Decision of Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo of Sucre (Extensión Cumaná), of Monday July 30, 2007
| Resolution Date | Monday July 30, 2007 |
| Issuing Organization | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
| Judge | Ylimar Oliveira de Caraballo |
| Procedure | Cobro De Bolivares Intimacion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Vista la diligencia cursante al folio 361 del presente expediente, suscrito por la profesional del derecho A.T.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.152, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, la desocupación del inmueble objeto del embargo ejecutivo, comisionando al Juzgado Ejecutor de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Se le dio cuenta a la ciudadana Juez de la misma. En ése sentido éste Tribunal señala:
Se evidencia del acta levantada por el Juzgado Ejecutor de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes de éste Circuito Judicial, cursante a los folios 263 al 269, lo que parcialmente se transcribe:
…el Tribunal procedió a tocar la puerta del referido apartamento y fue atendido por el ciudadano J.L.G.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.945.447…En este estado toman la palabra los Apoderados actores y exponen: “En virtud de que el notificado no exhibió y manifestó no poseer contrato de arrendamiento escrito sino que es verbal, y considerando que no existe documento auténtico que pueda ser oponible a mí representada, por aplicación analógica del artículo 540 del Código de Procedimiento Civil, señaló también para ser embargado la pensión de arrendamiento mensual que el notificado ha manifestado venir pagando a razón de ciento cincuenta mil Bolívares (Bs.150.000,00) mensuales y pido que los mismos sean depositados en una cuenta que al efecto ordene abrir el Tribunal de la causa en un banco de la localidad. Es todo. “Seguidamente el Tribunal oída la exposición de los apoderados actores, declara embargada la cantidad de ciento cincuenta mil Bolívares (Bs.150.000,00), derivada de los cánones mensuales que paga el ciudadano L.G.M., por concepto de arrendamiento del apartamento donde se encuentra constituido el Tribunal…”
Ahora bien, prevén los artículos 537 y 546 de la ley Adjetiva Civil, lo siguiente:
Artículo 537
Si el ejecutado ocupare el inmueble, el Tribunal fijará la cantidad que debe pagar éste para continuar ocupándolo hasta el remate ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Los pagos se efectuarán por mensualidades anticipadas y en caso de incumplimiento el Tribunal ordenará la desocupación del inmueble y la llevará a cabo utilizando para ello la fuerza pública si fuere necesario
.
Artículo 546
Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquélla se encontrare verdaderamente en su poder y, presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.
El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos, y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquél a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él
.
En este sentido, siendo que de las normas antes citadas se evidencia que el ciudadano J.L.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.945.447, es un poseedor precario a nombre del ejecutado (en virtud del contrato de arrendamiento verbal) y, que la desocupación del bien inmueble prevista en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil refiere específicamente a los casos en que el ejecutado fuere quien ocupare el inmueble; y siendo que, por otra parte, la desocupación requerida por la Abogada A.T.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.152, se debe decidir por otro procedimiento distinto a la presente causa en el Juzgado competente para ello, es por lo que éste órgano jurisdiccional mal podría acordar la desocupación del inmueble objeto del embargo ejecutivo solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil siete (2007).
LA JUEZA PROVISORIO.
ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO.
LA SECRETARIA.,
ABOG. R.V. PATIÑO R.
NOTA: En esta misma fecha siendo las 2:55 p.m se publicó la presente decisión previo el anuncio de ley y a las puertas del despacho. Que conste.
LA SECRETARIA.
ABOG. R.V. PATIÑO R.
Exp.5704-03
Sentencia interlocutoria
Materia Civil Especial/Ordinario
Yodo/mvyf
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