Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

ASUNTO: JMS1-S-1492-11

PARTES: A.Z.T.R. y F.J.N.D. MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORÍA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de siete (7) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10 de marzo de 2011, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA PARROQUIA MARIÑO, DEL MUNICIPIO A.E.B.D.E.S., contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos A.Z.T.R. y F.J.N.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.15.787.783 y 12.506.212, con domicilio la primera en la calle Las Casas, casa Nº 47, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en la Urbanización El Nazareno, calle 3, casa Nº 97, El Tigrito, Municipio San J.d.G., Estado Anzoátegui, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de siete (7) años de edad, suscrito en fecha 17-02-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano F.J.N.D., Podrá visitar a su hija todos los fines de semana y debe comunicar a la madre de su hija con dos días de anticipación, llevándosela los días viernes en horario de 12:00 a.m., y la entregará el día domingo en horario de 5:00 p.m.,, durante los días festivos (Semana Santa y festividades Carnestolendas, días feriados regionales y nacionales, festividades navideñas), estos días serán compartidos de forma alterna por ambos padres; y el día del padre lo pasará con el mismo, al igual que el día de la madre, la madre tiene que comunicar al padre de cualquier emergencia en cuanto a la salud de su hija. Así mismo él padre podrá acudir a los actos que tengan relación con la niña. Refrente a las vacaciones escolares a partir del 01 de agosto hasta el 31 de agosto(ambas fechas inclusive) la pasará con el padre. En este mismo acto interviene la ciudadana A.Z.T.R., manifiesta que está de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado y se compromete a comunicarle al padre cualquier novedad sobre la materia de salud de su hija. Ambas partes solicitan que se Homologue la presente Acta Convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Se cierre la causa y se archive el expediente. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los catorce (14) días del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. M.E.G.

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria

MEG/luisa

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