Decisión de Tribunal Superior del Trabajo de Trujillo, de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Superior del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, dieciocho de diciembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: TP11-R-2012-000085

ASUNTO PRINCIPAL: TP11-L-2011-000431

PARTE DEMANDANTE: AKRAM O.A.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.151.692, domiciliado en el Sector El progreso, Calle Principal, bajando por la Comercial Punto Fijo, al frente de la Bodega de la Señora Teresa, Municipio Pampan, Estado Trujillo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. D.E.B.P., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 117.474.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. TARECK ZAIDAN EL AISSAMI MADDAH, en su condición de Ministro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. KARLIN R.O.G., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 131.440, en su condición de abogada sustituta de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

I

SÍNTESIS NARRATIVA

Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el Abogado: D.E.B.P., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 117.474, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Ciudadano: AKRAM O.A.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.151.692, domiciliado en el Sector El progreso, Calle Principal, bajando por la Comercial Punto Fijo, al frente de la Bodega de la Señora Teresa, Municipio Pampan, Estado Trujillo, contra sentencia de fecha 16 de julio de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por el ciudadano: AKRAM O.A.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.151.692, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, en la persona de su representante legal ciudadano: Abg. TARECK ZAIDAN EL AISSAMI MADDAH, en su condición de Ministro, partes identificadas a los autos, mediante la cuál se declaró SIN LUGAR la acción propuesta por haber transcurrido sobradamente el lapso establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento del despido.

La parte recurrente – demandante durante la audiencia a través de su Apoderado Judicial, alegó lo siguiente:

…apelo de la sentencia definitiva dictada en la presente causa en relación a lo siguiente por cuánto no tomó lo establecido en el Articulo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece la Prescripción de Diez años, en concordancia con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Todo

.

La Representación de la Procuraduría General de la República a través de la Abogada: KARLIN R.O.G., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 131.440, manifestó lo siguiente:

Niego rechazo y contradigo todo lo alegado por el actor en virtud de que los servicios prestados por el actor fueron hasta mediados del año 2007, siendo aplicable la Ley Orgánica del Trabajo vigente para esa época, por lo que mal podría la Juez de Juicio aplicar una Ley que no estaba vigente para el momento en que se desarrolló la prestación del servicio, y la Juez de Juicio se fundamenta en la Ley del Trabajo de 1997, además ésta representación alegó la prescripción de la acción y siendo que la parte actora presentó una demanda en el año 2009 la cuál fue desistida y posteriormente introduce una nueva demanda habiendo transcurrido más de dos años aproximadamente, por lo cual solicito se ratifique la decisión de Primera Instancia y declare SIN LUGAR la apelación. Es Todo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para decidir este Tribunal observa:

La apelación efectuada por el Apoderado judicial de la parte demandante se basó en un solo punto central: La disconformidad con el Tribunal A Quo en cuanto a que no aplicó el articulo 51 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras ni la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece el lapso de Diez años para el reclamo de las acciones laborales. Para decidir esta Alzada hace las siguientes observaciones:

Se evidencia de actas procesales que en el Libelo de demanda que cursa de los folios 1 al 3 del Expediente principal, estableció la parte actora que la relación de trabajo con la demandada había culminado en fecha: 04-07-2007 por oficio entregado en dicha fecha; al folio 08 se evidencia que la demanda fue interpuesta en fecha 10-11-2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral.

A los folios 47 y 48 del Expediente principal, en las Pruebas del Demandante, se evidencia copia de la Sentencia emanada del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución en el Asunto TP11-L-2007-000605, en el que se constata que el demandante es el Ciudadano: AKRAM O.A.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.151.692, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA AKRAM O.A.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.151.692, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, quedando desistida la demanda, en fecha 10 de Agosto del 2009, por incomparecencia de la parte actora, así mismo el Tribunal declara definitivamente firme dicha Sentencia en fecha 17-09-2009 y ordena el archivo del expediente.

La Ley Orgánica del Trabajo que regia para ese momento y publicada en Gaceta Oficial del 19 de Junio de 1997, establecía en su artículo 61 lo siguiente:

Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios

.

