Decisión de Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 6 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución |
Ponente | Elka Edilia Leanivis |
Procedimiento | Diferencia De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
EXPEDIENTE: AH23-L-1994-000193
PARTE ACTORA: AGUILERA LUIS Y OTROS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.R., inscrito en el Inpreabogado número 33.374.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMAU) Y LA FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO URBANO DOMICILIARIO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.F.C., inscrito en el Inpreabogado número 17.069
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Revisadas las actas procesales, se evidencia a los folios 304 al 312, de la pieza número 2 del presente asunto, sentencia dictada en fecha 09 de mayo de 2007, por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde el particular tercero ordeno: “ Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda por distribución para que: 1. Cumpla con lo ordenado por el extinto Juzgado Superior Sexto del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el 19 de febrero de 2001; 2. En virtud de que la demanda nunca ha sido admitida, tomando en cuenta que el auto de fecha 10 de octubre de 1995, folio 318 de la primera pieza, ordeno el emplazamiento de la demandada, pero no la admitió, se pronuncie sobre la admisión…” Igualmente, vista la decisión de fecha 19 de febrero de 2001, cursante a los folios 59 al 64, de la pieza número dos (2) de la presente causa, donde el particular tercero, ordeno reponer la causa al estado que se abra la articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y en el particular cuarto revoca la sentencia de fecha 07 de febrero de 1996 dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a la decisión dictada antes referida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días hábiles para que la parte actora demuestre haber agotado la vía administrativa ante la Procuraduría General de la República y consignado dicho agotamiento, el Tribunal se pronunciará sobre la admisión o no de la demanda. Así se decide.
Se ordena notificar a las partes y cumplida la última notificación, sea cual fuere el orden de las mismas, comenzará a correr el lapso de la articulación probatoria. Líbrese boletas de notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. E.L.
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO