Decisión de Juzgado Superior Primero Agrario de Caracas, de 24 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
PonenteHarry Gutierrez Benavides
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. Caracas, veinticuatro (24) de octubre del dos mil once (2.011).

201º y 152º

Por cuanto quien suscribe el presente auto, se encargó del tribunal a partir del 29 de junio del 2.007, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado Superior Primero Agrario, conforme a la designación hecha por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 05 de junio del año 2007; debidamente convocado y juramentado, para cubrir la falta absoluta en virtud de la decisión de la Comisión Judicial, mediante la cual resolvió dejar sin efecto la designación del Dr. S.G.F.. En este sentido, me aboco al conocimiento de la causa, específicamente a los fines de proveer. Asimismo, visto que en fecha 22 de mayo de 1.990, se dictó decisión fuera de lapso en la presente causa, sin que hasta la fecha las partes hayan sido notificadas de la misma, y a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, siendo garantías constitucionales establecidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal ordena notificar a las partes, mediante oficio al FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), en virtud que en el año 1.991 el Ministerio de Finanzas ordenó la liquidación del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. (BANDAGRO), Sociedad Mercantil, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, Instituto Bancario creado por la Ley de fecha Primero (1º) de Agosto de 1.967, regido por Decreto Ley Nº 366 extraordinario, de fecha 20 de Septiembre de 1.974, e inscrito como Sociedad Anónima en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 15, Tomo 69-A, en fecha 28 de Agosto de 1.969, y en el Registro Mercantil, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 406 Fte. y Vto., del folio 146 del Libro de Registro de Comercio, Número 4 adicional, de fecha 29 de Octubre de 1.976, y/o a sus apoderados judiciales, siendo esta la parte actora; y a la parte demandada, ciudadano E.A.A.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-283.764, y/o a sus apoderados judiciales ciudadanos abogados H.C.A. y M.A.A.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.694 y 146.728, respectivamente; mediante cartel de notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. El referido cartel deberá ser publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Del mismo modo, una vez conste en actas procesales la consignación de las últimas de las notificaciones, se establece un término de diez (10) días de despacho siguientes para la reanudación de la presente causa, y vencido el cual las partes estarán a derecho. Asimismo, comenzará a computarse el lapso contemplado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y vencido este, comenzarán a correr los lapsos de ley. Se ordena librar oficio dirigido al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), Cartel de Notificación y oficio dirigido al Director General del Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial remitiéndole el referido Cartel de Notificación para su publicación. Líbrese Cartel y oficios.

EL JUEZ,

ABG. H.G.B..

LA SECRETARIA,

ABG. C.B. M.

EXP: Nº 88-2.063

HG/cb/mp.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

Caracas, 24 de octubre de dos mil once (2.011)

201º y 152º

CARTEL DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano E.A.A.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-283.764 y/o a sus apoderados judiciales ciudadanos abogados H.C.A. y M.A.A.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.694 y 146.728, respectivamente, parte demandada; que este tribunal por auto dictado en esta misma fecha en el expediente Nº 88-2.063, de la numeración particular de este despacho, contentivo del juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado por el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (BANDAGRO), actualmente absorbido por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), en contra de USTED, ordenó la notificación a las partes de la sentencia de fecha 22 de mayo de 1.990 y del auto dictado en esta misma fecha, mediante el cual el ABG. H.G.B., juez de este tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa a los fines de proveer la misma. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. El presente cartel deberá ser publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela conforme con la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines que comparezca por ante este Juzgado Superior Primero Agrario, ubicado en la avenida Tamanaco El Rosal, Edificio Impres, piso 6, Caracas. Del mismo modo, una vez, conste en actas procesales la consignación de la referida Gaceta Oficial y del oficio dirigido al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), se establece un término de diez (10) días de despacho siguientes para la reanudación de la presente causa, y vencido el cual las partes estarán a derecho. Asimismo, correrá el lapso contemplado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y vencido este, comenzarán a correr los lapsos de ley.

EL JUEZ,

ABG. H.G.B..

LA SECRETARIA,

ABG. C.B.

EXP: Nº 88-2.063

HG/cb/mp.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

JSPA-498-2011

Caracas, 24 de octubre de 2.011

201º y 152º

CIUDADANO:

FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE).

SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, en la oportunidad de notificarle que este Juzgado Superior Primero Agrario, dictó auto en esta misma fecha, a través del cual ordenó la notificación de las partes de la sentencia dictada fuera del lapso por este juzgado en fecha 22 de mayo de 1.990, así como también del abocamiento del Abg. H.G.B., a la presente causa, todo ello en relación al expediente Nº 88-2.063, de la numeración particular de este despacho, contentivo del juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado por el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. (BANDAGRO), en contra del ciudadano E.A.A.M.; y una vez conste en autos la consignación del presente oficio, así como la consignación del cartel de notificación que se acordó librar en esta misma fecha, comenzarán a computarse un término de diez (10) días de despacho siguientes para la reanudación de la presente causa, vencido el cual las partes estarán a derecho y comenzará a computarse el lapso establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, y vencido este, comenzarán a correr los lapsos de ley.

Notificación que se le hace por cuanto usted se encuentra a cargo de la liquidación de la referida entidad financiera.

Dios y Federación

ABG. H.G.B.

JUEZ SUPERIOR PRIMERO AGRARIO.

0

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

JSPA-499-2011

Caracas, 24 de agosto de 2.011.

201º y 152º

CIUDADANO:

DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL.

SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, en dos (02) folios útiles, Cartel de Notificación, a los fines que se sirva publicarlo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en el expediente Nº 88-2.063, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES, que sigue el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (BANDAGRO), contra el ciudadano E.A.A.M..

Solicitud que le hace a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación

ABG. H.G.B.

JUEZ SUPERIOR PRIMERO AGRARIO.

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