Decisión nº XP01-P-2011-000079 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoAuto De Calificación De Aprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 26 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000079

ASUNTO : XP01-P-2011-000079

AUTO DE CALIFICACION DE APRENHENSION EN FLAGRANCIA y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 15-01-2011, con la presencia de todas las partes, siendo los imputados de autos E.Y.B.V., titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.058.339, J.A.L.P., titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.451.174, AINIGRIV V.M.L., titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.547.317, KARLY YUNITZA TOMASSI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.259.504, y N.D.V.T.P., titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.650.972, por la presunta comisión del delito de ABORTO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del producto de la concepción y la Colectividad., por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 14-01-2.011, presentado por la Abg. C.G., Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público encargada del mencionado despacho, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió oficio…procedente del Comando Regional Nº 09, Destacamento de Fronteras Nº 91, de la Guardia Nacional Bolivariana, …de la detención preventiva de los ciudadanos…J.A.L.P.…EMILY YAMILETH BALNCO VILLAZANA,…AINIGRIV V.M. LOPEZ…N.D.V.T.P.…y KARLY YUNITZA TOMASSI PEREZ…, por la presunta comisión del delito de Aborto intencional en grado de complicidad, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del producto de la concepción y la colectividad…

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…quien expuso de manera oral la forma en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa, En fecha 14 de enero de 2011 siendo las 12.00 horas de la media noche aproximadamente, los funcionarios TTE. NARVAEZ YGUARAN W.R., Comandante del Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91, en compañía del S/1 CHACON MONCADA ERWIN, S/2 S.S.J. y S/2 AGUIRRE C.G., funcionarios adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Amazonas, cumpliendo funciones inherentes a sus servicios institucionales en materia de seguridad específicamente en las trochas de la comunidad de Picatonal, cuando avistamos las luces de un (01) vehículo, que se aproximaba, procediendo a indicarle al conductor del mismo que se estacionara del lado derecho de la vía para proceder a identificar a los tripulantes del mismo, una vez estacionado, se pudo observar que era un vehículo tipo Pick Up, Marca Chevrolet, Modelo Colorado, Placas A39AD5F, color negro en el cual se transportaban cinco (05) ciudadanos los cuales quedaron identificados como 1.- J.A.L.P. venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.451.174, (conductor), a quien se le efectuó el chequeo corporal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo se encontraba en compañía de las ciudadanas quienes dijeron llamarse: 2.- E.Y.B.V., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.058.339, AINIGRIV V.M.L., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.547.317, KARLY YUNITZA TOMASSI PEREZ, venezolana, indocumentada, N.D.V.T.P., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.650.972, a quienes no se les pudo hacer el chequeo corporal por carecer de personal femenino, basándonos en el artículo 206 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente procedieron a efectuar la revisión del Vehículo según lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal. Observando que en la parte trasera se encontraba una (01) pala de construcción, seguidamente se les realizaron una serie de preguntas a los ciudadanos antes mencionados, en relación al motivo por lo cual se encontraban a altas horas de la noche por precitado sector, notando en estas personas nerviosismo y una actitud sospechosa. Luego se les acerca el ciudadano J.A.L.P., (conductor del vehículo), y nos confiesa que ellos se encontraban en ese sector porque hace pocos minutos acababan de enterrar un (01) feto humano de aproximadamente cinco (05) mese de gestación, inmediata mente le pedimos a este ciudadano que nos indicara el lugar donde habían enterrado el feto humano, una vez en el lugar pudieron percatar de una arena que había sido removida, por lo que la retiramos en seguida, observando una caja de cartón en la cual contenía en su interior los restos de un feto humano. Seguidamente se les informó a estos ciudadanos que iban a ser detenidos y trasladados a la Sede del primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con Sede en el eje carretero norte, Comunidad Provincial, Municipio Atures, Estado Amazonas, inmediatamente se le fueron impuestos de los derechos que le asisten a los precitados ciudadanos, según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el feto humano fue trasladado y entregado a la Morgue del Hospital Dr. J.G.H., de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado amazonas, posteriormente se efectuó llamada telefónica al Ministerio Público, notificando de lo sucedido en informando el traslado del ciudadano al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas y el de las cuatro ciudadanas a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas. Por lo antes expuesto precalifico el DELITO DE ABORTO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 430 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal Venezolano en perjuicio del producto de la Concepción y la Colectividad, que la causa se siga por el procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito Medidas Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad prevista en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndoles Régimen de Presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo; igualmente solicito a este Tribunal se Practique a cada una de las imputadas un examen Médico-forense, a fin de determinar cual de ellas es la persona que abortó. Es todo”.

La Juez antes de conceder la palabra a los imputados los impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra; asimismo les informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. La juez interrogó a los Imputados si desean declarar lo que contestaron: el ciudadano J.A.L.P. venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.451.174 manifestó: “SI DESEO DECLARAR: nosotros el día miércoles 13 de este mes recibimos la visita de mi cuñada, ellas llegaron a mi casa en la bolivariana ella le manifestó que se sentía mal que sufrió una caída en el autobús, yo llego a la casa después de las siete de la noche el día jueves cuando llego a la casa mi mujer me manifiesta que su hermana se sentía mal y que estaba en el cuarto que se tomo un medicamento y que como que boto algo, lo tiene ahí recogido, vamos a llevarla al hospital, bueno vamos a botar eso que esta ahí y la llevamos al hospital a lo que ella se negó, no se en que momento se le metió en la cabeza de buscar que era lo que estaba en la bolsa, fuimos para allá al sitio y cuando veníamos de regreso de hacer lo que hicimos, y nos detuvieron la guardia, no negamos ninguna de las preguntas, y yo ignorante de lo que estábamos haciendo, estábamos enterrando algo, y después nos dijo que lo acompañáramos a la comandancia, que ellos quieren ver lo que botamos, y me pidieron que lo sacáramos pero yo le digo que no que lo hagan ello y le digo al guardia que la muchacha se sentía mal y ellos dijeron que nos iban a llevar a la cárcel por cometer un delito, me detuvieron y eso fue alrededor de las nueve y media de la noche, yo estaba en cadafe, nunca he cometido delito. Es todo.

A las preguntas de la fiscalía responde: ¿usted en su declaración dijo mi cuñada? No es cuñada de mi mujer. ¿El tenia conocimiento que la señora estaba embarazada?: no en ningún momento tenia conocimiento de eso. ¿Su esposa no le manifestó que lo que había pasado era que había tenido un aborto?: no porque ella me dijo que a lo que entro a la habitación la señora ya tenia todo recogido aunque no se. ¿Cuando fueron al sitio a enterrar la caja no tenia conocimiento que era un feto?: no en ningún momento. . Es todo.

A las preguntas de la defensa responde: ¿las otras ciudadanas diferentes a su esposa trabajan en la casa: si. ¿Ellas estaban en conocimiento de todo esto?: no yo no les dije nada de lo íbamos a hacer si o que íbamos a botar una basura. ¿Cual fue la razón de montarlas a ellas en su vehiculo?: para llevarlas a su casa. ¿Cuanto tiempo duro el día jueves en la casa: solamente como en el transcurso de la mañana, lleve los niños a la escuela, al mediodía fui un momento, después en la noche como a las 08.30. ¿Usted vio a la señora en el transcurso del día a la señora que boto eso en el cuarto: no la vi en todo el día . Es todo.

A las preguntas del tribunal responde: ¿recuerda el día en que llegaron las personas que menciona como la hermana y la cuñada de su esposa?: el día miércoles en la tarde. ¿Me da los nombres de esas mujeres?: ella se llama Jackeline y ella no se, y la cuñadita se llama kari yo le digo así. ¿En que día las vio usted ese día que llegaron o posteriormente?: no ese día que llegaron el miércoles en la noche la vi media extraña y a las cinco de la mañana hablamos y después me fui al trabajo, casi no me la paso en puerto ayacucho me la paso viajando por mi trabajo. Es todo.

