Decisión nº 2695 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoImpugnacion De Documento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 24 de Marzo de 2011

Año 200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos C.A.A.D.B., C.A.H.D.A., R.A.H., A.L.A.H., L.A.D.J., D.A.G., A.A.D.B., L.A.G., M.A.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.560.815, 6.477.513, 7.993.395, 7.998.529, 3.888.679, 4.564.419, 4.564.415, 4.564.410, 7.998.509, respectivamente, representados judicialmente por la abogada O.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.770.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana G.D.V.J.D.A., venezolana, mayor edad y titular de la cédula de identidad N° 8.178.909, representada judicialmente por las abogadas D.G. y M.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.652 y 71.042, respectivamente.

MOTIVO: IMPUGNACION DE DOCUMENTO (NULIDAD DE VENTA SIMULADA).

Ha subido a esta Superioridad, expediente signado con el N° 11.041, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado antes mencionado, en fecha 30 de julio de 2010.

En fecha 25 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió el expediente, fijando el vigésimo (20mo.) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos escritos de informes.

En fecha 13 de enero de 2011, la apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de informes, solicitando que la decisión recurrida fuera ratificada en todas y cada una de sus partes, condenando en costas procesales a la parte apelante, y en consecuencia se declarara sin lugar la apelación interpuesta.

El día 17 de enero del presente año, la apoderada demandada, consignó escrito presentando los siguientes alegatos:

(…)

Fundamenta la actora en su escrito libelar de demanda, que los demandantes coherederos de la causante A.J.G.D. AULAR…en el cual solo consigna Justificativos de Herederos Universales y Partidas de Nacimientos de los mismos, a los fines de acreditar su condición de coherederos, y en lo cual no es suficiente para acreditar la legitimación activa necesaria en el presente juicio, ya que los coherederos no han presentado hasta el momento la correspondiente Declaración Sucesoral y el Certificado de Solvencia, emitido por el Seniat…y en consecuencia ratificamos en cada una de sus partes la falta legitimación o cualidad activa de los presuntos coherederos para sostener el presente juicio.

…la venta quedó perfectamente perfeccionada con consentimiento puro y simple, libre de apremio, sin vicios algunos, sin coacción de ninguna especie y en consecuencia no hubo incumplimiento con la Ley, ni quebrantamiento en relación al consentimiento de ninguna de las partes…no probó que existiera, ningún vicio, ni mala fe en la nulidad de la venta que pretende realizar, lo que sí quedó demostrado es que sí existe un error que deviene más de 20 años es de parte de los presuntos coherederos, el no haber presentado la declaración sucesoral en su debida oportunidad de la causante A.J.G.D.A., y el otro error es que el hoy causante L.A.A.G., siempre presentó Cédula de Identidad de estado civil soltero…nunca subsanaron dicho error.

La demandante aduce en su escrito libelar, que nuestra demandante indujo a estelionato al causante L.A.A.G., de que el de cujus era una persona de edad muy avanzada y presentaba ostensibles signos de debilidad mental, en cuanto a su buena fe, lo cual no quedó demostrado por la actora en el lapso de prueba correspondiente que sufriera de alguna enfermedad mental por cuanto no presentó informes médicos psiquiátrico, ni ninguna sentencia de Interdicción por un Tribunal…el hoy causante L.A.A.G., siempre dispuso del bien inmueble como un bien propio, tal corno (sic) se evidencia de los Títulos Supletorios donde emite autorización a los presuntos herederos a la construcciones de bienhechurías, Títulos de Mejoras a favor del causante y el documento de la venta que pretenden hoy anular, lo cual demuestra que sus presuntos coherederos conocían perfectamente la situación jurídica del bien inmueble y no hubo objeción alguna de parte de los mismos, y más grave aún es que después de perfeccionada y registrada la presente venía a nuestra representada ciudadana G.D.V.J.D. AULAR…le realizó una Opción de Compra Venta a la ciudadana URIMARE COROMOTO VILLEGAS DE MEDINA…con la anuencia de todos los coherederos que actualmente habitan dicho inmueble, lo cual viene a deducir que no hubo ningún ensayo para confundir a la ciudadana Opcionante URIMARE COROMOTO VILLEGAS DE MEDINA, porque estaba totalmente consciente del acto jurídico que estábamos realizando, y posteriormente después de vencida la Opción de Compra Venta del bien inmueble fue que se realizó la venta a la tercera persona ciudadana r.M. Ortega…

Con respecto a las pruebas presentadas por la Actora consigna Contrato de Arrendamiento de carácter privado de la planta baja del referido inmueble entre la ciudadana URIMARE VILLEGAS DE MEDINA y los coherederos de fecha 02 de Julio de 200, lo cual es totalmente falso, por cuanto en fecha 27 de Junio de 2007, se había realizado la venta del inmueble a la tercera persona ciudadana R.M. ORTEGA…

…ratifico en cada una de sus partes, los documentos anexados al Escrito de la Contestación de la demanda como en el Escrito de Pruebas tanto como en su contenido y firmas, como igualmente ratifico los documentos consignados por la Actora, con respecto a los Títulos Supletorios donde el causante autoriza a dos coherederos a las construcciones de bienhechurías de la segunda y tercera planta del inmueble objeto de esta venta tanto en su contenido y firmas.

