Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001481

ASUNTO : KP01-P-2009-001481

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. S.A.G.

SECRETARIA: ABOG. V.B.

ACUSADOS: J.A.J.R. y A.A.M.A.

FISCAL SEGUNDA: ABOG. L.A.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. P.T.

DELITOS: SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.

LOS HECHOS

El debate oral y público en la presente causa tuvo lugar en v.d.A.d.A. a Juicio dictado por el Tribunal de Control Nº 5 en fecha 10-11-09 luego de admitida la Acusación formulada por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, contra los ciudadanos J.A.J.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 20.017.550, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, nacido en Pregonero, Estado Táchira, en fecha 13-05-1987, hijo de L.J. y J.R., residenciado en Tamaca, Urbanización Los Ríos, avenida Río Tocuyo con calle Baragua, casa Nº 48, Barquisimeto Estado Lara y A.A.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.430.979 (no la porta), de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 26-05-1987, hijo de E.L.A. y A.M., residenciado en Tamaca, Urbanización Los Ríos, calle Río Curarigua, casa Nº 15, Estado Lara, por los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 460 parágrafo primero del Código Penal, 6 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, respectivamente, en base a los hechos que fueron presentados de la forma siguiente:

“En fecha 28 de febrero de 2009, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, el adolescente F.M.C., se encontraba jugando en las afueras del negocio de su papa, SHOPPING MART, ubicado en el kilómetro 7, estación de servicio Valle Lindo, ubicada en la Intecomunal vía el Cují, en compañía del ciudadano E.J.G.Q., cuando de repente se acerca al sitio donde jugaba el adolescente un ciudadano que le hizo señas para que se fuera para donde él estaba, cuando éste se descuida, el sujeto de contextura fuerte, de piel morena, como de 28 o 30 años edad, somete al adolescente y en ese instante llega otro sujeto, mientras que el amigo de FREDDY lo agarra por un pie, quitándole un zapato deportivo de color negro con rayas blancas, marca “ADIO” tratando de evitar que se lo llevaran, pero en eso se estaciona una camioneta GRAND CHEROKEE, marca JEEP, año 2000, color BLANCO, tipo SPORT WAGON, tripulada por dos personas más, en donde meten a F.C. y comienzan la huída del lugar llevándose con ellos al adolescente, mientras tanto el compañero de FREDDY se retira hasta la parte interna del negocio y le avisa al ciudadano B.C. que unos sujetos se habían llevado a FREDDY en una camioneta, simultáneamente el ciudadano B.C.L. recibe una llamada telefónica realizada por los sujetos que se habían llevado a FREDDY, desde el teléfono celular de la ciudadana H.H., quien había adquirido el teléfono celular para que lo usara el adolescente y que para el momento en que suceden los hechos, lo portaba el mismo, solicitando por la liberación la cantidad de 300.000 Bolívares Fuertes, mientras tanto FREDDY era llevado al sitio donde lo tendrían cautivo, ubicado en la carrera 7 entre calles 5 y 6 del Sector A.B., casa S/N, de color amarillo, Barquisimeto Estado Lara, cuando los sujetos que tripulaban el vehiculo de estacionan para bajar al adolescente quien tenia la cara tapada, lo ingresan a un cuartito ubicado en la parte trasera de una vivienda, el cual estaba construido de bloques sin frisar, techo de zinc, piso rustico de cemento, con una puerta de metal, y cubierto como estaba lo ingresan a ese sitio y le dicen que le van a quitar una buena plata a su papa, le quitan el zapato que le quedaba y lo colocan a un lado del cuarto y lo dejan encerrado, desde el día 28-02-2009, aproximadamente a las 09:30 horas de la noche y desde el momento que estaba cautivo comenzó a escuchar sonidos tales como bolas de billar que chocan, personas que bochincheaban como cuando ingieren licor. Cuando amaneció en 01-03-2009 en horas de la mañana cuando se encontraba solo FREDDY, escucho cuando alguien se acercaba al sitio donde él estaba encerrado y le suministraron el desayuno dos empanadas con un gatorade y suministraban el almuerzo y algunas veces la cena a lo lejos escuchaba cuando alguien gritaba el nombre de NORKIS, cuando se le estaba quemando la comida, también escuchaba cuando le hacían llamados a PAOLA, VANESSA Y ABRAHAN, aproximadamente el día martes escuchó cuando una voz masculina de forma nerviosa tocaba la puerta y gritaba “ JEFFERSON, JEFFERSON, abre la puerta”, siempre le llevaban un tobo de agua para que hiciera sus necesidades, pero nunca lo usó porque evitaba comer, el día 06-03-2009, FREDDY encerrado en el cuarto observó que por debajo de la puerta de acceso donde lo tenia, había un espacio que lo permitió ver hacia la parte de afuera y observo que en ese momento venía un muchacho blanco, sin franela, pelo negro, narizón y alto, que trajo un tobo de agua para que FREDDY se aseara, cuando se lo coloca en la parte de adentro de la habitación este se quita el bóxer de color gris que cargaba y se limpia la piel con el mismo y como estaba mojado lo coloca al lado de unos porrones de arcilla que se encontraban en el lugar, mientras tanto los sujetos que no pudieron ser identificados le indican al ciudadano B.C.L. que procediera a realizar el pago de 250.000 Bolívares, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche del día 06-03-2009, para que pudiera volver a ver a su hijo, indicándole que debía llevar el dinero hasta la estación de servicio Las Piedras, ubicada en el Estado Yaracuy, cumpliendo a cabalidad con las condiciones exigidas por los plagiarios, simultáneamente y siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche se acerca uno de los sujetos que cuidaba F.C. y le informan que lo iban a liberar, abriéndole la puerta del área donde se encuentra, tapándole la cara para que no observe nada, lo montan en un vehiculo y dejan abandonado por la Circunvalación Norte, donde comienza correr ya que sentía temor que fuera secuestrado nuevamente, logrando salir a la avenida El Ujano a la altura de la estación de servicio que allí se encuentra, después de rato corriendo, observa a la distancia que viene una camioneta propiedad de uno de sus tíos, quien al verlo lo recoge y lo reúne con sus padres, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada, a su vez funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes se encontraban realizando una pesquisa correspondiente fueron abordados por una persona que no quiso identificarse por temor a represalias, quien les indicó que en la Urbanización Don Orione se rumoraba que una muchacha conocida como MAYRA, residente de la zona, fue vista tripulando una camioneta JEEP, modelo GRAND CHEROKEE, color blanco, en la cual presumiblemente fue privado de su libertad un niño asiático, igualmente les señaló una ciudadana que para ese momento se encontraba tocando la puerta principal de una vivienda, identificando a dicha interlocutora a dicha persona como “MAYRA”, retirándose de inmediato después que le suministró la información, razón por la cual se dirigieron a la vivienda señalada donde fueron recibidos por una persona que quedó identificada como M.C.G., manifestando ser la propietaria de la residencia, de igual forma se encontraba la persona identificada anteriormente como “MAYRA”, quien luego de imponerla del motivo de la visita se tornó sumamente nerviosa, quedando identificada como M.A.R.R., manifestando en voz baja que en su bolso se encontraba la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL Bolívares Fuertes (55.000 Bs), en efectivo, los cuales eran motivo de un cobro que se había efectuado el día 06-03-2009, a las 10:0 horas de la noche aproximadamente por la liberación de un niño de origen asiático que la misma se encontraba cuidando y vigilando con varias personas en una casa adyacente a la casa de la ciudadana “NORKIS”, que su contacto con lo secuestradores fue por medio de un ciudadano llamado G.T., quien se encuentra recluido en “URIBANA”, el mismo a su vez le presentó a un ciudadano de nombre “GILBERTO” quien fue la persona encargada de entregarle la cantidad de dinero antes mencionada, que dicho dinero iba a ser compartido con “NORKIS” y cuatro personas más, a quienes no les recuerda el nombre, pero que se encuentran en la otra vivienda a esperas de su parte del pago, accediendo a guiar a la comisión hacia una vivienda S/N, ubicada en la referida zona, donde se encontraba en la puerta principal un ciudadano que se percata de la presencia policial y se introduce velozmente a la vivienda, por lo que amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se introducen al inmueble, donde se encuentran Cinco (05) personas más, que emanaban un fuerte olor etílico, posteriormente estas personas quedaron identificadas como, NORKIS R.S.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 7.448.951, quien manifestó ser la propietaria del inmueble y quien además prestó la casa para que mantuvieran cautivo al adolescente, YESEINY ALEXAMAR TORO YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.629.529, E.J.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 24.156.709, J.A.J.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 20.017.550 Y A.A.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.430.979, una vez que logran la captura proceden a levantar las actas correspondientes y notifican a la Fiscalía Nº 2 de este Estado”

La representación fiscal indicó los siguientes elementos de prueba los siguientes:

.- Testimonio de la Victima ciudadano B.C.L., titular de la Cedula de Identidad Nº 7.440.501, porque fue victima de la conducta desplegada por parte de los agresores relatara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

.- Testimonio de los Testigos E.J.G.Q., titular de la Cedula de Identidad Nº 19.697.914, M.E.C.G., titular de la Cedula de Identidad Nº 10.583.763, E.I.M.M., titular de la Cedula de Identidad Nº 17.196.278, J.E.P.M., titular de la Cedula de Identidad Nº 12.250.970, RIXON RINCON CORTEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.791.137, E.J.J.R., titular de la Cedula de Identidad Nº 10.481.403, E.P.A.L., titular de la Cedula de Identidad Nº 10.776.301, porque tuvieron conocimiento de forma presencial y referencial sobre los hechos.

.- Testimonio del Detective C.N., donde se deja constancia de los circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos NORKYS R.S.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 7.448.951, YESEINY ALEXAMAR TORO YANEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.629.529, E.J.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 24.156.709, J.A.J.R., titular de la Cedula de Identidad Nº 20.017.550 Y A.A.M.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 18.430.979.

.- Testimonio de Inspector D.V.L., adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, ya que fue el funcionario actuante en el sitio donde tenían cautivo al adolescente F.C.H. y donde se deja constancia de las evidencias de interés criminalístico tales como, un arma de fuego, un bóxer y un zapato.

.- Testimonio de Agente E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, ya que fue quien practico experticia a una (01) camioneta GRAND CHEROKEE, marca JEEP, año 2000, color BLANCO, tipo ESPORT WAGON, uso PARTICULAR, placas PAM-77S, quien concluye que el referido vehiculo objeto de la experticia presenta los seriales originales, la cual prueba la existencia del vehiculo donde fue trasladado el adolescente F.C.,AG en el momento en que fue plagiado.

.- Testimonio del Experto que realizó la EXPERTICIA de RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y VACIADO DE CONTENIDO, de fecha 20-03-2009, suscrita por Expertos adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, ya que éste en su declaración ratificará el contenido de la experticia suscrita por él, así como demostrará la existencia real de los objetos de interés criminalistico.

.- Testimonio del Experto que suscribió la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD, de fecha 12-03-2009, Nº 9700-127-GTD-871-04-09, suscrita por la Experto T.S.U H.T.L. Y T.S.U C.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, efectuada a 1.100 billetes de la denominación de 50.000, quien concluye que los 1100 billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela, cuya denominación y seriales se encuentras descritos en la parte expositiva del presente dictamen pericial documentológico, suministrado como material dubitado con auténticos, ya que éste en su declaración ratificará el contenido de la experticia suscrita por el, así como demostrará la existencia real de los objetos de interés criminalístico.

.- Testimonio del Experto que realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 20-03-2009, suscrita por la Experto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, efectuada a un calzado deportivo, elaborado en fibras naturales de color negro, con suela color blanco, donde se le observa las siglas “ADIO”, talla 7, ya que mediante la misma se demostrará la existencia de dicho objeto de interés criminalístico y mediante su declaración el experto ratificará el contenido de la misma.

.- Testimonio del Experto que realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 20-03-2009, practicada a un arma de fuego, suscrita por el experto del Área Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, ya que éste en su declaración ratificará el contenido de la experticia suscrita por él, así como demostrará la existencia real del objeto de interés criminalístico.

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y AVALÚO REAL, de fecha 09-03-2009, Nº 9700-127-AEV-1050309, suscrita por el Experto E.L..

.- MONTAJE FOTOGRÁFICO del sitio donde tenían cautivo al adolescente F.M.C.H., realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

.- COPIA CERTIFICADA DE FACTURA Nº 6842, de tiendas Flor, constancia de la adquisición del calzado deportivo de F.C..

.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-03-2009, suscrita por el funcionario Detective C.N..

.- Acta de Investigación Penal, de fecha 07-03-2009, donde se deja constancia de la realización de la INSPECCIÓN TÉCNICA, suscrita por los funcionarios Inspector Learvis D.V., adscritos a la división de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO de fecha 20-03-2009, suscrita por un Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a un arma de fuego.

Las presentes actuaciones fueron recibidas en este Tribunal de Juicio en fecha 05-03-2010, procedente del Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito, prosiguiendo con los trámites para la constitución de Tribunal Mixto, siendo los mismos infructuosos y en fecha 08-06-2010 se constituyó en Tribunal Unipersonal.

En fecha 22-10-2010 se inició la Audiencia de Juicio oral y público, manifestando la representación del Ministerio Público lo siguiente:

este estado ratifico la acusación en todo y cada una de sus partes y así mismo solicito sean admitidas todos los medios de Pruebas presentadas en su oportunidad, en la cuales se demostrara la culpabilidad de los ciudadanos A.A.M.A., CI Nº 18430979 y J.A.J.R., CI Nº 20017550, por la Comisión del delito Secuestro en Grado de Cooperador, Asociación para Delinquir y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal, 6 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y 264 de la LOPNNA, respectivamente. Es todo

La Defensa a su vez indicó lo siguiente:

rechaza los alegatos de la acusación, y que en el debate probatorio se demostrara, que todo lo eximido en el escrito acusatorio, específicamente los hechos imputado a mis defendido fueron supuestos que no constituye delito alguno. Es todo.

Seguidamente se impuso a los acusados del precepto constitucional articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en su contra, exponiendo cada uno de éstos por separado su deseo de no declarar.

