Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 6 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDeyanira Grant
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Seis (06) de Junio de dos mil Catorce

203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2014-000388

Parte Demandante: A.E.R.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.605.843, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z..

Abogado Asistente

de la parte Demandante: M.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.137.

Parte Demandada: MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A. HOY DENOMINADA MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., domiciliada en el sector las morochas muelle PDVSA (antiguo terminales maracaibo) de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la parte demandada: ENMARIEL GUTIERREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.120.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 06 de Junio 2013, día y hora fijado para la celebración de la Apertura de la audiencia preliminar, por motivo de la renuncia de lapso de la audiencia preliminar consignado por las partes que intervienen en el presente asunto, compareciendo el ciudadano A.E.R.V. titular de cédula de identidad número V- 7.605.843 asistido por la abogada en ejercicio M.N., así como la abogada en ejercicio ENMARIEL GUTIERREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A. tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. D.G.A., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 85.050,00), a los fines de cancelar todos los conceptos por indemnización de enfermedad ocupacional, los cuales fueron cancelados mediante transferencia bancaria a solicitud de la parte beneficiaria en la cuenta número 201800366909 la cual esta a su nombre en la entidad bancaria BANESCO PANAMA transferencia esta realizada el día de ayer 05-06-2014 en moneda de dólar de los Estados Unidos de América, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene el ciudadano A.E.R.V. con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Catorce (14) folios útiles, así como un (01) anexos de planilla de calculo de liquidación final y Un (01) anexos correspondiente a transferencia bancaria realizada a la parte demandante, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. D.G.A.

JUEZA 1° S M E

PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:

Abg. J.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL

DG.-

ASUNTO: VP21-L-2014-000388

Resolución Número: PJ0012013000

Número de Asiento Diario: 32

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