Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteJesús Bastardo
ProcedimientoQuerella Interdictal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

DEMANDANTE: Á.C.B.G.

DEMANDADO: CLINICA INFANTIL S.A., C.A

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA

Se inicia la presente causa, mediante escrito libelar presentado por el Abogado en ejercicio C.J.G. , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5384, en su carácter que acredita en autos, de apoderado especial de la ciudadana Á.C.B.G., mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V- 3.102.644 en contra de la Empresa CLINICA INFANTIL S.A., C.A., por QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA.

En resumen, alega la parte demandante a través de su Apoderado, que su representada es propietaria de un inmueble (casa y terreno), ubicado en la Jurisdicción de la parroquia S.I., Municipio Sucre del Estado Sucre, Parcelamiento Miranda, Sector C-1; N° 13; cuyos linderos son; Norte, Con parcela N° 14 del mismo sector; Sur, Parcela N° 12; Este, Calle en proyecto y Oeste, Con parcela N° 02 del mismo Parcelamiento, cuya propiedad le pertenece por documento registrado en la actual Oficina de registro Inmobiliario del Municipio Sucre, Estado Sucre, bajo el N° 07, folios 06 al 08 vto, protocolo 2° de fecha 28/06/88 y N° 17, Protocolo 1°, Tomo 14 del 16/08/96.

Que los propietarios del inmueble colindante con el limite Este (Clínica S.A. C.A), desde el mes de Junio de 2011, próximo pasado, emprendieron la construcción de una obra nueva, en su terreno, utilizando la pared de su propiedad, para levantar la pared y columnas de ampliación emprendida en su patio, ocasionándole graves perjuicios (materiales y morales) a su patrimonio familiar, ello procediendo arbitraria e inconsultamente, como lo establece la ley, muy a pesar de sus advertencias y requerimientos por su mal proceder, más aún, su representada en varias oportunidades pretendió conversar personalmente, pero en un plan amistoso, buscarle solución extrajudicial a este impase, pidiéndole a la propietaria de la obra, el resarcimiento de los daños causados, gastos ocasionados y el valor del 50% de la medianería, petición que fue obviada, en todo momento, por los propietarios del inmueble ejecutante de la obra nueva.

En fecha 06 de febrero de 2012, este Tribunal admite la demanda, acordándose el Traslado del mismo al inmueble objeto de la Querella Interdictal de Obra Nueva y en el mismo auto se designa como Experto a la ciudadana N.M.C. H, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.668.231, Ingeniero Civil, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 96.308.

Riela a los folios 39 y 40 del expediente Inspección Judicial realizada en el inmueble antes señalado, en compañía del Apoderado Judicial de la parte querellante y de la Experto designada; quien en ese mismo acto prestó el Juramento de ley y solicitó un plazo prudencial, a los fines de la consignación del Informe efectuado con motivo de la misma.

En fecha 28 de febrero de 2012, comparece por ante este Juzgado la Ingeniero N.M.C.H., en su carácter de Experto designada y consigna en un (01) folio útil y tres anexos, informe realizado con motivo a la Inspección Judicial efectuada en fecha 16/02/2012. (ver folios 41, 42 y 43).

El Tribunal para decidir observa:

I.-

La parte querellante a través de su Apoderado Judicial, manifiesta que los propietarios del inmueble colindante con el lindero Este (Clínica S.A.), C.A., desde el mes de Junio de 2011, próximo pasado, emprendieron la construcción de una obra nueva, en su terreno, utilizando la pared de su propiedad, para levantar la pared y columnas de ampliación emprendida en su patio, ocasionándole graves perjuicios (materiales y morales) a su patrimonio familiar, ello procediendo arbitraria e inconsultamente, como lo establece la ley, muy a pesar de sus advertencias y requerimientos por su mal proceder, más aún, su representada en varias oportunidades pretendió conversar personalmente, pero en un plan amistoso, buscarle solución extrajudicial a este impase, pidiéndole a la propietaria de la obra, el resarcimiento de los daños causados, gastos ocasionados y el valor del 50% de la medianería, petición que fue obviada, en todo momento, por los propietarios del inmueble ejecutante de la obra nueva.

Los Interdictos Prohibitivos tienen cabida cuando existe la posibilidad de que ocurra un daño, tratándose de un daño eventual y futuro, pues siendo daños ya producidos, lo procedente será la correspondiente acción de indemnización. En el caso de este tipo de Interdictos, la perturbación o amenaza de daño a la cosa poseída por quien reclama la protección posesoria (querellante) es cometida indirectamente por el tercero (querellado), en cuanto realiza actos propios en un bien poseído o detentado por él, circunvecino al afectado, que produce un perjuicio actual o inminente a su posesión.

En los Interdictos Prohibitivos la medida provisional de prohibición de continuar la obra o permitirla, tratándose de Interdicto de Obra Nueva, o las medidas conducentes a evitar el peligro cuando no fuere la intimación a la continuación de garantías para responder por los daños posibles, sólo podrá revisarse mediante el recurso de apelación o en juicio ordinario.

Los Interdictos prohibitivos en cuanto al procedimiento pautado para su tramitación tiene que ver con los requisitos de forma y de fondo exigidos para su procedencia, con la autoridad competente para su conocimiento, con la sustanciación y decisión y con los recursos que concede la ley para su revisión.

Consagra el artículo 785 del Código Civil el denominado Interdicto de Obra Nueva en los términos siguientes:

Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no este terminada y que no haya transcurrido un año desde su principio.

