Sentencia nº 00786 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 1999-16262 Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 13 de julio de 1999 los abogados J.D.A.P., J.E.E. yG. M.G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 28.681, 65.548 y 70.406, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS ALACENA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 6 de agosto de 1996, bajo el No. 31, Tomo 403-A-Sgdo., interpusieron demanda por cobro de bolívares conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la entonces REPÚBLICA DE VENEZUELA, ahora REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DE HACIENDA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS. El 14 de julio de 1999 se dio cuenta en Sala y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación. Por auto de fecha 4 de agosto de 1999 se admitió la demanda incoada y se ordenó emplazar a la demandada en la persona del Procurador General de la República, a los fines de dar contestación a la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente para la época. El 6 de octubre de 1999 se dejó constancia en el expediente de la citación al Procurador General de la República.

En fecha 20 de enero de 2000 los abogados A.V.C., M.G.B. y M.L.R.B., actuando con el carácter de sustitutos del Procurador General de la República, dieron contestación a la demanda.

El 22 de febrero de 2000 las partes consignaron sus escritos de promoción de pruebas, agregándose a los autos el 1º de marzo de ese mismo año.

Mediante autos de fechas 16 de marzo de 2000 el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por las partes.

El 23 de mayo de 2000 se recibió la prueba de Informes solicitada al Banco Central de Venezuela por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil demandante en su escrito de promoción de pruebas.

En fecha 7 de junio de 2000 el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a la Sala, en vista de haberse concluido la sustanciación.

El 13 de junio de 2000 se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Magistrado José Rafael Tinoco.

En fecha 11 de julio de 2000, oportunidad fijada para la presentación de informes, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y de la consignación de sus respectivos escritos.

El 28 de septiembre de 2000 terminó la relación en el juicio y se dijo “Vistos”.

En fecha 14 de febrero de 2002 se dejó constancia de la incorporación a este Tribunal Supremo de Justicia, el 27 de diciembre de 2000, de los Magistrados Y.J.G. y Hadel Mostafá Paolini, y la ratificación del Magistrado L.I.Z., procediéndose a la instalación de la Sala quedando integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado L.I.Z., Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini, y Magistrada Y.J.G.. Asimismo, se designó Ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini.

Mediante diligencias del 14 de febrero de 2002, 19 de febrero, 5 de agosto y 17 de diciembre de 2003 y 27 de abril y 4 de agosto de 2004; así como del 2 de febrero y 12 de julio de 2005 y 25 de enero de 2006, el apoderado judicial de la demandante solicitó se dictara sentencia en la causa.

En fecha 4 de abril de 2006 se dejó constancia de la incorporación, el 17 de enero de 2005, de los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional en fecha 13 de diciembre de 2004, quedando integrada la Sala de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini, y E.G.R.. En esa misma oportunidad se ratificó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini.

Por auto del 28 de noviembre de 2006 en virtud de la nueva conformación de la Sala se reasignó el conocimiento de la causa a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

El 7 de febrero de 2007 se eligió la actual Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini, y E.G.R.. Se ratificó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Revisadas las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

I

DE LA DEMANDA

Mediante escrito de fecha 13 de julio de 1999 los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones Agropecuarias Alacena, C.A., interpusieron demanda por cobro de bolívares contra la República de Venezuela, fundamentada en la falta de entrega oportuna de los Bonos de Exportación por parte del Ministerio de Hacienda, los cuales aducen le correspondían a su representada como incentivo para fomentar la exportación de productos agrícolas.

En su escrito, los apoderados accionantes narran que el 5 de agosto de 1992 fue dictada una Resolución conjunta entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Relaciones Exteriores, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.483 del 27 de octubre de ese año, con el fin de incluir la exportación de los rubros Plantas de Café, Café sin Tostar, Café sin Descafeinar y Café Tostado sin Descafeinar en Granos, como beneficiarios de los denominados Bonos de Exportación, contentivo de créditos fiscales compensables con obligaciones tributarias, conforme a los artículos 1º y 4 de la Ley de Incentivo a la Exportación.

Manifiestan, que el 6 de agosto de 1996 se constituyó la sociedad mercantil Inversiones Alacena, C.A., actualmente Inversiones Agropecuarias Alacena, C.A., con el objeto de comercializar café, tanto nacional como internacionalmente, de acuerdo a la Cláusula 3 de su documento estatutario-constitutivo, exportando para el año 1997 la cantidad de Un Millón Seiscientos Siete Mil Cuatrocientos Veintisiete kilogramos (1.607.427 kgs.) de café, aproximadamente.

Esgrimen, que su representada decidió solicitar al Banco Central de Venezuela, conforme a la Ley de Incentivo a la Exportación y su Reglamento, los créditos fiscales destinados a incentivar su actividad exportadora de café durante 1997, utilizando como tramitador al Banco Unión S.A.C.A.

Que una vez enviadas las solicitudes respectivas al aludido Banco Comercial e iniciado éste los trámites pertinentes, el Banco Central de Venezuela procedió a la Verificación de Entrega de los Bonos de Exportación junto a los Oficios respectivos, “fase en la cual la Administración deja constancia del cumplimiento de nuestra representada con todas las disposiciones legales, y en consecuencia, el derecho a percibir los incentivos previstos en la Ley”.

Manifiestan que, realizadas las “Verificaciones de Entrega”, fue apenas el 20 de septiembre, 26 de octubre y 18 de noviembre de 1998 que su representada recibió los Bonos de Exportación, lo cual comportó que el pago se retrasara 1 año y 2 meses, en promedio.