El debate oral y público en la presente causa, se extendió hasta el día 24-02-2011, durante el cual se evacuaron los siguientes elementos probatorios:

En fecha 04-11-2010 se procedió a escuchar la declaración de la ciudadana E.P.A.L., titular de la Cedula de Identidad Nº 10.776.301, quien expuso:

El sábado 28/02/2009 mi hijo no regreso a la casa, en vista que el no regreso no supe nada de el, el día lunes tampoco amaneció en la casa, el dia martes no se la hora, llego una llamada telefónica y me dicen que tenían a mi hijo y que sino le daba 20000 bolívares me iban a matar a mi hijo, conseguí el dinero, ese día me hicieron llamada de teléfonos publico, también los di en la fiscalia, me citaron para que nos viéramos en el centro comercial obelisco, me decían que le iban a colocar los ganchos a mi hijo, dure como 15 minutos estacionada, me llamaron y me dijeron que me fuera al seguro p.O., me dijeron que entráramos por la emergencia, me dijeron que tuviera las luces encendida, en la entrada del seguro social allí alquilan teléfono y llega un muchacho medio gocho y me pidió que le entregara el dinero, y me dijo esperece que el va a llegar, el día jueves le notifique a la mama de Jeferson y no lo localizamos por ninguna parte, los funcionarios eso fue la identificación que ellos nos dieron, fuimos al CICPC y dije todos los hechos, la sorpresa de nosotros ellos aparecen en la prensa por el delito que hoy se esta acusando a mi hijo. Es todo. APREGUNTA DE LA FSICAL RESPONDE: bueno doctora hicimos la denuncia a raíz de la denuncia la día siguiente exploto la situación de los que estaba pasando con nuestros hijos………. Si yo tengo una constancia de esa denuncia, lo ultimo que averigüe fue que estaba en la fiscalia………… mi hijo salio el sábado 28/02/2009….. el salio solo de la casa, estábamos comiendo y me dijo ya vengo, estaba cayendo la noche, no tengo muy clara la hora……. No estoy clara la hora, ya ha pasado mucho tiempo…. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: el día martes comienza a recibir las llamadas y me dicen que si soy la mama de Jeferson, la persona que me llama y me dice que tienen a mi hijo, como madre al fin……. Que les entregaran los 20000……… el dia martes me llamaron en varias oportunidades, ese numero de teléfono aparece en fiscalia, cuando les entregue el dinero los llame y no me contestaron….. el dia jueves me dijeron que si yo denunciaba me lo iban a matar……… si no le entregaban el dinero me iban a matar a mi hija…….. primero me llama del CICPC y me dijo que mi hijo había aparecido y me dice que su hijo apareció y que la otra noticia era que estaba involucrado en un delito…. Eso fue después de la denuncia. Es todo

Seguidamente se procedió a escuchar la declaración del ciudadano E.J.G.Q., titular de la Cedula de Identidad Nº 19.697.914, quien expuso:

yo estaba con el cuando lo secuestraron, saque la patineta, estábamos patinando afuera del negocio, decidimos patinar mas allá, duramos como 30 minutos patinando, estaba un tipo que lo estaba como empujando, luego llego una camioneta y lo montaron y se lo llevaron y lo habían secuestrado, bueno después salieron los familiares pero no lo encontraron. Es todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: ESO fue el 28/02/2009 cuando ocurrieron los hechos,,, en el kilómetro 9 del sector valle lindo…. Éramos el y yo y el tenia su patineta…… estábamos como a 200 metros de la bomba……… la persona venia a pie, allí fue cuando llego la camioneta y lo monto…. Era de contextura gruesa, eso sucedió en menos de 10 minutos……… la señal era que no era muy alto pero tampoco muy pequeño……. Esa persona no nos dijo nada, lo que hizo fue empujar a la victima hacia la camioneta……… si el abordo la camioneta,,,, era una cheroki limite…… no los vi, pero me imagino que el que manejaba otro que lo ayudo y el que lo monto en la camioneta…….. no estoy seguro que sea un arma de fuego, se que abrieron la puerta…. Esos sucedió como a las 09:00 pm, estábamos debajo de un techo, estaba un bombillo……….. no me acuerdo si lograron someter al joven……. Yo estaba cerca de Chang……. No a mi no me hicieron nada, era con chang que se lo llevaron,….. metí las manos pero lo montaron en la camioneta……. No precise la placa…… hacia la salida de la estación de servicio, da hacia la carretea via Duaca, no vi para donde agarro la camioneta……… luego de que lo habían montado…… fui a que los padres que estaban en el negocio, y les dije lo que le paso…. Ellos salieron y se formo el alboroto……….. no yo soy amigos de ellos de la familia…. Si se que chang estuvo privado de la libertad….. que lo habían soltado……no hable con chang cuando fue liberado…. Si hemos hablado del tema……a donde lo llevaron no se…. Lo que yo se es que lo habían liberado….. no he recibido amenazas de nadie.. es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: no vi las características de la persona….. nose la edad de la persona que monto a Chang en la camioneta……….el que abrió la camioneta no vi porque estaba totalmente oscura, montaron a freddy,…. No vi al que conduce al vehiculo….. no vi cuando lo liberaron. Es todo

Posteriormente se procedió a escuchar la declaración del ciudadano RIXIO RINCON CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.791.137, manifestando éste:

yo hago bolso y lo hago con la señora Dulce. Es todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: yo declare en el otro edificio, en el Ministerio Publico…….. me preguntaron sobre un dinero yo conozco a la señora Dulce que hace bolso, la madre de la muchacha que estaba en problemas, me preguntaron que yo iba a recibir un dinero ……si staba en conocimiento que iba a declara por un secuestro…… a mi llego una citación y me fui. Es todo. LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS. ES TODO. A PREGUNTA DE LA JUEZA RESPONDE: me preguntaron el nombre de la señora que hacia bolso…. En el Cuvi, si eso es cerca de la Urbanización don Orione……. Si yo le hacia bolso a la señora Dulce resplandor…… ella vive en la urbanización don Orione….. si la hija se llama mayra…….. nose con quien vive la hija de la señora Resplandor…… Mayra no le se la edad, tiene como 30 años……. No se en que trabaja la señora Mayra…. No se que fue lo que paso con ese secuestro…..todavía se sigue haciendo los bolso de mil bolívares….. Es todo.

Luego se procedió a escuchar la declaración de la ciudadana E.J.J.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.481.403, quien manifestó:

mi hijo sale el 28/02/2009, mi hijo no llego a dormir en la casa, entonces le pregunto alexi, me dice que mi mama estaba igual porque su hijo tampoco aparecían, el día martes la señora evelin me dijo que le habían llamado para pagar un dinero, ella me dijo que la llamo un funcionario del CICPC y le dijo que le tenia que pagar 20000, ella me dijo que había cancelado el dinero, ella fue a entregar el dinero y le dijeron que no denunciara porque los iban a matar, no sabíamos que iba a pasar con ellos, el día jueves denunciamos la desaparición de mi hijo, y el día sábado me dijeron que mi hijo habia aparecido y que estaba involucrado en un hecho…..es todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: Sábado 28/02/2009…. No recuerdo la hora en la que mi hijo salio….. en tamaca vivo yo……. Son vecinos……la mama del otro muchacho y yo somos vecinos…… me dicen que la llaman a ella porque económicamente ella tiene mejor situación económica que yo……..ELLA me dice que la llaman para pedirle el dinero para que le devolvieran a su hijo….. yo suponía que estaban juntos…… si ellos siempre andaban juntos, mi hijo me dijo que ya venia…..no yo no acompañe a la señora a entregar el dinero, ella lo entrego en el seguro social ella me dijo que se lo entregaron a un tipo que era como un gocho……..en el momento que aparecen es que se que andaban con Jefesor…. Si nos dieron copia de la denuncia….. no se que resultado tiene la investigación penal….. las personas que andaban con nosotros…….bueno los que nos dicen es que estaban involucrados en un secuestro……. La señora evelin me dijo que la llamaron en varias oportunidades….no la persona que tuvo contacto con ellos fue la señora evelin, no ella entrega el dinero y los muchachos no aparecen…….. esperar a la incertidumbre donde estábamos, denunciamos a todo riesgo……. No, después de que cobraron el dinero no se supo mas de ellos…. Ellos se los llevaron en una camioneta negra, cuando ellos aparecieron fue con los cabellos destruidos, era para sacarle un dinero a la mama de albert, nos dicen que los llevaron a la casa donde los encontraron supuestamente. Es todo…..A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: Denunciamos en el CICPC….. ella me dice que si no pagaba le iban a involucrar a su hijo en un hecho….. es todo. A PREGUNTA DE LA DE JUEZA RESPONDE: En tamaca, es por la Urbanización los Ríos….. no conozca a la señora M.R., no se si mi hijo las conoce, mi hijo es jeferson…….SI mi hijo tenia un celular, el tenia un movistar y un movilnet, no recuerdo los numero. ES TODO

En fecha 18-11-2010, se procedió a escuchar la declaración del ciudadano J.E.P.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.250.970, quien manifestó:

“yo resido en tamaca, albert es hijo de mi prima, bueno a mi me llamo evelin la mama de albert para decirme que la estaban extorsionado, le prestaron un dinero, la llamaron, le dijeron que se fuera hacia el centro Comercial Obelisco, que se fuera sola, ella no podía manejar, yo la lleve al centro comercial y le dijeron que se fuera hasta el Hospital P.O., allí fue cuando le quitaron el dinero. ES TODO. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: eso exactamente fue en marzo, fecha exacta no la recuerdo……. Eveiln me llamo como a las 04:00pm, yo manejo un gandola, paso un tiempo busque un dinero y se lo lleve, le estaban pidiendo una cantidad de dinero…. Mi numero de teléfono 04145422190……… creo que me llamo de su celular, lo tengo grabado pero ella me llamo de su cel…… en horas de la tarde me llamo mi prima…. Primero deje el carro, busque un dinero y de alli fue a buscarla…… yo le entregue el dinero a mi prima para que pagara la extorsión, para reunir la plata… le pedían 20000, yo lleve 50000bs……. Que tipo de amenaza recibió su prima? La llamaron yo conteste y las personas que llamaron me pedían hablar con la señora, yo le coloque alta voz, allí le dijeron que pagara……. Una vez que usted le entrega el dinero, ella le pide que la acompañara? Si ella me pidió que la llevara y solo pudo reunir 15000bs, no logro reunir mas……… tuvo oportunidad de oir la voz de la persona? Si los escuche pero no le sentí ningún tipo de acento……. Que carro manejaba? Un Focus…… usted se bajo del vehiculo? No, mi prima tampoco, a ella la llamaron para que se bajara, yo me pare frente a la morgue del hospital…….. tenia visibilidad para ver a la señora desde el lugar donde estaba? No……. Se que fueron dos personas que la abordaron porque ella me dijo….. ella llevaba el dinero envuelto en una bolsa……cuando ella regreso le vio usted el paquete? No….. que le manifestó la señora Evelin? Me dijo que nos esperáramos a que lo soltaran….. no indicaron cuando o donde lo iban a soltar……. Nos devolvimos, nos conseguimos con la hermana de evelin, nos paramos en la entrada de makro, de allí nos fuimos hasta la ruezga y después me fui a mi casa…….. yo supe que había aparecido,…….después de lo del seguro no se si la llamaron… si Jeferson, en realidad estaba mas pendiente de mi familia…… recuerda usted si la señora evelin le dijo que si las personas que la llamaban se llegaron a identificar? No…… no recuerdo que me haya dicho que las persona que la llamaban se identificaban como funcionario… es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: si yo soy pariente con el padrastro del Albert…… que paso con alberth? Hasta donde tengo entendido evelin me llama porque están pidiendo 20000bs, sino lo iban a matar…. Si me dicen que había otro secuestrado con Albert…..si se entrego el dinero….. nose no los vi, esas personas fueron las que llamaron para quitarle dinero…….. Albert aparece involucrado en un secuestro en algo….. si ya la mama de albert habia entregado el dinero,…. Creo que los funcionarios e.d.C.. Es todo. “

Seguidamente se procedió a escuchar la declaración del ciudadano E.I.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.196.278, quien expuso:

Bueno exactamente día no recuerdo, mi tía me llama y me dice que la están llamando para extorsionarla, y que si no entregaba el dinero le iban a matar a su hijo, yo la acompañe al banco, a ella en la noche la llaman para citarla al centro comercial obelisco y de alli la vuelven a llamar para que llegara al Hospital P.O., de alli yo la vuelvo a llamar y nos encontramos en Makro. Es todo. APREGUNTA DE LA FISCAL REPSONDE: no recuerdo que fecha fue eso…… para el momento que yo me entero no pudimos conversar de lo que estaba pasando, solo me dijo que le estaban pidiendo un dinero para que no le mataran a su hijo…. Si ella me llamo el mismo día para entregar el dinero…… fuimos al banco de allí nos fuimos en la casa…. No recuerdo que fue lo que hicimos ese día… el señor J.P. le presto el Dinero a mi tía, eso fue en la casa del Cuñado de mi tía….no ellos se metieron al cuarto y después salieron…….. en una oportunidad si estuve presente, ella estaba nerviosa y le dice al señor Jesús que responda la llamada, y la gente le dice que le pase a la señora, esa fue la llamada que yo escuche…….. no se si le dieron alguna prueba de que albert estaba allí……. Si escuche la vos del que llamaba……….. tenia un acento como colombiano o gocho……… no solo escuche esa vos……mi tía le pidió una prueba de que ellos tenían una prueba, en realidad no me acuerdo si hablo alguien mas……. Si mi tía entrego el dinero, ellos le dijeron que se veían en el centro comercial Obelisco de allí le dicen que no que se valla al segundo P.O. y allí fue que le entrego el dinero…, con el señor Jesús, en su carro era una camioneta Woswague, no quise llegar hasta alla yo los espere en makro…… en makro nos reunimos una hermana de mi tía y yo luego llego mi tia y el señor Jesús, ellos se identificaron como agentes de la PTJ…….. nose cuantas personas estaban allí, la única llamada que medio escuche fue la que estaba el señor Jesús y mi tia…. Cuando hacen la llamada es que escuchamos la llamada………… si yo escuche la llamada, yo lo que escuche fue que querían hablar con la señora, y ellos comienzan a pedir el dinero y de alli Salí no quise seguir escuchando……. Que fue lo que hablo su tia con la persona que la estaba llamando? Al momento que el viene y le dice que quiere hablar con la señora ellos le dicen que quieren el dinero al momento que ella agarra el cel yo solo escuche cuando le decían que entregara el dinero…. No escuche que fue lo que mi tía hablo con las personas. ES TODO. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: No escuche lo que las personas le decían….. si escuche solo cuado ellos le decían que el quería hablar con la señora y que le dieran el dinero….. eso fue por nerviosismo porque le dicen a mi tía que van a matar a Albert, supuestos agente de la PTJ,…… ellos llegaron primero a una suma de 20000, bueno mi tía hablo con ellos y comentarle que no tenia esa cantidad y entre amigo y eso mi tía recogió 15000…….. mi tía me dijo que entrego el dinero, ella me lo dice cunado llega a Makro…. Si que esperara la llamada que a el lo iban a entregar…….. no liberaron a albert, a todas estas dejo a mi tía, y le dije que cualquier cosa me avisara, después me llama que a albert lo tienen en la PTJ, involucrado en un secuestro………. Si yo conozco a alber desde pequeño, el en ese entonces el estudiaba derecho en la Yacambu…… si hasta ahora detenido….. A PREGUNTA DE LA JUEZA RESPONDE: también pasa con exactitud de todo lo que paso, yo recuerdo que el señor Jesús le da el cel a mi tía, ellos le dicen que quieren el dinero, yo quiero hablar con la señora, el señor Jesús le pasa el teléfono a mi tía y yo me salgo…….. no hacen mención de que estaba secuestrado otra persona con el…….. no sabia que el estaba metido en el secuestro, ellos en ningún momento dijeron Jeferson, solo dijeron Alberth…….. si se quien es Jeferson, lo que pasa es que lo conozco, se que vive en el sector… es todo.

