Sentencia nº 348 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonenteYanina Beatriz Karabín de Díaz

Ponencia de la Magistrada Doctora Y.B.K.D.D..

El 23 de mayo de 2014, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de la solicitud de radicación en relación con la causa identificada bajo el número JP21-P-2013-001493, interpuesta por los ciudadanos J.R.M.L. y D.J.O.D.M. en su carácter de víctimas, representados por el abogado E.D.J.Q.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.476, solicitaron al Tribunal Supremo de Justica que radicara la causa penal, que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en contra de los ciudadanos ALBERSON BRACHO TOLBERT, GREIBER NOGUERA PARRA, S.T.B., M.Á.P.G., A.G., D.T., F.D., J.D., J.R., J.A., FRANK MONTEROTA, HONEIDE DUGARTE, YORVI RIVERA y D.R..

De la presente solicitud, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de mayo de 2014 y en esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Doctora Y.B.K.D.D., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

II

DE LA COMPETENCIA

La Sala de Casación Penal preliminarmente debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de radicación de juicio, y al efecto observa:

Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

(OMISSIS)

3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio…

.

Por su parte, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud

.

Del contenido de los dispositivos legales ut supra transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de radicación, en consecuencia la Sala declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación de los artículos 29.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

LOS HECHOS

El apoderado judicial, en la solicitud de radicación, planteó los hechos siguientes:

…En el caso que hoy nos ocupa, resulta palmario y evidente la existencia de situaciones que han mantenido en zozobra a la población de VALLE DE LA P.E.G., y a toda (sic) los residentes de las poblaciones fronterizas con dicha localidad que se encuentran ubicadas en las adyacencias, por la conmoción que ha causado el presente caso y la connotación que le han brindado los medios de comunicación y difusión social respeto de los hechos ocurridos el 31 de marzo en el fundo MANIRAL Municipio L.I.d.E.G.. Presunto delito cometido por funcionarios del GAES Y C.I.C.P.C Homicidio Calificado por motivos fútiles en grado de frustración con complicidad correspectiva, uso indebido de arma de guerra, violación de domicilio frustrado perpetrado por funcionario público, encubrimiento quebrantamiento de pactos, tratados y/o convenios internacionales en esa región de nuestro territorio en perjuicio de los ciudadanos, DAICYS JOSRFINA (sic) O.M., J.R.M.L., J.E.M.O., J.R.M.O., Y J.A.C..

Quienes al momento de los hechos, se encontraban dentro de la residencia del fundo maniral del municipio L.I. en el Estado guarico (sic)...

.

IV

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Para fundamentar su petición, el apoderado judicial de los ciudadanos J.R.M.L. y D.J.O.D.M., plantearon lo siguiente:

…Es menester destacar los hechos que son objeto de la presente investigación han tenido implicaciones incluso más allá de las fronteras del estado guarico (sic) situación que ha sido reseñada en distintos medios de comunicación regionales, nacionales e internacionales, manteniendo a la población en zozobra, ya que se han producido confusión e inseguridad jurídica de transparencia en el juicio que se llevaba a cabo ante el referido juzgado y donde la juez la ciudadana jueza ABG: G.V.M., fue recusada quien es Juez de Juicio N° 01 del Tribunal de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de Valle de la Pascua (sic), estado Guárico, por estar incursa en la cuasal (sic) dispuesta en el numeral 8vo del artículo 89 del texto adjetivo penal, por cuanto durante el desarrollo del Juicio Oral y Público el día 21 de noviembre de año en curso.

Se suscitaron situaciones que generan el fundado temor de falta de imparcialidad por parte de la aludida Juzgadora, por motivos sobrevenidos producidos en la audiencia de juicio y otro, conocido con posterioridad a la apertura del debate.

(…)

En el presente caso la Recusación se plantea con el propósito de preservar la imparcialidad del juzgador a través del poder que ejercen las partes para solicitar su exclusión del conocimiento de la causa sometida a su análisis, por cualquiera de los motivos previstos legalmente. En efecto, el juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial.

