Sentencia nº 241 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLITICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACION

TRIBUNAL RETASADOR

Exp. N° 1996-12.711

Se constituye este Tribunal Retasador del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para dictar sentencia en el procedimiento de retasa promovido por la sociedad mercantil AMERICAN AIRLINES INC., sociedad constituida conforme a las leyes del Estado de Delaware. Estados Unidos de Norteamérica, el 11 de abril de 1934, con sede en la ciudad de Forth Worth, Estado de Texas, Estados Unidos de América, con motivo de la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales interpusieran los abogados G.A.G. y R.E.P.B., actuando en su carácter de apoderados judiciales del Banco Central de Venezuela por un monto hoy reexpresado en bolívares fuertes de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs 250.000,00), contra la mencionada empresa, derivados de la condenatoria en costas de la cual fuera objeto American Airlines Inc, mediante sentencia dictada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 25 de marzo de 2003 en la demanda que por responsabilidad extracontractual por hecho ilícito incoare en fecha 12 de julio de 1996, la referida sociedad mercantil contra el Banco Central de Venezuela y la República Bolivariana de Venezuela.

Correspondió la ponencia a quien con tal carácter la suscribe y que conforme a las potestades y deberes inherentes al cargo de conjuez retasador, procede a explanar los términos de la presente decisión, previamente analizados y discutidos por los integrantes de este Tribunal de Retasa, los cuales quedaron establecidos conforme se expresa de seguidas:

I

ANTECEDENTES

Mediante el referido escrito presentado ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de julio de 2003, por los abogados G.A.G. y R.E.P.B., mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: 13.027.893 y 11.225.822 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 89.054 y 63.060, respectivamente, actuando como apoderados del Banco Central de Venezuela, procedieron a ESTIMAR E INTIMAR HONORARIOS PROFESIONALES, hasta por el monto supra referido, por actuaciones judiciales efectuadas ante la Sala Político-Administrativa.

En fecha 16 de julio de 2003, la Sala Político-Administrativa delegó en el Juzgado de Sustanciación la tramitación de la incidencia hasta su definitiva conclusión.

En fecha 20 de agosto de 2003, el Juzgado de Sustanciación, admitió la demanda de estimación e intimación de honorarios y acordó intimar a la referida empresa en la persona de su Presidente o de sus apoderados.

En fecha 23 de octubre de 2003, la intimada formuló oposición al Decreto de Intimación y subsidiariamente se acogió a la retasa.

En fecha 15 de febrero de 2005, el Juzgado de Sustanciación declaró sin lugar la oposición de la parte intimada y procedente la estimación e intimación de honorarios interpuesta, asimismo en virtud de la subsidiaria petición de retasa, dicho Juzgado la decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

En fecha 15 de marzo de 2005, la intimada American Airlines Inc, apeló de la citada decisión, la cual fue oída en ambos efectos para ante la Sala Político-Administrativa.

En fecha 13 de agosto de 2008, la Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, dictó sentencia y declaró sin lugar la apelación efectuada por American Airlines Inc, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 12 de febrero de 2005.

En fecha 16 de septiembre de 2008, la empresa American Airlines Inc, solicitó aclaratoria de la sentencia y en fecha 23 de octubre de 2008, la Sala Político-Administrativa, la declaró improcedente.

Notificadas como fueron el ente intimante y la sociedad mercantil intimada, así como la Procuradora General de la República de la decisión dictada por la Sala Político-Administrativa en fecha 13 de agosto de 2008, y su aclaratoria de fecha 23 de octubre de 2008, las partes procedieron en fecha 17 de febrero de 2009 a designar los Jueces Retasadores que constituirán el tribunal conjuntamente con el Juez del Juzgado de Sustanciación, quedando nombrados por la parte intimante el abogado O.J.G.H., y por la parte intimada el abogado P.L.A.G..

En fecha 25 de febrero de 2009, comparecieron los Jueces Retasadores designados y prestaron el juramento de ley.

