Sentencia nº 53 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala Electoral
PonenteLuis Alfredo Sucre Cuba
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional

Magistrado-Ponente: L.A. SUCRE CUBA

Expediente Nº AA70-E-2009-000009

El 28 de enero de 2009, el ciudadano P.R.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.608.213, actuando en su condición de estudiante del octavo semestre de Educación Integral en el Instituto Pedagógico Rural El Mácaro, de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, asistido por el abogado J.N.E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.520; interpuso recurso contencioso electoral, conjuntamente con amparo cautelar , “… sobre el proceso Electoral pautado para los días 29, 30 y 31 de Enero del 2009 (…) en el INSTITUTO PEDAGÓGICO RURAL, EL MÁCARO, DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (…) a fin de seleccionar a los representantes Estudiantiles ante el co-gobierno Universitario, Representantes Estudiantiles ante los consejos Directivos y Académicos, y Representantes Estudiantiles ante el C.U.…” (sic), por considerar que el mismo se encuentra viciado de nulidad absoluta.

Mediante decisión del 29 de enero de 2009, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, asumió la competencia, admitió el recurso contencioso electoral, y declaró improcedente la pretensión de amparo cautelar solicitada, ordenando al Juzgado de Sustanciación de la Sala, la continuación del trámite procesal de la presente causa.

El 19 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral acordó solicitar al C.U. de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

El 16 de marzo de 2009, se libró cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

El 30 de marzo de 2009, se designó ponente al Magistrado L.A. SUCRE CUBA, a los fines de que la Sala Electoral se pronunciara en relación con la omisión de las formalidades relativas al cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Señaló el recurrente, que el proceso electoral pautado para los días 29, 30 y 31 de enero de 2009, mediante el cual se elegirán “…los representantes Estudiantiles ante el co-gobierno Universitario, Representantes Estudiantiles ante los Consejos Directivos y Académicos, y Representantes Estudiantiles ante el C.U. (…) de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador…”, esta viciado de nulidad absoluta, por las siguientes razones:

  1. Porque la Comisión Electoral que está organizando el proceso en cuestión tiene su período vencido, razón por la cual ha debido consultarse a los interesados para elegir un nuevo órgano electoral, y

  2. Porque el órgano electoral en cuestión no hizo públicas las fechas para la realización de las elecciones, incumpliendo con ello –supuestamente- lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Electoral.

Expresó que fundamenta el presente recurso contencioso electoral en los artículos 6 y 9 del Reglamento Electoral de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

Asimismo, expresó la violación de los artículos 5, 6, 26, 51 y 109 de la Constitución de la República Bolivariana, a los fines de solicitar la suspensión del citado proceso electoral pautado para los días 29, 30 y 31 de enero de 2009.

Por tales razones, solicitó “… sea admitido el presente recurso contencioso electoral de nulidad con amparo cautelar para dejar sin efecto la decisión de las Autoridades Universitarias de la citada Universidad y Suspendiendo dicho proceso electoral, (…) hasta tanto se elija la Comisión electoral Central e Institucional como lo establece el Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, según Resolución Nº 338, y el Reglamento Electoral de dicha Universidad…”.

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Dispone el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, lo siguiente:

…Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente…

.

Sobre la disposición legal en referencia, esta Sala Electoral, mediante sentencia Nº 77 del 13 de junio de 2001, (caso J.H.L. contra C.N.E.), señaló:

… En materia contencioso electoral la norma sancionadora resulta una consecuencia lógica del carácter ´breve, sumario y eficaz´ del recurso contencioso electoral (artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política) que, así como impone al órgano judicial la tramitación expedita de las controversias reguladas por esa legislación especial, correlativamente exige a las partes el cumplimiento diligente y oportuno de sus obligaciones legales en materia procesal…

.

En igual sentido, esta Sala Electoral, mediante sentencia Nº 94 del 27 de julio de 2005, (Caso: M.L.Á. y R.K.) reiterando criterios previos (véase sentencia Nº 9 del 17 de febrero de 2000), señaló:

…La declaratoria de desistimiento, estipulada en el artículo antes transcrito como una sanción procesal derivada del incumplimiento de la carga de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, tiene su antecedente normativo en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establecía una regulación análoga en el contencioso administrativo ordinario. En este sentido, aunque la norma electoral distinga entre una oportunidad para retirar y publicar el cartel y otro para consignar su publicación en el expediente, de una lectura armónica del artículo 244 con todo el texto de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se entiende que el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados es un único lapso de un total de siete (7) días de despacho contados a partir de la fecha de su expedición…

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Bajo este contexto, la Sala Electoral observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se libró el 16 de marzo de 2009, por lo que el lapso para retirar, publicar y consignar el mismo en el expediente, comenzó a correr a partir del 17 de marzo de 2009, inclusive, continuando los días 18, 19, 23, 24, 25 y 26 de marzo de 2009.

De modo que hasta el 26 de marzo de 2009, el recurrente tenía oportunidad de retirar, publicar y consignar en el expediente el referido cartel de emplazamiento y, al no hacerlo dentro de dicho plazo, esta Sala Electoral debe considerar que operó el desistimiento del recurso contencioso electoral del que trata el presente asunto, por no mediar razones de interés público que justifiquen la continuación del procedimiento, y así se decide.

III

DECISIÓN

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano P.R.A.M., antes identificado, actuando en su condición de estudiante del octavo semestre de Educación Integral en el Instituto Pedagógico Rural El Mácaro, de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, asistido por el abogado J.N.E.M., antes identificado, contra “… el proceso Electoral pautado para los días 29, 30 y 31 de Enero del 2009 (…) en el INSTITUTO PEDAGÓGICO RURAL, EL MÁCARO, DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (…) a fin de seleccionar a los representantes Estudiantiles ante el co-gobierno Universitario, Representantes Estudiantiles ante los consejos Directivos y Académicos, y Representantes Estudiantiles ante el C.U.…” (sic).

Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los ( 21) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.

El Presidente-Ponente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.M.H.

Los Magistrados,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

F.R. VEGAS TORREALBA

R.A. RENGIFO CAMACARO

La Secretaria (E)

PATRICIA CORNET GARCÍA

Expediente Nº AA70-E-2009-000009

En veintiuno de abril de 2009, siendo las diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N° 53.-

La Secretaria (E),

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