(…)

En fecha 21 de Noviembre del presente año, durante el desarrollo del debate oral y público se recepciona (sic) la testimonial de la ciudadana de nombre DAICYS J.O.D.M., en calidad de víctima en el presente caso, la cual fue ampliamente interrogada tanto por el Ministerio Público, como por la defensa técnica, al igual que por la juez rectora del proceso; pero es el caso que en el momento en que era interrogada. Por el abogado defensor el Dr. RADISLAV RADULOVIC, éste se dirige a la testigo haciéndole la siguiente pregunta: ¿Diga usted si es familia de la Dra. L.O.D., Fiscal General de la República? , a lo que de manera inmediata el representante fiscal manifiesta su objeción con la citada pregunta, y le indicó al juez, que la misma es de carácter subjetivo y que nada tiene que ver con los hechos que ventila el tribunal, no siendo en modo alguno relevante para el esclarecimiento del presente hecho que la víctima sea o no familiar de la Dra. L.O.D.; a lo cual la juez recusada durante el debate en cuestión ordena a la testigo mencionada a contestar la pregunta de la defensa técnica privada, y declara sin lugar la objeción del Ministerio Público, y es entonces cuando la testigo le indica al tribunal que ella no es familiar directo de la Dra. L.O.D.. (…)

la incidencia aquí señalada durante el desarrollo de dicho debate oral y público, demostrándose así la subjetividad e imparcialidad de la jueza aquí recusada, pues al ordenar a la testigo contestar una pregunta impertinente como la descrita, sin que la misma sea vinculada a los hechos que se debaten, es obvio que el ánimo de la juez es indagar la posible relación que pueda existir entre la Fiscal General de la República, con las víctimas del presente caso, y a todo evento dicha indagación no se relaciona con el objeto del proceso.

No queda duda que la juez recusada cuando desatiende la objeción fundada del Ministerio Público, se apartó de su deber de ser imparcial y garantizar el adecuado desarrollo del debate del juicio oral y público, evitando que éste se desvíe hacia aspectos impertinentes e innecesarios respecto a los hechos objeto del proceso que se adelanta.

La juez obvió su deber de garantizar los derechos de todos los intervinientes en el proceso, especialmente de las víctimas, lo cual pone en evidencia su parcialidad a favor de los acusados lo cual vicia el proceso.

(…)

Es por todo lo expuesto, que se estima que de las situaciones descritas emerge la falta de imparcialidad de la juez a quo, lo cual sin lugar a dudas infiere en la existencia de razones suficientes e irrefutables, para deducir que la referida jueza ABG. MGS G.V.M., quien es Juez de Juicio N° 01 del Tribunal de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de Valle de la Pascua, estado Guárico, se encuentra comprometida con relación a la causa llamada a resolver, lo que de no declararse permitiría que se trasgrediera al recusante su derecho al juez imparcial, al debido proceso, al de igualdad de las partes, contenidos en el artículo 49 Constitucional, y 12 del Código Orgánico Procesal Penal…

. (Mayúsculas y negritas de la solicitud de radicación).

Para finalizar, el apoderado judicial en su Capítulo III se limitó a transcribir las siguientes notas de prensa:

  1. NOTICIA DE PRENSA ESCRITA NACIONAL.

    1. - ÚLTIMAS NOTICIAS: (DOMINGO 22/12/13).

    EX GOBERNADOR DE GUARICO FUE LIBERADO: Extraoficialmente se conoció que las presuntas víctimas del caso son familiares de una alto funcionario del sistema de justicia…

    “Uno de ellos se comunico con ultimas noticias para informar que desean ser juzgados en libertad…”.

    Fecha: 22 de diciembre de 2013 pág. 11.

  2. NOTICIAS DE PRENSA ESCRITA NACIONAL

    1. - ÚLTIMAS NOTICIAS: (MARTES 24/12/13).

    GUARICO ORDENAN REANUDAR JUICIO CONTRA 14 FUNCIOANRIIOS.

    (sic)

    El proceso se desarrollaba en el tribunal 1° de Juicio de Guarico (sic) extensión Valle de la pascua. Pero el Ministerio Publico (sic) solicito (sic) que la jueza G.V. fuera separada porque permitió que la victima (sic) (Una mujer) respondiera una pregunta considerad (sic) por los defensores…

    .

    Fecha: 24 de diciembre de 2013. pag (sic) . 14

    2) ACTA DE DEBATE ORAL Y PUBLICO REALIZADA ANTE EL JUZGADO 1 de juicio del estado guarico (sic) con extensión valle (sic) de la pascua (sic) en la cual se refleja en el folio 23 cuando la juez dra. G.V. ordena a la testigo contestar la pregunta de la defensa dando a ver una conducta nada imparcial y objetiva con respecto a los hechos controvertidos en el debate en cuestión.