En fecha 01-12-2010, se procede a Incorporar por su Lectura la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL, signada con el Nº 9700-127-1050309, de fecha 09-03-2009, suscrita por el funcionario E.L., al vehiculo camioneta Marca JEPP, Modelo CHEROKEE, Color BLANCA, Placa PAE-77S, el cual fue justipreciado por 90.000 bolívares, se concluyó que presenta los seriales en estado Original y se constató que el mismo aparece solicitado por la Sub Delegación de Yaritagua, según expediente I-016174, de fecha 27-02-2009, por el delito de Robo.

En fecha 14-12-2010, se procedió a escuchar la declaración del funcionario C.D.N.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.027.398, quien declaró:

el día que realizamos la aprehensión de los dos muchachos nos encontramos en investigaciones por un homicidio suscitado en Punto Finjo nos llevaron hasta aquí, luego una ciudadana informante les dijo que había una señora de nombre Mayra con una camioneta cheroky en la cual cargaba un niño de origen asiático secuestrado, llegamos a una casa en la cual no nos salio la misma persona que le habían descrito pero en la sala sí estaba y esta señora salió y nos dice que la veníamos siguiendo desde el lugar donde habían recibido un pago por el secuestro del niño, y nos dijo que allí no era la casa donde estaba el chinito secuestrado, y los llevó hasta la segunda casa donde estaba en la parte de afuera el ciudadano que carga la camisa blanca (Albert) y nosotros dejamos custodiando a Mayra y procedimos a rodear la casa, luego del tiempo ingresamos a la vivienda estaban ellos dos (señaló a los acusados) y estaban dos muchachas mas, estaba con grado de ebriedad, una vez que se calma la situación manifestaron que ellos habían liberado al chinito, se les pregunto el rol de cada de ellos, dijeron con el menor de edad ellos eran los cuidadores, en la comisión éramos 9, nos trasladamos a la delegación Barquisimeto, allí fue donde se le notifico la fiscal, hasta allí fue mi rol, otro comisión salio a la vivienda, agarraron vecinos donde se realizo una inspección técnica, se localizo un Bóxer y un Zapato, después nos enteramos que los estaba denunciados por personas extraviadas, fui a los archivos y a la misma hora fue secuestraron al ciudadano de origen asiático, no realizaron llamadas a sus familiares. Es todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: si ratifico el contenido del acta que suscribí…… el 07/03/, la hora aproximada fue en horas de la madrugada, no había luz en la calle, solo la luces de la vivienda….nosotros estábamos trabajando un homicidio de un doctor de Punto Fijo….veníamos de Punto Fijo…… llegamos el día 06, como a las 06 de la tarde llegamos a Barquisimeto…….. si llegamos todos los integrantes de la comisión… en el homicidio estaba involucrado un Corsa nosotros nos trasladamos a los fines de investigar quien se había robado el vehiculo, realizando esa investigaciones una personas informante nos dicen que habían secuestrado a un ciudadano.,…. Nosotros estamos destacados en Caracas, en la dependencia de investigaciones….nosotros dependíamos de la dirección para ese momento, en realidad no llegamos a la delegación nosotros le rendíamos cuenta al Director, solo se le notificaba a la sub. delegación si se hacia un procedimiento… el Comisario General Alexander Freitez……. Nosotros en algunas investigaciones nos apoyamos con informantes, son personas que escuchan un rumor, esa persona no era de ninguna banda delictiva , la ciudadana informante ve a Mayra en una camioneta Cheroky, le pareció extraño y por eso ella nos manifiesta,…. El informante iba con nosotros en los vehículos, a la informante la dejamos en un lugar seguro……. En la primera casa estaba parte de la comisión nos bajamos como 5 de la comisión… era una Urbanización Privada la que nos recibió no hablaba nada, no ingresamos a la residencia la ciudadana Mayra nos mostró el Bolso con el dinero, la ciudadana Mayra nos mostró el bolso como para sobornarnos para que la dejáramos ir, la dueña de la casa estaba como nerviosa porque eran como las 02:00am, ella nos estaría acostumbrada a ver policías…… allí tocamos la puerta la señora estaba en piyamas, allí es cuando sale Mayra y me dice que ella había visto que la venían persiguiendo… la señora Meyra nos manifestó que ahí le estaban cuidando a sus niños…… la dueña de la casa creo que se llama Masiel….. esa señora que nos abrió la puerta estaba en pánico…… la comisión nos quedamos sorprendidos no sabíamos que venían de un pago de un secuestro estaba un dinero en el bolso, habían tres celulares, se le comenzó a realizar preguntas del secuestro, y nos dice que era una de las que ciudadana a la señora, que el contacto de ella era un preso de Uribana, un tal G.T. y un Gilberto que estaba en la calle, esos eran los contacto de ella al secuestro como tal, de allí nos fuimos hasta la casa de Norkys……. Nos trasladamos en los vehículos particulares…..fue un trayecto corto el traslado e casa a casa…….. estaba el de camisa blanca de cuadritos (Albeth), me imagino que el estaba esperando a Norkys, estaban la luces prendidas, todas la demás estaban con las luces apagadas, allí nos bajamos del vehiculo y es allí cuando sale corriendo, en ese momento no ingresamos, sino que rodeamos la casa, luego en un rato fue que utilizamos la fuerza e ingresamos a la vivienda…………..si a mis superiores A.P. tenia conocimiento de ese procedimiento…………. Si accedimos a la vivienda, ellos estaba ebrios, me imagino que estaba celebrando, habían varios teléfonos, a simple vista, comenzó el forcejeo una vez que los sometemos y le dijimos el motivo de la detención……………………ellos no se querían dejar neutralizar ellos querían escaparse por la parte de atrás cerrada,………..en la casa estaba una señora y una muchacha la cual tenia un pircing en la nariz, estaban ellos dos (acusados) y un flaquito menor de edad…….. si todos tenían la misma reacción ellos no tuvieron otra alternativa…………. Ellos dos nos dijeron que ellos eran los encargados de la vigilancia, el menor de edad no manifestó nada, la señora mayor si dijo que ella le hacia la comida, y la que tenia el pircing no refirió nada…………pedimos apoyo a la delegación Barquisimeto, nos trasladamos conjuntamente con las personas aprehendidas en la delegación una vez que se realiza la aprehensión se traslada una comisión para hacer la inspección… la evidencia que trasladamos en ese momento fue los tres teléfonos y el dinero que cargaba Norky…… si quedo constancia de los que se incauto en el procedimiento…… nos encargamos de realizar las actas, se le notifico a la fiscalia, una vez que se elabora todas la actas, nos retiramos para Caracas y de dejamos el procedimiento en la delegación Barquisimeto……….en la delegación estuvimos hasta la tarde, yo me recosté en el dormitorio………..nosotros como no teníamos conocimiento, nos fuimos a los archivos, allí estaba una denuncia a diario de las personas desaparecidas, y a su ves estaban las personas que resultaron detenidas, eso fue lo que me llamo la tensión a mi, hay un sistema manual y computarizado y allí indica si son denunciantes o investigado en un caso, los acusado aparecen como victimas en un caso, cuando tengo el caso en físico, la fecha de la denuncia es posterior, la fecha del extravió fue el mismo día del secuestro………… ellos nos llamaron a sus familiares cuidándose de que la comisión no llegara al sitio donde estaba el niño secuestrado….. no leí con detenimiento el expediente, pero solo leí la denuncia………….. los familiares habían pagado una suma de dinero por ellos (acusados), me parece ilógico va a ver que en esa misma fecha que desaparecieron los acusados y el niño………….Inspector Luís, J.H., Detective Moncayo, Sub. Veliz Leal, para ese tiempo estaban los de la Brigada de Homicidio…… si todavía pertenecen al Cuerpo unos a Homicidio y otra a investigaciones Penales…….. dos eran de la delegación de Barquisimeto,,… si se realizo la inspección, en ese momento para que fuera mas clara la inspección se llamo a dos vecinos a los fines de que se realizara lo que ellos estaba haciendo allí, llegaron con tres evidencias y los testigos………… nosotros mismo llamamos a la fiscal de Niños y Adolescente y otro fiscal ordinario y ellos se les impuso de sus derechos……………no he sido llamado APRA dar otro tipo de declaración. Es todo. A PREGUNTA DEL DEFENSOR PRIVADO RESPODNE: no pertenezco a la ciudad de Barquisimeto… Grupo de Trabajo Auto Dirigido adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, todavía estoy adscrito a la Subdelegación Caracas…….. Homicidio del Doctor en Punto Fijo, unos sujetos interceptaron la camioneta del doctor dejándolo abandonado en una cuadras……… si era de un asunto de una camaronera de Punto Fijo……………… el vehiculo que estábamos investigando era un vehiculo creo que era un corsa de color verde…. Ese corsa lo Ubicaron los funcionarios de punto Fijo……. No recuerdo en que lugar fue ubicado el Corsa……. Creo que era un corsa el que estábamos investigando………… no recuerdo en que lugar fue robado, realizamos pesquisa de manera tal en que sectores posiblemente se ubica esa banda, en ese momento tenias unos sectores…….. no recuerdo en que sector estábamos………… los nueve funcionarios nos trasladamos hasta la ciudad de Barquisimeto, un vehiculo lo puede Robar una personas o dos personas……….. el doctor no tenia una camaronera…… ya lo dije un vehiculo relacionado a un Robo de Un vehiculo, venimos a ubicar a las personas que se robaron ese vehiculo…. Solo tenemos una tarjeta de teléfono y la activación fue en Barquisimeto…. Familia los estábamos investigando……… no recuerdo de que familia, eso es un caso de punto fijo, a un delito de secuestro………… a las personas que se llevaron el vehiculo, íbamos a comenzar de cero…. Solamente teníamos una información de eso…… había dos camionetas y dos vehículos pequeños….. con una camioneta nose si era una Fourrunner o Tahoe, no recuerdo las características de los vehiculo…. Una ciudadana que nos abordo para darnos la información, era tarde de noche……….no tenia apodo la informante……… nos abordo en una vía principal, nos abordo a nosotros estábamos identificados, que había visto a una ciudadana en una Cheroky y que Norkys esta involucradas en un secuestro….. nosotros le notificamos a nuestro jefe……. Depende en los secuestro donde realizan una denuncia formal….. no tenemos teléfono de los funcionarios de guardia…. Nos trasladamos a una Urbanización cercana a donde estaba la informante……. En la primera casa sale una ciudadana y la otra al ver que estábamos identificados nos lleva aparte éramos Uribe y Yo, afuera de la vivienda….. la señora tenia un Bolso Amarillo Fosforescente había varias pacas de billetes de 50 bolívares, no revisamos la casa porque ellas nos dijo que eso era parte de un pago que le iba a llevar a una ciudadana de Nombre Norkys….. la señora se llama Mayra…… nosotros ingresamos en la segunda vivienda…… en esa vivienda se colecto un arma de fuego,…………. Yo particular mente lo que encontré fueron 6 teléfonos y un chip…. Los compañeros no se colecto nada, solo 6 celulares y una memoria….. …….. por la aptitud que tomo el muchacho al vernos identificado el salio corriendo, que nos hace presumir que el cargaba un arma de fuego, en ese instante no la revisamos…….. iban a cobrar un dinero producto de un pago de un secuestro………………..no lo pudieron cobrar porque nosotros detuvimos a la señora que iba a pagarle el dinero…. Los llevamos a la sub. delegación, le informamos de del procedimiento….. nosotros tenemos un sistema, un expediente no es que yo tenga que realizar las investigaciones………… lo que se rumora a mi no me han notificado a mi no me han notificado que tengo una denuncia en mi contra….. es todo.

Seguidamente se procedió a escuchar la declaración del ciudadano B.C.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.440.501, quien declaró:

