Decisión nº 1417 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

198° y 149°

Mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2008 (folio 856), la abogada en ejercicio O.M.M., en su condición de co-apoderada judicial del ciudadano I.A.M.P., parte actora en el presente juicio, consignó en siete (07) folios útiles, documento contentivo de la transacción extrajudicial celebrada entre los ciudadanos L.J.M.P., T.M.M.P., codemandadas e I.A.M.P., accionante, por ante la Notaría Pública de T.E.M., en fecha 11 de noviembre de 2008, inserta bajo el número 68, Tomo 38 de los Libros llevados por esa Oficina Notarial, en los términos que se reproducen parcialmente a continuación:

…PRIMERO: Cursa por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION (sic) JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA (sic), el expediente Nº 07611, contentivo de la demanda intentada por IVAN (sic) A.M.P. (sic) contra L.J.M.P. (sic), T.M.M.P. (sic) y otro, por INDEMINIZACION (sic) DE DAÑOS Y PERJUICIOS. En el mismo, el demandante solicitó y obtuvo MEDIDA DE PROHIBICION (sic) DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos y acciones que las co-demandadas L.J.M.P. (sic) y T.M.M.P. (sic) tienen sobre un inmueble propio para local comercial o depósito de mercancía situado en el plan de esta ciudad, jurisdicción del antiguo Municipio El Sagrario, Distrito Libertador, marcado con el Nº 23-15 y el cual adquirieron conforme a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 23 de noviembre de 1.981, bajo en Nº 1, Tomo 6 (Adicional), Protocolo I, folios 1 al 6, 4to. Trimestre del referido año.- La medida preventiva en cuestión fue Decretada por el Tribunal de la causa según decreto de fecha 18/05/2004, comunicada al Registro con Oficio Nº 686-2004 de fecha 18 de mayo de 2004 y estampada la Nota Marginal en fecha 19/05/2004 como se evidencia de comunicación de acuse de recibo Nº 7170-268 de fecha 19 de Mayo de 2004. En este juicio fue dictada sentencia declarando sin lugar la demanda intentada, condenó en costas al demandante y el demandante IVAN (sic) A.M.P. (sic), interpuso Recurso de Apelación el cual se encuentra en trámite.

SEGUNDO: Cursó por ante el mismo JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL el Expediente Nº 4938, contentivo de juicio de PARTICION (sic) DE BIENES que constituyen el haber hereditario al fallecimiento del causante común de los otorgantes (RAMON (sic) MASINI OSUNA), intentado por L.J.M.P. (sic), T.M.M.P. (sic) y otros contra IVAN (sic) A.M.P. (sic), en esa oportunidad, el Tribunal de la causa decretó y ordenó ejecutar una MEDIDA DE SECUESTRO sobre los locales comerciales ubicados en esta ciudad de Mérida, en la avenida 5 (Zerpa) y demarcado con los números 23-33, 23-37, 23-41 y 23-43. En esta oportunidad IVAN (sic) A.M.P. (sic) formulo (sic) oposición a la Medida de Secuestro, resultando victorioso en la incidencia y en fecha 13 de diciembre de 1999, el tribunal suspendió la Medida de Secuestro poniendo nuevamente al demandado en posesión del inmueble, y condenando en costas a la parte perdidosa, L.J.M.P. (sic), T.M.M.P. (sic) y otros. Como consecuencia de esa condenatoria en costas, la Abogada L.M., apoderada de IVAN (sic) MASINI PEREZ (sic) intento (sic) formal demanda para el pago de las mismas; y LA DESPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A., intimo (sic) a los demandantes para el pago de emolumentos y tasas causadas por la ejecución de la medida sobre el inmueble identificado y obtuvo en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil cinco un MANDAMIENTO DE EJECUCION (sic) contra L.J.M.P. (sic), T.M.M.P. (sic) y otros.-

