Decisión nº PJ0012014000151 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 16 de Julio de 2014

204º y º155

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001586.

PARTE ACTORA: A.M.M.F., C.I. V-12.571.490.

APODERADAS JUDICIALES: M.S., IPSA N° 24.294 y M.B..

PARTE DEMANDADA: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.R. GASCÓN DOMÍNGUEZ, IPSA N° 171.695

MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 DE JULIO DE 2014, SIENDO LAS 9:45 AM, comparecieron de FORMA VOLUNTARIA por la parte actora ciudadana A.M., titular de la cédula de identidad No.12.571.490, sus apoderadas judiciales abogadas M.S. y M.B., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro.24.294 y 156.234 (En lo Sucesivo “LA DEMANDANTE”),y por la otra GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial Gerardo Rafael Gascón Domínguez(En lo Sucesivo “GMV”),quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de conseguirla celebración anticipada de la prolongación de la audiencia preliminar por lo que requieren la mediación del juez a los fines de procurar un posible acuerdo en el día de hoy en la presente causa. El Tribunal vista la solicitud que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, ACUERDA celebrar la presente prolongación de la audiencia preliminar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), el artículo19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), en concordancia con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); según los siguientes términos:

PRIMERO

LA DEMANDANTE declara que supuestamente comenzó a prestar servicios laborales para GMV en fecha 23 de junio de 2008; que fue asignada al Departamento de Materiales; que supuestamente al tercer día de su ingreso pasaría a formar parte de la Cooperativa DINASA, R.L.; que devengó un supuesto salario promedio mensual de Bs. 3.966,00; que posteriormente fue asignada a la Cooperativa EQUIPAMENTO GLOBAL, R.L., con iguales condiciones de salario; que fue objeto de prácticas simulatorias por parte de GMV, que fue despedida injustificadamente en fecha 30 de abril de 2010 sin obtener el pago de sus beneficios laborales y contractuales lo cual persiste hasta la actualidad y como consecuencia de lo anterior reclama el pago de los siguientes beneficios y cantidades: 1.- PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 17.729,86. 2.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 2.604,80; 3-VACACIONES 2008-2009 Y FRACCIÓN 2009-2010: Bs. 16.887,23 calculada conforme los artículos 219 y 223 de la LOT vigente para el período de la prestación de servicios y la cláusula N° 23 de la Convención Colectiva de Trabajo de GMV 2008-2010; 4-BONIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL de acuerdo a la cláusula N° 23 de la Convención Colectiva de Trabajo de GMV: Bs. 1.155,43; 5-UTILIDADES NO PAGADAS de acuerdo al artículo 174 parágrafo 1° de la LOT y la cláusula N° 23 de la Convención Colectiva de Trabajo de GMV 2008-2010: Bs. 21.152,00; 6-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO conforme lo previsto en el artículo 125 de la LOT y la cláusula N° 29.3 de la Convención Colectiva de Trabajo de GMV 2008-2010: Bs. 10.752,27; 7- PREAVISO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la LOT: Bs. 8.064,20; 8- INTERESES DE MORA conforme cláusula 87 de la Convención Colectiva de Trabajo de GMV 2008-2010: Bs. 156.657,00; 9- BENEFICIOS LABORALES NO SALARIALES de conformidad con lo establecido en la cláusula 27 de la Convención Colectiva de Trabajo de GMV 2008-2010 (Provisión de Alimentos desde el inicio de la relación laboral hasta abril 2010): Bs. 6.731,24: 10-BONO AVISERSARIO DEL AÑO CUMPLIDO en el período 2008-2009 de acuerdo a la cláusula N° 65 de la Convención Colectiva de Trabajo de GMV 2008-2010: Bs. 90,00.

SEGUNDO

GMV niega y rechaza en todas y cada una de sus partes la reclamación, aspiración, derechos, beneficios e indemnizaciones que LA DEMANDANTE ha señalado, por cuanto no es cierto que LA DEMANDANTE haya prestado servicios laborales ni de ningún otro tipo para GMV, en diferentes cargos, con herramientas y equipos propios de GMV, ni en las instalaciones utilizadas por ésta para el desarrollo de su actividad económica; o en cualquier otra forma. Es falso que LA DEMANDANTE haya ingresado en fecha 23 de junio de 2008 o en cualquier otra, en el Departamento de Manejo de Materiales o en cualquier otro, es falso que su último salario mensual haya sido de Bs. 3.966,00u otro; es falso que supuestamente al tercer día de su ingreso GMV le haya indicado que pasaría a formar parte de la Cooperativa DINASA, R.L.; es falso que posteriormente haya sido asignada por GMV a la Cooperativa EQUIPAMENTO GLOBAL, R.L., con iguales condiciones de salario; es falso que haya sido objeto de prácticassimulatorias por parte de GMV; es falso que haya sido despedida injustificadamente en fecha 30 de abril de 2010 o en cualquier otra fecha, por cuanto no era trabajadora de GMV.Asimismo, GMV niega y rechaza que le adeude a LA DEMANDANTE cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, bonificación especial de vacaciones, utilidades no pagadas, indemnización por despido injustificado, preaviso, mora en el pago de las prestaciones, provisión de alimentos, bono aniversario de años cumplidos o cualquier otro pretendido derecho o beneficio laboral toda vez que LA DEMANDANTE no es ni ha sido jamás su trabajador.