(…).

Cursa a los folios 180 al 182 del presente expediente, escrito de observaciones consignado por la representación judicial de la parte actora, en el cual expuso lo que a continuación se transcribe:

…En virtud de que la parte demandada no consigno en el lapso oportuno, escrito de informes…solamente se limitó a consignar un escrito que llamó de conclusiones, paso en este acto a hacer las Observaciones en base a ello…La parte demandada se limita a hacer las observaciones de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo…de fecha Treinta (30) de Julio de 2010, dictada a nuestro favor; no haciendo observaciones al escrito de informes presentados oportunamente ante este tribunal, sin embargo en virtud de este hecho, observo que: La parte perdidosa en este juicio es reiterativa en cuanto a que mis mandantes no tienen…

legitimación activa necesaria en el presente juicio ya que los coherederos no han presentado la declaración sucesoral y el certificado de solvencia emitido por el seniat…”; al respecto señalo que la falta de declaración sucesoral de mis mandantes no le ilegitiman, en cuanto a su cualidad de herederos de su madre…y de su padre (Leonardo A.A.G.), basta con demostrar tal como lo hemos hecho, a lo largo de este proceso, mediante las partidas de nacimiento de cada uno de ellos y que rielan suficientemente en este expediente…De igual forma, los solicitantes presentaron las testimoniales, quienes dieron fe con sus dichos de la autenticidad de la relación filial de padres e hijos; Todo lo razonado confirma al juez la veracidad de que los ciudadanos interesados en la presente decisión judicial son los únicos y universales herederos, prueba de ello consta en este expediente la declaración de únicos y universales evacuada ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil…En cuanto al certificado de solvencia del impuesto sucesoral emitido por el Seniat y que alega la demandada que configura a su criterio, la prueba de excelencia de quienes conforman los herederos, al respecto le preciso que la falta de este requisito no ilegitiman la cualidad de mis mandantes, sino los hacer acreedores de una sanción o multa de parte de la Administración Tributaria correspondiente…Aquí a todas luces se encara y se demuestra la pretensión de la demandada, ya que esta cuando contrajo matrimonio civil con unos de los coherederos, conocía suficientemente de la relación que había, que el Ciudadano L.A.A.G., era de estado civil Viudo y no soltero, que quieren hacer valer e inclusive el bien inmueble objeto de la presente demanda siendo un bien de la comunidad conyugal, siempre fue el hogar principal de los padres de mis mandantes e incluso varios de los coherederos nacieron allí…Sostiene la parte perdidosa que no se probó el estelionato…siendo en este caso que el inmueble le pertenece a mis mandantes en su calidad de herederos de su madre A.J.G.d.A., en una cuota parte como copropietarios. Quedando plenamente demostrada la simulación en la realización de la presunta negociación entre la demandada y el padre de mis mandantes L.A.A.G., por la falta de consentimiento de los restantes coherederos…solicitamos…sea ratificada la Sentencia dictada…y en consecuencia se DECLARE SIN LUGAR LA APELACION…”

Por auto del día 26 de enero del presente año, este Tribunal se reservó un lapso de sesenta (60) días calendario para dictar la respectiva decisión.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal así lo hace previo los siguientes planteamientos:

En fecha 10 de octubre de 2007, los ciudadanos accionantes, consignaron libelo de demanda, el cual por distribución le correspondió conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, del cual se desprende textualmente lo siguiente:

(…)

...en mi carácter de APODERADA JUDICIAL de los ciudadanos precitados y quienes a su vez conforman la SUCESION DE SU CAUSANTE: A.J.G.D.A., fallecida ab intestato en la Parroquia Macuto del Estado Vargas con fecha: 06 de julio de 1987…como parte Actora o DEMANDANTE; y como DEMANDADA la ciudadana: G.D.V.J.D. AULAR…

…visto que la cualidad surge de los derechos inherentes a tenor del artículo 148 del Código de Procedimiento Civil vigente, en cuanto a que:… “Entre marido y mujer, si hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio ya que la causante: A.J.G.D.A., contrajo matrimonio como consta de la correspondiente partida de matrimonio del año 1.964…con el ciudadano: L.A.A. GARCIA…también fallecido ab intestato en la Parroquia Macuto con fecha: 06 de enero de 2006, también PADRE de los poderdante y así mismo causante. Dicho matrimonio…produjo los efectos legales en cuanto a los Bienes Gananciales y de allí que con fecha: quince (15) de mayo de 1973…aparece la adquisición del BIEN INMUEBLE definido como casa y terreno ubicada en el lugar denominado El Cojo, Parroquia Macuto del Estado Vargas, de las siguientes medidas y linderos. Con veintidós metros con veinte centímetros (22,20 mts.) de largo por cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts.) de ancho y forma parte de un terreno de mayor extensión, siendo sus linderos. Norte: camino vecinal; Sur: camino vecinal; Este: Casa C.A.; y Oeste: Cerca de alambre y casa de A.J.S.. Visto también y que no obstante el fallecimiento o la Pre Muerte de la causante supra identificada: A.J.G.D. AULAR…se produjeron los correspondientes DERECHOS SUCESORALES…como quiera que mis PODERDANTES…son los HEREDEROS DE LA CAUSANTE. A.J.G.D.A., supra identificada, el viudo para su momento el ciudadano: L.A.A.G., supra identificado y también causante, NO PODIA ENAJENAR como en efecto lo hizo INDUCIDO Y MANIPULADO CON TODA LA MALA FE, por la ciudadana: G.D.V.J.D. AULAR…consta dicha ENAJENACION de documento público previamente autenticado por ante LA NOTARIA PÚBLICA SEGUNDA DEL ESTADO VARGAS, en Maiquetía; 19 de Diciembre de 2.005…y debidamente Registrado por ante la Oficina del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Estado Vargas, de fecha: 18 de Julio de 2.006…DOCUMENTO PÚBLICO OBJETO Y PROPÓSITO DE ESTA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN, por fraudulento y espurio…