En fecha 3 de marzo de 2009, los abogados apoderados de la intimada, J.A.M.B. y A.P., presentaron escrito dirigido al Tribunal Retasador, en el cual efectuaron diversas consideraciones.

En fecha 4 de marzo de 2009, se fijaron los honorarios de los Jueces Retasadores designados, estableciéndose su consignación dentro del quinto día de despacho siguiente.

En fecha 11 de marzo de 2009, la intimada consignó los honorarios de los Jueces Retasadores.

En fecha 18 de marzo de 2009, el Banco Central de Venezuela, solicitó se fijara la oportunidad para la constitución del Tribunal Retasador, lo cual fue acordado por auto de fecha 25 de marzo de 2009 para el quinto día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.).

En fecha 14 de abril de 2009, se constituyó el Tribunal Retasador, quedando integrado por los Jueces Retasadores designados por las partes Dres. P.L.A.G. y O.J.G.H., así como por el Juez Suplente Dr. L.J.R.G., Secretaria Dra. N. delV.A., Alguacil, ciudadano L.C.. Se fijó como días de despacho los mismos que actualmente transcurren para el Juzgado de Sustanciación. Se designó ponente al Dr. O.J.G.H. y se fijó las once de la mañana (11:00 a.m.) del octavo (8vo.) día de despacho siguiente para que tuviera lugar la primera reunión del Tribunal Retasador.

II

DE LA ESTIMACIÓN

La estimación efectuada por los abogados G.A.G. y Rafael E.P.B., fue realizada con base en las siguientes actuaciones:

1) Escrito de cuestiones previas de fecha 8 de octubre de 1998, cursante en la pieza 2, folios 183 al 191, estimado en veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00).

2) Instrumento poder, cursante en la pieza 2, folios 192 al 196, tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00).

3) Escrito de Promoción de Pruebas en incidencia, presentado en fecha 17 de diciembre de 1998, cursante a la pieza 3, folios 592 al 603, quince mil bolívares (Bs. 15.000,00).

4) Escrito de Conclusiones, presentado el 19 de enero de 1999, pieza 3, folios 607 al 626, quince mil bolívares (Bs. 15.000,00).

5) Escrito de Contestación al fondo, presentado el 18 de enero de 2000, pieza 4, folio 2 al 49, cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00).

6) Instrumento poder, pieza 4, folios 50 y 51, tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00).

7) Diligencia de fecha 24 de febrero de 2000, consignando escrito de promoción de pruebas, pieza 4, folio 65, dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

8) Escrito de Promoción de Pruebas, presentado el 24 de febrero de 2000, pieza 4, folios 66 al 87, veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00).

9) Escrito de oposición a la admisión de pruebas, presentado el 2 de marzo de 2000, pieza 4, folios 129 al 142, diez mil bolívares (Bs. 10.000,00).

10) Diligencia solicitando ampliación del auto de admisión de pruebas de 26 de abril de 2000, pieza 4, dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

11) Asistencia y actuación en la prueba de experticia del 31 de mayo de 2000, pieza 4, folios 219 al 220, siete mil bolívares (Bs. 7.000,00).

12) Asistencia y actuación en la prueba de exhibición evacuada el 8 de junio de 2000, pieza 4, folios 224 al 228, siete mil bolívares (Bs. 7.000,00).

13) Estudio, redacción y consignación de la respuesta a la prueba de informes solicitada de fecha 4 de julio de 2000, pieza 5, folios 221 al 234, diez mil bolívares (Bs. 10.000,00).

14) Escrito de Informes del 9 de enero de 2001, pieza 5, folios 294 al 323, cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00).

15) Instrumento poder, pieza 5, folios 324 al 332, tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00).

16) Escrito de Conclusiones a los Informes Orales de fecha 23 de enero de 2001, pieza 6, folios 598 al 602, veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00).

