Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteCristina Beatriz Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 17 de Junio de 2010.-

200° y 151°

Vista la diligencia suscrita por la abogada G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.496, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente proceso, signado con el Nº 24.252, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) interpusiera A.J.R.V. contra C.A.A., mediante la cual solicita la homologación del convenimiento suscrito por la parte demandada, este Tribunal a los fines de proveer previamente observa: Se evidencia de los folios 38 y 39 del Cuaderno de Medidas, abierto en la presente causa, acta levantada en fecha 3-05-2010, con motivo de la práctica de la medida de embargo preventiva decretada por este Juzgado, por parte del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual notifica de su misión al ciudadano C.A.A.D., identificado en autos, con el carácter de parte demandado en el proceso, debidamente asistido de abogado, y CONVIENE en la demanda, en todas y cada una de sus partes, ofreciendo a la parte actora, en dación de pago dos (2) vehículos de su propiedad a los fines de saldar la obligación demandada, los cuales poseen las siguientes características: 1) Marca Ford, Color Plata, año 2007, Modelo Mustang, Serial Carrocería Nº 1ZVFT82H875252933, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Placas DCM-18K; y 2) Marca Ford, Color Rojo, Año 2006, Serial Carrocería Nº 1FTPW145X6KC89717, Serial Motor Nº 6KC89717, Modelo F-150, Clase Camioneta, Tipo Pick-up, Placas 06S-RAE, Uso Carga. Igualmente se evidencia, que en fechas 11 y 18-05-2010 (fs. 17 y 32 de la pieza principal), la comparecencia de la ciudadana I.J.B.R., identificada en autos, con el carácter de cónyuge del demandado en la presente causa, y señala a este Tribunal que los bienes ofrecidos por su cónyuge a la parte actora, en dación al pago de la obligación demandada, son los mismos bienes que fueron objeto de medida preventiva de secuestro, decretada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por Divorcio es tramitado ante dicho despacho, identificado con el Nº OP02-V-2010-000188, y para ello consigna en copias del auto mediante el cual fue decretada la medida y el respectivo mandamiento de ejecución. En tal sentido, este Tribunal con la finalidad de tener un mejor criterio para emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud de homologación del mencionado convenimiento, ordena librar oficio al referido Tribunal Quinto en materia de Protección, con el objeto de que informe a este Juzgado el estado actual en que se encuentra la medida preventiva decretada por ellos, recaída sobre los bienes propiedad del demandado, ciudadano C.A.A.D., objeto de la dación en pago ofrecida en la presente causa. Por las razones antes expuestas, se impone para este Juzgado ABSTENERSE, de pronunciarse respecto a la homologación solicitada por la parte actora en el presente proceso, hasta tanto conste en autos, lo aquí peticionado. Cúmplase.-

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