El Juez previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirlo ordenando las precauciones oportunas, en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra

.

Ahora bien, la Experto designada y juramentada en su informe establece: “En visita realizada el día 16 de los corrientes a la vivienda unifamiliar ubicada en la Urbanización Parcelamiento Miranda sector C-1, Parcela 13, de esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre, Estado Sucre, propiedad de la Sra. Á.C.B.G., en atención a las posibles desmejoras del inmueble (afectación estructural) producto de una ampliación realizada a la Clínica S.A. la cual colinda con dicha vivienda, en tal sentido se pudo observar lo siguiente:

  1. - Afectación del revestimiento de la pared que sirve de lindero a con la Clínica; por simple inspección, se puede concluir que se originó por esfuerzos (golpes) a los que fue sometida dicha pared, lo que trajo como consecuencia que el revestimiento cediera a dichos esfuerzos.

  2. - Exposición de conductores (cables), al desprenderse el revestimiento que los cubría quedaron expuestos .

  3. - Daño físico al manto asfáltico del techo colindante con la pared lindero; el mismo fue afectado directamente por la construcción e indirectamente por los desperdicios dejados sobre este, lo cual conlleva a un deterioro progresivo del mismo.

  4. - Uso indebido de la pared lindero; se observa por simple inspección, que la cosa construida por la Clínica S.A., se encuentra simplemente apoyada en la pared lindero, a lo cual se debe considerar, según especifican los dueños de la casa, que dicha pared no es propiedad de la clínica. En este punto cabe destacar que este tipo de pared (pared lindero) no esta diseñada estructuralmente para soportar esfuerzos o cargas mas que su propio peso.

  5. - Deterioro del revestimiento de la pared lindero; dado que la losa construida por la Clínica Sana Ana fue protegida con primer, este producto alcanzó en gran cantidad la pintura de la pared, trayendo como consecuencia desmejora visual de dicha pared.

  6. - Se observan grietas superficiales de vieja data.

De lo anterior se concluye que existe una afectación física considerable a la pared lindero y al techo de machihembrado colindante con dicha pared.

Cabe destacar que no se puede concluir que dicha pared haya sido afectada estructuralmente, puesto que esto podría haber sucedido si la losa de techo de ampliación de la Clínica está efectivamente apoyada sobre la pared, en cuyo caso al ser sometida a esfuerzos y/o solicitaciones que superen su requerimientos estructurales puede fallar afectando la pared lindero como la ampliación de la Clínica S.A..

II.-

Ahora bien, tal y como se desprende de lo alegado en autos y de la trascripción del Informe realizado por la Experto designada y Juramentada, se evidencia, que efectivamente el Apoderado Judicial de la querellante denuncia ante este Órgano jurisdiccional el perjuicio que teme por el acometimiento de una construcción nueva, que la Clínica s.A. C.A., esta realizando utilizando la pared de la propiedad de la querellante, para levantar pared y columnas de ampliación en su patio, ocasionándoles graves perjuicios (materiales y morales) a su patrimonio familiar. Del mismo modo la Inspección Judicial realizada en el inmueble propiedad de la querellante, dejó muy claro a simple vista, lo que posteriormente fue ratificado por la Experto designada en su informe; esto es, los daños materiales y estructurales producidos por la realización de la obra nueva, por parte de la Clínica S.A., sobre el techo y pared del inmueble propiedad de la ciudadana Á.C.B.G.. Asimismo se concluye, que además, la obra denunciada como productora de los daños y perjuicios al inmueble contiguo propiedad de la querellante, no se encuentra terminada y no ha transcurrido más de un (1) año desde sus inicios. En consecuencia, este Juzgador considera cubierto los extremos establecidos en el artículo 713 del Código de procedimiento Civil en concordancia con lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 785 del Código Civil, por lo que la prohibición de continuar la obra nueva denunciada debe en principio, proceder y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

Se decreta la Prohibición de Continuar la Obra Nueva que construye la Clínica Infantil S.A., C.A., colindante con el inmueble ubicado en el Parcelamiento Miranda, Sector C-1, N° 13, Jurisdicción de la Parroquia V.V.M.S.d.E.S.; comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con Parcela N° 14 del mismo sector; SUR: Parcela N° 12; ESTE: Calle en Proyecto y OESTE: Con Parcela N° 2 del mismo Parcelamiento, propiedad de la querellante, ciudadana Á.C.B.G., ampliamente identificada en autos.

SEGUNDO

Se ordena la Notificación de la presente suspensión y paralización total de obra nueva, a la parte querellada CLINICA INFANTIL S.A., C.A., en la persona de su Director Dr. A.J.M.R., a fin de que acate lo aquí decidido.

TERCERO

Se ordena la parte querellante proceda en lo inmediato a la constitución de Fianza suficiente; supeditándose la ejecución del presente fallo al cumplimiento de tal garantía, todo conforme a lo establece el artículo 714 del Código Adjetivo Civil, y así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL.,

ABG. J.E. BASTARDO LARA.

LA SECRETARIA TEMPORAL.,

ABG. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA

NOTA: La presente decisión se publica en esta misma fecha, siendo las 10:00 am.-

LA SECRETARIA TEMPORAL.,

ABG. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA

Sentencia: Interlocutoria

Materia: Civil Especial Ordinario

Exp.N° 7173.12

JEBL/bmda.-

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