Decision of Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo of Tachira (Extensión San Cristóbal), of Wednesday November 02, 2011
Resolution Date | Wednesday November 02, 2011 |
Issuing Organization | Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Judge | Luz Haydee Gomez de Reyes |
Procedure | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201° y 152°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000691
PARTE ACTORA: A.H.G.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.R.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SEGURIDAD S.M.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles dos 02) de noviembre de dos mil once, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen la parte actora ciudadano A.H.G., colombiano, con cédula de ciudadanía No 13.853.723, plenamente identificad en autos y su apoderada judicial, procuradora del trabajo, abogado A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.951. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, COOPERATIVA DE SEGURIDAD S.M., debidamente inscrita por ante el Registro Subalterno de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Tomo 18, de fecha 19-02-2009, representada por el ciudadano J.D.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.697.101, con domicilio procesal en el Conjunto Residencial S.M.S., S.T., San Cristóbal, Estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano A.H.G., colombiano, con cédula de ciudadanía No 13.853.723, condenándose la parte demandada, COOPERATIVA DE SEGURIDAD S.M., debidamente inscrita por ante el Registro Subalterno de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Tomo 18, de fecha 19-02-2009, representada por el ciudadano J.D.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.697.101, con domicilio procesal en el Conjunto Residencial S.M.S., S.T., San Cristóbal, Estado Táchira, la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 83/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 9.976,83), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 10-06-2009
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 07-06-2010
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 11 meses – 27días
Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada la misma con el salario integral devengado durante la relación laboral, es decir, le corresponden, le corresponden 45 días por 72,86 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 3.278,70.
Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponden 13,75 días que multiplicados por el salario de Bs. 68,67 diarios, arroja la cantidad de Bs. 944,21.
Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponden 6,38 días que multiplicados por el salario de Bs. 68,67 diarios, arroja la cantidad de Bs. 438,11.
Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponden 13,75 días que multiplicados por el salario de Bs. 68,67 diarios, arroja la cantidad de Bs. 944,21.
Por concepto de INDMNIZACIONES DERIVADAS DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, NUMERAL 1, le corresponden 30 días que multiplicados por 72,86 Bs/diarios, lo que equivale a Bs. 2.185,80 y LITERAL A, le corresponden 30 días que multiplicados por 72,86 Bs/diarios, lo que equivale a Bs. 2.185,80.
SÉXTO: Se condena a la parte demandada, COOPERATIVA DE SEGURIDAD S.M., debidamente inscrita por ante el Registro Subalterno de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Tomo 18, de fecha 19-02-2009, representada por el ciudadano J.D.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.697.101, con domicilio procesal en el Conjunto Residencial S.M.S., S.T., San Cristóbal, Estado Táchira, la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 83/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 9.976,83)
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 17-10-2011, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de los interese generado por el concepto de la Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Jueza,
LA SECRETARÍA,
Abg. L.H.G. G
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA