Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas de Anzoategui, de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas
PonentePedro Fermin
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

En el día de hoy, 12 de Diciembre de 2012, siendo las Tres y Treinta minutos de la mañana (03:30 PM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de M., S.R., G. y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañíade la parte actora, ciudadano: A.J.M.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.735.998, y de su Abogado asistente, L.M.Z.P. , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.040, en la sede del Servicio de Salud del Centro Operacional BARE, ubicado en el Sector Barre Once, Municipio Francisco de M. del Estado Anzoátegui.- Acto seguido el Tribunal notifica de la misión encomendada, a la ciudadana B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.636.169, en su condición de Enfermera del referido Servicio de Salud, y en tal sentido le informa, que se constituyó en estas instalaciones, en virtud que la Apoderada Judicial de la de la empresa SETRAVIVA, C.A., A.S.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.497.559, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.704,ratificó su disposición de Reenganchar a en su antiguo puesto de trabajo, al ciudadano A.J.M.V., quien prestaba servicios en este Centro Operativo BARE, en la locación perteneciente a la antigua Petrolera AMERIVEN, S.A., actualmente PETROPIAR, S.A.- En ese estado el ciudadano: A.J.M.V., asistido del Abogado L.M.Z.P., y expone: S. a la ciudadana B.B., responda las siguientes preguntas: 1) Diga usted si en la actualidad existe trabajador de la empresa SETRAVIVA, C.A., prestando servicios médicos para la empresa PETROPIAR, S.A.- Seguidamente interviene la ciudadana B.B., ante identificada, y expone: Informo al Tribunal que no existe ningún trabajador de la empresa SETRAVIVA, C.A., prestando servicios médicos para la empresa PETROPIAR, S.A.- Acto seguido, el Tribunal deja expresa constancia que, no se puedo efectuar el Reenganche en el sitio de constitución del Tribunal, por la incomparecencia de la representación patronal en el sitio indicado por el trabajador, ni por si ni por apoderado, y por cuanto no existe ningún vínculo o relación entre la empresa SETRAVIVA, C.A., y la empresa PETROPIAR, S.A., que es la que tiene a cargo la prestación del servicio de atención medica en forma directa, en el Servicio de Salud del Centro Operacional BARE, y en tal sentido, acuerda devolver la presente Comisión al Juzgado comitente, ante el incumplimiento de la orden de Reenganche. Es todo. Siendo las Cuatro y Diez minutos de la tarde (04:10 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL …/…

JUEZ PROVISORIO,

ABG. P.L.F.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA NOTIFICADA EL ALGUACIL

LA SECRETARIA

ASUNTO: BP02-O-2009-000128

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