con respecto al secuestro no conocía a las personas, pero si sabia que las personas que lo tenían secuestrado eran personas con las que trabajaban, y las tres mujeres que los tenias secuestrado eran clientes el negocio. El hijo mío gracias a dios esta bien. Es todo. APREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: eso fue el sábado en la noche en el estacionamiento de mi negocio… en la estación de servicio valle lindo, llegaron dos tipos que lo agarraron por la fuerza, unos de los amigos trato de evitar que se lo llevaran pero lo apuntaron con una pistola, en eso estaba la persecución en caliente yo iba en sentido Barquisimeto y mi hermano hacia carorita adentro, resulta me dice que ubicaron la camioneta, la persona que cargaba la camioneta se había introducido en el monte…. Si el nombre del amigo de mi hijo se llama Elías….. estaban manejando patineta cuando ellos ven que dos señores se le acerca piensan que le estaba echando broma y lo agarraron por los pies…..si le quedo un zapato en la mano era unos zapatos deportivos el solo se fue con un solo zapato…… si el dice que vio dos tipos uno corpulento moreno y otro era una persona delgada………en ese momento andaban en una persecución , la camioneta iba saliendo por detrás de la A.B. , la camioneta freno y salio corriendo….. no el dijo que solo estaba un solo tipo que se bajo,………. Si coincidía con la dirección de la camioneta, se vio el color de la camioneta….. no cubre esa parte donde lo mente en la camioneta, en el otro lado de la cámara se ve el rostro de la persona…… y tengo varias amistades que me dijeron que ellos Vivian en el sector, entonces ellos me dicen por nombre y vi que eran personas que Vivian cerca del negocio, una de las muchachas estudiaban en la Misión….. si relativamente esta como decirle en la Urbanización que esta detrás del negocio, en carro seria como a dos o tres minutos de mi negocio… mi hijo estuvo una semana, el lo dejaron por la circunvalación, a el lo dejaron con una sabana, el secuestrador me dice el sitio donde lo dejaron, viene mi primo y me llama y me dice que si lo había encontrado, ellos luego me vuelven a llamar y me dicen que el estaba mucho mas adelante y nos dijeron que habían soltado a una personas allí, resulta que mi hermano dice que el tenia que haber llegado a la casa, estaba caminado descalzo resulta ser que era mi hijo…. Ellos me repicaban y yo le devolvía la llamada, en el transcurso de la semana llame varias veces….. después de la persecución me llamaron para que no denunciara, no había uno que me hablaba mas suave y otro mas fuerte, fueron dos personas….. si hablaban guaro….. la llamada siguiente la recibí un domingo a las 11:00 pm, pidiéndome 1000 millones a mi hijo lo secuestran el día sábado a las 08:00pm…… no denuncie el hecho porque pensé que era corto algo rápido, cuando me piden 1000.000.000 eso era algo largo…… eso fue el Jueves en la noche estábamos haciendo una estación de servicio, y me dice que cuanto había recogido yo le digo que 200.000.000 y ellos me dijeron que le buscara 50.000 mas para que fueran 250, el bolso era de color fucsia fosforescente con detalles amarillos, en el bolso habían 250.000 bolívares, primero me dice que tenia que tenia que ir con los vidrios abajo, ellos me llaman y me dicen que me vaya a la redoma del Sol, luego que para farmatodo de Cabudare, me llaman y me dicen que tenia que ir para Acarigua y allí llego a la estación de servicio dure hasta las 03:00 am, al día siguiente en la noche como a las 07:00 pm del día viernes me dijo que m me tenia que para en la manga de coleo y que tenia que estar allí a las 08:00 en punto, me paro en un sitio solitario y me llaman como a las 08:15 y me voy hacia el hospital me dicen que porque me paro allí y ellos me dicen que le de mas arriba hacia las subida, el muchacho me tiene apuntado agarra el bolso y se va, ellos me vuelven a llamar y me preguntas que cuanto me tardo para llegar ellos me dicen que vuelven a llamar, yo me voy con mis hermanos para que me ayuden a buscarlo por allí, yo venia por el sentido del polígono de tiro, el día viernes en la noche……. Por los vecinos de la zona, ellos me conocen, no soy una persona egocéntrica yo trato de hacer amistades, ellos siempre ven una señora a comprar empanada……. El dice que se acuerda que se paso por lo policías acostado, duro como 3 o 4 minutos y lo bajaron con un edredón y lo mentierón en la casa, la habitación no tenia ventana, era una pared sin frisar, ………………………en la camioneta estaba tres personas…………..no el nunca los llego a ver para proteger la integridad, el le colocaban la comida…………el dice que lo que oía era una gete jugando pool… si el me dice que la persona que le daba la comida se llamaba Norkys………. Si el dice que habían dos mujeres mas y que habían niños, el y que siempre hablaban con un tal Albert y un tal Jeferson…… no en ese momento no, los PTJ me llamaron para saber si mi hijo estaba bien… este es el primer momento que yo declaro, yo nunca coloque denuncias,… no he recibido llamada…… no se el nombre de las personas que resultaron acusadas…….. yo vi la foto de las señoras por la prensa por los nombre los vecinos me dijeron quienes eran……. No mi hijo me hecho el cuento en la casa de mi hermano, cuando nosotros le preguntamos si le habían hecho algo, hasta los amigos…… nosotros le preguntamos como hizo el, el amigo le había quitado un zapato y me dijo que le otro zapato la había dejado donde lo dejaba allá….. llego sin el interior……. A el le daban una tobo para bañarse, el que sabe es el no se que zapatos cargaba y que ropa interior cargaba……. Gracias a dios no he recibido amenaza, no queremos tener problemas con nadie… es todo A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: me entrego el zapato y nosotros lo dejamos en el negocio, se que era un zapato deportivo no me acuerdo que color eran no se tres franjas marrones….. Elías se llama el amigo de mi hijo…. Llegaron la policía militar, PTJ…. La fecha no me acuerdo fue un febrero eso fue como a las 09:00pm,,,.. Nosotros no quisimos formular ninguna denuncia……………. No llegaron a tomarnos entrevista porque me comunicaron que no colocaran denuncia, en fin que terminaron como a ls 06:00am revisando la zona, no le dije que fueran al negocio…………..nosotros la vemos en la prensa y veo que sale en la noticia, decía Norkys, las otras dos muchachas no me acuerdo……..por las amistades que viven en el sector… clientes del negocio, yo no me llegue a contactar con ellos por eso nunca coloque la denuncia……….. mi hijo lo secuestran los un sábado y aparece un viernes…. Eso fue a principio del mes de febrero…….. no encontraron el celular de mi hijo…… a mi hijo lo libera en la circunvalación norte antes de llegar al distribuidor el Lujano……eso aparece el día domingo la fotos de la ciudadana que tenían a mi hijo secuestrada…. Mi hijo no llego a ver a las personas secuestrada….. mi hijo me dice que en la noche escuchaba pool, no se si esta un sitio donde juegan pool……no los funcionarios del CICPC no le tomo entrevista a mi hijo en mi presencia y de la mama… solo la fiscalia le tomo entrevista a mi hijo, yo no he ido a la fiscalia, eso fue hace como un año y algo, solamente que me hayan citado para solicitar protección policial.. es todo. es todo

En fecha 12-01-2010, se procedió a escuchar la declaración de la Experta Y.K.B.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.228.698, quien expuso:

en que consiste la experticia de Reconocimiento y Vaciado de contenido la cual consiste en describir la evidencia, verificar la funcionalidad y verificar los mensajes de textos de interés criminalísticos. La Fiscal interroga a la experta quien contesta entre otras cosas: los mensajes que no sean de saldos, de notas de amor y muñequitos no se toman en cuenta. Los demás si son tomados de interés criminalístico y realizamos la trascripción exacta de los mismos. La Defensa interroga a la experto quien contesta entre otras cosas: Nosotros determinamos si son o no de interés criminalísticos, por ejemplos los mensajes de cadenas no son tomados en cuenta, o los de muñequitos corazones, etc. Mientras que los que se refieran a textos donde se comunican entre ellos piden dinero, etc. Se transcriben exactamente cada uno de ellos. Seguidamente, La Juez interroga a la experta quien contesta entre otras cosas: Fueron peritados 9 celulares y cada uno de ellos arrojó algunos mensajes de interés criminalísticos.

Posteriormente se procedió a escuchar la declaración de la Experto H.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.545.798, quien manifestó:

Fueron recibidas 100 piezas para practicar la experticia de autenticidad y falsedad y analizadas cada una de ellas, pudimos dar como resultado que son autenticas todas las piezas, todos los billetes. La Fiscal interroga a la experto quien contesta entre otras cosas: Llegaron con cadena de custodia, nada mas las 100 piezas, es decir los billetes sin bolso ni en ningún envoltorio La Defensa no hace preguntas. La Juez No hace preguntas.

Seguidamente se procedió a escuchar la declaración del Experto JESNEIDER J.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.013.590, quien declaró:

La experticia que yo realizo son de conocimiento técnico, la experticia consta de 2 partes una de descripción y otra de conclusiones donde se señala el uso típico y atípico que se le da al mismo. La Fiscal interroga al experto quien contesta entre otras cosas: Las evidencias a las cuales se le hizo las experticias vinieron con su cadena de custodia. El calzado se encontraba usado. La experticia se trata sobre un calzado. Seguidamente, La Defensa interroga al experto quien contesta entre otras cosas: finalidad de la experticia es para dejar constancia del numero de piezas. Seguidamente, La Juez interroga al experto quien contesta entre otras cosas: Si esa es mi firma, en ambas experticias. Seguidamente

Luego se procedió a escuchar la declaración del Experto ROIMAN J.A.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.598.129, manifestando éste:

Le hice una experticia a un arma de fuego modelo Pietro beretta, cargador de metal negro calibre 380 y 8 balas. Se concluyó que se encuentra en buen estado de uso y conservación. Seguidamente, La Fiscal interroga al experto quien contesta entre otras cosas: La experticia que yo hice fue de reconocimiento técnico y se deja constancia si esta solicitada el arma si el Ministerio Público lo solicita o si el arma esta por restauración. La Defensa no hizo preguntas ni la Juez. Es todo.

En fecha 24-01-2011, se procedió a escuchar la declaración de Experto C.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.085.824, quien expuso:

Para el 8-3-09 se realizó experticia de Reconocimiento de autenticidad y falsedad que corresponden a 1.100 piezas de billetes de 50 bolívares de denominación. Se hizo el estudio de comparación con los billetes de estándares que tenemos y se llegó a la conclusión que son auténticas las 1.100 piezas (billetes). La Fiscal no interroga a la experto. La Defensa no interroga al experto. Seguidamente, La Juez no interroga al experto.

Seguidamente se procedió a escuchar la declaración de la Testigo M.E.C.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.583.763, quien manifestó:

Mayra Román es mi vecina, no conozco de ella. Me llaman a declarar por unas declaraciones que ella había hecho y eran falsas. La Fiscal interroga a la testigo quien contesta entre otras cosas: resido en el Cují en la casa Nº 7 de la Urb. Torreón 2. No conozco esa dirección. No tuve conocimiento de algún procedimiento de M.R.R.. Conozco a Mayra porque es mi vecina, de trato nada más para saludarla pero mas nada. Si conozco que tiene 3 hijos: Stefanny, Abraham y Paola. No conozco que ella haya estado alguna vez detenida. La Defensa no hace preguntas. La Juez interroga a la testigo y contesta entre otras cosas: No eran declaraciones falsas solo me hicieron las mismas preguntas que me están haciendo ustedes aquí. Me enteré a la mañana siguiente cuando me desperté. Estábamos toditos: Su mamá, su yerna. Esa es una urbanización muy pequeña

En fecha 03-02-2011, se procedió a escuchar la declaración de Experto E.H.L.A. titular de la Cédula de Identidad Nº 12.703.358, quien expone:

Efectivamente reconozco contenido y firma del presente documento, es una experticia de reconocimiento legal, autenticidad o falsedad de un vehiculo, Tipo Camioneta Jeep Modelo Cherocke Color blanco. Se caracteriza por tener chapa de carrocería y serial compacto. Estaban en estado original. Se le dio un valor de 90 mil bolívares, es todo.

Seguidamente se procedió a escuchar al funcionario LEARVIS D.V.V. titular de la Cédula de Identidad Nº 13.795.236, quien manifestó:

Para esa época, yo me encontraba cumpi8endo comisión de servicio estado Yaracuy, realizando labores de investigación relacionado con un caso de un homicidio, recibimos instrucciones superiores de Coordinación Nacional de investigaciones penales para que nos trasladáramos acá y prestáramos apoyo. Nos dijeron teníamos que instalarnos con la comisión acá, porque eran pocos funcionarios. Una vez acá, nos explicaron el caso y salimos a buscar la dirección, en esa misma diligencia, uno de la comisión, dio información de otro caso, se nos quedáramos en un lugar específico. Luego de allí, la información creo era relacionada con un secuestro, dejamos la diligencia que íbamos a hacer y nos abocamos a esa que estaba en caliente, eran varios vehículos, una comisión mixta, no recuerdo mucho, llegamos a una casa, una de las personas llevaba el mando de la investigación, protegimos la vivienda con medidas de seguridad, trasladamos a unas personas al despacho. Corroboramos la investigación que si se trataba de un secuestro. Luego de comisiono un nuevo grupo para regresar a la vivienda para una inspección técnica, para buscar objetos de interés, quienes fueron en compañía de la dueña o encargada para ese momento. Allí de acuerdo a lo que consta en acta se localizo arma de fuego y prenda íntima y zapato, es todo.

La Fiscal interroga y el testigo responde: “…Si de hecho quería especificar, en caracas están todas las divisiones, despachos encargados de delitos específicos, por ser áreas específicas prestan apoyo a todo el territorio nacional, nosotros tenemos ámbito específico, prestamos apoyo a todo el país. Me comisionaron en un caso en Yaracuy, sin embargo mis superiores me comisionan al apoyo de otro grupo de funcionarios para un caso en particular, luego a esa división los comisionan a otro hecho…nos comunicamos con el jefe de la comisión, fijamos lugar de encuentro, en la vía pública, para evitar fuga de información…cuando se realiza el plan de trabajo es que notificamos que estamos aquí…nos trasladamos en vehículos particulares…funcionarios no recuerdo…en Yaracuy éramos 4…se que fue en horas de la noche…planificamos realizar la diligencia después de medianoche…no recuerdo, la comisión se dividió, éramos 3 o 4 vehículos, mí persona con otro funcionario nos quedamos en un lugar y luego nos comunicamos vía telefónica, no tuve contacto con la persona…no recuerdo. Hubo un momento que nos reunimos todos ahí pero luego nos dividimos otra vez...con exactitud no recuerdo, llegamos a la residencia habían unas personas, las trasladaron al despacho…las trasladaron para verificar la información, se sigue procesando la misma información…si, por referencia…hubo una ciudadana, había algo en un bolso, llegamos a otras personas, a la residencia y se trasladaron, se verificó si estaban armadas o algo…en el despacho es que se confirma la información…se trataba de un secuestro de un niño, la casa donde estuvo y convivió el niño…si estuve ahí, entre…vio personas? Si…por la actuación que realicé lo que recuerdo es la inspección, se entró con las medidas de seguridad y fijamos cosas ahí…no recuerdo muy bien…no recuerdo. Eso fue en horas tempranas, la primera evidencia la colectamos nosotros, ubicamos un técnico, se conformó inmediatamente la comisión y nos fuimos al hogar con la encargada de la casa, estábamos en apoyo, mientras unos hacían una actividad fuimos nosotros…comisión mixta…no se si era la dueña o encargada…otra comisión lo hizo…fuimos a hacer lo que íbamos a hacer…si, de acuerdo a lo que consta en actas si, no recuerdo bien…los objetos incautados, se tomo en consideración que se trataba de un secuestro, abrimos un anexo que había y por tratarse de un niño vimos una prenda de vestir de niño y zapato de niño, para que fuere verificado y fijado, con foto y un informe, acta de inspección, la cual debe contener fijación escrita y fotográfica…se deja constancia que fue localizada un arma de fuego…se habló de varios teléfonos, se colecta a los fines de descargar cierta información y un bolso, como consta en acta…fue en la sub-delegación…no yo no trasladé a ninguno…yo vi cuando la comisión se encargó de ellos, los montaron en un vehículo y los llevaron al despacho, nos mantuvimos en comunicación vía telefónica…no recuerdo…habían mujeres y hombres…no…no identifiqué a nadie…no recuerdo…no se a que hora se llegó al CICPC con esas personas...dejamos la casa cerrada, se andaba con una persona encargada del inmueble, es todo.” La Defensa interroga y el testigo responde: “…No suscribí el acta, no es mi firma. Nosotros como somos despachos que se dedican a la investigación de delitos de homicidios, podemos prestar apoyo a cualquier despacho a nivel nacional, a cualquier funcionario, fuimos comisionados por la directiva, un superior, adscrito a la Coordinación Nacional en Caracas, el jefe de esa comisión. Estaba en la División de Investigaciones, sede Caracas…estaba adscrito a la división de caracas…no, yo tenía órdenes para investigar homicidio en el Estado Yaracuy, esclarecer un hecho allá, no pertenecía a la comisión de allá, era una comisión de Caracas…por ser la comisión más cercana de este Estado nos comisionan, si hubiere otra comisión de mi división en el mismo Estado Lara comisionan a esa…yo estoy en Yaracuy investigando un hecho, me dicen ve al Estado Lara comunícate con el que está a cargo y apóyalo…ellos manejan su información, la desconozco, yo no la manejaba…me vine de Yaracuy para acá a apoyarlos…nos reunimos para fijar pasos a seguir…al homicidio que investigaban se habló de personas y vehículos, direcciones que íbamos a acercar, no recuerdo…no estaba con ellos cuando llegó la persona que manifestó del secuestro…ellos son quienes manejan la información, nosotros solo apoyamos, resguardamos el sitio, seguridad…sólo prestar apoyo…apoyo en seguridad del perímetro, vehículos, comisión, si hay detenidos seguridad de estas personas, sitio del suceso…seguridad…es posible que haya que tomar entrevistas, elaborar actas…lo primero es cuando se aborda al sitio, si hay personas que no se constituyan en amenaza para la comisión o el sitio, que nadie entorpezca la labor…personas que vienen a ver, quieran entrar…preservar el lugar, evitar que sea contaminado…indeterminado…hasta que los expertos realicen su labor…a otros funcionarios de la comisión, es una sola que se divide…no me llegó a mi, a otro grupo…no recuerdo, es ahí donde viene la ambigüedad…no recuerdo si había femenina con cartera o dinero o algo…no recuerdo con exactitud, no se si eran cuatro o más…no se hizo sólo revisión de rigor, para evitar que constituyeran amenaza a la comisión…cuando se están con las personas se pregunta por teléfonos, eso si había varios…hicimos una revisión somera de la vivienda, por seguridad…no buscamos en los sectores de la vivienda, solo verificamos quienes habían y los trasladamos, para procesar y descartar información…no recuerdo con exactitud, supongo que si se resguardó luego de trasladar a los ciudadanos…nos trasladamos nuevamente en horas de la mañana…no hubo mucha demora, una hora más o menos, llegamos al despacho amaneciendo…por referencia a la hora que suscribe el funcionario…esa hora es la de llegada, 10am, traslado, ida y vuelta, constitución de la comisión…fuimos con el encargado de la residencia, nada en particular, ingresamos…a buscar…se habla de un arma de fuego…no recuerdo donde estaba…el zapato y bóxer si recuerdo estaba en un cuarto aparte a la casa, un anexo, la parte posterior…sólo se revisó a los fines de verificar si habían personas, que se tornara peligrosa…si, utilizamos técnicos. Los trasladamos para verificar información…no recuerdo…El Tribunal no tiene preguntas”