17) Diligencia del 24 de enero de 2001, solicitando la declaratoria de extemporaneidad de los Informes presentados por el actor, pieza 6, folio 624, dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

18) Escrito de oposición a la solicitud de apertura de un auto para mejor proveer de fecha 1 de febrero de 2001, pieza 6, folios 647 al 649, siete mil bolívares (Bs. 7.000,00).

19) Diligencia del 6 de febrero de 2001, impugnando actuaciones del actor, pieza 6, folio 750, dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

20) Instrumento poder, pieza 6, folios 751 al 754, tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00).

21) Diligencia del 9 de abril de 2003, solicitando la tasación de costas, pieza 6, dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

El valor de todas las actuaciones así estimadas alcanza la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf 250.000,00).

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal de Retasa pasa a hacerlo y para ello previamente, observa:

La función de los jueces retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado o abogados en determinado juicio, por lo tanto, esa función está limitada únicamente a determinar el quantum del valor de los servicios prestados, o sea, el monto de los honorarios.

El artículo 22 de la Ley de Abogados le impone al Juez de la causa la obligación de decidir sobre el derecho que tiene el abogado a percibir honorarios por sus actuaciones profesionales, declarando procedente o improcedente la estimación total o parcialmente. Por su parte, los jueces retasadores conocerán sólo lo relativo al monto definitivo de los honorarios, previo análisis de los mismos, considerando además que “…los retasadores responden a una función social y gremial, aun cuando son abogados, y dictan una decisión de equidad con base a la escala axiológica descrita en el Código de Ética del Abogado Venezolano y a su conciencia, la justeza de los honorarios a que aspira un abogado en ejercicio de su profesión.” “..La decisión de retasa no juzga sobre derechos, sino sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional”. Sentencia No. RH-00624 de la Sala de Casación Civil del 15 de julio de 2004, caso: Alexis José Balza Maza y otros, expediente No. 04277.

Con apoyo en tales lineamientos, este Tribunal Retasador, observa:

Los apoderados del Banco Central de Venezuela, al efectuar todas las actuaciones supra transcritas, así como al realizar otras actuaciones para el desarrollo del juicio, le brindaron el concurso de la cultura y técnica que poseen para la defensa e intereses de su representada.

Ahora bien, en la retasa de honorarios debe tenerse en cuenta la normativa del Código de Ética del Abogado y la Ley de Abogados y su Reglamento, dentro de los parámetros indicados por esas disposiciones, tomándose en consideración el éxito obtenido por la representación del ente intimante, entre otros aspectos, que cobran valor a la luz del estudio que realiza este Tribunal Retasador.

Por otra parte, el caso que nos ocupa trata de una estimación e intimación de honorarios profesionales, en la cual el intimado debe pagar de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que “…En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado…”.

Con vista de las anteriores reglas, este Tribunal pasa a desglosar los factores de ponderación señalados en el artículo 48 del Código de Ética del Abogado, conforme a los cuales para la determinación del monto de los honorarios, deberán considerarse las siguientes circunstancias:

  1. - La importancia de los servicios. Esa trascendencia deriva de la circunstancia de que el proceso jurisdiccional en el cual se verificaron las actuaciones judiciales que dan origen a la pretensión de estimación e intimación de honorarios sub iudice, se ha iniciado, tramitado y decidido en su totalidad ante el más alto Tribunal de la República como órgano jurisdiccional de primera y única instancia, lo cual sirve para ilustrar a este Tribunal Retasador en cuanto a la importancia de los servicios prestados por los abogados accionantes de los honorarios reclamados.

  2. - La cuantía del asunto. Es importante destacar que la sociedad mercantil American Airlines Inc, estimó el monto de su demanda al interponerla el día 12 de julio de 1996, en TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 3.863.400.000,oo), cantidad ésta equivalente hoy a TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.863.400,oo) y la estimación del demandante, con respecto a la presente intimación es por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) por concepto de los honorarios causados.