TERCERO: Cursa por ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C. (sic) JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA (sic), el expediente 6194 contentivo de un RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Nº 090 emanado de la DIRECCION (sic) DE INQUILINATO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA (sic) en fecha cinco (05) de agosto de mil novecientos noventa y siete, en el cual ordena el desalojo del localcito demarcado con Nº 23-41 de la nomenclatura municipal de la avenida 5 (Zerpa) de esta ciudad de Mérida el cual había sido solicitado por M.A.P. (sic) (Vda.) DE MASINI y con posterioridad a su muerte continuaron las ciudadanas L.J.M.P. (sic), T.M.M.P. (sic) y otro. El desalojo aquí ordenado, ya fue ejecutado por el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION (sic) JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA (sic) habiéndose negado la apoderada F.R.M. (sic) (en quien el Abogado F.Z.P., había sustituido el Poder que le había sido otorgado por L.J.M.P. (sic) y T.M.M.P. (sic)).

CUARTO: Con la finalidad de dar por terminado todos los juicios antes indicados y precaver cualquier litigio futuro o eventual por la misma causa e idéntico objeto, o por cualquier otro que pudiera tener relación directa o indirecta con los bienes quedantes al fallecimiento de los ciudadanos Doctor RAMON (sic) MASINI OSUNA Y M.A.P. (sic) DE MASINI, las partes que otorgamos hemos decidido, de conformidad a lo establecido en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, realizar una TRANSACCION (sic) que se regirá por lo establecido en las siguientes cláusulas: I) IVAN (sic) A.M.P. (sic) desiste de la acción y del procedimiento contenido en el expediente que cursa por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION (sic) JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA (sic), el expediente Nº 07611 sólo en cuanto a las co-demandadas L.J.M.P. (sic) Y T.M.M.P. (sic) se refiere, y se obliga a solicitar del tribunal competente la suspensión de la MEDIDA DE PROHIBICION (sic) DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos y acciones que las co-demandadas L.J.M.P. (sic) Y T.M.M.P. (sic) tienen sobre un inmueble propio para local comercial o depósito de mercancía situado en el plan de esta ciudad, jurisdicción del antiguo Municipio El Sagrario, Distrito Libertador , marcado con el Nº 23-15 y el cual adquirieron conforme a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertado del Estado Mérida, en fecha 23 de noviembre de 1.981, bajo el Nº 1, Tomo 6 (Adicional), Protocolo 1 al 6, 4to. Trimestre del referido año, la cual fue Decretada por el Tribunal de la causa según decreto de fecha 18/05/2004, comunicada al Registro con Oficio Nº 686-2004 de fecha 18 de mayo de 2004 y estampada la Nota Marginal en fecha 19/05/2004 como se evidencia de comunicación de acuse de recibo Nº 7170-268 de fecha 19 de Mayo de 2004.- L.J.M.P. (sic) Y T.M.M.P. (sic) aceptan el desistimiento y a su vez renuncian a cualquier acción para la intimación de las costas procesales a su favor.

II) Por su parte, L.J.M.P. (sic) y T.M.M.P. (sic), desisten de intentar cualquier juicio de partición sobre bienes quedantes al fallecimiento de sus padres Doctor RAMON (sic) MASINI OSUNA y M.A.P. (sic) DE MASINI; como igualmente desisten de las acciones intentadas en el juicio que cursa por JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR y S.M.D.L.C. (sic) JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA (sic), expediente 6194 contentivo de un RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Nº 090 emanado de la DIRECCION (sic) DE INQUILINATO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA (sic) en fecha cinco (05) de agosto de mil novecientos noventa y siete, en el cual ordena el desalojo del localcito Nº 23-41, de la avenida 5 (Zerpa) de esta ciudad de Mérida y expresamente manifiestan que dejan sin efecto legal la solicitud de Ejecución de Sentencia solicitada en el referido expediente por la Abogada F.R., toda vez que, como se establece en este documento, el ciudadano IVAN (sic) A.M.P. (sic), a partir de este momento adquiere la totalidad de los derechos y acciones que a ellas corresponden sobre el inmueble del cual forma parte del localcito distinguido con el Nº 23-41 al cual se refiere dicho expediente y dejan sin efecto legal alguno todo lo actuando en nombre de ellas en el referido expediente.- Por su parte, IVAN (sic) A.M.P., aceptan el desistimiento y a su vez desiste de cualquier acción para la intimación de las costas procesales a su favor.

