Decisión nº 243 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoResolución De Contrato Opción A Compra

Republica Bolivariana De Venezuela.

En Su Nombre

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..-

Maturín, 29 de Junio de 2010.

200° y 151°

Demandante: J.P., Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº: 14.365.441 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 125.801, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil: Agua de Canto, C.a, debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de Septiembre de 1.998, anotada bajo el N°: 48, Libro,

A-6.-

Demandado: G.J. AGUILERA MARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 13.498.210, y de este domicilio, asistida por el Abogado J.R.S., Venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.299 y de este domicilio.-

Acción Deducida: Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta.-

EXPEDIENTE: 10.351.-

Visto el anterior Convenimiento efectuado en fecha 25 de Junio de 2010, el cual fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, quedando anotado bajo el Nº: 41, Tomo 97 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, entre las abogadas: S.D.R., en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil, Agua de Canto, C.a, debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de Septiembre de 1.998, anotada bajo el N°: 48, Libro A-6, y por la otra la Ciudadana: G.J. AGUILERA MARIN, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 13.498.210, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: J.R.S.R., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 52.299, demandados y demandante respectivamente, en el Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, llevado en el expediente N°: 10.351, tal y como consta en las actas cursante a los folios 31, 32 y 33, de las actas procesales que conforman la presente causa; este Tribunal considera hacer las siguientes consideraciones, “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

De modo que celebrado un convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, y por cuanto en diligencia de fecha, 28 de Junio de 2010 cursante a los folios 34 y 35, en donde las partes exponen que se le ha dado cumplimiento a lo convenido, con el pago de la totalidad acordada, es por lo que considera este Juzgador procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente procedimiento.-

Y por ello a los efectos de evitar que el presente Convenimiento sea ineficaz y de conformidad con el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de laC.J. delE.M., por Autoridad de la Ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el mismo en los términos planteados por las partes intervinientes en este juicio, todos identificados en el encabezamiento. En consecuencia Archívese el presente expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de laC.J. delE.M., a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación…………………………

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

EL JUEZ TITULAR:

ABG: L.R. FARIAS GARCIA

LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG: M.E.A.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las (09:25 am), Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG: M.E.A.G.

Expediente N°: 10.351

ABG: LRFG/FV

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