Seguidamente se hace comparecer ante la sal de audiencias y se le concede el derecho de palabra a la ciudadana N.D.V.T.P., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.650.972 manifestó: “SI DESEO DECLARAR: yo trabajaba en mi casa fue mi cuñada a visitarme el día miércoles en la tarde, el jueves en la mañana ella sale para el centro cunado llega la pasamos juntas ella se va al cuarto de mi hijo como a las 2 y como a las cuatro llama y me dice que tiene malestar y como a las 8 que regrese de trabajar me dice que todavía se siente mal y escucho que me llama y me dice que se siente mal y que sientes y me dice no se, y le digo vamos a llevarte al medico y me dijo que no y a la media hora me llama de nuevo y me dice que había votado algo y que estaba sangrando, que quiere que la ayude, y le dije que llamemos al medico, llame a mi esposo y le dije lo que pasaba y cuando llego le dije para ir al medico y me dijo que no y me dio algo para que lo botara y le dije que en mi patio no lo iba a votar y le comente a mi pareja y me dice vamos al fundo entonces, fuimos lo enterramos y de regreso nos agarro la guardia y nos pidió la cedula y nos preguntaron que estábamos haciendo y le dijimos que estábamos enterrando eso,.Es todo.

A las preguntas de la fiscalía responde: ¿estaba en conocimiento que la señora Jakceline estaba embarazada?: no. ¿Cuando ella le dice que boto algo no le explico que era: no me dijo nada pero me imagine. ¿Usted le comento a su pareja que ella había tenido un aborto? yo le dije que no que había botado algo y que teníamos que botarlo pero en mi casa no entonces que fuese en el fundo. ¿Por que no llevaron a la señora al medico?: porque ella se negó, incluso cuando termináramos de enterrarlo, la íbamos a llevar al medico. ¿Cuando usted decide ir al fundo a hacer lo que hicieron usted le comenta a las otras muchachas?: no ellas no saben nada. Es todo.

A las preguntas de la Defensa contesto: ¿esta señora cuando manifiesta que había botado algo le dijo exactamente que era?: me dijo que se sentía mal y que había botado algo pero no me dijo nada. ¿Si se había tomado algo o había alguna razón para abortar?: no me dijo que se había tomado algo porque se sentía mal pero en realidad no se. Es todo.

A las preguntas del tribunal responde: ¿que día llego su cuñada a su casa y con quien?: el miércoles y llego con su hermana que trabajo conmigo. ¿El nombre de su hermana y de su cuñada?: kaly tomáis y J.c.. ¿A que hora su cuñada le manifestó que se sentía mal?: como a las cuatro y después a las 8 de la noche del día jueves. ¿En algún momento le manifestó que se encontraba embarazada?: no porque tenia tiempo sin verla y como ella siempre fue gorda no sabia. ¿Al momento que ella la llama al cuarto ya tenia lo que ella boto en su cuarto: si lo tenia en una caja de zapato. Es todo.

Seguidamente se hace comparecer ante la sala de audiencias y se le concede el derecho de palabra a la ciudadana E.Y.B.V., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.058.339 manifestó: “SI DESEO DECLARAR: yo trabajo en la casa de nelly mi horario es de 2 a 8 y trabajo con una persona una hora, ese día como yo siempre nos van a llevar a la casa nos dan la cola, nos dijeron que si nos iban a llevar y que iban un momento para el fundo del abuelo de Nelly y yo no tenia apuro ni las otras muchachas y llegamos y ellos no se que hicieron allá y nos regresamos, de regreso cuando nos paro la guardia nos bajamos del carro y nos pidieron la cédula cada uno los guardias preguntaron que estábamos haciendo, y que estábamos para el fundo del abuelo y comentaron que estaban cavando unas fosas allá y nos llevaron hasta la alcabala. Es todo.

A las preguntas de la fiscalía responde: ¿usted conoce a la ciudadana jeckeline la cuñada de Nelly tomássis?: de conocerla de trato no de vista. ¿Tenía conocimiento de lo que estaba ocurriendo?: no. ¿Cuándo usted manifiesta ellos a quien se refiere?: Nelly y Landaeta. ¿Cuando Nelly y Landaeta le dicen que los acompañen al fundo le explicaron a que iban?: no, yo no tenia prisa y no se que iba a hacer allá. ¿Una ves en el fundo usted se percato de lo que hicieron?: no nosotros no nos bajamos del carro ellos si Nelly y Landaeta. ¿Quienes se quedaron en el vehiculo?: las dos muchachas y yo. ¿Cuando los funcionarios de la guardia los interrogan que contestaron?: nosotras no contestamos nada, ellos nos quitaron las cedula. Posterior a eso ustedes acompañaron a los funcionarios de la guardia a algún sitio?: a la alcabala. Es todo.

