Decisión nº WP01-P-2007-002725 de Juzgado Quinto de Control de Vargas, de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Quinto de Control
PonenteMaría Roa
ProcedimientoAudiencia Oral Diferida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-002725

ASUNTO : WP01-P-2007-002725

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA CONSIDERAR LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS PRECAUTELATIVAS EN MATERIA AMBIENTAL

En el día de hoy lunes, veintidós (22) de Octubre de 2007, siendo la hora de 11:00 a.m., en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, comparecen los ciudadanos DR. E.A., Fiscal Sexto del Ministerio Público con Competencia Nacional en Defensa Integral del Ambiente, la Especialista Ambiental del Ministerio Público ingeniera química A.P., el profesional Aduanero y Tributario del SENIAT, abogada M.P., la Jefe de la División de Disposición de Bienes Adjudicados del SENIAT, M.G.A.P., el profesional administrativo del SENIAT, A.T.T., la Consultora Jurídica PLC, S.A. PRADO COLINA GIOLIMAR, el MTM de la Guardia Nacional Guardería Ambiental Distrito Capital y estado Vargas J.D., el ingeniero químico jefe I Ministerio del Poder Popular para el Ambiente-DGCA E.B., el ingeniero químico de la Dirección General de Calidad Ambiental MINAMB_DGCA L.M., MINAMB_DGCA Y.R., el ingeniero de3l MINAMB-OEA región capital y del estado Vargas E.V., el economista del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas S.Á.C., el Coordinador del Cuerpo de Bomberos Metropolitanos de Caracas Mayor (B) GAGARIN ESQUEDA, el Mayor del Cuerpo de Bomberos Metropolitanos de Caracas J.R., el Teniente Coronel de los bomberos–INEA Marinos Á.F., al Jefe de la Unidad de materiales peligroso de los bomberos marinos del estado Vargas Sargento Mayor B.B., el bomberos de Vargas Sargento Mayor R.G., el bomberos del distrito Capital Sargento A.R., el ingeniero del Ministerio Popular para la s.R.R., el consultor Jurídico del Ministerio Popular para la s.M.J.A., y por ultimo en representación de la capitanía de puerto adscrito a la división de seguridad integral A.H., a los fines de llevarse a efecto la audiencia oral para establecer un cronograma de actividades para la implementación de las medidas precautelativas con relación a los desechos tóxicos que se encuentran en el Almacén 24 del Puerto del Litoral Central. Se le cede la palabra a el representante Fiscal, DR. E.A., a fin de que haga la exposición ratificó el escrito de fecha 07/08/07 en el cual solicitó las medidas precautelativas ambientales, dirigidas a la suspensión inmediata y provisional de la lesión constitucional al derecho colectivo y difuso contenido en el articulo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (explicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, las cuales –indicó- se encuentran acreditadas en las actuaciones que conforman el expediente). Seguidamente, se le cede la palabra a la Ingeniero A.P., quien explicó la propuesta Técnica de Trabajo Gestión Inventario de Sustancia Materiales y Desechos Peligrosos en Abandono Legal del Puerto del Litoral Central, elaborado por el comité técnico, así mismo solicitó el mantenimiento de vigilancia para los Almacenes, por cuanto las personas se pueden contaminar con los desechos existentes en el mismo. Es Todo". Seguidamente, se le cede la palabra a la Jefe de la División de Disposición de Bienes Adjudicados del SENIAT, M.G.A.P., quien explicó y presento una propuesta de trabajo para la gestión del inventario de sustancias materiales y desechos peligrosos en abandono legal existente e el Puerto del Litoral Central. Es todo”. Seguidamente, se le cede la palabra a el ingeniero químico jefe I Ministerio del Poder Popular para el Ambiente-DGCA E.B., quien explico y presento una propuesta donde se estima el presupuesto que va incrementar el deshacerse y donar las sustancias químicas, así mismo consiga 19 folios útiles de dicha propuesta. Es Todo”. Seguidamente, se le cede la palabra al Jefe de Bomberos Marinos, F.R.Á., quien hizo la presentación de un informe Técnico de materiales Peligrosos en 22 almacenes del Puerto del Litoral Central, para apoyar la eliminación de los desechos. Solicitó la construcción un espacio para poder guardar los productos químicos y las personas no se contaminen con ellos. Es todo”. Seguidamente, se le cede la palabra la Consultora Jurídica PLC, S.A. PRADO COLINA GIOLIMAR, quien realizo una serie de solicitudes a los distintos organismo como solicitarle copias de las propuestas para ellos poder gestionar con el Ministerio Popular para la infraestructura un espacio para poder dejar estas sustancias químicas lo mas alejadas de las personas de dichas sustancia por ser de carácter peligroso. Es todo. Se deja constancia que los otros representantes de los distintos entes no quisieron agregar mas de los que ya se había expuesto. Seguidamente, se