…La ciudadana DEMANDADA…GLENDA DEL VALLE JUMENEZ DE AULAR, siempre y obviamente conoció de la situación legal de dicho Inmueble, ya que conoció de Perogrullo que dicho inmueble a todo evento fue y es la Casa Materna o de NACIMIENTOS de todos mis poderdantes, o de los Hijos del Matrimonio supra referido y de los causantes…AIDA J.G.D.A. y L.A.A. GARCIA…el agravante mayor que hago constar es que dicha ciudadana indujo a ERROR al precitado ciudadano: L.A.A., e incluso a ESTELIONATO POR HABERSE VALIDO DE LA OCASION DE SER DICHO CIUDADANO UNA PERSONA DE EDAD MUY AVANZADA Y PRESENTAR OSTENSIBLES SIGNOS DE DEBILIDAD MENTAL EN CUANTO A SU BUENA FE… estos son los alegatos de fondo como base y principios de la Impugnación.

…deviene por tanto la razón cierta que dicha IMPUGNACION solicitada y demandada subyace por lo actuado por la parte DEMANDADA LA CIUDADANA: GLENDA DEL VALLE JUMENEZ DE AULAR…responsable del hecho ilícito de haber inducido a error al causante supra identificado: L.A.A.G., máxime en cuanto al Estelionato, ya que incluso y de manera arbitraria DESVALORIZO en cuanto al Costo real de dicho inmueble al fijar arbitriamente de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000.00), y con el agravante de que dicho ciudadano NO RECIBIO PARA NADA DICHA CANTIDAD DE DINERO, y al contrario, consto el Estelionato por esa misma razón. Prescribe el articulo 1.382 del Código Civil Vigente, textualmente cito. “No dando motivo a la tacha del instrumento, LA SIMULACION, el fraude, ni el dolo en que hubieren incurridos sus otorgantes, SINO A LA ACCIONES o excepciones que se refiere el acto jurídico mismo que aparezca expresado en el instrumento.” a tenor con lo expuesto, subsume por tanto esta IMPUGNACION DE DICHO DOCUMENTO PUBLICO, supra expuesto e infla detallado, de manera que QUEDE SIN NINGÚN EFECTO, todo a tenor del articulo 1.281 del Código Civil Vigente.

…la ciudadana…GLENDA DEL VALLE J.D.A., enmarcó su actitud y conducta dentro de la SIMULACIÓN de contrato de enajenación y el fraude del ESTELIONATO concluye en la imperatividad impretermitible de IMPUGNAR Y DEJAR SIN EFECTO LA ENAJENACION QUE CONSTA DE DOCUMENTO PUBLICO OBJETO DE ESTA DEMANDA. Máxime también del agravante que dicho Inmueble que consta de dicho documento público y como supra expuse es el ACTIVO SUCESORAL que deviene de la CAUSANTE: A.J.G.D. AULAR…

…El monto de esta DEMANDA DE IMPUGNACIÓN es por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000.000,00) o 100.000,00 Bolívares Fuertes (Bs.F).

Como quisiera que la presente es DEMANDA DE IMPUGNACION DE DOCUMENTO PUBLICO, es menester hacer constar de todo lo supra alegado y en cuanto a la perfecta identificación de la parte DEMANDADA y del documento objeto y propósito de dicha impugnación…por ello es que formalmente estoy solicitando como en efecto que en esta DEMANDA DE IMPUGNACIÓN se admitida…y en la definitiva sea declarada CON LUGAR, de manera que quede totalmente impugnado y sin efecto el documento referido…

El 18 de octubre de 2007, la representante judicial de la parte actora, consignó los siguientes documentos:

- Instrumento poder que le fuera otorgado por los demandantes.

- Partida de matrimonio de los de cujus L.A.G. y A.G.D.A..

- Partida de Defunción de la ciudadana A.J.G.D.A..

- Partida de Defunción del Finado L.A.G.,

- Partidas de nacimientos de sus representados.

- Copias de las Cedulas de identidad de sus mandantes.

- Copia Certificada del documento de propiedad del Terreno y la Casa objeto de esta pretensión.

- Copia Certificada de la presunta venta motivo de la presente impugnación.

- Partida de defunción del hermano mayor de sus representados, fallecido también ab intestato.

El 26 de octubre de 2007, el A quo admitió la demanda, emplazando a la demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.