  3. - El éxito obtenido y la importancia del caso. En relación con este aspecto se observa que la parte codemandada Banco Central de Venezuela, para la cual prestaron su patrocinio, obtuvo la declaratoria sin lugar de la demanda intentada por la hoy intimada, en un caso con una cuantía que aún para el día de hoy con el acumulado inflacionario acaecido en el país en los trece (13) últimos años, sigue siendo de significativa importancia monetaria.

  4. - La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. El asunto motivo de las actuaciones profesionales, sin lugar a dudas, versó sobre materias de cierta complejidad, incluyendo los problemas discutidos jurídicamente y su importancia en el régimen de control cambiario existente.

  5. - Su especialidad, experiencia y reputación profesional. Se desprende de autos que los abogados del ente intimante, poseen una experiencia profesional que es evaluada en esta sentencia en forma positiva.

  6. - La situación económica del patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menos o ninguno. No consta en autos que el patrocinado se encuentra en situación económica que impida honrar los compromisos adquiridos.

  7. - Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. Como antes se refirió, los abogados actores laboran para el Banco Central de Venezuela y el monto resultante de la intimación será percibido por el mencionado Banco.

  8. - La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. De esta circunstancia dimana para el abogado la obligación de ofrecer el concurso de la cultura y técnica que posee.

  9. - El tiempo requerido en el patrocinio. Del mismo escrito estimatorio, se puede inferir que el juicio se inició el día 12 de julio de 1996, y concluyó con sentencia de fecha 25 de marzo de 2003, lo que evidencia el tiempo y la dedicación que pudieron invertir los abogados del ente intimante en el proceso.

  10. - El grado de participación del abogado en el estudio. Sobre este particular se evidencia que los abogados del ente intimante tuvieron permanentemente que vigilar y planificar las defensas invocadas.

  11. - Si el abogado ha procedido, como consejero del patrocinado o como apoderado. Según se desprende del proceso, es claro que las actuaciones de los abogados del ente intimante lo fueron como apoderados.

  12. - El lugar de la prestación de los servicios. Las actuaciones de los abogados del ente intimante, siempre estuvieron ubicadas en la ciudad de Caracas, sede del Tribunal Supremo de Justicia.

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal resuelve retasar las partidas objeto de la estimación e intimación, en atención a los factores de ponderación referidos, y se le establece un monto de DOSCIENTOS NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 209.000,00), para lo cual procede a asignar a cada actuación procesal de los abogados del ente intimante el siguiente monto:

    · Escrito de cuestiones previas de fecha 8 de octubre 1998, cursante en la pieza 2, folios 183 al 191, se le asigna un valor de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00)

    · Instrumento poder, cursante en la pieza 2, folios 192 al 196, se le asigna un valor de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).

    · Escrito de Promoción de Pruebas en incidencia, presentado en fecha 17 de diciembre de 1998, cursante a la pieza 3, folios 592 al 603, se le asigna un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).

    · Escrito de Conclusiones, presentado el 19 de enero de 1999, pieza 3, folios 607 al 626, se le asigna un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).

    · Escrito de Contestación al fondo, presentado el 18 de enero de 2000, pieza 4, folio 2 al 49, se le asigna un valor de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00).

    · Instrumento poder, pieza 4, folios 50 y 51, se le asigna un valor de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).

    · Diligencia de fecha 24 de febrero de 2000, consignando escrito de promoción de pruebas, pieza 4, folio 65, se le asigna un valor de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).

    · Escrito de Promoción de Pruebas, presentado el 24 de febrero de 2000, pieza 4, folios 66 al 87, se le asigna un valor de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00).

    · Escrito de oposición a la admisión de pruebas, presentado el 2 de marzo de 2000, pieza 4, folios 129 al 142, se le asigna un valor de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00).

    · Diligencia solicitando ampliación del auto de admisión de pruebas de 26 de abril de 2000, pieza 4, se le asigna un valor de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).

