Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Portuguesa, de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores
PonenteBelén Díaz de Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

198º y 150º

Expediente Nº 2584.

I

PARTE ACTORA: AGROSERVICIOS EL PLAYÓN, C.A. (ASERPLA, C.A.), domiciliada en el Playón del Municipio S.R.d. estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 19 de agosto de 1998, inserta bajo el Nº 45, Tomo 64-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: H.M.H. y A.M.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 23.704 y 23.278, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA HIJERA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 03 de julio de 2003, bajo el Nº 60, Tomo 134-A.

TERCERO OPOSITOR: TRACTO AMÉRICA C.A., registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, según Acta Constitutiva y Estatutaria de fecha 23 de junio de 2003, bajo el N° 15, tomo 26-A.

APODERADOS DEL TERCERO OPOSITOR: C.V.M. y MARIVY DURÁN ROJAS, abogadas en ejercicio, titulares de las Cédula de Identidad N° 13.991.755 y 16.752.139, e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 81.193 y 121.722, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (oposición de tercero contra medida de embargo).

Sentencia: Interlocutoria.

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el ordinal segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil con respecto a las partes y abogados que las representan en la presente causa.

II

En Alzada obra la presente causa por apelación ejercida en fecha 12 de diciembre de 2008, por la abogada MARIVY DURÁN ROJAS, en su carácter de coapoderada judicial de la firma mercantil TRACTO AMÉRICA C.A., tercero opositor, contra la decisión dictada en fecha 09 de diciembre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que negó la admisión a la oposición intentada por TRACTO AMÉRICA C.A., a la medida de embargo practicada en la presente causa sobre una cosechadora marca Massey Ferguson 5650, color rojo, modelo MF 5650, serial 5650207894.

III

De la revisión de las actas, en lo que respecta a lo sometido al conocimiento de esta Alzada, se observa que la oposición de tercero fue formulada contra el embargo practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 07 de febrero de 2008, sobre un bien mueble consistente en “una cosechadora a.m. Massey Ferguson, serial de chasis N° 5650207894, modelo MF5650 4WD 4WD, color rojo, la cual estaba en posesión del representante legal de la demandada ciudadano J.R.T.D., del cual alega el tercero opositor ser propietario.

Observa esta Alzada, que con respecto a lo apelado, obran en autos las siguientes actuaciones:

• Por auto de fecha 07 de noviembre de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, admitió la demanda interpuesta por AGROSERVICIOS EL PLAYON C.A. ASERPLA, C.A., y ordenó la intimación de la empresa AGROPECUARIA LA HIJERA, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano J.R.T., a fin de que pagase la suma demandada. Y ordenó depositar en la caja fuerte de seguridad, las facturas que se acompañaron a la demanda, previa su certificación en autos. Decretó la medida de embargo solicitada, y comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez, Araure, Agua Blanca y San R.d.O.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Ordenó formar el cuaderno de medidas (folio 1 al 3 de la 1ª pieza).

• En fecha 11 de febrero de 2008, el Tribunal a quo recibió procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez, Araure, Agua Blanca y San R.d.O.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, despacho de comisión Nº 2308-07.M. (folio 5 al 39 de la 1ª pieza), seguido por Agroservicios El Playón C.A., ASERPLA C.A. contra Agropecuaria La Hijera C.A., debidamente cumplido, y en el mismo consta que la medida de embargo preventiva practicada por el Juzgado antes mencionado en fecha 07 de febrero de 2008, recayó sobre “una cosechadora agrícola, marca Massey Ferguson 5650, Color rojo con franjas grises, se lee en un lateral avanced, tracto América 02512692127. Igualmente presenta una chapa de identificación en su lateral izquierdo donde se lee modelo: MF: 5650, serial 5650207894, número serie morobloco 000C5650055004822. Seguidamente se lee una etiqueta color Blanco con letras negras 5650 ACAB2308-004822, 19-12-05, presenta mesa de corte para arroz, color negro y gris, presenta una chapa en el lateral izquierdo donde se lee plataforma R1G1DA510, serie: 510R209137, número de serie morobloco, serial: 000PR17P065000433 la cual está acoplada a la cosechadora…”.

