Decisión de Juzgado del Municipio Tinaco y Lima Blanco de Cojedes, de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Tinaco y Lima Blanco
PonenteNora Rufina González Segovia
ProcedimientoSuspensión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA B.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 02 de diciembre de 2008.

198° y 149°

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ALBAROSA CABRERA SÁNCHEZ, actuando en representación de la adolescente B.D.R.V.C., provistas de asistencia jurídica por el abogado E.J.H., Inpreabogado Nro. 49.050, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el pedimento en ella contenido. El Tribunal por cuanto la presente medida preventiva fué dictada con la finalidad de garantizar las resultas del presente juicio el cual fué sustanciado, tramitado y decidido de acuerdo al procedimiento previsto para ello, en la ley especial que rige la materia, concluido con la sentencia dictada por este despacho que cursa a los folios ochenta y uno (81) al ochenta y siete (87) del cuaderno principal, la cual habiendo quedado definitivamente firme, a instancia de parte se dió inicio a la fase de ejecución, en cuya etapa; agotados los tramites relativos a la ejecución voluntaria, mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2008, se decretó la ejecución forzada de dicha sentencia, ordenándose la retención de las cantidades fijadas como régimen de manutención por los conceptos establecidos en la ley; dándose así cumplimiento al dispositivo del fallo, tal como lo establece el párrafo segundo del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que expresa: “…Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”.

Con fundamento a ello, siendo la naturaleza de la medida preventiva garantizar las resultas del fallo, según lo previsto en el Libro Tercero, Titulo I, Capitulo I, artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, referido a las medidas preventivas, cuya aplicación es procedente por aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el articulo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que ha cesado el riesgo manifiesto de que quede ilusorio la ejecución del fallo, es procedente la suspensión de la medida preventiva decretada. Y así se decide. En consecuencia, se suspende la medida de retención de: la suma equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de obligación de manutención, a razón de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200,00) cada una, el cual

asciende a la cantidad de Siete Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 7.200,00) y la cantidad del treinta por ciento (30%) de lo devengado por concepto de bonificación de fin de año, para cubrir gastos de ropa y calzado, ordenada mediante auto de fecha 09 de julio de 2007, que cursa al folio catorce (14) del cuaderno de medidas; notifíquese a la Empresa C.A., de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) filial de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), en su carácter de agente de retención. Líbrese oficio. Cúmplase.

La Jueza Titular,

Abg. N.G.S..

La Secretaria,

Abg. Ysoina P.Y..

Conforme fue acordado en esta misma fecha 02/12/2008, se cumplió con lo ordenado. Conste.

Secretaria,

Abg. Ysoina P.Y..

NGS/ypy/tf.

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