Decisión nº Interlocutoria011-2016 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de Febrero de 2016

205º y 156º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 30 de septiembre de 2015, por la ciudadana C.P.A., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 216.950, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS C.A., contra la resolución SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015 S/N, correspondiente al acta de reconocimiento números 0648, 0649, 0650 y 0740, de fecha 04 de agosto de 2015, emitidas por la Gerencia de la Aduana Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 266, 267, 268, 269, 273, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, Firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso tributario a los once (11) días de febrero de dos mil dieciséis (2016).

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria,

B.L.V.P.

ASUNTO: AP41-U-2015-000257

RGMB/mcd

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos y treinta y cuatro de la tarde (02:34 a.m.), bajo el número 011/2016 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,

B.L.V.P.

ASUNTO: AP41-U-2015-000257

RGMB/mcd.-

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