• Mediante escrito de fecha 04-03-2008 (folio 47 al 50 de la 1ª pieza), el ciudadano J.R.T.D., asistido de abogado, se opuso a la medida de embargo preventivo practicada en fecha 07 de febrero de 2008, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca y San R.d.O.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el cual embargó preventivamente una cosechadora agrícola de su propiedad y solicitó se deje sin efecto la medida de embargo preventiva practicada en fecha 07 de febrero de 2008 y la autorización conferida a la representante de la depositaria judicial, para retirar el bien embargado descrito en el acta de embargo, siendo que en fecha 02 de abril de 2008, el Tribunal de la causa dictó sentencia declarando: CON LUGAR la oposición intentada por el ciudadano J.R.T.D. (folio 172 al 177 de la 1ª pieza), decisión ésta que fue apelada en fecha 03-04-08, procediendo esta Alzada a dictar sentencia en fecha 30 de junio de 2008 declarando con lugar la apelación ejercida, revocó la sentencia apelada, declaró sin lugar la oposición formulada y confirmó el embargo practicado (folios 2 al 22 de la 2ª pieza).

• Remitido el presente cuaderno de medidas al a quo y recibido por éste en fecha 02 de diciembre de 2008, la abogada Mariby Durán Rojas, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil Tracto América C.A., mediante escrito presentado en fecha 03 de diciembre de 2008, hace formal oposición a la medida de embargo preventivo, en los siguientes términos:

…Consta en Acta de Medida de Embargo Preventivo solicitada (sic) por la parte Actora… Decretada (sic) por este Tribunal y Practicada (sic) contra los Bienes (sic) Muebles (sic) de la demandada… por Motivo (sic) de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 07 de Febrero de 2008, y que… recayó sobre una Cosechadora A.M. MASSEY FERGUSON, Serial de Chasis Número: 5650207894, modelo MF-5650 4WD 4WD, Color: Rojo, la cual estaba en Posesión (sic) del Representante (sic) legal de la demandada… Tal y como evidencia (sic) según el Acta de Embargo… estando dentro del lapso legal… hago Formal (sic) Oposición (sic) a la mencionada Medida (sic) de Embargo (sic) Preventivo (sic), por cuanto la Cosechadora (sic) Embargada (sic) es propiedad de mi representada, según consta en… Documentos (sic) Administrativos (sic)… Siendo la oportunidad procesal fundamento mi oposición en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil por las siguientes razones: PRIMERO: Que mi representada es la propietaria de la Cosechadora (sic) Agrícola (sic)… SEGUNDO: Y que dicho Derecho (sic) de Propiedad (sic) se evidencia en 1.- Factura Comercial… 2.- Certificado de Origen… 3.- Manifiesto de Importación y Declaración del Valor… 4.- Recibo de Pago… 5.- Planilla de Declaración A.d.V.… 6.- Planilla de Solicitud de determinación de Tributos Nacionales… 7.- Planilla de Pago 50% Tasa por Servicios Aduaneros Forma 84… y 8.- Planilla de Pago… TERCERO: Que los… citados Documentos (sic) tienen el carácter de Documentos (sic) Administrativos (sic) y por lo tanto “Están (sic) revestidos de la presunción de legalidad y veracidad, y sirven para probar la propiedad de mi representada… sobre la Cosechadora (sic) Agrícola (sic) … objeto de la Medida (sic) Preventiva (sic) … Ya que si bien es cierto… para hacer oposición a dicha Medida (sic) de Embargo (sic) Preventiva (sic), el Tercero Opositor debe presentar una “Prueba (sic) Fehaciente (sic) de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido”, pero no menos cierto es, que dichas Facturas (sic) y la respectiva Declaración de Importación presentadas, tienen el carácter de Documentos (sic) Administrativos (sic) puesto que fue Revisado (sic) y Respaldado (sic) por Funcionarios (sic) Públicos (sic) pertenecientes al… (SENIAT) es por ello que los opongo como prueba del derecho de propiedad, ya que son documentos oponibles a terceros para que pueda ser considerada una Prueba (sic) Fehaciente (sic) siendo esta (sic) un documento de carácter Público (sic)… por haber cumplido con los respectivos Trámites (sic)… de los cuales se desprende que dicha cosechadora fue ingresada legalmente al país… solicito a este… Tribunal acuerde la suspensión de la Medida (sic) de Embargo (sic) Preventivo (sic) que pesa sobre la… cosechadora…”. Acompañó anexos (folios 83 al 120, 2ª pieza).

• Mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2008, el Juzgado de la causa negó la admisión de la oposición intentada por Tracto América C.A., fundamentándose en que la cosechadora sobre la cual se practicó la medida se encontraba en posesión de J.R.T.D. y no en posesión de Tracto América C.A. (folio 121, 2ª pieza)

• Por diligencia de fecha 12 de diciembre de 2008, la coapoderada del tercer opositor apela de la decisión dictada por el a quo en fecha 09 de diciembre de 2008, dicha apelación fue oída en un solo efecto por el tribunal de la causa, mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2008 (folios 122 y 124 de la 2ª pieza).

• Recibido el expediente en esta Alzada el día 09 de enero de 2009, se le dio entrada y se ordenó darle el curso de ley correspondiente (folios 126 y 127 de la 2ª pieza).

IV

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

De las anteriores actuaciones se desprende que el asunto sometido a consideración de esta Alzada consiste en determinar, si actuó o no conforme a derecho el a quo cuando por decisión de fecha 09 de diciembre de 2008 negó la admisión a la oposición intentada por la sociedad mercantil Tracto América C.A.

NORMAS LEGALES APLICABLES

Establece el ordinal 2° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil:

Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

(…)

2°. Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.

Si el tercero sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrán también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546

.

Y el artículo 377 ejusdem, prevé:

La intervención de terceros a que se refiere el ordinal 2º del artículo 370, se realizará por vía de oposición al embargo, mediante diligencia o escrito ante el Tribunal que haya decretado el embargo, aun antes de practicado, o bien después de ejecutado el mismo

.

Por su parte el artículo 378 del mismo Código, dispone:

Formulada la oposición, el Tribunal procederá como se indica en el artículo 546 de este Código

.

Asimismo, el artículo 546 ejusdem, determina:

Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser él el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.

El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquel a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él

.

Desprendiéndose de dichas disposiciones que la oposición al embargo constituye una forma de intervenir voluntariamente el tercero, en la causa, con el objeto de impugnar el embargo practicado sobre bienes de su propiedad o sobre bienes que está poseyendo a nombre del ejecutado, o cuando alega tener un derecho exigible sobre la cosa sobre la cual recayó la medida.

De acuerdo a dichas normas tal oposición puede ser formulada al practicarse dicha medida, después de practicada, y aun antes de practicarse (artículo 377 del Código de Procedimiento Civil), y se realizará a través de diligencia o escrito bien ante el Tribunal de la causa o ante el Juzgado Ejecutor. Y la podrá formular según el caso: el propietario de la cosa, el poseedor precario a nombre del ejecutado o el que tenga un derecho exigible sobre la cosa embargada.

Al respecto, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche sostiene que dicha norma prevé dos supuestos, una pretensión de dominio, de carácter incidental de protección posesoria, y el ejercicio incidental de una acción de reivindicación, cuando el opositor alega la propiedad. En este último caso esto es, cuando el tercero alegue la propiedad, tiene dos alternativas a los fines de obtener la reivindicación de la cosa, la oposición al embargo (ordinal 2 artículo 370 del Código de Procedimiento Civil), o la tercería (ordinal 1 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil).

En el presente caso estamos en presencia de una oposición al embargo, realizada por un tercero que alega ser propietario de la cosa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se regula de conformidad con el artículo 546 del mismo Código.