Cursa al folio 50 de la primera (1era.) pieza del presente expediente, diligencia del alguacil titular del A quo, consignando recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana G.D.V.J.D.A., en fecha 29 de enero de 2008.

En fecha 12 de marzo de 2008, la demandada consignó escrito de oposición de cuestiones previas, del cual textualmente se desprende lo siguiente:

…Promuevo la Cuestión Previa, prevista en el Ordinal 2do. Del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en base que la presente demanda y como lo señalan la presunta parte en el Escrito libelar y quienes a su vez conforman la Sucesión de sus causantes: PRIMERO: A.J.G.D. AULAR…SEGUNDO: R.A. AULAR GIL…TERCERO: L.A.G.…Por lo consiguiente no están demostrados en el presente juicio por Nulidad de Simulación de cualidad de herederos de los presuntos demandantes ya que es requisito “sine quo non” (sic) la presentación de la Declaración Sucesoral con su respectivo certificado de solvencia emitido por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, adscrito al Ministerio de Finanzas (Seniat)…por estos motivos es que alego la Cuestión Previa…

Igualmente se comete en falta de claridad y por consiguiente defecto de forma, con respecto a la consignación de un Poder Especial otorgado por la ciudadana C.A.H.D.A., ya que en el escrito libelar aparece como presunta demandante y en las consignaciones de las Actas de Nacimiento no aparece ni como ascendente ni como descendente de los causantes: A.J.G.D.A., R.A.A.G. y L.A.G.; por esta razón fundamento la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 6to del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en base que la presente demanda no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 340 ordinal 8to del mismo Código de Procedimiento Civil.

…es por lo que solicito…declare con Lugar, las Cuestiones Previas Promovidas, antes de continuar con este procedimiento por la importancia que la misma tienen en este caso…

El día 02 de abril de 2008, la abogada representante judicial de la parte actora, Rechazó, Negó y Contradijo las cuestiones previas opuestas por la demandada, ya que del Justificativo de testigos de únicos y universales herederos consignado, llevado ante el Juzgado de Segunda Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, presentado el 17 de octubre de 2007, se desprende la identidad y cualidad de los verdaderos herederos, solicitando se declararan sin lugar dichas cuestiones previas.

En fecha 11 de abril de 2008, la parte demandada rechazó, negó y contradijo la diligencia presentada por los accionantes el día 2 de ese mismo mes y año, por cuanto no habían sido presentadas las respectivas declaraciones sucesorales de los ciudadanos A.J.G.d.A., L.A.A.G. y R.A.A.G., y que no podrían hacer la legitimidad de los presuntos herederos demandantes, solo con datos filiatorios, ni justificativos de testigos de Únicos y Universales Herederos.

El A quo en fecha 14 de mayo de 2008, declaró Sin Lugar las cuestiones previas previstas en los ordinales 2° y 6° del artículo 346° del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia fechada 03 de julio de 2008, la demandada, consignó escrito de contestación a la demanda, en los siguientes términos:

(…)

…Niego, rechazo y contradigo en cada una de sus partes todos los hechos fundamentado y alegado por la actora en su escrito libelar, salvo el concerniente al Contrato de Compra-Venta del inmueble constituido por casa y terreno, ubicado en e el lugar denominado El Cojo, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas…Es hacer notar que el hecho que el bien inmueble de la venta, realizada por mi persona formaba parte del patrimonio del hoy causante L.A.A., y por ende no forma parte del activo sucesoral de la causante A.J.G.d.A., por cuanto a la venta fue efectuada en forma perfecta e irrevocable por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha 19 de diciembre del año 2005…y posteriormente protocolizada por ante el registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 18 de Julio del año 2006…

Desde el fallecimiento de la causante A.J.G.d.A., el hoy causante Leonaro A.A.G. siempre se identificó con Cédula de Identidad de estado civil soltero, y venía realizando actos jurídicos con ese estado civil, y ninguno de los presuntos coherederos legitimarios hicieron ninguna oposición a dichos actos tales como: elaborar un Titulo Supletorio por mejoras, a favor del hoy causante L.A.A. García… Títulos supletorios emitidos a favor de los presuntos herederos ciudadanos R.A.A.G. (hoy causante) y L.A.d.V., emitidos por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil…el cual el hoy causante L.A.A. García|, autoriza a los presuntos herederos ya mencionados a la construcción de unas bienhechurias en la segunda y tercera planta del inmueble ya descrito, y posteriormente a la venta ya mencionada el cual viene a evidenciar que el causante…dispuso siempre del bien inmueble como un bien propio, y nunca sus presuntos herederos realizaron oposición alguna a estos actos jurídicos perfectamente legales y que tienen pleno valor probatorio en el presente juicio, y que era deber y corresponsabilidad de los presunto herederos de corregir el error material en su debida oportunidad, y desde el fallecimiento de la primera causante A.J.G.d.A. han transcurrido mas de 20 años del fallecimiento de la misma…