Exponen, que la verificación de los Bonos de Exportación por el Banco Central de Venezuela, los montos a liquidar, la fecha de la verificación y la fecha de pago, fue establecida conforme se indica:

I-Referencia Verificación de Entrega de Bonos No. 00246
No. Declaración Valor Fecha verificación Fecha entrega
01) H-912339180 Bs. 3.022.900,00 22-Abril-97 20-Sept-98
II-Referencia Verificación de Entrega de Bonos No.00373
No. Declaración Valor Fecha verificación Fecha entrega
02) H-912339025 Bs. 1.970.900,00 22-Mayo-97 20-Sept-98
03) H-912339024 Bs. 1.970.900,00 22-Mayo-97 20-Sept-98
04) H-912339179 Bs. 2.933.500,00 22-Mayo-97 20-Sept-98
III-Referencia Verificación de Entrega de Bonos No.00516
No. Declaración Valor Fecha verificación Fecha entrega
05)H-912339102 Bs. 3.010.300,00 11-Julio-97 20-Sept-98
06)H-912339106 Bs. 3.010.300,00 11-Julio-97 20-Sept-98
IV-Referencia Verificación de Entrega de Bonos No.00517
No. Declaración Valor Fecha verificación Fecha entrega
07)H-912340430 Bs. 3.816.000,00 11-Julio-97 20-Sept-98
08)H-912340431 Bs. 3.816.000,00 11-Julio-97 20-Sept-98
09)H-912340408 Bs. 3.568.400,00 11-Julio-97 20-Sept-98
10)H-912340413 Bs. 7.136.900,00 11-Julio-97 20-Sept-98
11)H-912340409 Bs. 3.568.400,00 11-Julio-97 20-Sept-98
V-Referencia Verificación de Entrega de Bonos No.00529
No. Declaración Valor Fecha verificación Fecha entrega
12)H-912339099 Bs. 2.483.200,00 18-Julio-97 20-Sept-98
13)H-912339101 Bs.2.315.600,00 18-Julio-97 20-Sept-98
14)H-912339105 Bs. 2.885.600,00 18-Julio-97 20-Sept-98
15)H-912339023 Bs. 2.077.400,00 18-Julio-97 20-Sept-98
16)H-912339051 Bs. 2.233.700,00 18-Julio-97 20-Sept-98
17)H-912339109 Bs. 2.493.700,00 18-Julio-97 20-Sept-98
18)H-912339052 Bs. 2.481.900,00 18-Julio-97 20-Sept-98
VI-Referencia Verificación de Entrega de Bonos No.00530
No. Declaración Valor Fecha verificación Fecha entrega
19)H-912340386 Bs. 3.686.100,00 18-Julio-97 20-Sept-98
20)H-912340372 Bs. 3.542.300,00 18-Julio-97 20-Sept-98
21)H-912340385 Bs. 3.794.000,00 18-Julio-97 20-Sept-98
22)H-912340373 Bs. 3.542.300,00 18-Julio-97 20-Sept-98
23)H-912340321 Bs. 3.186.300,00 18-Julio-97 20-Sept-98
VII-Referencia Verificación de Entrega de Bonos No.00531
No. Declaración Valor Fecha verificación Fecha entrega
24)H-912340496 Bs. 3.980.600,00 18-Julio-97 20-Sept-98
25)H-912340048 Bs. 3.823.700,00 18-Julio-97 20-Sept-98
26)H-912340044 Bs. 4.403.600,00 18-Julio-97 20-Sept-98
27)H-912340039 Bs. 3.819.700,00 18-Julio-97 20-Sept-98
28)H-912340027 Bs. 3.964.500,00 18-Julio-97 20-Sept-98
29)H-912340498 Bs. 3.763.500,00 18-Julio-97 20-Sept-98
30)H-912340049 Bs. 4.403.600,00 18-Julio-97 20-Sept-98
31)H-912340495 Bs. 3.980.600,00 18-Julio-97 20-Sept-98
32)H-912340440 Bs. 3.896.200,00 18-Julio-97 20-Sept-98
33)H-912340390 Bs. 7.048.600,00 18-Julio-97 20-Sept-98
34)H-912340040 Bs. 3.821.900,00 18-Julio-97 20-Sept-98
35)H-912340389 Bs. 3.794.000,00 18-Julio-97 20-Sept-98
36)H-912340387 Bs. 3.794.000,00 18-Julio-97 20-Sept-98
37)H-912340005 Bs. 3.817.700,00 18-Julio-97 20-Sept-98
38)H-912340037 Bs. 3.819.700,00 18-Julio-97 20-Sept-98
VIII-Referencia Verificación de Entrega de Bonos No.00538
No. Declaración Valor Fecha verificación Fecha entrega
39)H-912340391 Bs. 3.794.000,00 18-Julio-97 20-Sept-98
IX-Referencia Verificación de Entrega de Bonos No.00539
No. Declaración Valor Fecha verificación Fecha entrega
40)H-912340097 Bs. 3.896.200,00 22-Julio-97 20-Sept-98
41)H-912340096 Bs. 3.896.200,00 22-Julio-97 20-Sept-98
42)H-912340095 Bs. 3.896.200,00 22-Julio-97 20-Sept-98
43)H-912340094 Bs. 3.896.200,00 22-Julio-97 20-Sept-98
44)H-912340103 Bs. 3.896.200,00 22-Julio-97 20-Sept-98
45)H-912340098 Bs. 3.896.200,00 22-Julio-97 20-Sept-98
46)H-912340093 Bs. 3.968.600,00 22-Julio-97 20-Sept-98
47)H-912340092 Bs. 4.149.900,00 22-Julio-97 20-Sept-98
48)H-912340392 Bs. 7.048,600,00 22-Julio-97 20-Sept-98
X-Referencia Verificación de Entrega de Bonos No.00545
No. Declaración Valor Fecha verificación Fecha entrega
49)H-912345049 Bs. 5.111.800,00 22-Julio-97 20-Sept-98
50)H-912340144 Bs. 3.914.300,00 22-Julio-97 20-Sept-98
XI-Referencia Verificación de Entrega de Bonos No.00578
No. Declaración Valor Fecha verificación Fecha entrega
51)H-912340466 Bs. 3.749.800,00 8-Ago-97 20-Sept-98
XII-Referencia Verificación de Entrega de Bonos No.00589
No. Declaración Valor Fecha verificación Fecha entrega
52)H-912340008 Bs. 4.071.000,00 14-Ago-97 20-Sept-98
53)H-912340006 Bs. 4.071.000,00 14-Ago-97 20-Sept-98
54)H-912340007 Bs. 3.817.700,00 14-Ago-97 20-Sept-98
XIII-Referencia Verificación de Entrega de Bonos No.00659
No. Declaración Valor Fecha verificación Fecha entrega
55)H-912339247 Bs. 3.841.700,00 30-Oct-97 20-Sept-98
56)H-912340286 Bs. 3.188.900,00 30-Oct-97 20-Sept-98
57)H-912339246 Bs. 3.841.700,00 30-Oct-97 20-Sept-98
XIV-Referencia Verificación de Entrega de Bonos No.00700
No. Declaración Valor Fecha verificación Fecha entrega
58)H-912341085 Bs. 4.577.500,00 10-Nov-97 20-Sept-98
59)H-912341141 Bs. 4.151.200,00 10-Nov-97 20-Sept-98
60)H-912340145 Bs. 3.841.700,00 10-Nov-97 20-Sept-98
XV-Referencia Verificación de Entrega de Bonos No.00750
No. Declaración Valor Fecha verificación Fecha entrega
61)H-912339248 Bs. 3.482.500,00 21-Nov-97 20-Sept-98
XVI-Referencia Verificación de Entrega de Bonos No.00756
No. Declaración Valor Fecha verificación Fecha entrega
62)H-912339322 Bs. 3.861.000,00 21-Nov-97 20-Sept-98
63)H-912340146 Bs. 3.914.300,00 21-Nov-97 20-Sept-98
64)H-912340099 Bs. 3.896.200,00 21-Nov-97 20-Sept-98
65)H-912339308 Bs. 3.747.700,00 21-Nov-97 20-Sept-98
66)H-912339317 Bs. 3.932.000,00 21-Nov-97 20-Sept-98
XVII-Referencia Verificación de Entrega de Bonos No.00840
No. Declaración Valor Fecha verificación Fecha entrega
67)H-912340464 Bs. 3.749.800,00 10-Dic-97 20-Sept-98
68)H-912341086 Bs. 4.494.900,00 10-Dic-97 20-Sept-98
69)H-912349321 Bs. 3.368.100,00 10-Dic-97 20-Sept-98
XVIII-Referencia Verificación de Entrega de Bonos No.00053
No. Declaración Valor Fecha verificación Fecha entrega
70)H-912340322 Bs. 3.378.900,00 26-Ene-97 26-Oct-98
XIX-Referencia Verificación de Entrega de Bonos No.00099
No. Declaración Valor Fecha verificación Fecha entrega
71)H-912340198 Bs. 4.532.800,00 20-Feb-98 26-Oct-98
72)H-912340202 Bs. 4.895.400,00 20-Feb-98 26-Oct-98
73)H-912340168 Bs. 4.622.000,00 20-Feb-98 26-Oct-98
74)H-912340245 Bs. 4.525.400,00 20-Feb-98 26-Oct-98
75)H-912340201 Bs. 4.605.300,00 20-Feb-98 26-Oct-98
76)H-912341233 Bs. 4.172.300,00 20-Feb-98 26-Oct-98
77)H-912349271 Bs. 3.760.500,00 20-Feb-98 26-Oct-98
XX-Referencia Verificación de Entrega de Bonos No.00111
No. Declaración Valor Fecha verificación Fecha entrega
78)H-912349557 Bs. 3.593.400,00 20-Feb-98 26-Oct-98
79)H-912349320 Bs. 7.480.600,00 20-Feb-98 26-Oct-98
XXI-Referencia Verificación de Entrega de Bonos No.00380
No. Declaración Valor Fecha verificación Fecha entrega
80)H-912339629 Bs. 4.532.800,00 26-Junio-98 18-Nov-98
81)H-912337246 Bs. 4.895.400,00 26-Junio-98 18-Nov-98
82)H-912339626 Bs. 4.622.000,00 26-Junio-98 18-Nov-98
83)H-912337148 Bs. 4.525.400,00 26-Junio-98 18-Nov-98
84)H-912337236 Bs. 4.605.300,00 26-Junio-98 18-Nov-98
85)H-912339748 Bs. 4.172.300,00 26-Junio-98 18-Nov-98
86)H-912339625 Bs. 3.760.500,00 26-Junio-98 18-Nov-98
87)H-912339628 Bs. 3.760.500,00 26-Junio-98 18-Nov-98