le cede la palabra al representante del ministerio público, quien manifestó que se acuerden las medidas precautelativas y otras que considere el tribunal de conformidad con el artículo 24 de la ley, numerales 1°, 2°, 3°, y 7° en relación con el articulo 108 numerales 10 y 551 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en directa conexión con los artículos 582 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.” En este estado, el juez informa a las partes que en virtud dentro de una (01) hora, dictará el pronunciamiento de ley, regresando a las 04:20 horas de la tarde, tomando la palabra la ciudadana Juez Quinto de Contro de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas y dicta el siguiente pronunciamiento: “Oídas las partes, esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada una de las exposiciones de los mismos, en la presente causa, considera quien aquí decide que conforman la presente causa, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación a las MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS DE CARÁCTER AMBIENTAL, solicitadas por la Fiscalía Tercera y Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ambas de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, dirigidas a los fines de suspender los efectos degradantes de los recursos naturales y los posibles daños a las personas y al ambiente, a las siguientes empresas: 1.-ALAFLETES DEPOSITOS Y ALMACENES C.A (ADACA), ubicada en el sector Cocoteros, Parcela C-10, 2.-ALMACENADORA ANDROMEDA, ubicada en Sector Vargas seis (06), 3.-ALMACEN Nº A-3-1, 4.-CABOTAJE VENEZOLANO CABOVEN SA, Avenida La Playa, Sección 08, Parcela Nº 08 3, 5.-ALMACENADORA EL PALMAR CA., Sector R.N., Muelle 11, Parcela C-5, 06.- 6- ALMACENADORA LA GUAIRA, Galpón N° 13, Vargas 4-A, 7-BRAPERCA, Ubicada en el Sector Vargas 3-A, Almacén N° 15, 8- ALMACENADORA L.N. C.A, Ubicada en el Almacén T-5 Terminal Marítimo, 9- ALMACENADORA MANCHESTER SERVICIOS CONSOLIDADOS C.A, ubicada en la Avenida la Playa, Sector Cocoteros, Parcela B4-2, 10- ALMACENADORA CONSOLIDADOS MARAIRE C.A, Ubicada en la Avenida la Playa, Sector los Cocoteros, Almacén N° 25, Sección 8-B, 11.-ALMACENADORA SEALAND CONTAINERS C.C, Ubicada en el Sector los Cocoteros, Lotes C.23, C-24, C-25 y C-26, Sector Oeste, 12.-TRANSGAR 13.-ALMACEN GENERAL DE DEPOSITOS C.A, Ubicada en la zona Primara, Almacén 16, Vargas 16, Vargas 2—B. 14.-ALMACENADORA SAN FERNANDO C.A, Ubicada en el Muelle 20, Almacén N° 19, frente al PLC, 15.-ALMACENADORA MEDITERRANEO C.A, Ubicada en el Almacén Raimond Sur, N° 05, Almacén A6-2, Muelle Flotante, 16.-ALMACENADORA LIBERTAD C.A, Sector los silos, Almacén A-4, frente al muelle 14, 17.-ALMACENADORA TEMMA C.A, muelle norte, almacén 02, 18.-ALMACENADORA VARGAS “B” C.A, Almacén A6-2-A, el cual forma parte del almacén A6-2, antiguamente denominado almacén Raymond sur N° 05, 19.-ALMACENADORA LOS CORALES C.A, Almacén Vargas 4B. Muelle 17 20.-ALMACENADORA CARABALLEDA C.A, Unidades de almacenamiento 10, (5-A) y 11 (5B), muelle 16, 21.-DEPOSITOS INDUSTRIALES S.A (DISA), Ubicada en la Avenida la Playa, Almacén 27, 22.- ALMACENADORA L&A WAREHOUSE C.A, Ubicada en el Almacén Raimond, Módulo 2, 23.- ALMACENADORA PBA. CARGO C.A, Almacén 14, Vargas 3B, 24.- ALMACENADORA PG C.A, Ubicada en el Almacén 17, Zona portuaria al lado del almacén Vargas, 2ª, todas ubicadas en el Puerto del Litoral Central La Guaira, en consecuencia se ACUERDAN LAS MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS NECESARIAS, tipificada en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, en sus ordinales 1º, 2º, 3º y 7º, que consisten en: 1º: La ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante, o se obtengan las autorizaciones correspondientes.. 2º.-La interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambientales. 3º.-La retención de sustancias, materiales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado y 7º.-Cualesquiera otras medidas tendientes a evitar la contaminación de los actos perjudiciales al ambiente, a las empresas antes mencionadas, por un lapso de SIETE (07) MESES, a partir de la presente decisión, a los fines de realizar los correctivos necesarios y se preserve la SALUD y el AMBIENTE, teniendo como norte el de eliminar un peligro inminente e igualmente interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas o por el contrario evitar consecuencias degradantes, sobre los hechos antes expuestos en esta audiencia por el Ministerio Público y demás expositores intervinientes, y que se encuentran ubicadas en el Puerto del Litoral Central del Estado Vargas, motivo por el cual quien aquí decide ACUERDA LAS MEDIDAS PRECAUTELATIVAS NECESARIAS, tipificada en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, en sus ordinales 1º, 2º, 3º y 7º, que consisten en: 1º: La ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante, o se obtengan las autorizaciones correspondientes.. 