Decisión nº PJ0022010000020 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 05 de Febrero de 2010

199° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

No. de Expediente: GP02- S-2010-000052

Parte Oferente: Alambres y Cables Venezolanos, C.A.

Parte Reclamante: J.A.M.V..

Abogado de la Parte Oferente: M.V.C.G., INPREABOGADO Nº 133.804.

Abogado de la parte reclamante: L.M.M., INPREABOGADO Nº 101.820.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de Febrero de 2010, comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano J.A.M.V., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.635.471, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “MELENDEZ”), quien procede en su carácter de parte reclamante en la solicitud de Oferta Real de Pago que ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-S-2010-000052 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO), asistido por el abogado en ejercicio L.M.M., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.732.649 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 101.820; y por la otra, ALAMBRES Y CABLES VENEZOLANOS, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de Octubre de 1.954, con el Nº 417, Tomo 2-H, bajo el nombre de Fiat Lux, C.A., el cual fue cambiado al actual mediante participación inscrita en el mencionado Registro Mercantil el 12 de abril de 1.957 con Nº 81, Tomo 4-A, y cuyo domicilio fue cambiado a V.E.C., mediante asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de Septiembre de 2.000, con el Nº 1, Tomo 66-A, refundidas sus modificaciones estatutarias mediante participación inscrita en este último Registro Mercantil el 04 de julio de 2.006 con el Nº 65, Tomo 57-A, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “ALCAVE”), representada en este acto por la abogado M.V.C.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.808.889, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.804, en su carácter de apoderado judicial, tal como consta de instrumento Poder General Laboral que consta en autos.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, ambas partes aquí presentes solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a MELENDEZ pudieran corresponderles contra ALCAVE y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual ALCAVE y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DE MELENDEZ. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE MELENDEZ.

MELENDEZ, declara y alega lo siguiente:

a.- DEL TRABAJO DE MELENDEZ: MELENDEZ declara que prestó servicios de manera única y exclusiva para la empresa ALCAVE, en la unidad organizativa de Cableado, como “Operador I”, desde el día nueve (9) de marzo de 2000, hasta el día veinticinco (25) de enero de 2010, fecha en la que terminó su contrato y/o relación de trabajo por despido injustificado.

b.- DEL SALARIO DE MELENDEZ: Que para la fecha de terminación de su contrato y/o relación de trabajo que mantuvo con ALCAVE, devengaba un salario básico de Bs. 96,80 diarios más la incidencia de las utilidades y del bono vacacional en dicho salario.

b.- DE LAS RECLAMACIONES DE MELENDEZ: Con base al alegado salario y tiempo de servicios y con fundamento en la legislación laboral venezolana, y en base a las condiciones de trabajo alegadas por MELENDEZ, éste considera que tiene derecho al pago de: (i) la prestación de antigüedad y sus intereses (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT”-); (ii) la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT; (iii) las vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionados; (iv) las utilidades vencidas y fraccionadas; y (v) los demás conceptos mencionados en la Cláusula QUINTA de este documento, los cuales MELENDEZ ha reclamado a ALCAVE de manera extrajudicial y que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE ALCAVE. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE MELENDEZ. ALCAVE expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado MELENDEZ, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que ALCAVE considera que:

a.- RECHAZO DEL SALARIO ALEGADO POR MELENDEZ: El salario alegado por MELENDEZ no es correcto por ser elevado e incluir conceptos que no poseen carácter salarial.

b.- RECHAZO DE LAS DEMÁS RECLAMACIONES DE MELENDEZ: Finalmente, a MELENDEZ nada se le adeuda por concepto de la indemnización de antigüedad, de la compensación por transferencia y sus intereses prevista en el artículo 666 de la LOT, en virtud de que ingresó con posterioridad al año de 1997; no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 LOT, ya que éstos fueron debidamente depositados en el fideicomiso de MELENDEZ, ni por los conceptos especificados en la cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar le fueron totalmente compensados a MELENDEZ a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

c.- ALCAVE en fecha veinticinco (25) de enero de 2010, le ofreció cancelar a MELENDEZ sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, pero en virtud de que MELENDEZ se negó a recibirla, trajo como consecuencia que se presentara la presente solicitud de Oferta Real de Pago que cursa ante dicho juzgado.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a MELENDEZ y a ALCAVE a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. Ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a MELENDEZ contra ALCAVE y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación que pudo haber existido entre las partes, la suma neta de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 59.382,51), así discriminados:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Bono de Asistencia P.B.. 350,00