Indican, que su representada considera que el retardo en el cual incurrió la República, por órgano del Ministerio de Hacienda, en entregar los mencionados bonos causó daños patrimoniales que deben ser resarcidos.

Exponen, que el sustento de la demanda lo constituye la cláusula de responsabilidad del Estado, “en especial de la responsabilidad por falta o por funcionamiento anormal de los servicios públicos”, en la cual la actividad estatal deficiente le causó un daño a su representada expresado en una disminución patrimonial.

Expresan, que el daño al que se refieren viene representado por la depreciación de la moneda, tanto respecto a divisas como el dólar, así como por efecto de la inflación, “puesto que el valor del numerario recibido por [su] representada no se corresponde con el que detentaba para la fecha en la cual ha debido verificarse el pago por concepto de los bonos de exportación”.

Denuncian que, habiendo dado cumplimiento su representada a los requisitos legales pertinentes sin recibir objeción alguna durante la verificación de los documentos presentados, consideran injustificada la demora excesiva de la Administración en pagar los aludidos Bonos de Exportación, razón por la cual su representada demanda a la República “por los daños patrimoniales que le causa la demora excesiva e injustificada de la Administración en entregar los Bonos de Exportación a los cuales tiene derecho”.

Calculan, el daño patrimonial sufrido en la cantidad de Ciento Seis Millones Trescientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Dos Bolívares (Bs. 106.389.742,00), cantidad ésta resultante de la sustracción de las cantidades que fueron canceladas, y el “valor real” de las mismas luego de ser ajustadas mediante la aplicación del índice inflacionario en el período de la demora.

Sostienen, que el funcionamiento anormal de la Administración a la cual imputan el daño consiste en la negligencia en cumplir con la obligación de entregar los bonos tempestivamente, una vez que se cumplieron con los requisitos legales correspondientes.

Manifiestan, que su representada intentó el 30 de septiembre de 1998 el antejuicio administrativo ante la Procuraduría General de la República, sin que se haya pronunciado dicho órgano respecto a lo reclamado, razón por la cual decidió hacer uso de las vías jurisdiccionales.