Igualmente me opongo, rechazo y contradigo la demanda de la actora, en la cual pretende la acción de nulidad por simulación del documento de venta del bien inmueble en cuestión, con base a la presunta existencia del error e intención dolosa del acto…argumentó mi conducta dolosa era la de engañar al vendedor L.A.A.G. y apropiarme del inmueble familiar, y alega también la actora que de hacer tenido conocimiento el vendedor, no hubiera realizado la operación de compra-venta, lo cual es totalmente falso porque acudimos por ante un organismo público y no podría ser sometido el vendedor a ningún tipo de engaño, el único error puesto que viene hace mas de 20 años, es el hecho de que el vendedor nunca presentó Cédula de Identidad de estado civil casado; y nunca sus presuntos herederos presentaron Declaración Sucesoral de la causante A.J.G.d. Aular…incluso después de perfeccionada la venta y registrada la misma, realice una Opción de Compra Venta a la ciudadana Urimare Coromoto Villegas de Medina, hija de la ciudadana L.A.d.V. (presunta heredera y demandante), donde se evidencia que de mi parte no hubo dolo, ni vicio, ni mala fe, demostrando así que todos los presuntos coherederos tenían pleno conocimiento de la situación jurídica del inmueble…Posteriormente a esa Opción de Compra Venta, realice la venta definitiva del bien inmueble, a una tercera persona, ciudadana R.M.O. Rodríguez…quien en la actualidad es la propietaria del inmueble en cuestión y el cual se encuentra ocupando ilegítimamente y retenido sin derecho por la ciudadana Urimare Coromoto Villegas de Medina…

(…)

Fundamenta la actora en su libelo, que los demandantes son presuntos coherederos de la causante A.J.G.d. Aular…en el cual solo consignan Justificativo de Herederos Universales, y Partidas de Nacimientos de los mismos, a los fines de acreditar su condición de Coherederos, y lo cual no es suficiente para acreditar la legitimación activa necesaria en el presente juicio, ya que los presuntos coherederos no aportan al presente Juicio las correspondientes Declaración Sucesoral emitido por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, adscrito al Ministerio de Finanzas ( Seniat)…y en consecuencia alego la falta de legitimación o cualidad activa de los presuntos coherederos para sostener el juicio…en consecuencia se rechaza la demanda tanto en los hechos como en el derecho y solicito que sea desechada la misma…

(…)

Asimismo, la demandante se base que induje a estelionato al causante L.A.A.G., ya que me valí de la ocasión de que el de cujus era una persona de edad muy avanzadas y presentar ostensibles signos de debilidad mental, en cuanto a su buena fe, pero le recuerdo a la actora para fundamental (sic) los antes indicado debería haber presentado una sentencia donde un tribunal competente decretara la interdicción para la fecha cuando se celebro la venta…

…solicito que se cite personalmente a la ciudadana R.M. Ortega…para que intervenga como Tercero por ser común a ella la causa pendiente, debido a que la ciudadana R.M.O., es la propietaria del inmueble ya identificado…debido a toda esta situación de hecho expuesto, no ha podido tomar posesión del bien inmueble…

…solicito…que el presente escrito de contestación y la llamada a la causa de Tercero sea admitida…

…Y se declare sin lugar la demanda intentada por la parte actora, y sea condenada al pago de las costas y costos del proceso…

El 14 de julio de 2008, el A quo dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual declaró Inadmisible la tercería propuesta por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 370 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 28 y 31 de julio de 2008, las partes demandada y demandante, respectivamente, consignaron sus correspondientes escritos de pruebas.

Por diligencia fechada 06 de agosto de 2008, la apoderada actora, solicitó Inspección Judicial en la dirección del inmueble objeto de esta acción, la cual fue acordada el día 19 de septiembre de ese mismo año, llevándose a cabo la misma en fecha 02 de octubre de 2008.

El día 12 de agosto de 2008, la apoderada demandada, se opuso a las pruebas consignadas por la parte actora, siendo declarada por el A quo, Sin Lugar en fecha 14 de ese mismo mes y año, la oposición efectuada.

En fecha 14 de agosto de 2008, fueron admitidas por autos separados, las pruebas promovidas por ambas partes.

En fecha 12 de diciembre de 2008, ambas partes consignaron sus respectivos escritos de informes, ratificando los alegatos expuestos con anterioridad, en el escrito libelar y la contestación de la demanda, respectivamente.

Por auto del día 16 de enero de 2009, el Tribunal de la causa, fijó un lapso de sesenta (60) días calendario consecutivos, para dictar la respectiva sentencia.

Cursa a los folios 121 al 164 de la segunda (2da.) pieza del presente expediente, decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 30 de julio de 2010, mediante la cual declaró Con Lugar la demanda de Nulidad de Venta incoada, declarando en consecuencia, la Nulidad del documento de venta celebrado por los ciudadanos L.A.A. (fallecido) y G.d.V.J.d.A., protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 18 de julio de 206, bajo el N° 20, Tomo 4, Protocolo 1°.

En fecha 05 de Noviembre de 2010, la parte demandada apeló de la decisión dictada, y en virtud de esto, el Tribunal a quo en fecha 08 de Noviembre de 2010, admitió en ambos efectos la apelación, y ordenó remitir el expediente a este Tribunal Superior, mediante oficio distinguido con el N° 14862/2010.

PUNTO PREVIO.

De la Competencia.

Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.

