Decisión nº Interlocutoria160-2015 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

ASUNTO: AP41-U-2015-000219 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 160/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de noviembre de 2015

205º y 156º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 20 de julio de 2015, por la ciudadana C.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 216.950, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A., contra la resolución SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015 S/N, correspondiente al acta de reconocimiento SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015/0572, de fecha 15 de junio de 2015, emitidas por la Gerencia de loa Aduana Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 273, 274, 275, 276 y 280, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se abrirá la causa a pruebas conforme a lo establecido en el articulo 276 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintitrés (23) días de noviembre de dos mil quince (2015).

El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,

B.L.V.P.

En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las dos y treinta y cinco (02:35 p.m.) minutos de la tarde, bajo el numero 160/2015 se público la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,

B.L.V.P.

Asunto AP41-U-2015-000219

RGMB/gg

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