Decisión nº 188 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO: ONCE (11) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010).

AÑOS: 200° Y 151º

Exp Nº 9666.

Este Tribunal, una vez realizado un exhaustísimo análisis de las actas procesales, observa que si bien es cierto se alcanzo por parte de la demandante la consecución de la citación de los llamados al proceso, recayendo la designación como Defensor Ad-litem, en la persona del abogado V.L.F., no es menos cierto que el identificado defensor de oficio, solo se limito a dar contestación a la demanda, tal como riela en escrito constante de un (1) folio de fecha 18/03/2010, que riela el folio ciento treinta y tres (133), no evidenciándose que durante la etapa probatoria el auxiliar de justicia denominado Defensor Ad-litem, haya promovido medio probatorio alguno, lo que indudablemente ocasiona una desmejora al ejercicio del derecho a la defensa no solo de los posibles terceros interesados, sino también del demandado que en todo caso pudo verse beneficiado con un cabal ejercicio por parte del defensor Ad-litem, del derecho a la defensa y del debido proceso. En consecuencia quien aquí suscribe con estricto acatamiento a la Doctrina de la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Civil, del Supremo Tribunal de Justicia, en lo que respecta a los deberes inherentes a la Institución del Defensor Ad-litem, visto que el defensor debidamente designado y juramentado no cumplió con tales deberes en aras de garantizar el derecho a la defensa de conformidad con el articulo 49 Constitucional y 206 del Código Adjetivo Civil, sin estar incurriendo en una reposición inútil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REPONE, la causa al estado de que se proceda la designación y juramentación de un nuevo Defensor de Oficio, que participe en todas y cada uno de los estados del proceso, como garantía del debido proceso el derecho a la defensa e igualdad de los sujetos que forman parte de la relación jurídica. Así mismo se acuerda que todo lo actuado con posterioridad a la aceptación y juramentación del defensor Ad-litem abogado V.L.F., pasa a tenerse como Nulo, impúlsese la designación de un nuevo defensor de oficio. Se mantiene en pleno vigor lo concerniente al acto de citación y publicación de Edictos. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.Y.P.

LA SECRETARIA ACC:

ABG. LOURMARY COVA.

En la misma fecha se publico, la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m, quedando anotada bajo el Nº 188. (mery).-

LA SECRETARIA ACC.

ABG. LOURMARY COVA.

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