Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: 4708

PARTE QUERELLANTE: Ciudadana A.R.T.S..

Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula

de Identidad Nro 7.514.437 de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE

Y

APODERADA JUDICIAL PARTE QUERELLANTE:

D.A., Inpreabogado Nº 118. 034

ZAYDDA LAVITE ALVARADO, Inpreabogado

Nº 9.152, ambas de este domicilio.

PARTE QUERELLADA:

Ciudadano P.N., Venezolano, mayor

de edad y de este domicilio.

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.

Vista la diligencia cursante al folio 98 del presente expediente, suscrita y presentada por la ciudadana A.T., debidamente asistida por la abogada en ejercicio D.A., con su carácter acreditado en autos, mediante el cual alega: (SIC) “que en vista que el demandado de autos, ha hecho caso omiso a lo ordenado por este Tribunal contraviniendo el dictamen de fecha 15/01/2007, cursante a los folios 55 y 56 del presente expediente, pronunciamiento este que no tuvo recurso de apelación; continuando el querellado con la construcción de la obra tal como se evidencia de las fotos tomadas en el traslado practicado en fecha 31/01/08, cursante a los folios 80 al 97 ambos inclusive….) . En consecuencia, solicita de este Tribunal dicte y practique todas las medidas y diligencias que aseguren el fiel cumplimiento del decreto, utilizando la fuerza pública si ello fuera necesario y se oficie lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas correspondiente.

AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Antes de entrar a decidir la controversia aquí planteada por la presunta parte querellante, se hace necesario hacer un breve estudio análisis a los traslados acordados por esta Instancia, en fechas 07 de noviembre 2006, y 24 de Enero 2008

En primer lugar, el primer traslado acordado, se produjo, en fecha 05 de diciembre 2006, tal como consta a los folios 45 al 52 ambos inclusive, y el segundo traslado, se produjo en fecha 31 de Enero de 2008, tal como consta a los folios 80 al 97 ambos inclusive.

Al primer traslado: Se dejó constancia, previo asesoramiento del práctico designado y juramentado, para tal fin de que el Tribunal … (sic) … se encuentra constituido en una granja y en la misma se encuentra una casa en construcción, sin techo …..deja constancia de que las paredes una no debería estar pegada a la otra, ya que en primer lugar esta dentro de la cerca existente…..la construcción esta levantada sobre las tuberías de aguas blancas y aguas residuales de la casa en construcción de la granja…..”

Al segundo traslado: Se dejó constancia, previo asesoramiento del práctico designado y juramentado, para tal fin de que el Tribunal … (sic) ….. en el recorrido del lindero sur en decir, bienhechurias que fuese o son del señor P.M., actualmente del señor P.N., se evidenció la superposición de la estructura de la señora Tirado, con una nueva, lo que de desarrollar la misma ocasionaría fallas en los elementos tanto estructurales como de mampostería ……Por otra parte, el tribunal deja constancia previo asesoramiento del experto y a solicitud de la parte actora, que dentro del inmueble del ciudadano P.N., se encuentra una construcción de reciente data constituida por seis (6) columnas de concreto armado……”

Define el tratadista A.S. el interdicto así:

Es el medio procesal a través del cual se garantiza la defensa de la posesión legitima que se ejerce sobre las cosas, mediante un procedimiento breve, frente al despojo, la perturbación o la amenaza de obra nueva o vetusta. Siendo de naturaleza posesoria, no podrá ser objeto de la litis en el procedimiento Interdictal una materia ajena a la posesión, pues estas acciones tienen la particularidad de que en la sentencia definitiva no puede el Juez declarar el derecho de ninguna de las partes, en razón de que el objeto controvertido es siempre un hecho...

.

Durante el procedimiento Interdictal de Obra Nueva sólo podrá dilucidarse la situación de peligro inminente que se derive de la ejecución de la obra y su paralización o continuación; pero los demás asuntos relacionados con los daños que la misma obra o su continuación puede causar al querellante, o los daños que la prohibición de continuación de la obra pueda ocasionar al querellado, así como la ejecución de las garantías, solo podrán dilucidarse por un juicio ordinario.

