El albaceazgo

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén
Páginas603-628
Tema XII
El albaceazgo
S : 1. Noción 2. Cara cteres 3. Atribuciones
4. Ext inción
1. N1
El albacea o también denominado «ejecutor testamentario» es la persona
designada por el testador a los nes de tener a su cargo algunas funciones
1 Véa se: L H , Francisco: «El instituto del a lbaceazgo en el Código Civil
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Colegio Notarial de Ma drid, 2013, pp. 1-17, http://www.elnotario.es.
2 Véa se: S A, Manual…, p. 178, el testador puede encomendar la eje-
cución de su última voluntad mani festada en su testamento a una o varia s personas
que reciben el nombre de albaceas, palabra que es sinónimo de ejecutor testamen-
tario, nombrado por el causante en su testamento. El término es de origen á rabe
al-waci, ejecutor–. En el mismo sentido: G B  et al., ob.
cit., p. 125; C, Gaetano: «Compilación de Derecho Sucesoral venezo-
lano». En: http://http://www.monograas.com, «El albac ea es la persona designada
por el testador con la especíca función de ejecutar lo reejado en el testamento,
es decir, es la persona encargada de realizar la distribución de los bienes del tes-
tador conforme a su voluntad, teniendo que cumplir dicha misión, pudiendo in-
cluso pagar deuda s del difunto de los bienes de la herencia, vigila r todo lo mandado
en el propio testamento, proteger los bienes existentes en la misma»; «El alba-
ceazgo». En: Gran En ciclopedia Rial p, enj.org/portal/index2.php?option=com_
docman&task=doc... personas que ha n de auxiliar al cumplim iento de la voluntad
del testador dentro de los límites leg ales; P R, ob. cit., passim, «el albac ea
universal, va a ser como un ducia rio en un deicomiso puro que recibe la herencia
para transm itirla sucientemente congu rada a los herederos, dando además cum-
plimiento a las cargas y legados acaso d ispuestos»; O A, Suce sorio…,
p. 1, aquellos a quienes el testador da el encargo de h acer ejecutar sus disposiciones,
la palabra proviene del árabe –de cabezalero o quien hace cabeza–; K  et al.,
ob. cit., pp. 7 y 599, el ejecutor testamentario es un agente institu ido por el causante
que pone en práctica las ordenaciones de última voluntad de éste; R y B-
 , ob. cit., p. 354, el testamento puede designar una o va rias personas encargas
de velar por la ejecución del testa mento; L P, ob. cit., t. , pp. 445-490,
su función es velar por la ejecución del te stamento, ibíd., p. 445.
3 Z, ob. cit., p. 719.
4 Véa se: L V, ob. cit., p. 379, la misma denominación de ejecutor testamen-
tario viene a indicar y a poner de maniesto su función básica. En el Derecho es-
pañol se utiliza n en forma indistinta los términos albacea y ejecutor test amentario;
relativas a la sucesión2; es el llamado por el testador a ejecutar las disposi-
ciones del testamento3 y de allí su denominación4. Tiene a su cargo velar

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