Decisión nº SALA01 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoCobro De Beneficio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana A.B.G.d.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.648.189, en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, mediante la cual pide se le autorice para cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro, Intereses de Caja de Ahorros, Monte Pio y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder, ante la Empresa Tunal C.A, este Tribunal para decidir hace la siguiente observación: Consta en la solicitud Titulo de Unico y Universales Herederos, de donde se desprende que el adolescente y niño antes mencionados son hijos del de cujus A.J.E., en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Conceder AUTORIZACIÓN a la ciudadana la ciudadana A.B.G.d.E., antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cobre Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro, Intereses de Caja de Ahorros, Monte Pio y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder, ante la Empresa Tunal C.A; dejado a su fallecimiento por el ciudadano A.J.E., quien en vida era portador de la cédula de identidad N° 7.910.812.

Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero que les pueda corresponder al adolescente y niño antes mencionado, a nombre de este Tribunal, a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.

Expídanse por secretaria (4) copias certificadas de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquense copias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los siete (7) días del mes de abril de dos mil ocho.

El Juez,

Abg. F.S.R..

La Secretaria.

EXP. SOL. 1752/08

ms Abg. T.C.

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