Con fundamento en lo expuesto, demandan a la República de Venezuela, ahora República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, al pago de la cantidad de Ciento Seis Millones Trescientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Dos Bolívares (Bs. 106.389.742,00), monto en el que estiman los daños derivados de la demora en la entrega de los créditos fiscales.

Asimismo, solicitan que la cantidad demandada sea ajustada conforme al Índice de Precios al Consumidor (I.P.C), calculado a partir de la presentación de la demanda hasta el momento de la realización efectiva del pago de dicha suma.

II

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA En fecha 22 de febrero de 2000 los sustitutos del Procurador General de la República, presentaron escrito contentivo de la contestación a la demanda interpuesta por Inversiones Agropecuarias Alacena, C.A., en el cual exponen lo siguiente:

Que la demandante fundamenta su reclamación en la demora en la cual aducen incurrió el Ministerio de Hacienda, en otorgar los créditos fiscales verificados a favor de la demandante, con causa en las exportaciones realizadas en los años 1997 y 1998.

Sostienen, que un deudor puede ser puesto en mora únicamente cuando haya vencido el término fijado para el cumplimiento de una obligación. Asimismo, exponen que en materia contractual, sólo puede ser considerada en mora una de la partes contractuales luego de que, habiendo verificado ésta el cumplimiento de la obligación de su co-contratante, no haya ejecutado voluntariamente la contraprestación debida.

Afirman que, para el caso de la República, los trámites de verificación de la validez de las obligaciones “requieren tiempo, lo que no implica en absoluto, que la República ha incurrido en mora, tanto si se le considera que la mora es en principio el retardo voluntario en el cumplimiento de las obligaciones”.

Rechazan, la estimación de la demanda en la cantidad de Ciento Seis Millones Trescientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Dos Bolívares (Bs. 106.389.742,00), por haberse sumado en el cálculo los “intereses que se siguieren devengando hasta el momento de pago de la deuda ni los gastos por hacer”, y no únicamente los intereses anteriores a la demanda.

Sostienen, que la corrección monetaria incluida por la demandante en el monto demandado, implica un exceso sobre los conceptos aplicables para la estimación de la demanda, conforme al contenido del artículo 31 del Código de Procedimiento Civil. Agregan, que los conceptos derivados de la corrección monetaria que eventualmente podría ser declarada con lugar, serían calculados al momento de dictar sentencia mediante la realización de una experticia complementaria del fallo y únicamente si el accionante lo hubiere solicitado en la oportunidad de la interposición de la demanda.

Concluyen, que “habiendo la parte actora establecido el monto de la indexación correspondiente por los intereses que dejó de percibir de (sic) monto que le adeudaba nuestra representada la República de Venezuela, resulta por tanto improcedente, ya que el calculo (sic) de la indexación conforme al Indice (sic) de Precios al Consumidor (IPC) del Area (sic) Metropolitana de Caracas conforme al cálculo elaborado por el Banco Central de Venezuela es potestad del Juez”.

Finalizan, solicitando se declare sin lugar la demanda presentada por la sociedad mercantil Inversiones Agropecuarias Alacena, C.A.

III

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS

Pruebas presentadas por la parte demandante:

Conjuntamente con su libelo, la parte accionante presentó los siguientes elementos probatorios:

· Al folio 39 del expediente, consta copia simple del escrito “presentado por ante el Ministerio de Hacienda en fecha 30 de septiembre de 1998, mediante el cual se dio inicio al antejuicio administrativo que prevé el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”. Dicho escrito aparece firmado y sellado parcialmente, de manera ilegible.

· Marcado “B” del anexo de pruebas constan, copias simples del legajo documental contentivo de las Solicitudes de Bonos de Exportación de fechas 21 de abril, 20 de junio y 2 de julio de 1997, dirigidas por la sociedad mercantil demandante al Banco Unión S.A.C.A. para que, como agente intermediario, gestionara la entrega de los aludidos títulos de crédito.

Adjuntas a cada una de dichas solicitudes, se encuentran:

  1. Copias simples de las respectivas Cartas-Compromiso, dirigidas al Banco Central de Venezuela, en las cuales el Presidente de la entonces Inversiones Alacena, C.A., ahora Inversiones Agropecuarias Alacena, C.A., bajo fe de juramento, declara que los documentos y recaudos aportados son legítimos, “no alterados” y, por tanto, consideran que “su contenido es veraz”.

  2. Copias simples de las Declaraciones de Aduana Para la Exportación realizadas por la entonces Inversiones Alacena, C.A., correspondientes a la exportación de “café verde lavado fino” en sacos, dirigidas a Aruba, dirigidas a la compradora “Mocha Corporation A.V.V.”

  3. Copias simples de las facturas comerciales, todas de ellas extendidas a nombre de la sociedad mercantil “Mocha Corporation A.V.V.”, domiciliadas en Aruba.

    · Marcado “C” del anexo de pruebas constan, copias simples del legajo documental contentivo de las Solicitudes de Bonos de Exportación de fechas 20 de marzo, 1º y 25 de abril, 20 de mayo, 1º y 20 de junio, 16 de julio, 21 de agosto, 15 de septiembre, 7 de octubre y 7 de noviembre de 1997 y 13 de enero de 1998, dirigidas por la demandante al Banco Unión S.A.C.A. para que, como agente intermediario, gestionara la entrega de los aludidos títulos de crédito.

    Anexo a las citadas solicitudes, se aprecian:

  4. Copia simple de la Orden de Entrega de Bonos de Exportación, emanada del Banco Central de Venezuela, por la cantidad de Veintisiete Millones Setecientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 27.765.600,00).