En este orden de ideas, el articulo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las C.d.A., por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”

Por lo antes expuesto, se considera este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, competente para conocer y decidir en apelación la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Se inicia la presente acción de Nulidad de Venta por Simulación, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en la cual los accionantes demandan a la ciudadana G.d.V.J.d.A., por haber inducido al difunto ciudadano L.A.A.G., para que enajenara el bien inmueble perteneciente al activo sucesoral que deviene de la causante A.J.G.d.A., por cuanto ambos contrajeron matrimonio en fecha 11 de diciembre de 1964, y adquirieron posteriormente en fecha 15 de mayo de 1973, el inmueble objeto de esta acción, constituido por una casa y terreno ubicada en el lugar denominado El Cojo, Parroquia Macuto del Estado Vargas, que mide veintidós metros con veinte centímetros (22,20 mts) de largo por cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts) de ancho, y con los siguientes linderos: al Norte: Camino vecinal; Este: casa de la Sra. C.A. y al Oeste: Cerca de alambre y con casa del Sr. A.J.S., tal como consta de documento protocolizado ante la Oficina del Primer Circuito de registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, anotado bajo el N° 34, Tomo 13, Protocolo 1°. Alegando que además, la demandada lo hizo de mala fe, por cuanto conocía que el mencionado inmueble era la casa materna de sus representados, en virtud de que la misma se encuentra casada con el ciudadano O.A.A.G., hijo y coheredero de los ciudadanos A.J.G.d.A. y L.A.A.G., y en consecuencia, forma parte del acervo hereditario. Y que asimismo, desvalorizó en cuanto al costo el inmueble en cuestión, por cuanto fijó el precio en quince millones de bolívares sin céntimos (Bs. 15.000.000,00), vale decir, quince mil bolívares fuertes (Bs.F. 15.000,00)

Por su lado, la demandada al momento de dar contestación a la demanda incoada en su contra, Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes los hechos alegados por la parte actora, a excepción de lo relativo al contrato de compra-venta del inmueble objeto del presente juicio, que alegó formaba parte del patrimonio del finado L.A.A.G., y que el mismo no formaba parte del activo sucesoral de la causante A.J.G.d.A.. Asimismo, alegó que el de cujus ciudadano L.A.A.G., se identificaba de estado civil soltero, y siempre realizó actos jurídicos relativos a dicho inmueble, como un bien propio, y que ninguno de los supuestos herederos hizo oposición a dichos actos. Y que además, desde el fallecimiento de la causante ciudadana A.J.G.d.A., habían trascurrido más de 20 años, y que sus herederos nunca presentaron declaración sucesoral, y el vendedor como ya se dijo siempre dispuso del bien como soltero, y que tal error no era imputable a ella, sino a los herederos. De igual forma, alegó la prescripción de la acción de nulidad por simulación, por cuanto desde la firma del título supletorio del mes de agosto del año 1990, en la que el hoy causante da autorización a dos presuntos herederos para construir bienhechurías en el inmueble descrito, del cual alega la demandada, lo hizo en nombre propio, y presentándose como de estado civil soltero, hasta el día 26 de octubre de 2007, cuando se interpuso la demanda, transcurrieron 18 años.

Así las cosas tenemos, que el Tribunal de la Causa, con base en los alegatos y las probanzas aportadas al proceso por ambas partes, dictó la sentencia recurrida en fecha 30 de julio de 2010, declarando Con Lugar la demanda de Nulidad de Venta, y se declaró en consecuencia, la Nulidad del documento de Venta celebrado por los ciudadanos L.A.A. (de cujus) y G.d.V.J.d.A., con fundamento en que se encuentran dados los elementos suficientes para declarar la simulación demandada y la nulidad del contrato, que son la existencia de un vínculo familiar entre el causante-vendedor y la adquirente, lo irrisorio del precio y la inejecución del contrato. Aunado al hecho de la ausencia de uno de los elementos de existencia del contrato, como lo es el consentimiento, por cuanto de los hechos alegados por la demandada, no se demostró el supuesto conocimiento que tenía la parte actora en relación a la voluntad del finado L.A.A., de vender el inmueble objeto del litigio, ya que las pruebas aportadas por la misma, no fueron suficientes para demostrar que el inmueble era de su única y exclusiva propiedad, ni que había sido adquirido para sí solo, como bien propio, por lo que, para la legalidad o existencia de la venta, debía existir el consentimiento de todos los coherederos de la causante A.J.G.d.A., por cuanto dicho inmueble pertenecía a la comunidad de gananciales de la ciudadana mencionada, con el también finado L.A.A., y en consecuencia, son también co-propietarios del mismo.

DE LA PRESCRIPCIÓN ALEGADA.

La demandada alegó en su contestación de la demanda, la prescripción de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.346 del Código Civil, por cuanto habían transcurrido dieciocho (18) años, desde la firma del título supletorio del mes de agosto del año 1990, en la que el hoy causante da autorización a dos herederos para construir bienhechurías en el inmueble descrito, del cual alega la demandada, lo hizo en nombre propio, y presentándose como de estado civil soltero. Al respecto, este Tribunal, resalta lo siguiente, establece el artículo 1.346 del Código Civil, lo siguiente:

La acción para pedir la nulidad de una convención dura cinco años, salvo disposición especial de la ley

Sin embargo, el presente caso trata de una nulidad de venta por simulación, que se rige especialmente por lo señalado en el artículo 1.281 del Código Civil Venezolano, que reza así:

Los acreedores pueden también pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor.