2º.-La interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambientales. 3º.-La retención de sustancias, materiales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado y 7º.-Cualesquiera otras medidas tendientes a evitar la contaminación de los actos perjudiciales al ambiente, a las empresas antes mencionadas, por un lapso de SIETE (07) MESES, a partir de la presente decisión, a los fines de realizar los correctivos necesarios y se preserve la SALUD y el AMBIENTE. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial penal del estado Vargas, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD, de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, ACUERDA LAS MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS NECESARIAS, tipificada en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, en sus ordinales 1º, 2º, 3º y 7º, que consisten en: 1º: La ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante, o se obtengan las autorizaciones correspondientes.. 2º.-La interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambientales. 3º.-La retención de sustancias, materiales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado y 7º.-Cualesquiera otras medidas tendientes a evitar la contaminación de los actos perjudiciales al ambiente, a las empresas antes mencionadas, por un lapso de SIETE (07) MESES, a partir de la presente decisión, a los fines de realizar los correctivos necesarios y se preserve la SALUD y el AMBIENTE, a las empresas: 1.-ALAFLETES DEPOSITOS Y ALMACENES C.A (ADACA), ubicada en el sector Cocoteros, Parcela C-10, 2.-ALMACENADORA ANDROMEDA, ubicada en Sector Vargas seis (06), 3.-ALMACEN Nº A-3-1, 4.-CABOTAJE VENEZOLANO CABOVEN SA, Avenida La Playa, Sección 08, Parcela Nº 08 3, 5.-ALMACENADORA EL PALMAR CA., Sector R.N., Muelle 11, Parcela C-5, 06.- 6- ALMACENADORA LA GUAIRA, Galpón N° 13, Vargas 4-A, 7-BRAPERCA, Ubicada en el Sector Vargas 3-A, Almacén N° 15, 8- ALMACENADORA L.N. C.A, Ubicada en el Almacén T-5 Terminal Marítimo, 9- ALMACENADORA MANCHESTER SERVICIOS CONSOLIDADOS C.A, ubicada en la Avenida la Playa, Sector Cocoteros, Parcela B4-2, 10- ALMACENADORA CONSOLIDADOS MARAIRE C.A, Ubicada en la Avenida la Playa, Sector los Cocoteros, Almacén N° 25, Sección 8-B, 11.-ALMACENADORA SEALAND CONTAINERS C.C, Ubicada en el Sector los Cocoteros, Lotes C.23, C-24, C-25 y C-26, Sector Oeste, 12.-TRANSGAR 13.-ALMACEN GENERAL DE DEPOSITOS C.A, Ubicada en la zona Primara, Almacén 16, Vargas 16, Vargas 2—B. 14.-ALMACENADORA SAN FERNANDO C.A, Ubicada en el Muelle 20, Almacén N° 19, frente al PLC, 15.-ALMACENADORA MEDITERRANEO C.A, Ubicada en el Almacén Raimond Sur, N° 05, Almacén A6-2, Muelle Flotante, 16.-ALMACENADORA LIBERTAD C.A, Sector los silos, Almacén A-4, frente al muelle 14, 17.-ALMACENADORA TEMMA C.A, muelle norte, almacén 02, 18.-ALMACENADORA VARGAS “B” C.A, Almacén A6-2-A, el cual forma parte del almacén A6-2, antiguamente denominado almacén Raymond sur N° 05, 19.-ALMACENADORA LOS CORALES C.A, Almacén Vargas 4B. Muelle 17 20.-ALMACENADORA CARABALLEDA C.A, Unidades de almacenamiento 10, (5-A) y 11 (5B), muelle 16, 21.-DEPOSITOS INDUSTRIALES S.A (DISA), Ubicada en la Avenida la Playa, Almacén 27, 22.- ALMACENADORA L&A WAREHOUSE C.A, Ubicada en el Almacén Raimond, Módulo 2, 23.- ALMACENADORA PBA. CARGO C.A, Almacén 14, Vargas 3B, 24.- ALMACENADORA PG C.A, Ubicada en el Almacén 17, Zona portuaria al lado del almacén Vargas, 2ª, todas ubicadas en el Puerto del Litoral Central La Guaira, por un lapso de SIETE (07) MESES, a partir de la presente decisión, tomando en consideración lo expuesto por parte de los Organismos involucrados para tal fin, debiendo facilitarse el acceso a dichas áreas del personal adscrito a dicho Entes Gubernamentales, hasta la disposición final y saneamiento del área presuntamente afectada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 84, 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 24 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Quedan debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. La motiva de la presente dispositiva se hará por auto separado de conformidad con el artículo 175 del texto adjetivo penal. La presente acta, se leyó y conformes firman, en Macuto a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2007. ”Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:30 horas de la tarde.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. M.E.R.S.

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. E.A.

LA ESPECIALISTA AMBIENTAL MINISTERIO PÚBLICO

A.P.

LOS PRESENTES

M.G.A.P.

M.P.

A.T.T.

L.M.

J.D.

E.B.

L.M.

Y.R.

S.Á.C.

E.V.

GAGARIN ESQUEDA

J.R.

Á.F.

B.B.

A.R.B.

RAIMUNDI RICARDO

M.J.A.

A.H.

R.G.

PRADO GIOLIMAR

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.U..

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