    No. Referencia Fecha Números de Declaración de Aduanas Fechas de los Certificados Monto Total del Crédito Fiscal Otorgado
    00380 26-06-1998 H-91-2339629 H-91-2337246 H-91-2339626 H-91-2337148 H-91-2337236 H-91-2339748 H-91-2339625 H-91-2339628 14-10-1997 17-12-1996 14-10-1997 28-11-1997 12-12-1997 31-10-1997 14-10-1997 14-10-1997 Bs. 27.765.600,00
    2. Copias simples de las siguientes Verificaciones de Entrega de Bonos de Exportación, emanadas del Departamento de Incentivo a la Exportación del Banco Central de Venezuela:
    Referencia Fecha No. de Declaración de Aduana Fecha Declaración de Aduana Monto Total Incentivo Verificado
    00246 22-04-1997 H-91-2339180 07-03-1997 Bs. 3.022.900,00
    000373 22-05-1997 H-91-2339025 H-91-2339024 H-91-2339179 07-02-1997 07-02-1997 07-03-1997 Bs. 6.875.300,00
    00516 11-07-1997 H-91-2339102 H-91-2339106 27-02-1997 27-02-1997 Bs. 6.020.600,00
    00517 11-07-1997 H-91-2340430 H-91-2340431 H-91-2340408 H-91-2340413 H-91-2340409 02-05-1997 02-05-1997 29-04-1997 29-04-1997 29-04-1997 Bs. 21.905.700,00
    00529 18-07-1997 H-91-2339099 H-91-2339101 H-91-2339105 H-91-2339023 H-91-2339051 H-91-2339109 H-91-2339052 24-02-1997 27-02-1997 27-02-1997 07-02-1997 14-02-1997 27-02-1997 14-02-1997 Bs. 16.971.100,00
    00530 18-07-1997 H-91-2340386 H-91-2340372 H-91-2340385 H-91-2340373 H-91-2340321 24-04-1997 23-04-1997 24-04-1997 23-04-1997 11-04-1997 Bs. 17.751.000,00
    0531 18-07-1997 H-91-2340496 H-91-2340048 H-91-2340044 H-91-2340039 H-91-2340027 H-91-2340498 H-91-2340049 H-91-2340495 H-91-2340440 H-91-2340390 H-91-2340040 H-91-2340389 H-91-2340387 H-91-2340005 H-91-2340037 15-05-1997 23-05-1997 23-05-1997 22-05-1997 21-05-1997 15-05-1997 23-05-1997 15-05-1997 06-05-1997 25-04-1997 23-05-1997 25-04-1997 25-04-1997 16-05-1997 22-05-1997 Bs. 62.131.900,00
    00538 22-07-1997 H-91-2340391 25-04-1997 Bs. 3.794.000,00
    00539 22-07-1997 H-91-2340097 H-91-2340096 H-91-2340095 H-91-2340094 H-91-2340103 H-91-2340098 H-91-2340093 H-91-2340092 H-91-2340392 30-05-1997 30-05-1997 30-05-1997 30-05-1997 30-05-1997 30-05-1997 30-05-1997 30-05-1997 25-04-1997 Bs. 38.544.300,00
    00545 28-07-1997 H-91-245049 H-91-2340144 19-06-1997 06-06-1997 Bs. 9.026.100,00
    00589 14-08-1997 H-91-2340008 H-91-2340006 H-91-2340007 16-05-1997 16-05-1997 16-05-1997 Bs. 11.959.700,00
    00659 30-10-1997 H-91-2339247 H-91-2340286 H-91-2339246 21-03-1997 03-04-1997 21-03-1997 Bs. 10.872.300,00
    0700 10-11-1997 H-91-2341085 H-91-2341141 H-91-2340145 11-07-1997 18-07-1997 06-06-1997 Bs. 12.715.800,00
    00578 08-08-1997 H-91-2340466 09-05-1997 Bs. 3.749.800,00
    00756 21-11-1997 H-91-2339322 H-91-2340146 H-91-2340099 H-91-2339308 H-91-2339317 22-08-1997 06-06-1997 30-05-1997 21-08-1997 22-08-1997 Bs. 19.351.200,00
    00840 10-12-1997 H-91-2340464 H-91-2341086 H-91-2339321 09-05-1997 11-07-1997 22-08-1997 Bs. 12.012800,00
    00750 10-11-1997 H-91-2339248 26-03-1997 Bs. 3.482.500,00
    00053 26-01-1997 H-91-2340322 20-05-1997 Bs. 3.378.900,00
    00099 20-02-1998 H-91-2340198 H-91-2340202 H-91-2340168 H-91-2340245 H-91-2340201 H-91-2341233 H-91-2339271 13-06-1997 13-06-1997 12-06-1997 20-06-1997 13-06-1997 08-08-1997 15-08-1997 Bs. 31.123.700,00
    00111 02-03-1998 H-91-2339557 H-91-2339320 26-09-1997 22-08-1997 Bs. 11.074.000,00
    3. Copias simples de las respectivas Cartas-Compromiso, dirigidas al Banco Central de Venezuela, en las cuales el Presidente de la entonces Inversiones Alacena, C.A., bajo fe de juramento, declara que los documentos y recaudos aportados son legítimos, “no alterados” y, por tanto, consideran que “su contenido es veraz”.
  5. Copias simples de las Declaraciones de Aduana Para la Exportación realizadas por la entonces sociedad mercantil Inversiones Alacena, C.A., correspondientes a la exportación de “café verde lavado fino” en sacos, dirigidas a Aruba, dirigidas a la compradora Mocha Corporation A.V.V.

  6. Copias simples de las facturas comerciales, todas ellas extendidas a nombre de la sociedad mercantil “Mocha Corporation A.V.V.”, domiciliadas en Aruba.

    · Marcado “D”, ejemplar No. 2293 del Diario “El Informe Empresarial” del 19 de agosto de 1996, contentivo de la publicación en del Registro Mercantil de la sociedad mercantil Inversiones Alacena, C.A.

    · En la oportunidad de la promoción de pruebas, la parte accionante solicitó se oficiara al Banco Central de Venezuela a fin de que rindiera Informe sobre la emisión de las “Verificaciones de Entrega de Bonos de Exportación”. Dicho Informe reposa al folio 93 del expediente.

    Pruebas presentadas por la parte demandada.

    En la oportunidad de la promoción de pruebas, la parte demandada se limitó a invocar el mérito favorable que se desprende de los elementos probatorios aportados por la demandante.