Dicha norma prevé dos hipótesis, una, cuando el tercero opositor presentando prueba fehaciente del derecho de propiedad, alega ser el tenedor legítimo de la cosa, en cuyo caso si la cosa se encuentra realmente en su poder el Juez, aunque sea un comisionado deberá suspender el embargo; y la segunda hipótesis se da cuando el ejecutado o el ejecutante se oponen a la pretensión del tercero presentando igualmente prueba fehaciente, en este caso el juez no suspenderá la medida sino que abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días, y decidirá al noveno (9°), revocando el embargo si el tercero ha probado la propiedad sobre la cosa, o confirmándolo si no ha probado tal derecho.

En el presente caso observamos, que el embargo fue practicado el día 07 de febrero de 2008 y que en fecha 03 de diciembre de 2008 la abogada Marivy Durán Rojas actuando en su carácter de coapoderada judicial de la firma mercantil Tracto América, C.A. formula oposición a la medida de embargo preventiva practicada sobre una cosechadora a.m. Massey Ferguson, serial de chasis N° 5650207894, modelo MF-5650 4WD 4WD, color rojo, alegando que la misma es propiedad de su representada, ya que su derecho de propiedad se evidencia de los documentos que allí señala y que consigna, a cuya oposición no se opuso ni el demandante ni el demandado, por lo que estamos en presencia de la primera de las hipótesis antes señaladas.

Ahora bien, tal como se desprende del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil arriba trascrito, para que proceda la oposición al embargo, es necesario que la cosa se encuentre verdaderamente en su poder y que el opositor presente prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido, entendiendo por ésta aquella prueba documental que haga fe, que no deje lugar a dudas de que ella por sí sola es suficiente para probar la propiedad alegada por el opositor.

En el presente caso en cuanto al primero de los extremos se desprende del acta de embargo que la cosa al momento del embargo no se encontraba en poder de ese tercero, y en cuanto a la presentación de la prueba fehaciente, se hace necesario el examen de las pruebas presentadas por el opositor, a los fines de determinar si las mismas o alguna de ella constituye prueba fehaciente de la propiedad que el opositor alega tener sobre la cosa embargada.

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

  1. PRUEBAS DEL TERCERO OPOSITOR:

  1. - Copia certificada de Documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23 de junio de 2003, bajo el Nº 15, Tomo 26-A (folio 85 al 91 de la 2ª pieza), contentivo de Acta Constitutiva de la empresa TRACTO AMÉRICA C.A.

  2. - Copia certificada de Documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 02 de noviembre de 2004, bajo el Nº 45, Tomo 70-A (folio 92 al 94 de la 2ª pieza), contentivo de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa TRACTO AMÉRICA C.A.

  3. - Copia certificada de Documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 28 de diciembre de 2005, bajo el Nº 18, Tomo 108-A (folio 95 al 98 de la 2ª pieza), contentivo de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa TRACTO AMÉRICA C.A. celebrada el 01 de noviembre de 2005.

  4. - Copia certificada de Documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 27 de octubre de 2005, bajo el Nº 39, Tomo 89-A (folio 99 al 102 de la 2ª pieza), contentivo de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa TRACTO AMÉRICA C.A. celebrada el 31 de julio de 2005.

  5. - Copia certificada de Documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 25 de agosto de 2006, bajo el Nº 14, Tomo 78-A (folio 103 al 107 de la 2ª pieza), contentivo de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa TRACTO AMÉRICA C.A. celebrada en fecha 14 de julio de 2006.

    Documentos estos que se les otorga valor por ser expedidos por funcionario autorizado para ello, pero solo sirve para demostrar la constitución de la sociedad mercantil Tracto América así como las modificaciones de algunas de sus cláusulas, designación de nuevos miembros de la junta directiva y apertura de sucursal, pero nada aporta al caso que nos ocupa por no evidenciarse de los mismos la propiedad que se acredita el tercer opositor sobre el bien objeto de embargo.

