Sentencia nº 97 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA ELECTORAL

Caracas, 10 de febrero de 2014

203º y 154º

Vista la sentencia N° 10 dictada por esta Sala Electoral en fecha 05 de febrero de 2014, mediante la cual se declaró: 1.- ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta, 2.- ADMITIÓ la demanda y 3.-IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, este Juzgado de Sustanciación acuerda notificar a la parte recurrente, anexándole copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta.

Asimismo, observa este Juzgado que no consta en autos los antecedentes administrativos ni el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el caso; en consecuencia, se acuerda según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro adscrita al Ministerio del Poder Popular de Finanzas los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Remítasele copia certificada del escrito libelar, de la sentencia N° 10 dictada por esta Sala Electoral en fecha 05 de febrero de 2014 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público. Remítase copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 10 dictada por esta Sala Electoral en fecha 05 de febrero de 2014 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de la notificación, otorgados a la Superintendencia de Cajas de Ahorro adscrita al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp.N°AA70-E-2013-000095

FRVT/pc

Caracas, 10 de febrero de 2014

Oficio Nº 14-084

Ciudadana

M.U.

Superintendente (E) de Cajas de Ahorro adscrita al Ministerio del Poder Popular de Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 05 de febrero de 2014, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 10 en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos A.J.D.M. y L.C.L.A., titulares de la cédula de identidad número 10.954.240 y 11.436.652, respectivamente, asistidos por el abogado H.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.532, contra “el ‘acto administrativo’ de efectos particulares (y de carácter temporal) nomenclatura SCA-DL1202 emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorros (sic) adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010),” conforme al cual: “‘…se ORDENA retrotraer el proceso electoral a la fase de postulación de candidatos, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del presente Oficio, para la designación de los integrantes de los Consejos de Administración, Vigilancia y Delegados para el período 2010.2013’ (sic) …”, de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de Oriente (CAUDO). En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta, 2.- ADMITIÓ la referida demanda y 3.-IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 10 de febrero de 2014 acordó solicitar a Usted, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Finalmente, se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso antes mencionado, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000095

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

Caracas, 10 de febrero de 2014

Oficio Nº 14-085

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos A.J.D.M. y L.C.L.A., titulares de la cédula de identidad número 10.954.240 y 11.436.652, respectivamente, asistidos por el abogado H.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.532, contra “el ‘acto administrativo’ de efectos particulares (y de carácter temporal) nomenclatura SCA-DL1202 emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorros (sic) adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010),” conforme al cual: “‘…se ORDENA retrotraer el proceso electoral a la fase de postulación de candidatos, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del presente Oficio, para la designación de los integrantes de los Consejos de Administración, Vigilancia y Delegados para el período 2010.2013’ (sic) …”, de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de Oriente (CAUDO). Asimismo, se remite copia certificada de la sentencia N° 10 dictada por esta Sala Electoral en fecha 05 de febrero de 2014, mediante la cual se declaró: 1.- ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta, 2.- ADMITIÓ la referida demanda y 3.-IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 10 de febrero de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de la notificación, otorgados a la Superintendencia de Cajas de Ahorro adscrita al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del referido auto.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000095

FRVT

B O L E T A

Caracas, 10 de febrero de 2014

203º y 154º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos A.J.D.M. y L.C.L.A., titulares de la cédula de identidad número 10.954.240 y 11.436.652, respectivamente, (parte recurrente), que esta Sala Electoral en fecha 05 de febrero de 2014 dictó Sentencia N° 10 en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por Ustedes, contra “el ‘acto administrativo’ de efectos particulares (y de carácter temporal) nomenclatura SCA-DL1202 emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorros (sic) adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010),” conforme al cual: “‘…se ORDENA retrotraer el proceso electoral a la fase de postulación de candidatos, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del presente Oficio, para la designación de los integrantes de los Consejos de Administración, Vigilancia y Delegados para el período 2010.2013’ (sic) …”, de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de Oriente (CAUDO). En dicho fallo la Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta, 2.- ADMITIÓ la referida demanda y 3.-IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Finalmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 10 de febrero de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de la notificación, otorgados a la Superintendencia de Cajas de Ahorro adscrita al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto. Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha:________________

Hora:_________________

Exp. Nº AA70-E-2013-000095

FRVT/pc

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