TERCERO

No obstante lo anteriormente expuesto; y los puntos de vista diametralmente opuestos, las partes de común acuerdo, convienen que NO EXISTIÓ RELACIÓN DE TRABAJO ALGUNA ENTRE LA DEMANDANTE Y GMV Y QUE NO HUBO SIMULACIÓN O FRAUDE DE NINGÚN TIPO, pues LA DEMANDANTE reconoce y acepta que fue asociada de algunas Asociaciones Cooperativas que prestaron servicios de carácter mercantil para GMV. Sin embargo, sólo con la finalidad de poner fin al presente juicio y evitar su extensión en el tiempo, las partes acuerdan llegar a un arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados, o cualquier otro, mediante el pago de un monto total, único y definitivo de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 190.000,00), suma que se paga a LA DEMANDANTE a través de cheque girado contra el Banco BANESCO, identificado con el N° 00010444, de fecha 9 de julio de 2014, reservándose GMV el derecho de ejercer todas las acciones que considere pertinentes en contra de las Asociaciones Cooperativas de las cuales fue Asociado LA DEMANDANTE, para recuperar el dinero pagado en este acto.

CUARTO

LA DEMANDANTE acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado y está de acuerdo en recibir la cantidad antes mencionada.

QUINTO

LA DEMANDANTE conviene y reconoce, que en virtud de la presente transacción y la suma transaccional convenida, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de su condición de Asociados de las Asociaciones Cooperativas que mantuvieron relación con GMV; así como también, cualquier otro derecho, pretensión y acción de la naturaleza y de la causa que fuere, demandado o no en el presente expediente; en consecuencia, nada le corresponde ni tiene que reclamarle a GMV, su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias y relacionadas (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas conjuntamente las “COMPAÑÍAS”) y sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de: (i) Prestaciones o Indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) prestación de antigüedad o prestaciones sociales; b) Garantía de Prestaciones Sociales; c) indemnización de antigüedad y compensación por transferencia y sus intereses de conformidad con lo previsto en la LOT; d) indemnización por despido; e) intereses sobre prestaciones inclusive intereses moratorios; (ii) remuneraciones pendientes; (iii) salarios y aumentos de salario legales y/o contractuales; (iv) anticipos de salario; (v) comisiones y/o incentivos y sus incidencias en los demás beneficios laborales; (vi) bonificaciones por resultados o productividad y sus incidencias; (vii) vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados, legales y/o contractuales, bonificación por vacaciones; (viii) permisos o licencias remuneradas; (ix) gastos de traslado y gastos de mudanza; (x) pagos por instalación o establecimiento; (xi) Salario de Eficacia Atípica y su impacto en los beneficios laborales; (xii) pagos por desmejora en condiciones de trabajo; (xiii) ingresos fijos; (xiv) ingresos variables; (xv) participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro o fondos de ahorro, gastos de estacionamiento y/o vehículo, asignación de vehículo, cupos de vehículo, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, alimentación, beneficio de alimentación, bono aniversario de años cumplidos, transporte y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie; (xvii) gastos de comida y/u hospedaje; (xviii) horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; (xix) bono nocturno; (xx) trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; bonos por trabajos y/o asistencias semanales y/o mensuales cualquiera que sea su denominación; (xxi) pagos por inamovilidad; (xxii) reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; (xxiii) honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados; (xxiv) premios y gratificaciones; (xxv) gastos de representación; (xxvi) viáticos; (xxvii) pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; intereses moratorios, (xxviii) daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva causadas por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo (xxix) daños por responsabilidad civil; (xxx) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo derogada, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del INCES, Código Civil, Decretos Gubernamentales; (xxxi) trabajo de índole manifiestamente distinta conforme lo previsto en la Convención Colectiva de Trabajo; (xxxii) derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de GMV y/o las COMPAÑÍAS, ni por ningún otro concepto. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de GMV y/o las COMPAÑÍAS, ya que LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que no era trabajador de GMV y que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a GMV y/o a las COMPAÑÍAS por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa.

SEXTO

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, y todos los efectos legales que esta conlleva, todo de conformidad con lo previsto en el Artículos 89, numeral 2 de la CRBV, 19 de la LOTTT, 10 y 11 del Reglamento de la LOT y 1.718 del CC y solicitan a la ciudadana Juez, le imparta la homologación correspondiente, y expida una copia certificada a cada una de las partes.

SÉPTIMO

LA DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter de G.G. como representante de GENERAL MOTORS en la firma de la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACIÓN

COSA JUZGADA: En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes, han sido la conclusión de un proceso de mediación, como mecanismo adecuado y conveniente, para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, derivados de la relación de LA DEMANDANTE con las Asociaciones Cooperativas que prestaron servicios mercantiles para GMV, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que fueron debidamente señalados en el libelo y en la presente transacción judicial con su cuantificación respectiva, en los términos como están establecidos, dándole efectos de COSA JUZGADA, debiendo cumplir las partes con lo pactado en el presente acuerdo sin que este viole los derechos irrenunciables del trabajador. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y en este mismo acto se devuelven las pruebas promovidas en la audiencia preliminar. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se anexa al presente copia simple del cheque marcado “A”. Es todo.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

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