  6. - Copia certificada de documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, de fecha 16/10/2008, inserta bajo el Nro. 02, tomo 179 de los Libros de Autenticaciones (folios 108 al 110), contentivo de poder otorgado por la ciudadana Y.C.G. en su carácter de Director de Finanzas de la Sociedad Mercantil Tracto América, C.A. a las abogadas C.V.M. y Marivy Duran Rojas. Dicha documental solo demuestra que las referidas abogadas actúan como apoderadas de la sociedad mercantil Tracto América, C.A.

  7. - Factura Comercial Nº Exp. 1591/06, emitida por la empresa COTIA TRADING S.A., de fecha 14/08/2006, donde aparece como importador Tracto América, C.A. (folio 111 de la 2ª pieza), documental que fue acompañada al escrito de oposición de fecha 03 de diciembre de 2008, donde se lee en el renglón de descripción de mercadería: 09 cosechadoras de granos modelos 5650 AK con cabina y aire acondicionado, y 27 accesorios de las cosechadoras, conforme abajo: 09 plataformas de corte; 09 CX de cilindro cóncavo; 09 CX componente, por un valor de Bs. 653.292,00, pero no aparece señalada en la misma la cosechadora objeto de embargo, cuya propiedad pretende acreditarse el tercer opositor, además de tratarse de un documento privado que como tal sería insuficiente para considerarlo prueba fehaciente que demostrara la propiedad de bien alguno.

  8. - Certificado de origen expedido por Fecomercio, donde aparece como país exportador Brasil y como importador Venezuela (folio 112 de la 2ª pieza). Documento este donde aparecen descritas maquinarias pero que no se señala la cosechadora objeto del litigio, además se observa que aparece en idioma distinto al castellano sin que consta en autos que se haya nombrado traductor a los fines del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil.

  9. - Original de Bill of Landing VOY 11-739-15, el cual contiene el detalle de 9 cosechadoras Massey Ferguson 5650, dentro de las cuales se encuentra el serial chasis 5650207894 (folio 113 de la 2ª pieza), pero aparece en idioma distinto al castellano sin que consta en autos que se haya nombrado traductor a los fines del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil.

  10. - Copia simple de Manifiesto de Importación y Declaración de Valor N° 24536250, de fecha 02 de diciembre de 2006, expedido por la Dirección General Sectorial de Aduanas (folios 114 y 115 de la 2ª pieza). Documento administrativo que se le otorga valor por emanar de funcionario de la administración pública en el ejercicio de sus funciones, con el propósito de documentar las manifestaciones de voluntad o de certeza jurídica del órgano administrativo que la emite, los cuales gozan de la presunción de veracidad y certeza, pero que solo demuestra el total de la base imponible por la mercancía allí descrita.

  11. - Copia simple de Planilla de Autoliquidación expedida por la Alcaldía de Puerto Cabello, Dirección de Administración y Finanzas, Dirección de Administración Tributaria de fecha 05/10/2006 (folio 116, 2da. pieza). Al tratarse de documento administrativo se le otorga valor por emanar de funcionario de la administración pública en el ejercicio de sus funciones, con el propósito de documentar las manifestaciones de voluntad o de certeza jurídica del órgano administrativo que la emite, los cuales gozan de la presunción de veracidad y certeza, pero que por ninguna parte describe bien alguno a que se refiere el registro de operación aduanal, por lo que no demuestra propiedad alguna sobre ningún bien.

  12. - Copia simple de Planilla de Declaración A.d.V. expedidas por el SENIAT (folio 117, 2da. pieza), en la cual aparece como Importador/Comprador y consignatario aceptante Tracto América C.A. y en el renglón descripción de la mercancía entre otras, Cosechadora Cotia Serial 5650207894 el cual coincide con el serial de la maquinaria objeto de embargo, pero nada demuestra en relación a la propiedad de la misma.