Esta acción dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto simulado.

La simulación, una vez declarada, no produce efecto en perjuicio de los terceros que, no teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos sobre los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda por simulación.

Si los terceros han procedido de mala fe quedan no sólo sujetos a la acción de simulación sino también a la de daños y perjuicios.

Al respecto ha afirmado el jurista patrio Dr. L.L. que, “si el acreedor puede intentar la Acción de Simulación, no es, precisamente por ser acreedor, sino porque tiene un interés jurídico a que se declare la nulidad del acto simulado, siendo este interés el que el inviste de la acción y da la nulidad, no el derecho de crédito considerado en sí mismo. Por tanto, todo aquel que tenga un interés jurídico que hacer valer en relación con los actos simulados puede intentar la acción. La acción de simulación, pues, puede ser invocada por toda persona que tenga un interés jurídico, lo que constituye una aplicación del principio general de que para poder intentar una acción, es preciso tener interés…”

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 342, de fecha 31 de octubre de 2000, en el juicio de R.A.M. y otros, contra C.G.R.D., dejó establecido lo siguiente:

(…)

La legislación patria se limita a expresar quienes pueden intentar la acción de simulación, el tiempo en que la misma puede ejercitarse, y los efectos que su declaratoria produce con respecto a terceros. Por ello, es necesario recurrir a la doctrina y jurisprudencia y deducir el acto simulado. Por lo tanto, el lapso que dicha norma establece, dada su especialidad, sólo se aplica a las demandas propuestas por quienes sean acreedores strictu sensu, del deudor que ha simulado un acto, pero no opera con respecto a la demanda que intente el resto de los legitimados activos en simulación…

…para éste tipo de acción es de prescripción y no de caducidad, cuando las partes afectadas, sean diferentes a los acreedores, es decir, en el presente caso con los copropietarios del inmueble que piden la simulación de la venta por lo que, el lapso aplicable para éste caso es la prescripción decenal, ya que, la acción intentada, son unos interesados distintos a un simple acreedor quirografario…

Al respecto, tenemos que alega la parte demandada la prescripción por cuanto han transcurrido dieciocho (18) años, desde la firma del título supletorio del mes de agosto del año 1990, en la que el hoy causante da autorización a dos herederos para construir bienhechurías en el inmueble descrito.

Sin embargo, el hecho controvertido, y el documento impugnado, del cual se solicita la nulidad, no es un título supletorio, sino el contrato de compra venta suscrito entre el causante de la parte actora, ciudadano L.A.A. (fallecido) y la demandada, ciudadana G.d.V.J.d.A., en fecha 18 de julio de 2006, bajo el N° 20, Tomo 4, Protocolo Primero; siendo así, que desde el 18 de julio de 2006, hasta la fecha en que se admitió la demanda, 26 de octubre de 2007, transcurrió un (01) año y tres (3) meses, de lo que se evidencia que no ha transcurrido el tiempo suficiente para la ocurrencia de la prescripción solicitada. Y ASI SE ESTABLECE.-

Expuesto lo anterior, pasa esta Juzgadora a decidir el fondo de la presente causa, y al respecto observa:

Se define la simulación como la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir, con fines de engaño, la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo.

La simulación, constituye una discordancia entre la voluntad manifestada y la efectivamente sentida, en términos tales que la primera – esto es, la que se manifiesta haciéndose pública – simplemente en cubre la verdadera voluntad negocial – siendo esta última la que se mantiene oculta y sólo al alcance de los que participan del acto simulado.

Se verifica, pues una simulación cuando al menos dos sujetos de derecho se conciertan para hacer saber a terceros una voluntad distinta de aquella que efectivamente los vincula.

La carga probatoria en esta clase de juicios reposa mayormente en los hombros de la parte actora quien debe desplegar una estricta actividad probacional tendiente a demostrar, si bien no todas y cada una de las circunstancias que de seguida se enumeran, por lo menos algunas que permitan al Juez concluir en que el acto denunciado esta viciado de simulación absoluta.

Para demostrar la simulación del acto es permitida cualquier prueba, sin embargo se hace énfasis a la prueba indiciaria, pues generalmente las partes no dejan pruebas de su actuar simulado. Se necesitan hechos probatorios, con fines de descubrir la verdad. Podemos señalar algunos casos como los siguientes: El parentesco o amistad. Para realizar este negocio generalmente se busca a una persona de confianza o bien un familiar, por las consecuencias que esto representa. Se busca generalmente parientes o amigos, esta relación por sí sola no puede probar la simulación pues son muy frecuentes.

En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil estableció en sentencia de fecha seis de julio de 2000, Expediente Nº 99-754 Asunto Simulación.