A las preguntas de la defensa responde ¿la otra persona que trabaja ahí como se llama?: KARLY TOMASSI. Es todo.

El tribunal no tiene preguntas.

Seguidamente se hace comparecer ante la sala de audiencias y se le concede la palabra a la ciudadana AINIGRIV V.M.L., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.547.317, manifestó: “NO DESEO DECLARAR: .Es todo.

Seguidamente se hace comparecer ante la sala de audiencias y se le concede el derecho de palabra a la ciudadana KARLY YUNITZA TOMASSI PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.259.504, manifestó: “NO DESEO DECLARAR: .Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra al defensor privado Abg. M.B., quien expuso: “Buenas Tardes, vista la solicitud que hace el ministerio publico totalmente de acuerdo hay elementos indiciarios para iniciar la investigación en el hecho punible esta presente, pero en el caso de AINIGRIV V.M.L., E.Y.B.V., KARLY YUNITZA TOMASSI PEREZ, por el hecho de ser trasladadas a esa hora a su casa y no teniendo contacto con la señora jackeline que bota un objeto de sus partes intimas, cabe destacar que no tienen una relación directa con la señora, y el señor Landaeta comenta que no tenia conocimiento de lo que pasaba hasta el momento de los detiene la guardia, los elemento del 250 no existen, solo estar presente en el vehículo, y no en el lugar donde se oculto la caja, en razón de ello, en esta audiencia se lleve un procedimiento limpio voy a solicitar en el caso de v.L., e.b., carolina tomáis solicitar la libertad plena, en el caso de se sigua por el procedimiento ordinario aunque no comparta la calificación jurídica puesto que en este caso seria colaboradores y no de cómplices en vista que se dan por conocimiento del hecho es posterior de la ejecución del mismo y no en el proceso del mismo, si embargo para eso es el procedimiento ordinario, en este sentido totalmente de acuerdo con el Ministerio publico en cuanto al régimen de presentación . Solicito se practique un informe medico a la ciudadana J.c. quien se encuentra en la sala de cuidados intensivos, al mismo tiempo un informe forense de esta ciudadana a los efectos que se determine de donde provienen los restos encontrados de acuerdo a la investigación, igualmente una entrevista de esta ciudadana ante el Ministerio Público a fin de esclarecer los hechos “.

SEGUNDO

Se decreta la calificación de Aprehensión en flagrancia, conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del DELITO DE ABORTO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 430 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del el Código Penal Venezolano en perjuicio del producto de la Concepción y la Colectividad, se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de continuar en la etapa de investigación de los hechos.-

TERCERO

se le impone de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos J.A.L.P. venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.451.174, y N.D.V.T.P., venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.650.972 que consiste en un régimen de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo cada treinta (30) días, por el tiempo que dure la investigación.-

CUARTO

Se decreta la Libertad sin Restricciones en cuanto a las ciudadanas E.Y.B.V., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.058.339, AINIGRIV V.M.L., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.547.317, KARLY YUNITZA TOMASSI PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.259.504, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para estimar que las mismas sean participes o autoras de la comisión del hecho punible.- Así se decide.-

QUINTO

Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalia en cuanto a la práctica de un examen Médico-forense a las ciudadanas E.Y.B.V., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.058.339, AINIGRIV V.M.L., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.547.317, KARLY YUNITZA TOMASSI PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.259.504, N.D.V.T.P., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.650.972. - Así se decide.-

SEXTO

Se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la práctica de un informe Médico a la ciudadana J.C., así como un informe forense a la misma. En cuanto a la solicitud de la entrevista de la ciudadana J.C. ante el Ministerio Público, este Tribunal insta al Ministerio Público a realizar la misma.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados E.Y.B.V., titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.058.339, J.A.L.P., titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.451.174, AINIGRIV V.M.L., titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.547.317, KARLY YUNITZA TOMASSI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.259.504, y N.D.V.T.P., titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.650.972, por la presunta comisión del delito de ABORTO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del producto de la concepción y la Colectividad., de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3.4 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-

La Jueza Tercera de Control.

Abg. A.A.V.H.-

La Secretaria.

Abg. Amuraby España.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.

Abg. Amuraby España.-

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