El albaceazgo
Autor | María Candelaria Domínguez Guillén |
Páginas | 603-628 |
Tema XII
El albaceazgo
S : 1. Noción 2. Cara cteres 3. Atribuciones
4. Ext inción
1. N1
El albacea o también denominado «ejecutor testamentario» es la persona
designada por el testador a los nes de tener a su cargo algunas funciones
1 Véa se: L H , Francisco: «El instituto del a lbaceazgo en el Código Civil
de Venezuela». En: 200 años del Colegio de Abogados. Libro Homenaje. t. ,
Colegio de Abogados del Distrito Federal, 1989, pp. 9-46 (reproducido en: L
H, Der echo…, t. , pp. 397-422); A, Manuel: El albaceazgo en
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tamentarios)». En: www.juanandresorrego.cl/apuntes/derecho_civil.../civil4_suce-
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2 Véa se: S A, Manual…, p. 178, el testador puede encomendar la eje-
cución de su última voluntad mani festada en su testamento a una o varia s personas
que reciben el nombre de albaceas, palabra que es sinónimo de ejecutor testamen-
tario, nombrado por el causante en su testamento. El término es de origen á rabe
–al-waci, ejecutor–. En el mismo sentido: G B et al., ob.
cit., p. 125; C, Gaetano: «Compilación de Derecho Sucesoral venezo-
lano». En: http://http://www.monograas.com, «El albac ea es la persona designada
por el testador con la especíca función de ejecutar lo reejado en el testamento,
es decir, es la persona encargada de realizar la distribución de los bienes del tes-
tador conforme a su voluntad, teniendo que cumplir dicha misión, pudiendo in-
cluso pagar deuda s del difunto de los bienes de la herencia, vigila r todo lo mandado
en el propio testamento, proteger los bienes existentes en la misma»; «El alba-
ceazgo». En: Gran En ciclopedia Rial p, enj.org/portal/index2.php?option=com_
docman&task=doc... personas que ha n de auxiliar al cumplim iento de la voluntad
del testador dentro de los límites leg ales; P R, ob. cit., passim, «el albac ea
universal, va a ser como un ducia rio en un deicomiso puro que recibe la herencia
para transm itirla sucientemente congu rada a los herederos, dando además cum-
plimiento a las cargas y legados acaso d ispuestos»; O A, Suce sorio…,
p. 1, aquellos a quienes el testador da el encargo de h acer ejecutar sus disposiciones,
la palabra proviene del árabe –de cabezalero o quien hace cabeza–; K et al.,
ob. cit., pp. 7 y 599, el ejecutor testamentario es un agente institu ido por el causante
que pone en práctica las ordenaciones de última voluntad de éste; R y B-
, ob. cit., p. 354, el testamento puede designar una o va rias personas encargas
de velar por la ejecución del testa mento; L P, ob. cit., t. , pp. 445-490,
su función es velar por la ejecución del te stamento, ibíd., p. 445.
3 Z, ob. cit., p. 719.
4 Véa se: L V, ob. cit., p. 379, la misma denominación de ejecutor testamen-
tario viene a indicar y a poner de maniesto su función básica. En el Derecho es-
pañol se utiliza n en forma indistinta los términos albacea y ejecutor test amentario;
relativas a la sucesión2; es el llamado por el testador a ejecutar las disposi-
ciones del testamento3 y de allí su denominación4. Tiene a su cargo velar
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