Luego se procedió a escuchar la declaración del Testigo E.J.A.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.228.400, quien manifestó:

A ellos lo están implicando una situación que no creo, estábamos todos en la urbanización, estaban ellos, donde nos reunimos, recuerdo era un sábado, donde siempre nos reuníamos a eso de 9 y media, por une quipo de fútbol, jugábamos esos días, ellos dijeron que iban a comer perros en Tamaca y se fueron y yo me fui a mi casa, es todo.

La Defensa interroga y le testigo responde: los conozco hace mucho tiempo, son deportistas, estudian…fecha no recuerdo…estuvimos juntos desde la tarde, jugando, luego conversamos…en la misma cancha de la urbanización Los Ríos en Tamaca…vivimos ahí…jugamos como hasta un cuarto para las 9…ellos dijeron que iban a comer perros, hamburguesas…al día siguiente no llegaron al juego…a los días según comentarios de los vecinos supimos que estaban desaparecidos, es todo.” Seguidamente la Fiscal pregunta y el testigo responde: si de ambos…eso era todos los días…los sábados más por el juego de fútbol…ese día fue el día sábado que ellos desaparecen…no puede ser que lo impliquen en ese caso…lo que salía en la prensa…que habían secuestrado a un niño…no recuerdo…si todos vecinos nos reuníamos…eso era normal, siempre en un juego faltaba uno o dos…siempre había uno que faltaba…salimos de la cancha como a las 8 y 30 o un cuarto para las 9, nos separamos como a las 9 y media…iban a tamaca a comer…ellos dos solos…los conozco desde hace diez u once años…a los días, me enteré por los medios de comunicación…por medio de una situación me dice que si me preguntan si estaba conmigo yo dije que si…si ellos iban hacia tamaca…si lo aseguro, es todo.”

En fecha 15-02-2011, se procedió a escuchar la declaración del testigo G.S.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.261.271, quien manifestó:

Nos llevaron casi obligados para hacer una revisión de una casa, la casa estaba toda desordenada y consiguieron una pistola, un zapato de un niño y short (boxer) Eso fue todo lo que vi alli. De allí no vi mas nada es todo.

La Fiscal interroga al testigo quien contesta entre otras cosas: Fui con otro señor. Había puros hombres funcionarios. Si sabia que el inmueble era de una señora que conozco de vista. La casa la pintaron era de color amarillo. El arma estaba en un closet y las prendas estaban en el solar afuera. Si había un cuarto en el solar. Si lo abrieron. Alli estaba el boxer de un niño. No aparte no encontramos nada. El oficial sacó el boxer y dijo este es de un niño y yo lo vi. Si yo firme el acta. Entramos todos juntos a la casa. La Defensa interroga al testigo quien contesta entre otras cosas: Fue un PTJ el que me llevó hacer la inspección de la casa. Me llevan a mi y a otro señor que también estaba allí. Si conozco al otro señor. Fue como a las 9:00 a 9:30 am. Eso fue en el Sector el Cují. Ellos llegaron en carro pero nos buscaron a nosotros a pie. Nosotros estábamos a media cuadra de la casa. La casa estaba sola. No había nadie. Ingresamos a la casa como a las 9:00 a 9:30 a.m. La revisión comienza por los cuartos. En uno de los cuartos estaba una pistola. Esa casa es de la señora Norkis, la conozco de vista nada mas. En el otro cuarto no se consiguió nada. En la sala había mesa, sillas y esa broma. En la cocina no se encontró mas nada. En el solar había un zapato de un niño y en el cuarto pequeño como un depósito había un bóxer de color gris creo. Era pequeñito. No realizamos mas revisión de la vivienda. Eso duró como media hora a 1 hora. Luego nos llevaron al CICPC detrás del Conscripto en la zona industrial. Salimos como a las 12:20 a 1:00 p.m. No vi detenidos de ese allanamiento. Alrededor de la vivienda no habían funcionarios policiales y dentro no habían funcionarios policiales. Abren con una llave la vivienda. La Juez No hace preguntas al testigo.”

Seguidamente se procedió a escuchar la declaración del testigo C.A.S.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.620.581, manifestando éste:

Estaba yo parado en la esquina y llegaron unos funcionarios para ir a inspeccionar una casa. Eso fue en la carrera 7 entre 4 y 6 de A.B.. Luego me llevaron a la PTJ, es todo.

La Fiscal interroga y el testigo responde: “ Vivo en la carrera 7 con 4. La casa donde hicimos la revisión fue en la casa de la señora Norkis. Me llevaron casi obligado porque sino podía ir preso. Firme en PTJ la declaración. NO leí porque son como 4 hojas, una letrica pequeña y no le dan chancee a uno. Entre con el otro señor que acaba de salir y de los funcionarios. No había mujer en el grupo. Entramos de una vez. Empezaron viendo la sala, los cuartos. Encontramos en el 3er cuarto un arma que estaba así en un closet. Después de eso nos llevaron hacia el solar. Esta la casa y hay como 2 garajes. Nos metimos por la sala y llegamos al solar. Nos metimos a un anexo en el solar como un cuartito era un zapato marro y un interior. Era talla 35-36 mas o menos. Era un interior boxer a.m.. Luego nos llevaron a la PTJ la que queda por ENELBAR y contestamos las preguntas las mismas que me hacen ustedes aquí. Después fue que me entere que allí estaba el asiático. Me entere que el niño estaba allí secuestrado. A la dueña de la casa que estaba allí en PTJ. Yo no vi a más detenidos. La vivienda estaba cerrada. Abrieron con llaves. Uno de los funcionarios tenía la llave. La Defensa interroga y el testigo responde: un funcionario estaba solo, no habían mas funcionarios. Yo andaba con el otro señor. El otro testigo vende empanadas y yo fui a desayunar a comer empanadas con mi señora que estaba en sillas de ruedas. El funcionario me dice que es para registrar la casa de la señora Norkis. La señora Norkis estaba en un carro parado así en frente. Y los funcionarios estaban en el porche de la casa. Cuando llegamos a la casa había varios funcionarios. No recuerdo cuantos era. No habían entrado a la casa. Abre uno de los funcionarios con la llave. La señora Norkis se quedó siempre en el carro. Ingresamos a la casa con 3 o 4 funcionarios, yo y el otro testigo. En la casa había reguero, botellas quebradas. Había reguero de la casa. Había 3 cuartos. Nunca había ingresado antes a esa casa. En el primero cuarto no había nada, en el segundo cuarto no había nada en el tercer cuarto había un arma en un closet. Como unos peldaños para poner ropa. El arma estaba debajo de una ropa. El cuarto estaba regado. En la cocina no conseguimos nada. Luego pasamos a un solar por la sala. En el solar no se consigue nada. Luego entramos a un cuarto que estaba en el solar. La puerta del cuarto no me recuerdo si estaba cerrada o abierta. Allí estaba un zapato y un interior. El zapato era marrón y el interior a.m.. Salimos de la casa y la señora Norkis seguía en el carro. Un funcionario le preguntó a la señora Norkis si nos conocía y ella contestó que si. Allí estaba también otro testigo. El funcionario que le pregunta a la señora Norkis era un señor moreno como de 1 metro 80, gordo. Luego me dicen que tenía que ir al CICPC. Alrededor de la señora Norkis había varias personas. La Juez no interroga al testigo.”

En fecha 24-02-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a incorporar por su lectura la Documental FACTURA, signada con el Nº 6842, de fecha 05-08-2008, donde se describe zapato modelo 71780. De la misma manera se incorpora por su lectura el acta de INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 07-03-2009, suscrita por el funcionario LEARVIS VELIZ en el inmueble ubicado en la carrera 7 con calles 5 y 6 de la Urb. A.B.B., donde se colecta un arma de fuego, un zapato tipo deportivo color negro, talla 7 y una prenda de vestir íntima tipo boxer, color gris. Se incorporó por su lectura también: INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, signado con el Nº 970-127-G-T-B-304-09, de fecha 06-04-2009, suscrita por el funcionario ROIMAN ÁLVAREZ a un arma de fuego tipo pistola marca Beretta, a un cargador y a 8 balas, dejando constancia que se trata de un arma de fuego tipo pistola cvalibre 380, las balas del mismo calibre, y el cargador para balas del referido calibre; y que con dicha arma se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos en forma perforante o rasante producido por los proyectiles disparados por la misma dependiendo de la región anatómica comprometida.

Igualmente se dejó constancia que se prescindía del testimonio del ciudadano R.G., en virtud que la parte promoverte no aportó la dirección exacta del mismo, siendo imposible su ubicación según la información aportada por la Unidad de Alguacilazgo; en relación al ACTA de INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07-03-2009 promovida y admitida como documental de conformidad con el art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que la misma no encuadra en ninguno de los numerales establecidos en dicha disposición legal, el Tribunal dispuso no incorporarla por su lectura, pues en todo caso ya había sido incorporada al debate mediante el testimonio de los funcionarios que aparecen mencionados en la misma. Asimismo, se dejó constancia de que no se citó al experto promovido de la realización de la Experticia Toxicológica promovida por la representación fiscal ni tampoco se incorporó por su lectura el informe escrito en virtud que la misma no consta en el físico del expediente, y tampoco la representación fiscal la tenía disponible en sus archivos.

También debe dejarse constancia que el montaje fotográfico promovido por la representación fiscal, no fue incorporado porque no fue admitido en la Audiencia Preliminar debido a que no constaba en el expediente.

Seguidamente y antes de dar por cerrada la recepción de las pruebas se impuso a los acusados del precepto constitucional articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar, y se les preguntó si deseaban rendir declaración, exponiendo cada uno de éstos por separado que lo harían después de las conclusiones.

Finalmente de procedió a dar por cerrada la recepción de pruebas, y las partes expusieron las siguientes conclusiones:

Conclusiones de la representación fiscal:

Durante el desarrollo del debate no se pudo desvirtuar la responsabilidad de los acusados por la comisión de los hechos tales como: Secuestro en Grado de Cooperador, Asociación para Delinquir y Uso de Adolescente para Delinquir previstos y sancionados en los artículos 460 parágrafo primero del Código Penal, 6 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y 264 de la LOPNNA, respectivamente. Toda vez que quedó demostrado el delito del secuestro del n.F.C.. Podemos decir que se trata de un procedimiento realizado por los funcionarios del CICPC quienes fueron contestes en ratificar cada una las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde fueron detenidos los acusados encontrados en un inmueble donde tuvieron al niño (víctima en el presente caso) por la cual le pidieron a su padre dinero para su rescate. Además de tomar en cuenta la declaración de Behamin Chang y otros testigos que demostraron la comisión de los delitos ya mencionados y la participación directa de los acusados y asociados para cometer ese delito y el Uso de adolescente es por eso que el Ministerio Público ratifica la convicción de la responsabilidad de esos ciudadanos y solicita una sentencia condenatoria.

Conclusiones de la Defensa:

Que la investigación no arroja responsabilidades individualizadas. Los funcionarios del CICPC se basan en generalidades. Nunca se escuchó en esta sala de audiencias a la víctima al adolescente que pudiera manifestar aquí que vió o que escuchó. Sólo lo que hay es un testigo referencial, que nunca estuvo en el lugar de los hechos. Los funcionarios que hicieron el procedimiento no son de la jurisdicción de Lara y causa mucha suspicacia a la Defensa; sin contar los incontables casos de secuestro donde están involucrados funcionarios policiales. Aunado al hecho de la ilicitud de muchas pruebas en este procedimiento, tal y como se realizó el allanamiento sin los testigos respectivos. Y allí hay que traer a colación la tesis doctrinaria de la fruta del árbol envenenado. Por todo ello y aunado al principio constitucional de presunción de inocencia es por lo que solicito la sentencia absolutoria para mis defendidos y la libertad plena de mis representados.

Seguidamente se dejó constancia que la representante del Ministerio Publico hizo uso de su derecho a réplica, ratificando en ésta su petición de de condenatoria para los ciudadanos imputados. Asimismo esta representación le informó al tribunal que el adolescente víctima del presente caso no asistió para el cierre del debate en virtud de que el padre ha sido amenazado en varias oportunidades desde que se supo que la víctima vendría para el cierre del debate, y en aras al derecho legítimo que tiene de proteger a su familia, no permitió que su hijo asistiera al acto. Seguidamente, la Defensa hace uso de su derecho a contrarréplica y ratifica su solicitud de absolutoria para sus representados.

Seguidamente y antes de dar por cerrada la recepción de las pruebas se impuso a los acusados del precepto constitucional articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar, y se les preguntó si deseaban manifestar algo, exponiendo el imputado J.A.J.R., lo siguiente:

28-2-09 nos dirigíamos hacia Tamaca y nos interceptó una camioneta con varias personas y nos tuvieron varios días en cautiverio. De repente aparecimos en el CICPC. Ya le habíamos visto la cara a uno de los funcionarios que vino a declarar aquí. No recuerdo el nombre y de repente aparecimos aquí

El imputado A.A.M.A. expuso:

Doctora yo quiero recalcar que el día 28-2-09 ese día se bajaron 2 personas en la camioneta y yo reconozco a uno de esas dos personas y fue uno de los primeros funcionarios que declaró

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos probatorios evacuados en el curso del debate oral y público, se observan la declaración del funcionario C.D.N.P., quien manifestó que está adscrito y depende directamente de la Coordinación Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas, y para la época en que ocurrió la aprehensión de los acusados se encontraba comisionado en la investigación de un delito de Homicidio ocurrido en la ciudad de Punto Fijo, en la cual surgió un hecho relacionado con un vehículo involucrado en el delito investigado, el cual a su vez aparecía vinculado con la ciudad de Barquisimeto, todo lo cual motivó que varios funcionarios, incluido él, se trasladaran a esta ciudad de Barquisimeto el día 06 de marzo el 2009 a los fines de hacerle un seguimiento investigativo al vehículo en referencia, siendo que en el curso de la investigación con informantes, les suministraron un dato relacionado, no con el hecho que estaban investigando, sino con el secuestro de un niño de ascendencia asiática que había ocurrido días antes en esta localidad, porque habían visto a una ciudadana tripulando una camioneta Cherokee que estaba involucrada en el referido plagio, suministrándoles así la información sobre el lugar donde esta ciudadana se encontraba; situación ésta que les hizo cambiar a los funcionarios el objetivo de su investigación y abocarse al seguimiento de la información relacionada con el secuestro, y es así como entre las horas del final de la noche del 06 de marzo y la madrugada del día 07 de marzo del año 2009, llegan a una vivienda ubicada en una urbanización en la cual se encontraba una mujer que les abre la puerta y estaba otra mujer en la sala quien tiene un bolso de color llamativo (fosforescente) quien creyó que la estaban persiguiendo e inmediatamente trató de sobornar a los funcionarios con un dinero que estaba en el interior del referido bolso, manifestándoles que el mismo era producto del cobro de rescate por el secuestro de un niño, informándoles además el destino de dicho dinero, mencionando a las personas que estaban esperando ese dinero como pago de su participación en el cuidado del niño durante su cautiverio; todo lo cual condujo a los funcionarios hasta estas otras personas, las cuales se encontraban en otra vivienda, siendo que al llegar a la misma observaron que había un ciudadano y señaló como tal al acusado A.J.R., en la parte de afuera que al observar la comisión se introdujo inmediatamente a la vivienda en cuestión, y cuando ingresaron a la misma se encontraban cinco personas, a quienes refiere como la señora NORKYS, su hija, un adolescente, y los dos acusados, quienes estaban como celebrando, porque había muchas botellas de licor, y les indicaron el motivo de su presencia allí, luego de lo cual estas personas manifestaron haber participado en el cuidado del niño secuestrado durante su cautiverio; resultando así detenidas.

En el mismo sentido se observa la declaración del funcionario LEARVIS D.V.V., quien igualmente señaló que formaba parte de una comisión que se constituyó en esta ciudad de Barquisimeto para seguir la investigación a un vehículo relacionado con un delito de homicidio cometido en la ciudad de Punto Fijo y que estaba siendo investigado por funcionarios adscritos a la Coordinación Nacional de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas, y que en su caso se encontraba destacado en el Estado Yaracuy pero igualmente pertenece a la referida Coordinación, y como la comisión se iba a dirigir a la ciudad de Barquisimeto, por su cercanía al Estado Yaracuy, fue comisionado para que integrara la comisión como apoyo, pero no dirigía la comisión, y fue así como estuvo en esta ciudad y fijaron un punto de encuentro con los demás funcionarios, sin informar a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad como medida de prevención de fuga de información sobre lo que estaban investigando, y en el curso de la investigación tuvo conocimiento que quienes dirigían la comisión obtuvieron de parte de un informante, datos relacionados con el secuestro de un niño ocurrido en esta ciudad, y al constatar la información, se abocaron a esta investigación, y fue así como llegaron a una casa donde encontraron a varias personas, entre ellas hombres y mujeres, y las trasladaron a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, siendo su participación de resguardo en el sitio para evitar fuga de personas o el entorpecimiento de otras personas en el procedimiento que se estaba efectuando, y posteriormente regresó al sitio junto con el técnico y otros funcionarios para realizar una inspección en la vivienda en cuestión, haciéndose acompañar de unos testigos, y de la que recuerda que se encontró un arma de fuego, un zapato y un boxer.

Estos hallazgos de las evidencias antes mencionadas son reflejados con la INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 07-03-2009, suscrita por el funcionario LEARVIS VELIZ en el inmueble ubicado en la carrera 7 con calles 5 y 6 de la Urb. A.B.B., en la que se deja constancia que se colecta un arma de fuego, un zapato tipo deportivo y una prenda de vestir íntima tipo boxer, y que estuvieron presentes los ciudadanos G.S.G. y C.A.S.P., quienes también comparecieron al debate y manifestaron que efectivamente son vecinos del sector de la vivienda de la señora NORKYS y que fueron requeridos por funcionarios PTJ para que presenciaran la Inspección que iban a hacer a esa vivienda, la cual para el momento se encontraba deshabitada, solo estaba la señora NORKYS con los funcionarios en la parte de afuera y que la vivienda fue abierta por uno de los funcionarios con las llaves, y que al ingresar a la vivienda la misma estaba regada, en desorden, y tenía tres habitaciones y en la tercera habitación en un closet en el lugar donde se coloca la ropa se encontró un arma de fuego, y en la parte de atrás del solar de la casa había un cuarto pequeño anexo, en el cual se encontró un interior boxer pequeño (el primero de los testigos lo describió como de color gris y el segundo testigo lo describió como de color a.m.) y un zapato (un testigo lo describió de color marrón).

Ahora bien, sobre el hecho del secuestro en sí, referido por los funcionarios C.D.N.P. y LEARVIS D.V.V., destaca la declaración del ciudadano E.J.G.Q. quien manifestó que cuando ocurrió el mismo fue el 28-02-2009 y eran como las nueve de la noche y se encontraba con el menor que luego sería secuestrado en el estacionamiento del negocio del padre del referido menor, ubicado en el Kilómetro 9 del Sector Valle Lindo, y estaban montando patineta y había un hombre al que describe como de contextura fuerte, ni muy alto ni muy pequeño, que los estaba observando y se les acercó, pero en ese momento no se imaginaba lo que iba a ocurrir porque pensó que se acercó a ellos para ver lo que hacían ellos con sus patinetas, pero cuando se acercó agarró a la víctima y en ese momento se acercó una camioneta Cherokee Limited y metió a la víctima a la camioneta, y él (testigo) lo agarró por un pie para evitar que se lo llevaran, pero no logró sino que se le saliera el zapato, el cual quedó allí y al niño se lo llevaron, por lo cual entró inmediatamente al negocio del padre de la víctima y le refirió lo sucedido.

A su vez, el padre de la víctima secuestrada, ciudadano B.C.L. manifestó que un sábado del mes de Febrero del 2009 en la noche su hijo se encontraba jugando con un amigo en la parte de afuera de su negocio, y luego el amigo de nombre ELÍAS llegó al negocio y les manifestó que a su hijo se lo habían llevado en una camioneta, por lo cual de una vez en su familia emprendieron la búsqueda tomando diferentes vías por donde se pudo haber ido el vehículo que llevaba a su hijo, y luego supo que la camioneta donde se lo habían llevado iba saliendo por detrás de la A.B. y luego frenó y salió de la misma una sola persona que la conducía y la dejó abandonada en el sitio y se introdujo en un monte; y que luego del hecho, los plagiarios le repicaban a su teléfono desde el teléfono de su hijo, y él les devolvía la llamada, y fueron varias llamadas en el transcurso de la semana, le decían que no denunciara, eran dos personas las que hablaban, porque una de las voces era más suave que la otra, y tenían el acento guaro; luego el domingo a las 11:00 pm le pidieron 1000 millones y luego el jueves siguiente estaban en una reunión para conseguir todo el dinero y lo llaman nuevamente preguntándole que cuánto había recogido y él les dijo que 200.000.000 y ellos le dijeron que les buscara 50.000 mas para que fueran 250, y esa fue la cantidad que reunió la cual introdujo en un bolso de color fosforescente, y primero lo hicieron ir a varios lugares para la entrega del dinero, a la redoma del Sol, luego a Farmatodo de Cabudare, luego a Acarigua y allí llegó a la estación de servicio y duró hasta las 03:00 am, y al día siguiente viernes en la noche como a las 07:00 pm le dijeron que se tenía que parar en la manga de coleo y que tenia que estar allí a las 08:00 en punto, y él fue y se paró en un sitio solitario y lo llaman como a las 08:15 y se fue hacia el hospital y ellos le dicen que le de mas arriba, y allí un muchacho lo apunta, agarra el bolso y se va, ellos lo vuelven a llamar y le dicen dónde dejaron al niño y él se con sus hermanos para que lo ayuden a buscarlo, a él lo dejaron por la circunvalación, y el secuestrador le dice el sitio donde lo dejaron, pero no lo encontraban y ellos luego lo vuelven a llamar y le dicen que el estaba mucho mas adelante, y luego lo llama su hermano y le dicen que lo encontraron por la estación de servicio de El Ujano. Después del hecho, su hijo les dijo que recordaba que pasó como por policías acostados y duró como 3 o 4 minutos y lo bajaron con un edredón y lo metieron en la casa en una habitación que no tenía ventana y con pared sin frisar, y que en la camioneta donde lo secuestraron habían tres personas, que él nunca los llegó a ver, y que donde lo tenían le colocaban la comida, y él dice que lo que oía era una gente jugando pool, y le dice que la persona que le daba la comida se llamaba Norkys, y que habían dos mujeres mas y que habían niños, y que siempre hablaban con un tal Albert y un tal Jeferson, y que también les manifestó que el otro zapato lo había dejado, y como llegó sin interior, les dijo que a él le daban una tobo para bañarse y se aseaba con el interior. Respecto del zapato manifestó que era un zapato deportivo y que no recuerda su color pero cree que tenía tres franjas de color marrón. También señaló que él no había rendido antes ninguna declaración ante ningún organismo y que era la primera vez que declaraba en torno a ese caso, y que a su hijo solo la Fiscalía le tomó entrevista, y solamente lo han citado para la protección policial.

Por su parte, la versión de los acusados A.A.M.A. y J.A.J.R., y el alegato de la Defensa refieren que el día 28-02-2009 en la noche ellos estaban juntos y que estaban en Tamaca y les llegaron unos hombres en una camioneta y los secuestraron y los mantuvieron en cautiverio por varios días hasta que aparecieron en la PTJ, y que reconocen a uno de los funcionarios de los que declaró en el debate como uno de los que los secuestró.

En este sentido destacan las declaraciones de las ciudadanas E.P.A.L. y E.J.J.R., madres de los acusados, quienes manifestaron que sus hijos andaban juntos el 28-02-2009 y que llegó el día domingo y lunes y no llegaban a sus casas, y el día martes, a la ciudadana E.P.A.L. la llaman unas personas que le dijeron que eran funcionarios y que tenían a su hijo (ALBERT) y que tenían que darle veinte mil bolívares fuertes para que apareciera porque de lo contrario lo iban a matar, por lo cual esta ciudadana comenzó a buscar el dinero y pudo reunir la cantidad de quince mil bolívares fuertes con sus familiares y amistades, y coordinó con los plagiarios de su hijo el lugar y momento de la entrega, dirigiéndose en un primer momento al Centro Comercial Obelisco y después al Hospital P.O. donde se bajó y le entregó el dinero a un ciudadano que tenía acento gocho, y le dijeron que la llamarían para que encontrara a su hijo, pero no la llamaron más, y ella colocó la respectiva denuncia en la PTJ, y después la llamaron funcionarios de este cuerpo policial y le informaron que su hijo había aparecido pero estaba involucrado en un secuestro.

Refiriendo los mismos hechos destacan las declaraciones de los ciudadanos J.E.P.M. y E.I.M.M., amigo y sobrino, respectivamente de la ciudadana E.P.A.L. (madre de uno de los acusados), quienes manifestaron que la prenombrada ciudadana les dijo que la habían llamado pidiéndole dinero por su hijo ALBERT quien llevaba varios días desaparecido, y el ciudadano J.E.P.M. le prestó parte del dinero y la acompañó hasta los lugares que los plagiarios le indicaban que fuera, siendo éstos el Centro Comercial Obelisco y el Hospital P.O., donde ella se bajó con el dinero y cuando regresó le dijo que se lo había entregado a un ciudadano; y se dirigieron a MAKRO donde los estaba esperando el ciudadano E.I.M.M. para saber lo que había ocurrido, manifestando ambos testigos que presenciaron cuando la ciudadana E.P.A.L. hablaba por teléfono con los plagiarios y éstos le exigían el dinero; y que luego ALBERT no apareció sino después, involucrado en un secuestro.

De forma referencial, el ciudadano E.J.A.D., amigo de los acusados, manifestó que el día en que desaparecen los acusados, ellos habían estado jugando en la cancha desde la tarde hasta la noche, momento en el cual, los ciudadanos ALBERT y JEFFERSON se retiraron diciendo que iban a comer perros calientes en Tamaca, y que al día siguiente ellos no se aparecieron para el juego que tenían pautado, y después supo por sus familiares que los habían secuestrado y por la prensa tuvo conocimiento que los estaban involucrando en un secuestro.