    · Asistencia y actuación en la prueba de experticia del 31 de mayo de 2000, pieza 4, folios 219 al 220, se le asigna un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).

    · Asistencia y actuación en la prueba de exhibición evacuada el 8 de junio de 2000, pieza 4, folios 224 al 228, se le asigna un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).

    · Estudio, redacción y consignación de la respuesta a la prueba de informes solicitada de fecha 04 de julio de 2000, pieza 5, folios 221 al 234, se le asigna un valor de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00).

    · Escrito de Informes del 9 de enero de 2001, pieza 5, folios 294 al 323, se le asigna un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo).

    · Instrumento poder, pieza 5, folios 324 al 3322, se le asigna un valor de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).

    · Escrito de Conclusiones a los Informes Orales de fecha 23 de enero de 2001, pieza 6, folios 598 al 602, se le asigna un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo).

    · Diligencia del 24 de enero de 2001, solicitando la declaratoria de extemporaneidad de los Informes presentados por el actor, pieza 6, folio 624, se le asigna un valor de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).

    · Escrito de Oposición a la solicitud de apertura de un auto para mejor proveer de fecha 1 de febrero de 2001, pieza 6, folios 647 al 649, se le asigna un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).

    · Diligencia del 6 de febrero de 2001, impugnando actuaciones del actor, pieza 6, folio 750, se le asigna un valor de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00).

    · Instrumento poder, pieza 6, folios 751 al 754, se le asigna un valor de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 2.000,00).

    · Diligencia del 09 de abril de 2003, solicitando la tasación de costas, pieza 6, se le asigna un valor de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,oo).

    Todos los conceptos supra indicados, ascienden a valor actual a la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 209.000,00) y la corrección monetaria solicitada por el ente intimante en el escrito de estimación de honorarios profesionales presentado por sus abogados, sólo se produciría en caso de que el intimado incurriese en mora en su obligación de pago, caso en el cual se acuerda la indexación de esta suma a partir del momento en que se produzca dicho retardo en el cumplimiento del pago aquí determinado. Esto último, con fundamento en el criterio establecido por esta Sala mediante decisión Nº 00128 publicada el 19 de febrero de 2004, y ratificada recientemente por sentencia Nº 00062 de fecha 22 de enero de 2009, conforme al cual:

    …Ahora bien, aun cuando en principio y en ausencia de pacto en contrario, rige para las obligaciones dinerarias el principio nominalístico; sin embargo, los tribunales venezolanos conscientes del efecto dañino que produce el fenómeno de la inflación, en virtud de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, han venido aplicando los métodos de indexación judicial, con fundamento primordialmente en la teoría de los mayores daños por la mora del deudor; es decir, se reconoce que cuando el deudor entra en mora debe compensar al acreedor más allá de los simples intereses (artículo 1.277 del Código Civil) por el perjuicio adicional que éste sufra a consecuencia de la inflación. Así, se ha señalado que en caso de mora del deudor, los daños y riesgos sufridos por el acreedor como consecuencia del retardo, corren por cuenta del deudor. En el presente caso, se ha incoado una solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales, como consecuencia de los servicios prestados por el abogado a su cliente, relación ésta que amerita, según lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Ética del Abogado (instrumento normativo de obligatorio cumplimiento por mandato del artículo 1 de la Ley de Abogados) de la celebración de un contrato por escrito en el cual se especifiquen las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de honorarios y gastos. Sin embargo, no hay evidencia en los autos de que se hubiera suscrito contrato alguno, por lo que, al no cumplirse con este requisito, es que acude el accionante a exigir el pago de honorarios a su cliente en sede jurisdiccional, realizando una estimación de ellos, ya que como es bien sabido, en principio, los servicios de abogado no son gratuitos.

    Tal obligación en criterio de la Sala es una obligación dineraria o pecuniaria, en la cual el deudor (en este caso el intimado que fue beneficiario de la representación judicial reclamada) se obliga a pagar a su acreedor (abogado que ejerció la representación) una suma de dinero, quedando liberado con la entrega de la cantidad de dinero prometida.