Se constata que si la relación de trabajo culminó en fecha 04-07-2007, el accionante disponía del lapso de un año para intentar las reclamaciones derivadas de la relación laboral, habiendo verificado esta Juzgadora por el Sistema Iuris 200, programa informático que recoge la data de información de todas los asuntos tramitados por ante este Circuito Laboral, que en el Asunto TP11-L-2007-000605 fue intentada la demanda en fecha: 05-12-2007, es decir dentro del lapso establecido en la Ley Orgánica del Trabajo derogada, posteriormente dicha demanda fue declarada DESISTIDA ante la incomparescencia de la parte actora en fecha 10-08-2009. Habiendo intentado la demanda en el presente caso en fecha: 10-11-2011, con lo cuál había superado con creces el lapso establecido para la reclamación, por cuánto habían transcurrido 2 años y 2 meses desde la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia que declaró el desistimiento y no constando en actas procesales ninguna prueba que indique haber interrumpido la prescripción el actor, de acuerdo a lo establecido en la Ley. Así se decide.

Ahora bien la representación de la parte actora solicita la aplicación del artículo 51 de la Novísima Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, promulgada en fecha: 07 de Mayo de 2012 Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.076, en el cuál se establece:

”Las acciones provenientes de los reclamos por prestaciones sociales prescribirán al cumplirse diez años contados desde la fecha de terminación de la prestación de los servicios de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

Siendo que dicha norma no había sido promulgada para la fecha en que se produjo la extinción del vinculo laboral en el presente caso, esto es 04-07-2007, así mismo y en atención a la

interpretación que se la ha dado en los distintos Foros de difusión de la mencionada Ley, su aplicación no es retroactiva y tal fundamentación viene sustentada en base al artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, es decir el principio de la P.F., por cuánto la jurisdicción viene dada para el momento de la interposición de la demanda, ello es así para seguridad de las partes. Así se decide.

Así mismo, la parte actora solicita se extienda el lapso de prescripción de un (1) año a diez (10) años a los efectos de proteger los derechos del trabajador, en razón de acogerse a la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego de la revisión de las sentencias existentes actualmente en el Tribunal Supremo de Justicia, considera importante esta Juzgadora, traer a colación la Sentencia emblemática N° 475, de fecha 16-11-2000, emanada de la Sala de Casación Social, caso: J.A.C. contra la empresa Bar Restaurant Las Ciencias S.R.L; donde se hace por primera vez una extensa valoración de esa Disposición Transitoria Cuarta, que fue hasta el 07-05-2012 se produjo la reforma a la Ley Orgánica del Trabajo; adicionalmente la sentencia de fecha 29-09-2005 caso J.G.V.H.H., donde se ratifican las sentencias: R.C. 2001-000001 de fecha 24 de enero de 2001, R.C. 2002-000062 de fecha 14 de febrero de 2002 y R.C. 2003-000566 de fecha 18 de septiembre de 2003, se ha venido manteniendo el criterio de que continúan rigiendo en materia de prescripciones laborales las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, doctrina que en esta oportunidad fue ratificada en aplicación de las mismas y en concordancia con la Disposición Transitoria Cuarta, Numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la cual, se mantiene transitoriamente el régimen previsto en aquella mientras no entre en vigencia su reforma...”(Sentencia N° 138 de fecha 9 de marzo de 2004).

En consecuencia, esta alzada compartiendo el criterio de las mencionadas sentencias, rechaza la aplicación del lapso de diez (10) años para que prescriban las acciones laborales en procesos que ya había culminado la relación laboral antes de la entrada en vigencia la Novísima Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y confirma la decisión del Tribunal a quo en cuanto a la prescripción de la acción contra la demandada por no constar en actas procesales ninguna prueba que demuestre haber interrumpido la prescripción. Así se decide.

En virtud de las consideraciones anteriores es forzoso para esta Alzada, CONFIRMAR la decisión de Primera Instancia y declarar SIN LUGAR la apelación intentada por la parte demandante.

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante: AKRAM O.A.H.M., a través de su apoderado judicial Abogado D.E.B., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 117.474. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia emanada del Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 16-07-2012, que declaró SIN LUGAR la demanda interpuesta por el actor plenamente identificado en autos por estar prescrita. TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte actora en virtud de la naturaleza de la presente decisión. CUARTO: Notifíquese mediante oficio a la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el articulo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Dieciocho días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012).

LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. A.E.V.L.S.

Abg. SULGHEY TORREALBA

En el día de hoy, dieciocho de Diciembre de dos mil doce (2012), se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA

Abg. SULGHEY TORREALBA

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