Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 16 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000972

ASUNTO: RP11-P-2014-000972

Celebrada como ha sido el día 16 de febrero de 2014, la audiencia de presentación del imputado en el presente asunto seguido al ciudadano A.J.C.C. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. R.P., los imputados de autos (previos traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad). Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo tener Abogado de confianza, Abg. L.M., titular de la cedula de identidad N 4952469, INPRE 23628, domicilio procesal Avenida Asilo de Ancianos, San Martín, casa sin numero , a quien se le juramento y seguidamente se le imponen de las actuaciones procesales.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano A.J.C.C. , por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 14/02/2014, cuando siendo aproximadamente las 10 horas de la noche, en el Comando Policial De Río Caribe ,se recibió llamada telefónica, de una persona que no quiso identificarse, manifestando que en el sector el Morro De Puerto Santos, había varios motorizados haciendo piruetas en plena vía publica , procedimos a realizar el patrullaje en la zona, donde pudimos avistar a un ciudadano que se desplazaba en una moto que al ver la presencia de la comisión policial trato de evadirla, dándole así la voz de alto, haciendo caso omiso, logrando darle alcance e identificándonos como funcionarios policiales, le preguntamos a este que si llevaba algo consigo oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo de interés criminalistico que no los mostrara este de inmediato se mostró agresivo , ofensivo, manifestando que el no llevaba nada, que por que no habíamos antojado de preguntar a otros, en vista de tal situación le indicamos que se le efectuara una revisión corporal, mostrándose este aun mas agresivo manifestando que nosotros no eramos nadie para revisarlos a el y que no nos mostraría documentación reglamentaria de el y de la moto, y que nos quitáramos el uniforme que nos cayéramos a golpe con el, en virtud de tal acción de este sujeto debimos neutralizarlo con las esposas…” por lo que quedaron detenido, por tal razón esta representación fiscal va a solicitar MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 374 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 354 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al primero de ellos quien dijo ser ciudadano A.J.C.C., venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.908.580, fecha 11-07-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de A.c. y A.C. residenciado en Río Caribe, Calle Zea, casa 132 del Municipio A.D.E.S.. Manifestó: “A mi me pararon a las 11 de la noche en el morro y la otra moto se fue a la fuga, el funcionario quería retener la moto y yo estaba con mi pareja y ella vive en río caribe y no nos podía dejar ir caminando, yo le dije que no podía dejarla a ella caminando, a mi me pasaron al calabozo, me trasladaron en la patrulla y a mi novia en la moto, un funcionario estando en la policía me convido a pelear y agarro y se quito el chaleco y yo dije que no iba a pelar porque allí estaban los demás funcionarios y se iban a meter y yo iba a salir perdiendo, me llevaron al calabozo y me esposaron de un poste, sacaron a los otros chamos que estaban allí y cuando el va saliendo me ofendió y yo le respondí y el funcionario se regreso y me dio una cachetada, el funcionario era de nombre Acosta, creo que el nombre es J.C.A., es todo.

DE LA DEFENSA

oída la solicitud hecha por la representación fiscal solicito respetuosamente a este tribunal le otorgue a mi representado libertad sin ningún tipo de restricciones por considerar que de las actuaciones no emanan elementos de convicción que comprometan su responsabilidad como imputado en el delito de resistencia a la autoridad, por el contrario la representación fiscal al tener conocimiento del presente procedimiento y haciendo gala de su actuación de buena fe, debió haber aperturado investigación penal en contra de los funcionarios actuantes quienes maltrataron físicamente a mi representado, como lo ha señalado este en su declaración siendo corroborado el dicho con las lesiones que presenta a nivel del cuello, por lo que solicito en primer lugar; que se desestime la solicitud hecha por la representación fiscal y le sea otorgada a mi representado una libertad sin ningún tipo de restricciones en segundo lugar solicito que se inste a la representación fiscal para que apertura investigación penal en contra de los funcionarios actuantes y que se ordene la evaluación medico correspondiente a mi representado a los fines de determinar las lesiones sufridas y finalmente que me sean acordadas copias simples de todas las actuaciones, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, Oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano A.J.C.C. por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado de autos, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como el delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 14-02-2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano A.J.C.C. es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: cursante al folio 03, ACTA DEPOLICIAL, de fecha 14/02/2014, realizada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General J.B.A. con sede en Río C.M.A.d.E.S., dónde se deja constancia del modo tiempo y lugar de los hechos suscitados. …

, cursante al folio 07, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/02/2014, suscrita por funcionarios del CICPC Carúpano, dónde se deja constancia del modo tiempo y lugar de los hechos suscitados. Al folio 11, cursa ACTA DE INSPECCION TECNICA , de fecha 15/02/2014, suscrita por funcionarios del CICPC, donde se deja constancia del sitio del suceso, al folio 09, cursa MEMORANDUM, N° 9700-226-0148 de fecha 15-02-2014 donde se deja constancia que el ciudadano A.J.C.C. presenta un registro policial. Cursante al folio 10, MEMORANDUM, Nº 9700-226-0852-14, de fecha 15-02-2014, donde funcionarios suscritos al CICPC ordenan la practica de experticia a la moto incautada en el procedimiento suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante al folio 11. MEMORANDUM, Nº 9700-226-0853-14, de fecha 15-02-2014, dirigido al propietario del Estacionamiento Sucre Del Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, donde deja la moto incautada en calidad de depósito en dicho estacionamiento a la orden de la Fiscalia Segunda. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Desestimándose la solicitud de L.S.R. realizada por la defensa, así se acuerda realizar la evaluación medico forense del imputado de autos. Se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 374 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos A.J.C.C., venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.908.580, fecha 11-07-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de A.c. y A.C. residenciado en Río Caribe, Calle CEA, casa 132 del Municipio A.D.E.S., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, que consistirá en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Desestimándose la solicitud de L.S.R. realizada por la defensa. Se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 374 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Regístrese en el sistema Juris2000 el régimen de presentación del imputado de autos. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad al comandante de la Policía del Municipio Bermúdez, del estado Sucre. Líbrese oficio al Medico Forense adscrito al C.I.C.P.C a los fines de realizar evaluación medica forense. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. P.R.B.

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