    IV

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR Antes de pasar a conocer sobre el mérito de la causa sometida a consideración de esta Sala, debe pronunciarse, como punto previo, sobre la impugnación realizada por la Procuraduría General de la República a la estimación de la demanda hecha por la parte actora.

    En este sentido, alegan los sustitutos del Procurador General de la República que la obligación de estimar el valor de la demanda conforme al contenido del artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, implica que la parte no puede cuantificar arbitrariamente su pretensión indemnizatoria. Por el contrario, afirman que la cuantía debe ser precisamente establecida conforme a los lineamientos establecidos en la legislación adjetiva, evitando desviaciones como en las que consideran se incurrieron en la demanda de autos. Conforme a lo anterior, rechazan la estimación de la indemnización del actor aseverando que no solamente calculó los intereses que demanda, sino que además agregó el resultado de la actualización monetaria que considera se le adeuda, lo cual –a su juicio- resulta improcedente.

    Respecto al referido rechazo a la estimación de la cuantía de la demanda, es pertinente citar la sentencia dictada por esta Sala, de fecha 3 de agosto de 2005, expediente N° 2001-0475, caso: T.C.V. vs. Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), donde se señaló lo siguiente:

    (...) En circunstancias similares, esta Sala Político-Administrativa había venido acogiendo el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil, la cual estableció, con base en lo preceptuado en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, que en el supuesto en que sea estimada la demanda por el accionante, debe quedar firme tal estimación si nada hubiese probado la parte demandada, aun cuando mediara su rechazo por considerarla exagerada o insuficiente. Sin embargo, esta Sala estima necesario revisar esta interpretación, a los fines de determinar si el análisis de los casos subsiguientes, en los que se verifique el rechazo puro y simple de una parte a la estimación de la demanda propuesta por la otra, debe efectuarse a la luz del citado artículo 38 eiusdem. El referido dispositivo establece que: ‘Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará. El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo en la sentencia definitiva. Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente.’ Así, de la transcripción del artículo in commento, se colige que el legislador ha previsto la posibilidad de que la parte actora estime la demanda ´(omissis) ... cuando el valor de la misma no conste, pero sea apreciable en dinero’. De manera que su aplicación queda circunscrita a los supuestos en que no sea posible deducir el valor de la demanda del título en el que se fundamenta la pretensión, siempre que el mismo sea cuantificable en dinero. Por tanto, la consecuencia jurídica que dispone el artículo 38, no es aplicable a casos como el de autos, en los cuales conste el valor de la cosa discutida, pues el accionante basó su demanda en cantidades dinerarias que a su juicio, aun le adeuda el INOS. (...)

    . (Negrillas de este fallo).

    Con base en el criterio expuesto en la citada decisión, y visto que la parte actora precisamente solicita en su demanda los intereses y la actualización monetaria que considera le indemnizarian los daños y perjuicios alegados, los cuales estima en la cantidad de Ciento Seis Millones Trescientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Dos Bolívares (Bs. 106.389.742,00), esta Sala advierte que el rechazo a la estimación resulta inútil, por cuanto, como quedó establecido en el citado fallo, éste sólo procede en los casos en que no conste el valor de la pretensión directamente de las pruebas presentadas, sino que haya tenido que ser estimado por el demandante.

    Asimismo, observa la Sala que tal impugnación es inoficiosa, por cuanto la estimación de la demanda en el Derecho Procesal Civil cumple fundamentalmente dos funciones procesales: En primer lugar, establecer la competencia por la cuantía y el procedimiento aplicable para conocer de la pretensión y, en segundo, determinar si es proponible el recurso de casación por razones de cuantía.

    En el primer caso, para la fecha en la cual se presentó la demanda, esta Sala era competente para conocer de la demandas contra la República que superaran la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), razón por la cual las modificaciones en la estimación de la demanda carecerían de efecto sobre el establecimiento de la competencia por ser la cantidad demandada notablemente superior al límite expresado. En el segundo supuesto, por carecer de recurso de casación la jurisdicción contencioso-administrativa, el establecimiento de la cuantía no produciría efecto alguno en sobre el particular.

    Conforme a lo precedentemente expuesto, la Sala declara improcedente el aludido rechazo a la estimación de la demanda. Así se decide.

    Resuelto el punto previo, corresponde a la Sala decidir sobre la demanda por cobro de bolívares incoada por los representantes judiciales de la sociedad mercantil Inversiones Agropecuarias Alacena, C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela y, al efecto, se observa:

    La demandante expone haberse hecho acreedora de un conjunto de créditos fiscales contenidos en los denominados Bonos de Exportación, puestos en circulación por la República como parte de las políticas de promoción a la exportación de café y sus derivados, como resultado del ejercicio de su actividad exportadora de dicho rubro agrícola en los años 1997 y 1998.

    Manifiesta, que dichos Bonos fueron puestos a su disposición en fechas 20 de septiembre, 26 de octubre y 18 de noviembre de 1998, es decir, aproximadamente 1 año y 2 meses, en promedio, después de haberse efectuado la Verificación de Entrega de los Bonos de Exportación; es decir, luego de que la Administración dejara constancia del cumplimiento por parte de la demandante de las disposiciones legales correspondientes, no obstante -según afirman en el libelo- haber cumplido diligentemente con todas las condiciones y requisitos formales para la entrega de dichos Bonos, por lo que consideran injustificada tal demora.

    De allí que, conforme a lo expuesto por los apoderados judiciales de la demandante, la referida empresa se considera acreedora de intereses y de actualización monetaria del monto total de los Bonos de Exportación otorgados, como medio compensatorio de los daños patrimoniales que considera le fueron ocasionados por el retardo que aduce en la entrega de los aludidos incentivos.

    Por su parte, la representación de la República en el juicio sostiene que no existió tal mora en la entrega de los Bonos de Exportación, por cuanto ésta se produciría únicamente una vez verificado el cumplimiento de los extremos de procedencia para el otorgamiento de los citados créditos fiscales y, respecto a esta última situación, sostiene que los trámites de verificación de la validez de las obligaciones “requieren tiempo, lo que no implica en absoluto, que la República ha incurrido en mora, tanto si se le considera que la mora es en principio el retardo voluntario en el cumplimiento de las obligaciones”.