    Para finalizar, las víctimas representadas por el abogado E.Q.G., solicitaron la radicación de la causa JP21-P-2013-0014-93 que se sigue ante el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua en la cual figuran como imputados 1.- PTT (GNB) BRACHO TOLBERT ALBERSON; 2.- SM/3 (GNB) NOGUERA PARRA GREIBER; 3.- SM/3 (GNB) TORRES BRETO SISTO; 4.- SM/3 (GNB) PETAQUERO GRATEROL M.Á.. Por el CICPC: 1.- SUB COMISARIO A.G.; 2.- INSPECTOR JEFE D.T.; 3.- INSPECTOR F.D.; 4.- INSPECTOR J.D.; 5.- AGENTE J.R.; 6.- AGENTE J.A.; 7.- DETECTIVE FRANK MONTEROTA; 8.- DETECTIVE HONEIDE DUGARTE; 9.- DETECTIVE YORVI RIVERA; 10.- DETECTIVE D.R., a quienes se le imputan los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN CON COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, VIOLACIÓN DE DOMICILIO FRUSTRADO PERPETRADO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, ENCUBRIMIENTO Y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS, TRATADOS Y/O CONVENIOS INTERNACIONALES EN ESA REGIÓN DE NUESTRO TERRITORIO en perjuicio de los ciudadanos, DAICYS J.O.M., J.R.M.L., J.E.M.O., J.R.M.O. y J.A.C. quienes al momento de los hechos, se encontraban dentro de la residencia del Fundo Maniral del Municipio L.I. en el Estado Guárico, conforme al artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, porque según su criterio estos hechos han causado alarma, sensación y escándalo público en la comunidad porque ha tenido gran cobertura periodística, razones por las cuales consideran necesario que se sustraiga el conocimiento de la causa de la Circunscripción del estado Guárico.

    V

    FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

    El artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, indica los supuestos de procedencia para la radicación de un juicio, y los enmarca en los casos de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público ó cuando, después de presentada la acusación por el Ministerio Público, el proceso se paralice indefinidamente, por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos.

    Así las cosas la pretensión de naturaleza radicatoria estriba en substraer el conocimiento del juicio penal del tribunal que le corresponde, de conformidad con el principio del “forum delicti comissi”, dispuesto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a un tribunal diferente de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal.

    En la solicitud bajo análisis, los recurrentes denuncian que los hechos objetos de la presente investigación han tenido implicaciones a nivel Nacional generando gran difusión en los medios regionales escritos, causando conmoción, alarma y escándalo público en el Estado Guárico.

    Asimismo, denunciaron que la Juez GISEL VADERNA MARTÍNEZ, quien se encuentra a cargo del Tribunal de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, fue recusada por supuestamente incurrir en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; alegando que la juzgadora no tiene la imparcialidad necesaria para conocer de la presente causa.

    Para finalizar, los denunciantes señalaron en la solicitud de radicación que la Juez GISEL VADERNA MARTÍNEZ durante el desarrollo del debate oral y público, respecto a los hechos debatidos, no garantizó los derechos de las víctimas pues a criterio de los solicitantes la misma puso en evidencia su parcialidad a favor de los acusados.

    La Sala de Casación Penal, pudo observar de la presente solicitud, que de manera escueta, los solicitantes reseñan dos notas de prensa que en su criterio han generado una fuerte matriz noticiosa que puede influir en la objetividad de los juzgadores a quienes corresponda el conocimiento de la causa, contribuyendo esta situación según los solicitantes con la violación de las garantías constitucionales de las víctimas que solicitan la radicación de la presente causa como también la perturbación de la recta administración de justicia en el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; a lo que considera la Sala Penal que de lo revisado en autos no se reflejan elementos capaces de alterar la recta administración de justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, siendo en consecuencia improcedente radicar la causa de su jurisdicción natural.

    En cuanto si existe alguna situación irregular, la Sala de Casación Penal en fecha 16 de julio de 2014, recibió vía fax, recaudo que guarda relación con el expediente, remitido por la Licenciada LUCELIA CAMACHO, secretaria de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, quien señaló lo siguiente:

    … En el día de hoy, siendo aproximadamente las 11:30 am, se encuentra llevándose a cabo la realización de la Tercera Audiencia de Continuación del Juicio Oral y Público en el asunto N°JP21-P-2013-001493, con la asistencia de las partes plenamente identificadas en autos, en la cual comparecieron el ABG J.D.T., Fiscal Nacional 49° del Ministerio Público, los Defensores Privados ABG. A.A., ABG. ROBERT MEZA, ABG. J.M.C. y la Defensora Pública Penal auxiliar ABG. Z.M., oportunidad en la cual se tiene previsto la evacuación testimonial del ciudadano J.A.C., en su condición de Testigo….