Puede apreciarse así la contraposición de la versión de los funcionarios que refieren haber recibido información sobre el secuestro de un niño de origen asiático ocurrido en esta ciudad y haber encontrado a una persona con parte del dinero del rescate y a las personas que estaban esperando su parte de ese pago, las cuales fueron conseguidas y aprehendidas en el lugar donde estuvo el niño en cautiverio, dentro de las cuales estaban los acusados A.M.A. y J.J.R.; y la versión de estos acusados en relación a que los mismos no fueron encontrados en la casa donde la víctima había estado en cautiverio, sino que los secuestraron el día 28-02-2009 siendo uno de los secuestradores uno de los funcionarios actuantes que declaró en el debate, quien los mantuvo en cautiverio por varios días, y cuando aparecieron estaban en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, involucrados en un secuestro. De allí la necesidad de confrontarlos con los demás elementos probatorios a los fines de determinar la verosimilitud y veracidad o no, de una y otra versión.

Así se tiene que en relación a los hechos afirmados por los funcionarios C.D.N.P. y LEARVIS D.V.V., se observan las declaraciones de los ciudadanos E.J.G.Q. y B.C.L., que reflejan que el primero se encontraba con la víctima el 28-02-2009 alrededor de las nueve de la noche en las adyacencias del negocio del padre de ésta cuando fue abordado por un sujeto desconocido que lo introdujo en una camioneta Cherokee y se lo llevaron, quedando en el sitio un zapato de la víctima que se le cayó cuando su amigo intentó impedir que se lo llevaran, y luego fue a contarle lo sucedido a los padres del menor quienes emprendieron la búsqueda inmediatamente, estableciendo comunicación ese mismo día y los días subsiguientes durante una semana, hasta el 06-03-2009, con las personas que les decían que tenían a su hijo secuestrado, y le exigían cierta cantidad de dinero, que inicialmente fue de mil bolívares fuertes y finalmente negociaron por doscientos cincuenta mil bolívares fuertes, los cuales fueron colocados por el ciudadano B.C. en un bolso de color fosforescente y entregado a un sujeto que lo apuntó con un arma en el sitio donde coordinaron la entrega del dinero, luego de lo cual, después de una búsqueda por la avenida Circunvalación de esta ciudad fue encontrado su hijo, por sus mismos familiares, y reunido con sus padres, a quienes les refirió que el día en que ocurrió el hecho lo montaron en el carro y sintió que pasaron por unos policías acostados y a los tres o cuatro minutos lo taparon y lo bajaron en una casa donde lo metieron en una habitación sin ventanas, desde donde escuchaba voces de mujeres y habían niños, escuchaba unas personas jugando pool, escuchaba el nombre de NORKYS, quien era la persona que le daba la comida, escuchaba los nombres de ALBERT y JEFERSON; y que en el sitio había dejado su interior boxer porque lo usaba para asearse cuando le pasaban un tobo de agua.

Del contenido de las declaraciones referidas en el párrafo que antecede se observa correspondencia con lo afirmado por los funcionarios aprehensores, en aspectos relevantes tales como el hecho de que efectivamente había ocurrido un secuestro, pues de las declaraciones de los ciudadanos E.J.G.Q. y B.C.L. se desprende que efectivamente se materializó la privación de libertad de una persona, se exigió a los familiares de la persona secuestrada cierta cantidad de dinero a cambio de su liberación, se efectuó el respectivo pago el pago de un rescate con la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares fuertes en efectivo, el cual fue almacenado en un bolso de color muy llamativo, descrito de la misma forma por los funcionarios como el encontrado a la ciudadana MAYRA, el cual además contenía una elevada cantidad de dinero; coincidiendo también, la oportunidad del pago del dinero y la subsiguiente liberación de la víctima con la oportunidad en que es encontrada la ciudadana MAYRA y el referido bolso con una elevada suma de dinero, y la aprehensión de los demás ciudadanos entre los cuales figuran los acusados A.M.A. y J.J.; es decir, al final de la noche del día 06-03-09 y la madrugada del día 07-03-09.

Además de los puntos coincidentes ya indicados, también la víctima del secuestro B.C.L. padre del menor secuestrado y persona a la cual exigían el dinero y quien efectivamente efectuó el pago respectivo, dio referencia de lo que su hijo le relató luego de que fuera liberado, destacándose lo siguiente: en primer lugar la referencia que le hace en torno al lugar donde fue llevado, señalando que duró como tres o cuatro minutos en llegar a ese lugar, lo que indica que se trataba de un lugar cercano del sitio donde ocurrió el secuestro (negocio de su padre), coincidiendo así con el sector indicado en la Inspección Técnica que se corresponde con la zona norte de esta ciudad, y la declaración de los testigos G.S.G. y C.A.S.P. (carrera 7 con calles 5 y 6 de la Urb. A.B.B.). Igualmente, la referencia sobre las prendas de vestir tipo zapato e interior boxer, es otro punto coincidente con las evidencias halladas en el lugar inspeccionado, igualmente referidas por los testigos ya mencionados, pues los ciudadanos E.J.G.Q. y B.C.L. indicaron que efectivamente la víctima dejó en el lugar donde fue secuestrado uno de los zapatos que vestía, y la inspección y los testigos que la presenciaron señalan el mismo tipo de evidencias, un calzado y un boxer de niño. Finalmente, se destaca la referencia que se hizo sobre los nombres de las personas que oía el niño secuestrado, indicando expresamente los nombres de NORKYS, ALBERT y JEFERSON; los cuales coinciden con los nombres de tres de las personas que fueron acusadas por la representación fiscal.

En este punto, y a propósito de las observaciones realizadas por la Defensa, es pertinente hacer consideraciones sobre la Inspección Técnica realizada en el lugar donde se produjo la aprehensión de los acusados; debiendo decir antes que todo, que por el hecho de que se haya realizado en presencia de dos testigos no puede considerarse que se trató de un registro de morada en los términos establecidos en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo aludió la Defensa para atacar la legalidad de este acto; pues de acuerdo a lo manifestado por los ciudadanos G.S.G. y C.A.S.P., como testigos de la inspección, fue realizada en la vivienda donde reside la señora NORKYS, quien se encontraba con los funcionarios en la parte de afuera de la vivienda y que ellos fueron buscados e incluso presionados para que presenciaran el acto por ser vecinos del sector, a propósito de lo cual le preguntaron a la señora NORKYS si ellos eran conocidos de ella, respondiendo ésta que sí, y que entraron en forma simultánea con los funcionarios, quienes abrieron la puerta con su respectiva llave, y encontraron las evidencias descritas up supra.

El relato hecho por los ciudadanos G.S.G. y C.A.S.P., refleja que efectivamente se trató de una inspección en un lugar del que horas antes habían efectuado un procedimiento de aprehensión de personas, encontrándose para el momento de la inspección en la parte externa del recinto, la ciudadana NORKYS (previamente detenida), y siendo que ninguna otra persona residente de aquel lugar o familiar, se encontraba presente (pues todos habían sido detenidos), y que por lo reciente del hecho no se había designado defensor alguno, siendo solicitadas otras personas vecinas del sector, y previa consulta a la imputada de si los conocía o no, para que presenciaran el acto; todo lo cual a juicio de quien decide se corresponde con lo prescrito en el último aparte del artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Debe tenerse en cuenta también, que para ese momento estaba muy reciente la aprehensión de las personas que posteriormente fueron acusadas y en tal situación, se trataba de actos urgentes y necesarios para evitar la pérdida o alteración de alguna evidencia, por lo cual se aplicó lo previsto para tales circunstancias en la referida disposición legal.

En este punto debe traerse también a colación el alegato de la Defensa relacionado con el hecho de que la inspección de la vivienda que señalan los funcionarios como el lugar de la aprehensión de los acusados, y la incautación de las evidencias no se haya realizado al mismo tiempo en que se produjo la aprehensión, que no se explica por qué esas evidencias no las encontraron en la oportunidad de la aprehensión. Al respecto, debe observarse que según lo señalado por el funcionario LEARVIS VELIZ en la primera oportunidad no hicieron una revisión exhaustiva del inmueble sino que solo se limitaron a aprehender a las personas que allí se encontraban y a resguardar el lugar, por lo que solo se incautaron unos teléfonos celulares porque estaban en la sala donde se hallaban estas personas. Adicionalmente debe tenerse en cuenta también que en la oportunidad de la aprehensión eran las horas de la madrugada del día 07-03-09, y por saber común, se tiene conocimiento que los organismos de seguridad en estas circunstancias siempre hacen una segunda o subsiguientes inspecciones para hacer un mejor rastreo del sitio y contar con el personal técnico si para el primer momento no estaba disponible.

Desde el punto de vista técnico, se observan las siguientes experticias:

1) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL, suscrita y ratificada por el funcionario E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehiculo camioneta Marca JEPP, Modelo CHEROKEE, Color BLANCA, Placa PAE-77S, el cual fue justipreciado por 90.000 bolívares, se concluyó que presenta los seriales en estado Original y se constató que el mismo aparece solicitado por la Sub Delegación de Yaritagua, según expediente I-016174, de fecha 27-02-2009, por el delito de Robo; coincidiendo este vehículo con el vehículo referido por los ciudadanos E.G., quien presenció cuando la víctima fue privado de su libertad, y B.C.L., en relación al vehículo que fue perseguido por sus familiares y fue abandonado por su conductor luego de que su hijo fuera privado de su libertad.

2) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO suscrita y ratificada por el Experto JESNEIDER J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un zapato, dejándose constancia que se trata de un calzado usado.

3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, signado con el Nº 970-127-G-T-B-304-09, de fecha 06-04-2009, suscrita y ratificada por el funcionario ROIMAN ÁLVAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un arma de fuego tipo pistola marca Beretta, a un cargador y a 8 balas, en la que se concluye que las mismas se corresponden con el calibre 380.

4) EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD suscrita y ratificada por los expertos H.T. y C.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a 1.100 piezas de billetes de 50 bolívares de denominación, concluyéndose que son auténticas las 1.100 piezas (billetes).

Las mencionadas experticias reflejan así las características y existencia de los objetos sometidos a peritaje, los cuales se corresponden con las evidencias que los funcionarios actuantes y testigos señalaron haberse incautado; y habiendo sido practicadas por las personas investidas por el órgano de investigaciones penales como expertos con conocimiento técnicos especiales en las materias de que se trata, y corroboradas por ellos mismos mediante su informe oral en el debate, se aprecian y valoran en todo su contenido, como veraces en lo concluido en ellas.

Valga la oportunidad para señalar, respecto de la observación formulada por la Defensa sobre las características del zapato que se señala como incautado, alegando que quienes hicieron referencia al mismo, lo describieron de forma distinta; ciertamente se refirieron diversos colores, el experto lo refiere como negro, los ciudadanos que presenciaron la Inspección lo señalan como marrón, y el ciudadano B.C. lo describió como de franjas de color marrón. Sin embargo estas divergencias no pueden apreciarse de forma aislada sino tomando en consideración varios aspectos: en primer lugar, no todas las descripciones suministradas por varias personas pueden darse aritméticamente igual, especialmente si ya ha pasado un tiempo largo desde que vieron la evidencia, pues el recuerdo no va a ser el mismo, y más aun porque la atención de las personas no siempre se centra en el mismo punto; obsérvese que el padre de la víctima al referirse al zapato que le entregó el amigo de su hijo como dejado en el sitio después que se lo habían llevado, señaló que él no recordaba el color sino que tenía unas franjas que cree que eran de color marrón; los ciudadanos que presenciaron la inspección, G.S.G. y C.A.S.P., indicaron que vieron un zapato de color marrón y era de niño, y el experto manifiesta que es de color negro; pero todos coinciden en que se trataba de un color oscuro (en muchos casos las diferencia entre un color negro y un color marrón, es tenue) y que tenía franjas, por lo que se toma como un fuerte indicio de que se trataba de un zapato compañero del que se le había caído a la víctima, mas aun porque también le refirió a su padre después de ser liberado, que había dejado su zapato.

Sirva la misma consideración para el interior tipo boxer que los ciudadanos G.S.G. y C.A.S.P., que presenciaron la inspección, describen uno de ellos como de color a.m., y el otro como de color gris; pero ambos coinciden en el tipo de prenda de vestir y que era de niño por el tamaño que presentaba.

Pues bien, como puede apreciarse, de cada elemento probatorio a.d.i. que de forma aislada no permiten el establecimiento de situación alguna, pero que apreciados en forma concatenada, comparando unos con otros, en el marco de la lógica, sentido común, saber común, y en los límites de un juicio sensato, para así establecer o descartar su correspondencia. En este sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1047 de fecha 23-07-09, señalando lo siguiente:

El artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que las decisiones del tribunal deben ser emitidas mediante sentencias o autos fundados so pena de nulidad; y ello es así por cuanto el juzgador debe ofrecer a las partes la motivación de la sentencia como solución a la controversia; eso sí, una solución racional, clara y entendible que no dé lugar a duda en el ánimo de los justiciables del porqué se arribó a una determinada solución en el caso planteado; máxime cuando el sistema de la sana crítica contenido en el artículo 22 eiusdem exige a los jueces la estimación y valoración de todas y cada una de las pruebas, así como la necesidad de su análisis, comparación y concatenación de ellas entre sí, para establecer la verdad de los hechos dados por probados y lograr así la realización de la justicia mediante la aplicación del derecho.

Así entonces, el juzgador de instancia para establecer los hechos debe valorar las pruebas incorporadas legalmente con base a la sana crítica, esto es, aplicando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia, conforme lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; permitiendo así abordar finalmente un hecho dado por probado o por acreditado, o por el contrario la inexistencia del mismo, sea porque, no se demuestre su ejecución, o porque surge la duda razonable de la comisión del delito o delitos acusados...

Así las cosas, se establece la correspondencia entre los elementos probatorios supra analizados, como son la declaración de los funcionarios C.N. y LEARVIS VELÍZ, lo reflejado en la Inspección Técnica y ratificado por los testigos C.A.S.P. Y G.S.G., y lo manifestado por una de las víctimas ciudadano B.G.L. (víctima por haber sido la persona cuyo patrimonio resultó afectado con el delito, pues la privación de libertad de su hijo fue el medio utilizado para exigir y lograr del referido ciudadano el pago de una suma de dinero); y la existencia de las evidencias incautadas, establecida a través de las experticias practicadas, mereciendo especial mención la Experticia practicada a los billetes que señala el funcionario C.N. haber encontrado en un bolso que portaba la ciudadana MAYRA, pues las mil cien piezas de billetes de denominación de cincuenta bolívares, resultaron auténticas, lo que implica la existencia de una suma de dinero que por su magnitud no puede explicarse que fue inventada o “colocada” por este funcionario; su presencia e incautación es un elemento que le imprime verosimilitud a lo manifestado por el funcionario, porque es posible que se pueda mentir en afirmaciones que se hagan pero este tipo de evidencias normalmente no se inventan, más aun cuando se demuestra físicamente la misma y se trata de una suma considerable de dinero.

