Decisión nº OP02-V-2008-000254 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJosefina del Valle González Marcano
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta

200º Y 151º

(FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)

ASUNTO: OP02-V-2008-000254

DEMANDANTE: A.B.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.685.714.

FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO: Abg. D.C.P..

DEMANDADO: M.A.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.921.221.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

En el día de hoy, cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar en la causa seguida por la ciudadana A.B.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.685.714, quien actúa en representación de su hija “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la Fiscal VI del Ministerio Público Especializado, Abg. D.C.P., contra el ciudadano M.A.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.921.221. Se anuncia el acto por el Alguacil adscrito al Circuito de Protección, se deja constancia que se encuentra presente la demandante, A.B.D.R., identificada ut supra. Igualmente se hizo presente la parte demandada, Ciudadano M.A.G.L., ya identificado. Acto seguido, la jueza explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma; concediendo la palabra a la parte actora y luego a la parte demandada, exponiendo cada una de ellas oralmente sus afirmaciones. Luego las partes, después de ser asesorados, de forma libre y voluntaria llegaron a un acuerdo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual quedó redactado en los siguientes términos: El padre suministrará a requerimiento de la madre los gastos de manutención, incluidos vestidos, zapatos, medicinas necesarios de la niña. Igualmente el padre aportará en los meses de Agosto y septiembre los gastos de útiles y uniformes escolares así como los decembrinos, según los ingresos devengados por el padre. Las partes solicitan la debida homologación del presente acuerdo total con relación a la solicitud de Fijación de Obligación de manutención. Esta Juzgadora tomando en cuenta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente ACUERDO TOTAL con relación a la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrito por los Ciudadanos A.B.D.R. y M.A.G.L., plenamente identificados ut supra, quienes actúan en representación de la niña “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de siete (07) años de edad, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente acta, y entréguese a los interesados. Siendo las doce y treinta y ocho minutos del mediodía (12:38 m.) se da por concluida la audiencia de mediación, se declara concluido el acto. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente acta, y entréguese a los interesados. Es todo, se leyó y conformes firman

LA JUEZA

ABG. J.G.M.

LA DEMANDANTE,

EL DEMANDADO,

LA FISCAL VI DEL

MINISTERIO PÚBLICO,

LA SECRETARIA,

Abg. M.P.

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