamente para desistir del procedimiento. Igualmente observa este Tribunal que quien desiste posee capacidad para disponer del objeto, tal como se evidencia en documento poder autenticado por ante la Oficina de la Notaria Pública de Cagua, Estado Aragua, en fecha 16 de junio de 2009, quedando anotado bajo el N° 39, Tomo 136, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en donde se constata lo siguiente:

… (Omissis)”…En el ejercicio del presente poder los apoderados constituidos quedan facultados para comparecer ante cualesquiera tribunales, juzgados, cortes o autoridades legislativas, judiciales o administrativas de la república Bolivariana de Venezuela y, en especial, ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), el Ministerio Para el Poder Popular de Agricultura y Tierras (MPPAT), y la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, los Estados, los Municipios, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Agrario y el Tribunal Supremo de Justicia en cualesquiera de sus Salas, ya sea como recurrente, apelante, demandante demandada o en cualquier otro concepto o cualidad. En el ejercicio de este poder podrán los nombrados apoderados, actuando conjunta o separadamente, presentar toda clase de solicitudes y recursos ante las autoridades legislativas, judiciales o administrativas; aceptar, rechazar, objetar e impugnar actos administrativos emanados de los órganos administrativos, y en especial del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y el Ministerio Para el Poder Popular de Agricultura y Tierras (MPPAT), los Estados, los Municipio o cualquier dependencia, funcionario, servicio o autoridad administrativa; apelar y recurrir de cualquier clase de actos administrativos, o cualquier clase de decretos, resoluciones, órdenes, providencias, instrucciones, acuerdos, actas, actos y cualesquiera otra disposición dictada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio Para el Poder Popular de Agricultura y Tierras (MPPAT), el Instituto Nacional de Tierras (INTI) o de cualquier funcionario, autoridad, sección, dirección, departamento, servicio o dependencia legislativa, judicial o administrativa; representar a nuestra representada AGROPECUARIA TUCUTUNEMO C.A. en todos los actos, tramites y procedimientos relacionados con los procedimientos administrativos, el recurso de reconsideración, el recurso jerárquico, el recurso extraordinario de revisión, el recurso contencioso administrativo, el recurso de amparo, el recurso de amparo constitucional, el juicio ejecutivo, las medidas cautelares, las peticiones y los demás procedimientos o instancias previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, el Código de Procedimiento Civil, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ley Orgánica Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley sobre Simplificación de Tramites Administrativos y cualquier otra ley o disposición nacional, estadal o municipal, incluyendo las ordenanzas municipales; solicitar y suministrar informaciones a los entes administrativos, y muy especialmente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y el Ministerio Para el Poder Popular de Agricultura y Tierras (MPPAT), la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, los Estados, los Municipios o cualquier dependencia, funcionario, servicio o autoridad administrativa; reclamar por errores materiales, solicitar la reposición, presentar solicitudes de nulidad absoluta, peticiones y representaciones; intentar o interponer recursos de apelación, reconsideración, jerárquicos, de gracia, de revisión, de amparo y toda clase de recursos ordinarios y extraordinarios que concedan las leyes, incluso por ante el Tribunal Supremo de Justicia, podrán igualmente los nombrados apoderados seguir los juicios, expedientes, recursos y procedimientos en todas sus vías e instancias administrativas y judiciales, hasta su terminación definitiva; oponer y contestar cuestiones previas y reconvenciones; hacer citas de saneamiento; darse por citados o notificados en nombre de AGROPECUARIA TUCUTUNEMO C.A., convenir, transigir y desistir, conciliar, comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho y nombrarlos; solicitar posiciones juradas; promover, evacuar y tachar cualquier clase de pruebas; hacer posturas en remate con facultad tanto para lo principal como para lo accesorio; efectuar y hacer ejecutar toda clase de medidas preventivas y ejecutivas u oponerse a ellas y seguir sus incidencias; recibir en pago sumas de dinero o bienes de cualquier naturaleza, otorgando los correspondientes recibos o documentos de cancelación; sustituir parcial o totalmente el presente poder en abogado o abogados de su confianza reservándose o no su ejercicio; firmar todos los documentos que sean necesarios en los referidos juicios o procedimientos; solicitar que se decida conforme a la equidad y, finalmente, hacer todo lo que sea necesario para la mejor defensa de los intereses y derechos de nuestra representada de AGROPECUARIA TUCUTUNEMO C.A., en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales ante el Estado o ante entes privados, asimismo señalamos que las facultades de los prenombrados apoderados se extiende a toda acción o tramite de carácter extrajudicial ante las Instituciones Bancarias y Financieras y ante cualquier organismo público o privado en donde se requiera nuestra representación personal y la de nuestra representada, las facultades de los citados apoderados son sin limitación alguna, ya que la anterior enumeración de facultades es de carácter meramente enunciativo y no taxativo… (Omissis)”…

Por lo que; habiéndose verificado los dos presupuestos antes señalados se concluye que la Profesional del Derecho A.M.Z.S., en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Tucutunemo C.A.”, tiene potestad legal expresa para desistir del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto en la presente causa, y por tanto, dicho acto dispositivo al no encontrarse afectado de nulidad, debe considerarse válido y Así Se Declara.-

D I S P O S I T I V O:

Por los fundamentos expuestos y con fuerza en los razonamientos enunciados en la motiva de la presente decisión, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad:

PRIMERO

Imparte su aprobación al desistimiento formulado por la Profesional del Derecho A.M.Z.S., en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Tucutunemo C.A.”, en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y lo homologa, dándolo por consumado, por cuanto el mismo no vulnera derechos de eminente orden público, o afecte las buenas costumbres.-

SEGUNDO

Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

TERCERO

Se da por terminado el presente procedimiento, relacionado al presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.-

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010).

EL JUEZ,

MSC. D.A. GRANADILLO PEROZO.

LA SECRETARIA,

ABG. M.W.F.E..-

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión bajo el Nº 0623 siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.).

LA SECRETARIA,

ABG. M.W.F.E..-

DAGP/mwfe/co.

Exp. 747/09

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