    Ahora bien, conforme a lo expuesto, se colige que la controversia de autos, como la expuso la parte demandante en su libelo, se contrae a determinar si la Administración incurrió en un retardo en entregar los Bonos de Exportación, lo que implica comprobar las fechas en que se pusieron a disposición del demandante los aludidos títulos valores. Comprobada la fecha de entrega y el retardo culposo aducido, procedería entrar a analizar si la mora puede dar a lugar al pago de intereses y actualización monetaria como remedio a los daños patrimoniales, todo esto conforme a lo alegado por la demandante.

    En armonía con lo expuesto, se observa que la Ley de Estímulo a la Exportación, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 1.747 Extraordinario del 24 de mayo de 1975, vigente para las fechas en las cuales la demandante solicitó se le concedieran los Bonos de Exportación, establece:

    Artículo 1.- Toda persona natural o jurídica, que exporte artículos producidos en el país, tendrá derecho a un crédito fiscal que se calculará en función del porcentaje de valor agregado nacional de cada bien exportado.

    El crédito será pagado mediante bonos o certificados de acuerdo con el monto de las divisas realmente percibidas en la operación de exportación u otra forma de pago que, a juicio del Ejecutivo Nacional, se considere equivalente.

    Los bonos o certificados a que se refiere esta Ley serán emitidos por el Ministerio de Hacienda, tendrán el carácter de documentos al portador libremente negociables y serán aceptables incondicionalmente por las oficinas recaudadoras que establezca el Reglamento para el pago de impuestos nacionales, siempre que fuesen presentados para tales fines dentro de un plazo de dos años contados a partir de la fecha de su emisión. Vencido este plazo, los bonos o certificados no utilizados quedarán nulos y sin ningún efecto.

    (...)

    Artículo 3.- El Ejecutivo Nacional determinará en el Reglamento de esta Ley los siguientes elementos:

    (...)

    e) Los procedimientos para la emisión de los bonos o certificados a que se refiere el artículo 1 de esta ley, así como la forma y características de los mismos.

    (...)

    Artículo 5.- Para el cálculo del valor agregado nacional los exportadores deberán suministrar, bajo juramento, toda la información que a tales efectos requiera el Ejecutivo Nacional.

    Asimismo, el Reglamento de la Ley de Incentivo a las Exportaciones publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.735 del 13 de junio de 1991, cuerpo reglamentario vigente para el momento de las operaciones de exportación efectuadas por la demandante, establece:

    CAPÍTULO III

    DE LA DOCUMENTACIÓN Y DEMÁS CONDICIONES NECESARIAS PARA EL PAGO DEL CRÉDITO FISCAL

    Artículo 11.- Los documentos necesarios para la obtención del crédito o incentivo fiscal son:

    a) Declaración de Aduanas o Manifiesto de Exportación.

    b) Comprobante de ingreso de divisas o el documento que sustituye a este último en los casos previstos en los artículos 19 y 20 del presente Reglamento.

    c) Certificados de Valor Agregado Nacional o la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela de la Resolución que establezca la lista que contiene la identificación de los productos de exportación.

    (...)

    CAPÍTULO V

    DE LOS BONOS DE EXPORTACIÓN

    Artículo 25.- En diciembre de cada año, el Ministerio de Hacienda dispondrá por Resolución la emisión de los bonos de exportación correspondientes al ejercicio económico del año siguiente. Dicha emisión se hará por el monto que determine el Ministerio de Hacienda, oído el Instituto de Comercio Exterior, con base en las estimaciones de las exportaciones susceptibles de ser beneficiadas. El Ministerio de Hacienda podrá ordenar emisiones adicionales cuando fuere necesario.

    (...)

    Artículo 29.- El Banco Central de Venezuela o los organismos autorizados para ello, entregarán los bonos de exportación de conformidad con lo previsto en la Ley de Incentivo a la Exportación y este Reglamento, de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Hacienda.

    De conformidad con la normativa antes expuesta, se observa que la República de Venezuela, ejerciendo sus potestades de fomento en concordancia con el contenido de los artículos 95 y 98 Constitución de la República de Venezuela, legisló sobre el otorgamiento de incentivos a la actividad productiva y exportadora de ciertos rubros que, por su importancia estratégica, fueron considerados merecedores de ayudantías conforme a las políticas públicas imperantes.

    De esta manera, el legislador venezolano estatuyó la creación de dichos Bonos de Exportación contentivos de créditos fiscales compensables con el pago de tributos, con el fin primordial de disminuir la presión tributaria sobre agentes económicos cuya actividad encuadrara en los fines públicos esperados por las aludidas medidas de fomento, para el caso de autos la exportación de café y derivados. Estos incentivos constituyen instrumentos de la política económica del Estado para beneficiar sectores productivos dedicados a la exportación de determinados bienes.

    De acuerdo a lo expuesto, aprecia la Sala que la entrega de los Bonos de Exportación se encontraba condicionada a que la parte interesada presentara a la autoridad competente una serie de documentos que sustentaran la realización de las operaciones de exportación de café verde (sin tostar) lavado fino, entre los que se encuentran la Declaración de Aduanas o Manifiesto de Exportación, el Comprobante de ingreso de divisas o el documento que sustituye a este último en los casos previstos en los artículos 19 y 20 del Reglamento antes referido y los Certificados de Valor Agregado Nacional o la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela de la Resolución donde se estableciera la lista que contiene la identificación de los productos de exportación.

    Entre esos documentos, la demandante aportó junto a la demanda las Declaraciones de Aduana Para la Exportación y las respectivas Facturas Comerciales, documentos que constan al Anexo del expediente judicial. Asimismo, aportó copias simples de las correspondencias dirigidas por la demandante al Banco Unión S.A.C.A., quien actuó como agente tramitador de los Bonos y selló las mismas en señal de recepción, adjunto a las cuales la demandante remitió la documentación pertinente, así como las Cartas-Compromisos dirigidas por ésta al Banco Central de Venezuela, en las que juraba la veracidad de la información suministrada.