Cuándo se configura. Puntualización de doctrina Sobre el asunto de la simulación, es oportuno puntualizar que ella puede configurarse:

a) entre las partes que realizan un negocio jurídico, el cual aún cuando posee todas las características de veracidad, vale decir, que en él se cumplen todas las formalidades inherentes a su perfeccionamiento, se efectúa con intención de falsear una realidad pues no está en el ánimo de los contratantes celebrar tal negocio;

b) frente a terceros, quienes no han tomado parte en la relación simulada, más pueden resultar afectados por su ejecución. Este sería, por ejemplo, el caso de un heredero cuyo causante celebre una venta aparente, con la intención de excluir del acervo hereditario, bienes que serían afectos a él

.

De igual forma La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de Julio del 2000 expreso:

La doctrina y la jurisprudencia son contestes en admitir que la figura de la simulación, por tratarse de actos con apariencia de verdad tras la cual se esconde la verdadera intención de las partes, solo es posible arribar a su comprobación mediante circunstancias y hechos que rodean el acto jurídico al cual se le imputa el carácter de simulado.

Tales hechos y circunstancias son variados, por cuanto que dependen del caso concreto, pero casi de manera uniforme se indican los que a continuación se exponen:

1.- El propósito de los contratantes de transferir un bien de un patrimonio a otro en perjuicio de un tercero;

2.- La amistad o parentesco de los contratantes;

3.- El precio vil e irrisorio de adquisición;

4.- Inejecución total o parcial del contrato;y

5.-La capacidad económica del adquiriente del bien.

(…omissis…)

.

En el caso de autos, tenemos que hubo una operación de compra venta mediante la cual, el ciudadano L.A.A., causante de los demandantes, enajenó un inmueble constituido por una casa y terreno ubicada en el lugar denominado El Cojo, Parroquia Macuto del Estado Vargas, perteneciente al acervo hereditario dejado por la ciudadana A.J.G., en el cual concurrían tanto el mencionado ciudadano, como cónyuge heredero, como los ciudadanos accionantes del presente juicio, en su carácter de hijos de los mencionados ciudadanos, a su nuera G.D.V.J.D.A., demandada; es decir, que se cumple uno de los supuestos anteriormente señalados.

La venta del mismo fue autenticada en fecha 19 de diciembre de 2005 y registrada el día 18 de julio de 2006, y fue por la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), hoy en día, QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), lo que a criterio de esta sentenciadora es irrisorio, y más aún, cuando al año siguiente 2007, la ciudadana demandada vende a su vez, dicho inmueble por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00), actualmente, OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), por lo que se puede decir, que está configurado otro de los supuestos que prueban la simulación.

De las actas, no se evidencia, que la demandada, ciudadana G.d.V.J.d.A., haya ocupado el inmueble en cuestión, por cuanto de los autos consta, que la venta que se impugna, como ya se dijo, fue autenticada en fecha 19 de diciembre de 2005, y registrada el día 18 de julio de 2006, y el ciudadano L.A.A., vivió en dicho inmueble hasta el día de su fallecimiento el 6 de enero de 2006, y posteriormente de la Inspección Judicial practicada por el A quo, se desprende que la ciudadana Urimare Villegas Aular, hasta la actualidad ha venido ejerciendo la posesión del inmueble en cuestión, con lo cual se demuestra la inejecución del contrato de venta, pues, no se ha producido la tradición del inmueble vendido, con lo cual se da otro de los supuestos señalados como probatorios de la simulación.

Asimismo, y por cuanto de los autos se evidencia que el inmueble objeto del presente juicio, fue adquirido durante el matrimonio de los ciudadanos L.A.A. y A.J.G.d.A., en consecuencia, el mismo constituyó parte de la comunidad de gananciales de los mismos, y siendo que la ciudadana A.J.G.d.A., falleció en fecha 06 de julio de 1987, para que se diera la existencia del contrato de compra venta, debió existir el consentimiento de todos los coherederos de la misma, es decir, además del finado L.A.A., quien celebró dicho contrato, también resultaba indispensable el consentimiento del resto de los coherederos, C.A.A.d.B., C.A.H.d.A., R.A.H., A.L.A.H., L.A.d.J., D.A.G., A.A.d.B., L.A.G. y M.A.G. y otros.

Por consiguiente, al existir indicios graves, precisos y concordantes que la venta que realizó el finado L.A.A., a su nuera G.d.V.J., del inmueble constituido por una casa y el terreno ubicado en el lugar denominado El Cojo, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, fue simulada, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.394 del Código Civil en concordancia con el 510 del Código de Procedimiento Civil, así como el incumplimiento de uno de los elementos para la existencia del contrato, como lo es el consentimiento, este Tribunal considera forzoso declarar la Simulación de la venta del inmueble anteriormente descrito, realizada entre los ciudadano L.A.A. y G.d.V.J.d.A., protocolizada por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 18 de julio de 2006, bajo el N° 20, Tomo 4, Protocolo 1°. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 30 de julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual se confirma, en el juicio de IMPUGNACIÓN DE DOCUMENTO (NULIDAD DE VENTA POR SIMULACIÓN), incoado por los ciudadanos C.A.A.D.B., C.A.H.D.A., R.A.H., A.L.A.H., L.A.D.J., D.A.G., A.A.D.B., L.A.G. y M.A.G., en contra de la ciudadana G.D.V.J.D.A., suficientemente identificados en el encabezado del presente fallo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil once (2.011).

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y cinco (11:05 a.m.), horas de la mañana.

LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

Exp. N° 2092

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