Decisión nº SME2-0013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, dos (02) de febrero de dos mil diez (2.010)

199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000454

ACTA DE DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA: A.V.M.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.041.214, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.O.M.C., F.C.S.S., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.847 y 77.221, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “KOKOKAYO MANGLAR C.A. y HOTEL ALDEA VALLE ENCANTADO C.A.” inscritas en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 8, Tomo 45-A, de fecha 06 de diciembre de 1.994, la primera y la segunda bajo el Nº 11, Tomo A-16, en fecha 06 de julio de 2.001.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy dos (02) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A.V.M.V.B., ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 199 ° y 150°.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.R.D.R.

LA SECRETARIA

ABG. YURAHI GUTIERREZ

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