    De igual manera, y conjuntamente con el libelo, la actora presentó copias simples de las Verificaciones de Entrega de Bonos de Exportación emanadas del Banco Central de Venezuela, como sustentación de la realización del procedimiento verificatorio, a fin de establecer de acuerdo a los documentos presentados que efectivamente se hubiesen cumplido las exigencias legales para la procedencia del beneficio.

    En efecto, la realización de dicho procedimiento de verificación tiene como objeto evitar que se configuren situaciones irregulares lesivas al patrimonio de la República; por tanto, dicho procedimiento resulta cónsono con una saludable actividad administrativa en ejercicio de las competencias legalmente atribuidas.

    Así, aprecia la Sala que, luego de realizada la verificación administrativa pertinente, la Administración confirmó el cumplimiento de las condiciones y requisitos para proceder a la entrega de los Bonos de Exportación a la demandante, documentos negociables contentivos de crédito fiscal como incentivo a la exportación de rubros estratégicos.

    Sin embargo, observa la Sala que no fue promovida junto a la demanda prueba alguna de la entrega de los referidos Bonos de Exportación en la fecha en la que asevera haberlos recibido de la Administración o la fecha en la cual fueron adjudicados los Bonos. Dicha prueba adquiere especial relevancia en el caso de autos por cuanto el thema decidendum versa específicamente sobre el retardo en la entrega de los Bonos, lo cual constituye un hecho que debe ser probado por quien lo alega a efectos de generar responsabilidad a la Administración.

    Lo expuesto precedentemente comporta necesariamente que deba probarse en qué fecha debieron entregarse los aludidos bonos y en qué oportunidad fueron efectivamente puestos a disposición de la demandante, pues sólo para el caso de que no coincidieran ambas fechas podría hablarse de retardo. Así, considera la Sala que los elementos probatorios precedentemente expuestos constituyen los documentos indispensables de la demanda a los cuales alude el numeral 5 del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, en concordancia con el contenido del ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

    En este sentido, observa la Sala que las copias simples de la Verificaciones de Entrega de los Bonos traídas al proceso por la demandante, no constituyen prueba de la fecha en la cual se entregaron los Bonos, pues dicho documento administrativo únicamente deja constancia de la verificación realizada por el Banco Central de Venezuela de los elementos aportados por la demandante para sustentar su solicitud de inclusión en el sistema de incentivos a la exportación. En efecto, dichos elementos probatorios permitirían eventualmente probar el derecho de la demandante de recibir los incentivos a la exportación y la obligación de la Administración en ejecutar su entrega, obligación esta que se aprecia cumplida cabalmente conforme las afirmaciones de las partes mediante la entrega efectiva de los Bonos, y que en la causa no constituye un componente del thema decidedum.

    Por otra parte, se aprecia al Anexo del expediente judicial la Orden de Entrega de ocho de los Bonos de Exportación emanada del Banco Central de Venezuela en fecha 26 de junio de 1998 a favor de la sociedad mercantil Agropecuaria Alacena, C.A. por la cantidad de Veintisiete Millones Setecientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 27.765.600,00), documento este promovido en la etapa probatoria del procedimiento.

    Ahora bien, del anterior documento se colige que el Banco Central de Venezuela adjudicó a la demandante los Bonos de Exportación allí expuestos el 26 de junio de 1998, sin que aparezca constancia alguna de la fecha en la cual fueron efectivamente entregados materialmente a la demandante en esa fecha, por cuanto no obstante el nombre del documento “Orden de Entrega”, mediante éste no se entregaron materialmente los aludidos ocho Bonos, así como tampoco hace referencia alguna a los demás créditos mencionados en la demanda.

    Aunado a las consideraciones anteriormente expuestas, aprecia la Sala del Informe evacuado por el Banco Central de Venezuela a petición de la demandante durante la fase probatoria, cursante al folio 93 del expediente, que dicho documento únicamente ratifica el contenido de la Verificación de Entrega de los Bonos, sin que se establezca la fecha cierta de la orden de entrega de los referidos Bonos, ni la fecha en la que materialmente fueron entregados los mismos, hechos éstos cuya probanza es impretermitible a efectos de demostrar el alegado retardo de la Administración en entregar los aludidos instrumentos.

    Lo anterior revela que la demandante incumplió su carga de proveer junto con la demanda los documentos fundamentales sobre los cuales sustenta su pretensión de cobro de bolívares, elementos estos esenciales a fin de determinar la admisibilidad de la demanda.

    Por otra parte, se advierte de la revisión exhaustiva del expediente la falta absoluta de elemento probatorio que permita a esta Sala apreciar fehacientemente el agotamiento del antejuicio administrativo al que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 1965, aplicable ratione temporis. En efecto, el escrito promovido por la parte en copia simple, el cual consta al folio 39 del expediente, carece de elementos que permitan a la Sala la verificación de dicho requisito, como lo son el recibo correspondiente o, al menos, el sello de recepción estampado de manera legible, razón por la cual se desestima el valor probatorio de dicho recaudo. Conforme a lo expuesto, se evidencia que la parte demandante omitió aportar otro elemento fundamental para determinar la admisibilidad de la demanda interpuesta contra la República.

    En armonía con lo expuesto, concluye la Sala que la parte demandante no trajo a los autos los documentos fundamentales antes señalados para la admisión de la demanda, situación ésta que tampoco fue subsanada debidamente durante la etapa probatoria, mediante la consignación en autos de los medios probatorios idóneos que demostraran tanto el retardo en la entrega de los incentivos que afirma haber recibido la demandante de la Administración, así como el cumplimiento del requisito del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República.

    Como resultado de la mencionada situación, visto el precepto contenido en el numeral 5 del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, resulta necesario declarar inadmisible la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Agropecuarias Alacena contra la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

    V

    DECISIÓN

    Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS ALACENA, C.A. contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del extinto MINISTERIO DE HACIENDA, ahora MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS.

    En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión emanado del Juzgado de Sustanciación de fecha 4 de agosto de 1999.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    La Presidenta - Ponente

    EVELYN MARRERO ORTÍZ

    La Vicepresidenta

    Y.J.G.

    Los Magistrados,

    L.I.Z.

    HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

    E.G.R.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

    En treinta (30) de mayo del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00786.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

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