  13. - Copias simples de Solicitud de Determinación de Tributos Nacionales, planilla de pago por Servicios Aduaneros expedidas por el SENIAT (folio 118 al 120, 2da. pieza). Que al tratarse de documentos administrativos se les otorga valor por emanar de funcionario de la administración pública en el ejercicio de sus funciones, con el propósito de documentar las manifestaciones de voluntad o de certeza jurídica del órgano administrativo que la emite, los cuales gozan de la presunción de veracidad y certeza, en el mismo aparece en el renglón Datos del Importador Tracto América, C.A.; datos de agente de aduanas Navy Aduana, C.A. pero ninguna señala descripción alguna de la mercancía sólo mencionan en el renglón Descripción comercial de la mercancía: Cosechadora, por lo que tampoco demuestra la propiedad que pretende atribuirse el tercero opositor Tracto América, C.A.

    CONCLUSIÓN

    De la revisión de las pruebas a.s.c.q. ninguna de éstas constituye prueba fehaciente de la propiedad de la cosa, esto es, el tercero formuló oposición sin presentar prueba fehaciente alguna sobre la propiedad de la cosa embargada, por lo que actuó ajustado a derecho el a quo cuando sin abrir articulación probatoria pasó a pronunciarse sobre la oposición formulada, sólo con los recaudos presentados por el tercero, al formular la oposición.

    Ahora bien, al no haber demostrado el tercero el derecho de propiedad que alegó tener sobre la cosa embargada, la oposición que formuló debe ser declarada sin lugar, y así se decide.

    En relación a lo dispuesto por el a quo, observa esta Alzada que éste, declara inadmisible la oposición formulada, sin embargo considera quien juzga que de acuerdo al artículo 546 del Código de Procedimiento Civil arriba trascrito, formulada la oposición, el juez que esté conociendo de ella, no tiene que hacer pronunciamiento alguno sobre su admisión, sino que la misma debe ser tramitada de conformidad con la citada norma, por lo que la decisión que recaiga ha de ser la de declarar con o sin lugar la oposición, en consecuencia en virtud de los fundamentos anteriormente señalados, en el presente caso, se hace necesario declarar sin lugar la oposición formulada y revocar la decisión dictada por el a quo que declaró inadmisible la misma.

    En consecuencia, por las razones antes señaladas se debe declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por el tercer opositor.

    DISPOSITIVA

    En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 12 de diciembre de 2008, por la abogada Marivy Durán Rojas actuando en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil Tracto América, C.A. contra la decisión dictada en fecha 09 de diciembre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

SEGUNDO

SE REVOCA la decisión dictada en fecha 09 de diciembre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que “… NIEGA LA ADMISIÓN a la oposición intentada por TRACTO AMÉRICA, C.A., … a la medida de embargo practicada en la presente causa sobre una cosechadora a.m. Massey Ferguson 5650, color rojo, modelo MF5650, serial 5650207894 …”.

TERCERO

SIN LUGAR la oposición formulada por la abogada Marivy Durán Rojas actuando en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil Tracto América, C.A. mediante escrito de fecha 03 de diciembre de 2008 (folios 83 y 84 de la 2da. pieza), contra el embargo practicado el 07 de febrero de 2008, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sobre una cosechadora a.m. Massey Ferguson, color rojo, modelo MF-5650, serial 5650207894.

CUARTO

SE CONFIRMA EL EMBARGO practicado en fecha 07 de febrero de 2008 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sobre una cosechadora agrícola, marca Massey Ferguson 5650, Color rojo con franjas grises, se lee en un lateral avanced, tracto América 02512692127. Igualmente presenta una chapa de identificación en su lateral izquierdo donde se lee modelo: MF: 5650, serial 5650207894, número serie morobloco 000C5650055004822. Leyéndose en una etiqueta color blanco con letras negras 5650 ACAB2308-004822, 19-12-05, presenta mesa de corte para arroz, color negro y gris, presenta una chapa en el lateral izquierdo donde se lee plataforma R1G1DA510, serie: 510R209137, número de serie morobloco, serial. 000PR17P065000433, la cual está acoplada a la cosechadora.

Se condena en costas del recurso al tercer opositor al haber sido declarada sin lugar la apelación.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

B.D. de Martínez

La Secretaria,

A.d.L.C.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:15 de la tarde. Conste:

(Scria.)

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