Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: Nº 4708

PARTE QUERELLANTE:

A.R.T.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.514.437 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL PARTE QUERELLANTE:

ZAYDDA LAVITE ALVARADO, Inpreabogado Nº 9152

PARTE QUERELLADA:

P.N., venezolano, mayor de edad y domiciliado en la Urbanización “Simón Bolívar”, Buena Vista, Jurisdicción del Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy.

MOTIVO:

INTERDICTO DE OBRA NUEVA

Vista la solicitud de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, interpuesta por la ciudadana A.R.T.S., debidamente asistida por la abogada ZAYDDA LAVITE ALVARADO, ambas identificadas plenamente en autos, contra el ciudadano P.N., ya identificado, practicada inspección judicial acordada en el auto de admisión de la solicitud de fecha 27 de noviembre de 2006, y examinada cuidadosamente la solicitud de Querella Interdictal y practicada como fueron las diligencias acordada en el auto de admisión, tal como lo establece el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 15 de marzo de 2007, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual ordena al ciudadano P.N., la PROHIBICIÓN TOTAL DE CONTINUAR CUALQUIER OBRA que pueda ocasionar un perjuicio al inmueble que posee la ciudadana A.R.T.S., prohibiéndosele expresamente cualquier acción que conlleve al deterioro y retiro de la pared de bloque construida en paralelo a la pared que ya tiene determinado la instalación de ventanas y puertas de la casa en construcción en dicha granja.

En fecha 26 de enero de 2007, el alguacil deja constancia la respectiva boleta de notificación del querellado ciudadano P.N.. Al folio 59 consta diligencia presentada por la Abogada Zaydda Lavitte Alvarado, apoderada judicial de la parte actora, solicitando la apertura de la cuenta de ahorro. Asimismo, en fecha 26 de septiembre de 2007, el Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia ordena abrir la referida cuenta de ahorro, una vez que la parte actora consigne en autos los emolumentos necesarios para el trámite de la misma.

En fecha 14 de Noviembre de 2007, (folio 65), cursa diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte actora, solicitando que el querellado de autos, cumpla con lo ordenado por este Tribunal en fecha 15 de marzo de 2007.

Al folio 66 cursa auto de Tribunal, donde se acuerda notificar nuevamente al querellado de autos, de la prohibición total de continuar cualquier obra, que ocasione un perjuicio al inmueble de la ciudadana A.R.T.S..

En fecha 05 de Diciembre de 2007, la apoderada Judicial de la parte actora, solicita la extrema urgencia del cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal, (folios 55 y 56).

En fecha 31 de Enero de 2008, inserta a los folios 80 al 84, consta inspección judicial, realizada por este Tribunal. Al folio 85 cursa diligencia suscrita por el ciudadano J.N., titular de la cédula de identidad Nro. 10.860.633, en su carácter de experto fotográfico designado y juramentado por este Tribunal, lo cual consigna fotografías alusivas a la Inspección Judicial practicada en fecha 31 de enero de 2008. Al folio 99, cursa auto de Tribunal ordenando agregar las reproducciones fotográficas cursante a los folios 80 al 81.

Al folio 100 cursa diligencia suscrita por la apoderada Judicial de la parte actora, solicitando pronunciamiento de parte de Tribunal, al respecto, a los folios 101 al 104, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria estableciendo quién Juzga, que con este pronunciamiento se ha agotado el procedimiento de los Interdictos Prohibitivos, por lo que en lo sucesivo la parte querellante deberá sustanciar cualquier controversia por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 719 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de Febrero de 2008, la Apoderada Judicial de la parte actora apela a la decisión cursante a los folios 101 al 104. Asimismo al folio 106, auto de Tribunal mediante el cual oye la apelación en un solo efecto, cursante al folio 105.

A los folios 116 al 125, cursa decisión del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, declarando con lugar el recurso de apelación contra la decisión dictada en este Tribunal en fecha 21 de Febrero de 2008, y ordena al tribunal de la causa hacer efectiva su decisión de fecha 15 de enero de 2007.

Al folio 129, cursa diligencia suscrita y presentada por la ciudadana A.R.T.S., plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada Zaydda Lavite, identificada en autos, requiere que se dicte y se practiquen todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento del decreto prohibitivo.

Al respecto, del Tribunal mediante auto inserta la folio 130 y visto el fallo cursante a los folios 116 al 125, ordena al Ciudadano P.N., la prohibición total de continuar cualquier obra, que ocasione un perjuicio al inmueble objeto de la presente acción.

En fecha 16 de Septiembre de 2008, cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, solicita pronunciamiento del lapso de tiempo que tiene el querellado de retirar la pared construida. Al respecto el Tribunal mediante auto de fecha 02 de Octubre de 2008, expone que en fecha 15 de Enero de 2007, existe la prohibición total de continuar cualquier obra, por lo tanto no tiene materia sobre la cual decidir en cuanto al pedimento formulado por la parte actora.