  2. Tiempo de Viaje Nocturno Bs. 73,56

  3. Bono Nocturno Bs. 303,42

  4. Perm. Desc. Laborado 1997-2007 Bs. 193,60

  5. Días Pendientes Disf. Vac. Bs. 290,40

  6. Descanso Convencional Sábado Bs. 114,12

  7. Descanso Legal Bs. 184,12

  8. Utilidades Bs. 870,41

  9. Vacaciones Fraccionadas Bs. 895,99

  10. Pago Diferencia en Abonos Bs. 3.687,41

  11. Pago de Prestación de Antigüedad Bs. 25.819,52

  12. Indemnización/Despido Art. 125 Bs. 36.874,11

  13. Indemnización Sustit. Preaviso Bs. 14.749,65

  14. Día Adicional Art. 108 Liquid. Bs. 2.803,59

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 87.209,90

    DEDUCCIONES MONTO

  15. Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Bs. 23,80

  16. I.N.C.E Bs. 4,35

  17. Seguro H.C.M. Bs. 29,08

  18. Descuento Deuda Seguro Social Bs. 697,23

  19. La Feria Bs. 353,41

  20. Diferencia de H.C.M. Bs. 900,00

  21. Depósitos de Prestación de Antigüedad Bs. 25.819,52

  22. TOTAL DEDUCCIONES Bs. 27.827,39

    TOTAL NETO Bs. 59.382,51

    La anterior suma neta es recibida en este acto por MELENDEZ mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 30895341, de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010), girado a nombre de J.A.M.V. contra el Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 59.382,51. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a MELENDEZ pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a MELENDEZ, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con ALCAVE y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. MELENDEZ conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula CUARTA de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relaciones de cualquier otra índole, que mantuvo con ALCAVE, y/o con cualesquiera de las COMPAÑIAS, pudieran corresponderle por cualquier concepto. MELENDEZ asimismo, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a ALCAVE, ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, ambas previstas en el artículo 125 de la LOT, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA); opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente, lucro cesante; indemnizaciones por infortunios de trabajo previstas en la LOT; daños morales relacionados directa o indirectamente con enfermedades o accidentes laborales; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); demás indemnizaciones relacionadas con accidentes y enfermedades; indemnizaciones legales relacionadas con hernias, hernias discales, discopatías, enfermedades de la columna vertebral, lumbalgias, hernias inguinales, hernias umbilicales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la supuesta y negada relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo (hernias, hernias discales, hernias inguinales, hernias umbilicales), así como el daño moral derivado de tales enfermedades o accidentes y las indemnizaciones de la LOPCYMAT, el lucro cesante e indemnizaciones de la LOT por infortunios de trabajo todas ellas también derivadas de tales enfermedades o accidentes; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; en el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en los contratos individuales o colectivos de ALCAVE, y las COMPAÑIAS, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni y cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que MELENDEZ prestó a ALCAVE, y los que prestó o pudo haber prestado a las COMPAÑÍAS. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula, no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de MELENDEZ por parte de ALCAVE, y/o las COMPAÑIAS, ya que MELENDEZ expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a ALCAVE, ni a las COMPAÑÍAS por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio MELENDEZ le otorga a ALCAVE, y a las COMPAÑÍAS, la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial y social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA ALCAVE: MELENDEZ asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra ALCAVE distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de ALCAVE ni de LAS COMPAÑIAS y salvaguardará a ALCAVE de cualquier posible demanda proveniente de él. En el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contra ALCAVE y/o contra LAS COMPAÑIAS, MELENDEZ, deberá indemnizar a ALCAVE de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle a ALCAVE.

SEPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. MELENDEZ, ALCAVE, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Finalmente, ALCAVE solicita a este Tribunal tres (3) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. Gladys Mijares

SECRETARÍA

P. ALAMBRES Y CABLES VENEZOLANOS,

C.A.

Maria Valentina Corrales

INPREABOGADO Nº. 133.804

J.A.M.V.

______________________

C.I. Nº 13.635.471

Abog. asistente de MELENDEZ

L.M.M.

INPREABOGADO Nº 101.820

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