    .

    Asimismo en fecha 22 de octubre de 2014, se recibió vía fax, informe remitido por la Jueza G.M.V.M., quien está a cargo del Tribunal Penal de Juicio N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, informando sobre el estado de la causa en los términos siguientes:

    … Me dirijo a ud (sic) a los fines de exponerle el estado del asunto JP21-P-2013-001493, en ese orden de ideas hago de su conocimiento que el juicio oral y público luego de las incidencias planteadas relativas a recusaciones y solicitud de radicación interpuesta por el Ministerio Público se logra apertura en fecha 10-6-2014, dándose continuación a dicho juicio conforme lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 de la norma adjetiva penal los días: 30-06-2014, 15-07-2014, 11-08-2014, 02-09-2014, 03-09-2014, 16-09-2014, 06-10-2014, 07-10-2014, 16-10-2014 y 20-10-2014, FIJANDOSE COMO NUEVA FECHA PARA SU CONTINUACION EL DIA MARTES 28-10-2014 A LAS 2:00 DE LA TARDE.

    En este sentido se señala que durante dichas audiencias realizadas se han (sic) casi todos los testigos, faltando solo por evacuar uno de ellos y faltan por evacuar igualmente varios expertos, todos adscritos al (sic) a Unidad de Criminalística del Ministerio Público, evacuando ya varios, expertos estos cuyos deposición toma uno o dos días por cuanto la mayoría suscriben aproximadamente nueve o diez experticias, en este sentido se le informa que faltan por evacuar solamente:

    1) TESTIGO C.C.L. a quien se ordeno (sic) hacer comparecer mediante la fuerza pública.

    2) EXPERTOS:

    A) RICHARD G DAAL (Experto en Trayectoria Balística)

    B) M.L.U. (Experto que practico (sic) reconocimiento técnicos a evidencias)

    C) SUAREZ F.J.O.

    D) B.S.V. (Expertos ambos que realizaron reconocimiento técnicos y comparaciones balísticas)

    E) P.O.F.S. (Médico experto que realizo (sic) exámenes médicos forenses)

    F) M.A.Z. (Experto que realizo (sic) levantamiento planimétrico).

    G) WILMER R ARANDA (Experto ofrecido en relación a (sic) análisis y gratificación de cruces de llamadas)

    En este sentido es importante expresarle que la mayor dificultad está en la ubicación y lograr la citación de los expertos adscritos a la Unidad de Criminalística del Ministerio Público , no obstante se ha ubicado el teléfono directo de dicha Unidad, se ha remitido oficio en forma directa para que como superior jerárquico sean ubicados los expertos que faltan, debidamente citados y pasar de ser necesario a la comparecencia mediante la fuerza pública e igualmente se ordeno (sic) librar oficio a tal efecto a la Fiscalía 18° del Ministerio Público a la Fiscalía 49° del Ministerio Público y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público con el objeto de lograr la colaboración como parte promovente, ello conforme lo dispuesto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal y en su caso tener resultas que justifiquen la legalidad de convocar un experto sustituto conforme lo dispuso el redactor de la norma adjetiva penal en el artículo 337 último aparte.

    En ese orden de ideas en la última oportunidad de continuación de juicio que fue el día de ayer 20-10-2014, se oyeron la declaración de siete de los acusados quienes manifestaron su voluntad de declarar conforme lo dispone el artículo 332 ejusdem y se fijo como fecha para su continuación el martes 28-10-2014 a las 2:00 p.m con la proyección de continuar el 29-10-2014 y 30-10-2014, si es necesario, ordenándose a tal efecto:

    COMPARENCIA MEDIANTE LA FUERZA PUBLICA DE LA TESTIGO C.C.L. a quien se ordeno (sic) hacer comparecer mediante la fuerza pública.

    COMPARECENCIA MEDIANTE LA FUERZA PÚBLICA DE LOS EXPERTOS:

    RICHARD G DAAL (Experto en Trayectoria Balística) Y P.O.F.S. (Médico experto que realizo exámenes médicos forenses)

    CITACIÓN DE LOS EXPERTOS:

    M.L.U. (Experto que práctico reconocimiento técnicos a evidencias)

    SUAREZ F.J.O.