Al folio 138, cursa diligencia presentada por la Apoderada Judicial, apela al auto cursante al folio 137. Al folio 139 cursa auto de Tribunal acuerda oír apelación en un solo efecto, se acuerda la remisión de las referidas actas conducentes. A los folios 296 al 303, cursa decisión del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de Octubre de 2008, y se ordena a este Juzgado dictar decisión donde indique el tiempo en el cual el ciudadano P.N. ha de cumplir la orden contenida en decisión de este tribunal de fecha 15 de enero de 2007 relativa a retiro de pared de bloque construida en paralelo a la pared que ya tiene determinado la instalación de ventanas y puertas de la casa en construcción en la referida granja, aplicando analógicamente la norma contenida en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento a sentencia dictada por el Juzgado de Alzada, se indicara el tiempo necesario para que el Ciudadano P.N., plenamente identificado, retire la pared de bloque construida en paralelo a la pared que ya tiene determinado la instalación de ventanas y puertas de la casa en construcción de la referida granja.

Para que la protección interdictal de obra nueva prospere, es necesario que la solicitud reúna los requisitos del artículo 785 del Código Civil Venezolano, el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:

…Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio…

Cabe destacarse que la garantía será establecida de acuerdo al estado en que se encontraba la obra para el momento en que fue practicada la Inspección Judicial, quedando a salvo los cambios que pudieran haberse producido en ese status durante los días subsiguientes.

De acuerdo a lo que pudo observar este Tribunal en la obra, el proceso de construcción de ésta aparecía interrumpido por razones que a este Juzgadora no le esta dado precisar, y se encontraba en una fase de mantenimiento y protección de los elementos estructurales metálicos de la misma, a la espera del reinicio del proceso constructivo, situación que como se dijo anteriormente es posible haya cambiado aunque no considerablemente dado el tiempo transcurrido.

En ese sentido este Tribunal considera prudente, en razón de la paralización de la obra que se ordenó al ciudadano P.N., plenamente identificado en auto, en la parte dispositiva del fallo de fecha 15 de enero del año 2007, y a la parte querellante, antes de hacer efectivo el decreto interdictal se ordenó que se constituya una garantía de las establecidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) hoy en día, TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para asegurar al querellado el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra le pueda producir y que resulten demostrados en el procedimiento ordinario que deberá en todo caso incoar, durante el tiempo que debe mantenerse vigente la protección interdictal para el ejercicio de las acciones correspondientes.

En efecto, en el caso de los interdictos de obra nueva, establece el artículo 716 del Código de Procedimiento Civil :

En lo sucesivo, toda reclamación entre las partes se ventilará por el procedimiento ordinario. La demanda deberá proponerse dentro del año siguiente a la terminación de la obra nueva, o dentro del año siguiente al Decreto que hubiere ordenado la suspensión total o parcial de la obra. Consumada la caducidad, quedarán extinguidas las garantías constituidas en el interdicto.

Por su parte en los interdictos de obra vieja, el artículo 719 del mismo Código de Procedimiento Civil, dispone: “En lo sucesivo, toda reclamación entre las partes se ventilará por el procedimiento ordinario.”

De las anteriores normas se concluye que el procedimiento interdictal de obra nueva, como uno de los tipos de interdictos prohibitivos, no tiene establecido un acto equivalente o similar a la contestación de la demanda, ni lapso probatorio, ni sentencia definitiva de mérito, pues en ellos el juez se limita a ordenar la paralización de la obra y su posterior continuación, previo el cumplimiento de los requisitos legales, entre los cuales se encuentra siempre, la constitución de una garantía suficiente para responder, respectivamente, al querellado o al querellante de los daños que le pudiere producir la paralización de la obra o su continuación.

En el presente caso vista la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño, y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha tres (03) de febrero del presente año, a fin de dar cumplimento a la misma y establecido lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA:

PRIMERO

Se acuerda fijar un lapso de Diez (10) días de despacho siguientes a que quede firme la presente decisión, para que el ciudadano P.N., plenamente identificado en autos, de cumplimiento voluntario del retiro de la pared de bloque construida en paralelo a la pared que ya tiene determinado la instalación de ventanas y puertas de la casa en construcción en la referida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, y de lo señalado en decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha tres (03) de febrero del año 2009.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese boletas.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 16 días del mes de Abril de 2009. Años: 198° y 150°.

La Jueza,

Abog. W.Y.R.

La Secretaria Temporal,

Abog. I.M.R.

En esta misma fecha y siendo las 8:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abog. I.M.R.

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