    En este punto coincide esta Sala plenamente con la decisión apelada, al considerar que el presente caso se refiere a una obligación dineraria en la que, de conformidad con el desarrollo doctrinal y jurisprudencial, sólo puede pretenderse la indexación judicial cuando el deudor se encuentre en mora. Seguidamente debe determinarse entonces, si en el caso de autos estamos en presencia de una obligación morosa o no, y en tal sentido se observa:

    Señala la doctrina que la mora del deudor consiste en el retardo o tardanza culposa en el cumplimiento de la obligación y que tiene como condición de procedencia, la existencia de una obligación válida, lo que excluye a las obligaciones nulas, anulables o naturales; cierta, es decir, que el deudor conozca su existencia; líquida, porque en ella debe estar determinada la extensión de las prestaciones debidas; y exigible, en el sentido de haber sido contraída en forma pura y simple, sin estar sometida a término o condiciones suspensivas no cumplidas.

    Debe analizarse entonces, si en el presente caso la obligación objeto de la solicitud de intimación cumple con las condiciones señaladas para considerar al deudor en mora. En tal sentido, se observa que la obligación contraída no es natural, ni se evidencia de los autos que sea nula, por lo que debe reputarse como válida; además, resulta cierta, por cuanto no ha alegado la parte intimada que desconocía su existencia; sin embargo, con respecto a la liquidez de la obligación, se observa que en el presente caso la parte intimada se acogió al derecho de retasa contemplado en la ley, es decir, que puso en duda la estimación hecha por el demandante, con lo cual, hasta tanto no recaiga decisión definitivamente firme por parte de los jueces retasadores, no se sabrá a ciencia cierta la cantidad precisa objeto de la obligación, todo lo cual lleva a concluir entonces, tal y como señalara la decisión apelada, que en el presente caso, en este estado del proceso, la obligación es ilíquida o indeterminada.

    Como consecuencia de lo anterior, no puede considerarse entonces al deudor como moroso; lo cual a su vez, trae como consecuencia la improcedencia de la solicitud de indexación, que requiere en las obligaciones dinerarias y a falta de acuerdo previo expreso entre las partes, de la existencia de mayores daños causados por la mora del deudor. Así se declara

    . (Resaltado de este Juzgado).

    De acuerdo con los razonamientos anteriores, este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declara retasados en los términos expuestos, los honorarios profesionales estimados e intimados por los abogados G.A.G. y R.E.P.B., actuando como apoderados del Banco Central de Venezuela.

    IV

    DECISIÓN

    En la presente estimación e intimación de honorarios interpuesta por los abogados G.A.G. y R.E.P.B., en su carácter de apoderados del Banco Central de Venezuela por las actuaciones realizadas en el juicio que incoara American Airlines Inc, por responsabilidad extracontractual por hecho ilícito en fecha 12 de julio de 1996 contra el mencionado Banco, este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por los mencionados abogados, y ordena a la sociedad AMERICAN AIRLINES INC., pagarle al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 209.000,00), más la indexación de dicha cantidad, calculada en caso que se produzca el retardo o el incumplimiento del pago, a partir del momento de dicho retraso hasta que se realice el pago definitivo en cuestión. En cuyo caso correspondería oficiar al Banco Central de Venezuela para que efectúe los cálculos necesarios, conforme a los lineamientos antes expresados.

    Asimismo, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la presente decisión.

    Publíquese, regístrese y comuníquese.

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la ciudad de Caracas a los 20 días del mes mayo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

    Los Jueces Retasadores

    O.J.G.H..

    Ponente

    L.J.R. Gómez P.L.A. Gonzalo

    El Secretario Int.,

    D.B.B.

    En el día de hoy, veinte (20) de mayo de 2009, siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana, (11:50 a.m.) se publicó y registro la anterior sentencia.

    El Secretario Int.,

    D.B.B.

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