Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 9 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteRoger José Adan Cordero
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-M-2013-000385

Visto el libelo de demanda presentado por el Abg. B.N.B.L., inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.364, actuando en nombre y representación de la empresa “AGUILAS PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., donde propone demanda por COBRO DE BOLIVARES (vía intimación) contra la empresa SISTEMAS OPERATIVOS SANITARIOS C.A. Y PLASTICOS VENEZUELA PLASTVEN, C.A., (SUCURSAL VENEZUELA); este Tribunal observa que la parte demandante no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente pretensión, puesto que tal y como se observa las facturas consignadas son copias al carbón, por lo cual, a tenor de lo previsto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán, menos que haya indicado en el libelo o el lugar donde se encuentren, o sea de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores que no tuvo conocimiento de ellos.

Asimismo el artículo 643 ordinal 2° del artículo 643 ejusdem establece que:

El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:

1º Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.

2º Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega…

Y visto que los instrumentos fueron presentados en copias y siendo que el único momento para presentar dichos instrumentos en original es en la interposición de la demanda, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.-

El Juez Provisorio,

Abg. R.J.A.C.L.S.,

Abg. C.N.V.

RJAC/eb

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