    B.S.V. (Expertos ambos que realizaron reconocimientos técnicos y comparaciones balísticas)

    M.A.Z. (Experto que realizo levantamiento planimétricos)

    WILMER R ARANDA (Experto ofrecido en relación a (sic) análisis y graficación de cruces de llamadas)

    A TALES EFECTOS SE LIBRO OFICIO A LA UNIDAD DE CRIMINALISTICA, AL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PUBLICO, AL FISCAL 49° DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA NACIONAL Y A LA FISCALIA SUPERIOR.

    Finalmente es importante señalarle que durante todas las audiencias había comparecido el Fiscal 49° con Competencia Nacional, no obstante ha asumido la representación del Ministerio Público el Fiscal 18° del Ministerio Público a partir de las dos últimas continuaciones correspondientes a los días 16-10-2014 y 20-10-2014.

    Remisión de información que le hago en virtud de solicitud realizada a través del Coordinador de Jueces de esta Extensión Judicial Penal. ….

    .

    De lo anterior, la Sala Penal observa, que en el presente caso no se verifican ninguno de los supuestos legales a los que refiere el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que hicieran posible la radicación de la presente causa, en vista que no existe en el expediente ningún elemento que acredite de manera cierta y concreta que en realidad pueda existir de parte de los administradores de justicia alguna situación irregular, en vista que actualmente el Juicio Oral y Público está aperturado y cuya continuación está prevista para el 13 de noviembre de 2014, según información telefónica de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, suministrada a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

    Respecto a la imparcialidad alegada, en la que pudieran incurrir los Tribunales del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico que conozcan la presente causa; cabe señalar que la ley garantiza a través de una serie de normas, la debida probidad de los administradores de justicia. Por ello la Sala advierte que la desconfianza que le puede merecer a las partes los funcionarios encargados de administrar justicia no supone una circunstancia procedente de radicación de la causa, pues la procedencia de una radicación dependerá de la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber; la alarma, sensación o escándalo público por la gravedad del delito o que el proceso se haya paralizado indefinidamente como consecuencia de las incidencias de recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y suplentes respectivos.

    En este sentido la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 101 del 20 de febrero de 2008, señaló lo siguiente:

    “…La circunstancia de que los hechos imputados al ciudadano (…) hayan sido reseñados por la prensa regional y que se hayan formado agrupaciones (simpatizantes del imputado) frente a la sede del tribunal donde se lleva esta causa, no son circunstancias suficientes que hagan procedente la radicación del juicio pues todo delito siempre causa asonada en una comunidad y ello no es un requisito “sine qua non” para radicar todos los juicios en los que haya una cobertura periodística.

    Las notas en cuestión y que fueron publicadas en diferentes diarios de circulación regional (…) que acompañan a la presente solicitud, no demuestran ninguna circunstancia que pueda interrumpir el curso normal del proceso en el Circuito Judicial Penal del Estado (…) , ni afectan la imparcialidad de los jueces, dichas notas sólo reflejan la cobertura normal en el caso de un delito como el de autos y ello no siempre constituye un motivo necesario para radicar todos los juicios en los que concurran esa circunstancia.

    Así las cosas, la Sala de Casación Penal, considera que lo ajustado a Derecho es declarar NO HA LUGAR la solicitud de radicación realizada por los ciudadanos J.R.M.L. y D.J.O.D.M. en su carácter de víctimas, representados por el abogado E.D.J.Q.G. en su carácter de apoderado judicial, por no encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la radicación solicitada por los ciudadanos J.R.M.L. y D.J.O.D.M. en su carácter de víctimas, representados por el abogado E.D.J.Q.G. en su carácter de apoderado judicial, por no encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los TRECE días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    La Magistrada Presidenta,

    D.N. BASTIDAS

    El Magistrado Vicepresidente,

    H.M.C.F.

    El Magistrado,

    P.J. APONTE RUEDA

    La Magistrada-Ponente,

    Y.B.K.D.D.

    La Magistrada,

    Ú.M.M.C.

    La Secretaria,

    G.H.G.

    Exp. 14-179

    YKdeD

    Los Magistrados Doctores H.M.C.F. y Ú.M.M.C. no firmaron por motivo justificado.

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