PARA QUE LA PROTECCIÓN INTERDICTAL DE OBRA NUEVA PROSPERE, es necesario que la solicitud reúna los requisitos del artículo 785 del Código Civil Venezolano, el cual reza:

…Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio…

De la norma se coligen los siguientes elementos o condiciones para que prospere el interdicto prohibitivo, a saber:

  1. El querellante tiene que ser poseedor.

  2. El objeto de protección pueden ser los inmuebles, derechos reales o los bienes muebles.

  3. Que exista motivo suficiente para temer que una obra nueva emprendida por otro pueda causar perjuicio al objeto poseído, es decir, que la obra nueva produzca temor fundado de causar perjuicio.

  4. Que el motivo del temor provenga de la construcción hecha por el otro.

  5. Que no haya transcurrido un año desde que se comenzó la construcción.

Por tanto, la obra nueva consiste en trabajos de construcción, reconstrucción o demolición en terreno propio o ajeno, que produzcan innovación en la situación de hecho existente para el momento de iniciarse los mismos. Puede tratarse de un cambio de la situación de hecho que implique alteración en el derecho, sin que importe que la obra repercuta en un beneficio para el ejecutor, pero si que constituya un posible perjuicio para el poseedor del bien que se vea amenazado por la ejecución de la obra nueva.

Ahora bien, en los Interdictos Prohibitivos, a diferencia de las acciones posesorias ordinarias (interdicto restitutorio e interdicto de amparo), no existe un acto equivalente al de contestación de la demanda, ni existe lapso probatorio, ni sentencia definitiva de merito, ya que en dichos procedimientos el Juez se limita a ordenar la paralización de la obra previo la constitución de las garantías pertinentes o a ordenar su continuación a solicitud del querellado y previa la practica de una experticia y la constitución de una contragarantia por parte de éste, esto en los casos de interdicto de obra nueva, a su vez el artículo 719 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “En lo sucesivo, toda reclamación entre las partes se ventilará por el procedimiento ordinario.”

Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 15 de Enero de 2007, inserta a los folios 55 y 56, la cual se baso en los elementos de juicios traídos a los autos por la querellante ciudadana A.R.T.S. y del asesoramiento del profesional experto Ingeniero L.V.C., en el traslado al bien inmueble al cual se solicito la protección ORDENANDOSE AL CIUDADANO P.N. EN LA REFERIDA SENTENCIA LA PROHIBICION TOTAL DE CONTINUAR CUALQUIER OBRA QUE PUDIERA OCASIONAR PERJUICIO AL INMUEBLE DE LA PARTE QUERELLANTE, y en virtud que en el segundo traslado se dejo constancia en autos previo asesoramiento del experto designado la existencia de una construcción de reciente data, considera quien Juzga que con este pronunciamiento se agoto el procedimiento de los interdictos prohibitivos, por lo que en lo sucesivo de conformidad con el artículo 719 del Código de Procedimiento Civil la querellante deberá sustanciar cualquier controversia por el procedimiento ordinario, el cual debe ser incoado mediante demanda separada, dentro del año siguiente a la resolución del Tribunal, so pena de caducidad, en consecuencia, no procede lo solicitado por la parte querellante en la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.

Por los razonamientos anteriormente explanados este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de comprobar las circunstancias anotadas DECLARA: IMPROCEDENTE, la solicitud interpuesta por la ciudadana A.R.T.S., debidamente asistida de abogado, de conformidad con lo establecido en la Ley.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de Dos mil ocho (2008) Años: 197° de la Independencia y 149°. Federación.-

La Jueza;

Abg. W.C. YANEZ RODRIGUEZ.

El Secretario;

Abg. L.A.V.G.

En esta misma fecha y siendo las 11:25 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-

El Secretario;

Abg. L.A.V.G.

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