(…)

…IV). Cada una de las partes que otorga este documento, asume la obligación de pagar a sus respectivos Abogados los honorarios profesionales que se hayan causado en cada juicio, en virtud de la recíproca renuncia a las costas procesales.

V) El adquirente IVAN (sic) A.M.P. (sic), asume el pago de lo adeudado a la Depositaria Judicial Los Andes, C.A., en la proporción que corresponda a L.J. Y T.M.M.P. (sic) e igualmente asume el pago de la cuota parte de lo adeudado que corresponde a las prenombradas ciudadanas en la intimación de honorarios adeudados como costas a la Abogada L.M..

VI) Las partes que suscriben declaran expresamente que nada mas tienen que reclamarse por los juicios contenidos en lo expedientes aquí identificados ni por cualquier otro asunto que pueda tener relación directa o indirecta, con la comunidad hereditaria que hoy queda liquidada.

VII) En fe de nuestra conformidad con todo lo expuesto en el presente documento, así lo decimos y firmamos, por vía de autenticación, en cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante el Notario Público y testigos, a fin de que tres de ellas sean utilizadas por el ciudadano IVAN (sic) A.M.P. (sic), ante los Tribunales respectivos a fin de que sean anexadas a las actas procesales que integran cada uno de los expedientes aquí identificados y surta en efecto legal, para lo cual solicitamos de cada uno de los Jueces de la Causa, la homologación de la presente transacción, a fin de que se le imparta a la misma el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; y, una cuarta copia, para que el ciudadano IVAN (sic) A.M.P. (sic) la presente ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador, para su protocolización, a lo fines legales de la aclaratoria y registro de los derechos y acciones que hoy adquiere…

. (Negritas, subrayado y mayúsculas del texto copiado). (sic) (Negritas y subrayado son del texto copiado).

En el referido escrito, la parte demandante, ciudadano I.A.M.P., expresamente desiste tanto de la acción como del procedimiento, asimismo, las ciudadanas L.J.M.P. y T.M.M.P., parte codemandada, manifestaron en forma expresa su aceptación, declarando a la vez que renunciaban a cualquier acción para la intimación de costas procesales a su favor, por lo que, en atención a que el juicio objeto de la referida transacción, versa sobre derechos disponibles, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado, tanto el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por el ciudadano I.A.M.P., como la aceptación manifestada por las codemandadas, ciudadanas L.J.M.P. y T.M.M.P., impartiéndole a la referida transacción, el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

Como consecuencia de la homologación declarada, y, conforme a lo solicitado por los intervinientes, se acuerda la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en la presente causa, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante auto de fecha 18 de mayo de 2004, sobre el inmueble propiedad de las ciudadanas L.J.M.P. y T.M.M.P., situado en el plan de esta ciudad, jurisdicción del antiguo Municipio El Sagrario, Distrito Libertador, marcado con el Nº 23-15, adquirido conforme a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertado del Estado Mérida, en fecha 23 de noviembre de 1.981, bajo el Nº 1, Tomo 6 (Adicional), Protocolo 1 al 6, 4to. Trimestre del referido año, en virtud de lo cual se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Distrito Libertador del Estado Mérida, haciendo de su conocimiento la suspensión de la referida medida. Así se decide.

Conforme a lo convenido por los intervinientes en el antes referido acto de composición procesal, no hay condenatoria en costas, por cuanto, las partes renunciaron expresamente a todo tipo de acciones derivadas o no del presente procedimiento.

En lo que respecta a la relación jurídico-procesal existente entre el demandante, I.A.M.P. y el codemandado, ciudadano G.M.P., quien no intervino en el referido acto de composición procesal, la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, por ante esta segunda instancia. Así se decide.

EL Juez,

La Secretaria, H.S.F..

M.A.S.G..

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

198° y 149°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.-

El Juez,

H.S.F..

La Secretaria,

M.A.S.G..

En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior y se libró el oficio dirigido a la Oficina de Registro Inmobiliario del Distrito Libertador del Estado Mérida, a los fines de hacer de su conocimiento la suspensión la medida solicitada por las partes en la transacción.

La Secretaria,

Exp. Nº 4935 M.A.S.G..

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