Debe agregarse a las consideraciones hechas en el párrafo anterior el hecho de que en la presente causa, por notoriedad judicial, se conoce que fueron acusadas las ciudadanas M.R.R., a la que refiere el funcionario C.N. como la que cargaba el dinero y los dirigió donde estaban las demás personas que estaban esperando el dinero; la ciudadana NORKYS SISIRUCA, a la que refiere el mencionado funcionario como propietaria de la vivienda donde fueron aprehendidos todos los acusados y que le refirió que era la encargada de hacerle la comida al menor secuestrado; la ciudadana YESEINY TORO YÁNEZ; quienes aceptaron las acusaciones formuladas en su contra en base a los mismos elementos probatorios presentados en el caso que nos atañe, y admitieron tales hechos, en la que fueron condenadas por los mismos delitos (Cuaderno separado de esta causa KJ01-P-2010-03); de lo cual se genera otro indicio que hace verosímil la versión de los funcionarios aprehensores.

Es pertinente resaltar en este punto la declaración de la ciudadana M.C., quien manifestó que no tenía conocimiento alguno del procedimiento contra la ciudadana MAYRA. Esta declaración, contrasta con lo manifestado por el funcionario aprehensor C.N. quien manifiesta que llegaron en un primero momento a una casa donde se encontraba la ciudadana MAYRA, y menciona a otra persona presente en el lugar, respecto de la cual, la acusación fiscal identifica no solamente con el nombre M.C. sino también con un dato que individualizante, como lo es su cédula de identidad, dato éste que coincide con el número de cédula de identidad con que se identificó la referida ciudadana en el debate, lo que por sentido común indica que esta persona sí había sido nombrada e identificada en los actos investigativos, pues sus datos no pudieron haber salido al azar, y más aun que se trata de la persona que conocía a la ciudadana MAYRA porque le cuidaba a sus pequeños hijos. Aunado a esto se puede observar una abierta contradicción en su declaración al haber manifestado que nunca había tenido conocimiento que MAYRA había sido detenida, y luego manifestó que se había enterado de todo al día siguiente porque estaba reunida con la familia de MAYRA porque viven en la misma urbanización la cual es muy pequeña. Esta última aseveración refleja que efectivamente sí estaba relacionada la ciudadana MAYRA y la ciudadana M.C. con una urbanización, tal como lo refiere el funcionario C.N., cuando señaló que fue ahí donde vio también a la otra mujer, que es identificada como M.C. en el escrito acusatorio. Tomando en cuenta así la declaración de la referida ciudadana rendida en el debate, se considera que la misma no ofrece confiabilidad por la contradicción en sus afirmaciones, y como tal no puede ser valorada como v.o.s. para desechar las afirmaciones del funcionario C.N..

Ahora bien, en relación a la versión de los acusados que fue escuchada después de las conclusiones de las partes y antes de cerrar el debate, y que a su vez constituye la base de los alegatos de la Defensa, se observa que éstos afirman que fueron secuestrados el día 28-02-2009 en horas de la noche, coincidiendo esta fecha con la misma fecha en que el menor fue llevado por sus plagiarios (según lo afirmado por los testigos E.G. y la víctima que pagó el rescate), por varias personas entre las cuales se encontraba uno de los funcionarios que declararon durante el debate, quienes andaban en unas camionetas, y los mantuvieron en cautiverio durante varios días, hasta que aparecieron en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, involucrados en el secuestro. Su desaparición es a su vez afirmada por sus madres ciudadanas E.A. y E.J., quienes además manifestaron que la ciudadana E.A. a los tres días de desaparecido su hijo se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a colocar la respectiva denuncia de persona desaparecida, luego de lo cual recibió llamada telefónica de personas que le decían tener a su hijo ALBERT secuestrado y le exigían cierta cantidad de dinero a cambio de no matarlo, dinero éste que ella reunió parcialmente y se lo entregó a un ciudadano en el Hospital P.O. de esta ciudad, pero que aun así su hijo no apareció sino días después involucrado en un secuestro; conociendo de tal situación un amigo suyo que le prestó parte del dinero, ciudadano J.E.P.M., y un sobrino suyo que la esperaba después del pago del rescate, ciudadano E.I.M.M., quienes a su vez corroboraron la declaración de la mencionada ciudadana.

Sin embargo, se observa que los funcionarios C.N. y LEARVIS VELIZ refirieron que en la oportunidad y el lugar donde se practicó la aprehensión de los acusados fueron incautados a las personas que resultaron aprehendidas en la madrugada del día 07-03-09 varios teléfonos celulares y un chip de memoria, los cuales a su vez fueron sometidos a una EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO Nº 9700-127-EI-094-09 de fecha 20-03-09 practicada y ratificada por la experta Y.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual refleja que se trata de nueve evidencias constituidas por teléfonos móviles, los cuales se encuentran en buen estado de funcionamiento, y presentaban mensajes de texto, algunos eran de interés criminalístico y otros no, explicando la experta que se califican como de interés criminalístico los que poseen leyendas o textos que no son de figuras como por ejemplo muñecos o corazones. Asimismo hace un vaciado del contenido de dichos mensajes, observando que en el caso de la EVIDENCIA 3 (móvil marca Kiocera, modelo K352, serial FX000000141904, color azul, plata y negro) se observan en el buzón de mensajes de texto recibidos seis mensajes (específicamente los ubicados en las filas 11 a 16), lo que indica que se trata de números telefónicos que evidencian comunicación con un ciudadano de nombre JEFERSON (igual nombre que uno de los acusados), nombre que identifican como remitente a JEFERSON, en la fecha 28-02-09 entre las 7:15 y 7:25 pm, y que de ese mismo número telefónico se observan mensajes de texto en el buzón de salida destacándose el identificado con el Nº 4 de fecha 28-02-2009 a las 7:31 pm en el que se lee: “Pero q paso con el piloto y tienen el tipo”; lo que debe tenerse en cuenta concatenando el hecho de que ese mismo día 28-02-09 alrededor de las nueve de la noche se produjo el secuestro objeto de la presente causa.

En la EVIDENCIA 4 (móvil marca Nokia, modelo 6275, color negro y plata, número telefónico 158-9500321) se observa en los mensajes de texto recibidos, específicamente los ubicados en las filas 8 y 9 que se señala lo siguiente:

Fecha: 06-03-2009, hora: 6:25 pm, teléfono 0426-7540594, “Aparece nitto aparece por lo que mas quieras porfavor. No sabes lo mal que me ciento por dios responde”

Fecha: 06-03-2009, hora: 8:55 am, teléfono 0426-7540594, “Oye hoy es viernes y no se nada de ti no sabes cuanto me preocupo…igual que tu familia..! si lees este mensaje responde porfa Dios te bendiga”

El contenido de los mensajes ya indicados reflejan la preocupación de una persona por otra de la cual no sabe dónde se encuentra y que han pasado varios días sin saber su paradero, lo que indica que se trata de una persona cercana, y siendo así debería haber tenido conocimiento que se encontraba secuestrado, pues para esa fecha, según los acusados y sus madres y familiares, ya los plagiarios de sus hijos habían hecho contacto y les habían solicitado el pago del rescate y lo habían pagado; y si estaba secuestrado el destinatario de tal mensaje, cómo esperar que pudiera tener acceso a su teléfono celular y poder responder los mensajes. A juicio de quien decide, el contenido de los mensajes en comento no evidencia que el destinatario de los mismos estuviera secuestrado.

En la EVIDENCIA 9 (móvil marca S.E., modelo W200a, color negro, ID: PY7A1032013) se observa que solo hay mensajes de interés criminalístico en el buzón de entrada y de cuyo contenido se observa que los mismos están dirigidos a ALBERT (mismo nombre que uno de los acusados) pues específicamente en el mensaje enumerado como 11 de fecha 28-02-09, hora 9:18 am, con nombre “D.G.”, del número telefónico 0424-5713659, se menciona el nombre ALBERT en los siguientes términos: “Mira alber estoy vendiendo droga puro paquetes cuando quieras ven y te vendo? Por gramo t sabe”

En esta misma evidencia 9 se observan los siguientes mensajes de texto recibidos:

.- 06-mar-09; 10:23 am; nombre: no indica; teléfono 584269598770 “Epa primo donde esta soy Rafael tu p.e. esta con migo se seta muriendo llamame”

El contenido de este mensaje refleja la procura que le hace a Alber un primo suyo, porque le pregunta dónde está y le pide que lo llame, y eso ocurre el 06-03-09 a las 10:23 am, es decir en un momento donde según los acusados y sus madres, se supone que estaban secuestrados; y siendo así, tratándose de un primo, como familiar debería haber tenido conocimiento que se encontraba secuestrado, pues para esa fecha, según los acusados y sus madres y familiares ya los plagiarios de sus hijos habían hecho contacto y les habían solicitado el pago del rescate y lo habían pagado; y si estaba secuestrado Alber, por qué preguntarle dónde está o mejor dicho cómo esperar que pudiera tener acceso a su teléfono celular y poder responder los mensajes o hacer una llamada si realmente estaba secuestrado. A juicio de quien decide, el contenido del mensaje en comento no evidencia que el destinatario de los mismos (Alber) estuviera secuestrado.

.- El mensaje de fecha 06-mar-09; 10:22 am; nombre: Mama linda; teléfono 0414-5256003 “Hijo yo lo quiero mucho el domingo cuando se fue pense se iba a regresar llameme por favor”

El contenido de este mensaje refleja que Alber fue visto y estuvo con la persona remitente del mensaje el día domingo (lógicamente antes del 06-03-09) siendo que ese día domingo coincidió con la fecha 01-03-2009, es decir, una fecha posterior a la fecha en que los acusados señalan que fueron secuestrados, y que sus madres señalaron que desaparecieron; no correspondiéndose estas afirmaciones con el texto del referido mensaje, pues según el contenido de este mensaje para el día domingo fue visto y estuvo con la persona remitente de este mensaje; ello sin mencionar que siendo el remitente una persona cercana a Alber, a quien llama “hijo”, como tal, debía haber tenido conocimiento que éste se encontraba secuestrado, pues para esa fecha (06-03-09), según los acusados y sus madres y familiares, ya los plagiarios de sus hijos habían hecho contacto y les habían solicitado el pago del rescate y lo habían pagado; y si estaba secuestrado o al menos sus familiares pensaban eso, cómo esperar que pudiera hacer llamadas. A juicio de quien decide, el contenido del mensaje en comento no evidencia que el destinatario de los mismos (Alber) estuviera secuestrado.

.- El mensaje de fecha 28-feb-09; 9:32 pm; nombre: Yazmery; teléfono 0424-5843929; “Que?naguara amor weno solo te digo ten mucho ciudado y cada vez q tengas una oportunidad de escribirme hazlo para saber q estas bien yo tambi¿n Tkm”

El contenido de este mensaje refleja la preocupación que siente por Alber una persona que evidencia tener vínculo afectivo con él, por la frase con la cual se dirige a él “amor”, que por saber común se conoce que es una forma usada para tratarse entre personas con nexos afectivos; y además refleja el conocimiento de que Alber, en esa fecha (28-02-09) estaría en una situación en la que no va a poder establecer comunicación con frecuencia; lo que debe tenerse en cuenta concatenando el hecho de que ese mismo día 28-02-09 alrededor de las nueve de la noche se produjo el secuestro del niño víctima de la presente causa que duró un lapso prolongado de tiempo de ocho días.

.- El mensaje de fecha 28-feb-09; 9:30 pm; nombre: Yazmery; teléfono 0424-5843929 “Epale papi se te hubiese echo+ facil si tuvieras tu tlf activado para q tu mama te llamara directamente a tu tlf y no sospechara nada”

Como puede apreciarse el remitente de este mensaje es la misma persona que quien remite el mensaje anteriormente comentado, que en esta oportunidad se vuelve a dirigir a él con una palabra que denota afectividad, y cuyo contenido refleja el temor existente de que la madre de Alber pudiera sospechar algo; lo que indica que Alber estaba haciendo algo en forma oculta de su familia.

.- El mensaje de fecha 28-feb-09; 9:28 pm; nombre: Yazmery; teléfono 0424-5843929 “No se xq me da mala espina de todo esto, hazme el favor de cuidarte amor, y lo q est?s haciendo hazlo bien sip? Y según regresamos cuando del rio?”

En este mensaje la misma remitente de los mensajes anteriores evidencia en su contenido su preocupación por lo que está haciendo Alber y sabe que algo puede estar mal y que se trata de algo delicado, porque le recomienda que se cuide mucho y que sepa lo que está haciendo; y ello coincide con la fecha y cerca de la hora en que se produjo el secuestro por el cual es juzgado en la presente causa.

.- El mensaje de fecha 28-feb-09; 9:24 pm; nombre: Yazmery; teléfono 0424-5843929 “Jaja ta bien pero en verdad donde estas tu amor? No seas asi dime”

En este mensaje la misma remitente de los mensajes anteriores refleja que está respondiendo a un mensaje recibido, y al mismo tiempo coloca en evidencia que Alber no le quiere revelar dónde él se encuentra y ella le insiste que se lo diga; y la fecha de este mensaje, al igual que los anteriores, coincide con la fecha y cerca de la hora en que se produjo el secuestro por el cual está siendo juzgado en la presente causa.

.- El mensaje de fecha 28-feb-09; 9:19 am; nombre: Yazmery; teléfono 0424-5843929 “Sera q x lo menos me podrías decir según para donde vamos nosotros? X lo menos dime q excusas daras q piensas decir? Para no poner la torta”

En este mensaje la misma persona que remite los mensajes anteriores evidencia su preocupación por ponerse de acuerdo con Alber en lo que van a decir sobre el lugar al cual irían, para que los dos digan lo mismo y no tengan versiones diferentes; lo cual, a juicio de quien decide evidencia que se proponían mentir sobre el lugar donde estarían realmente.

.- El mensaje de fecha 28-feb-09; 9:18 am; nombre: Yazmery; teléfono 0424-5843929 “Hay querido vamos muy muy mal, espero q lo q vallas hacer no tenga q ve con lo q pienso, y mantengas tu palabra espero q te valla muy bien cuidate”

El contenido de este mensaje evidencia que la remitente (que es la misma de los mensajes supra descritos) tiene sospechas sobre la ocurrencia de algo delicado que se representa, pero espera que Alber tenga controlada la situación.

El análisis del contenido de los mensajes de texto supra trascritos refleja en forma general las siguientes situaciones, en primer lugar el hecho de que los mensajes están relacionados con personas que responden a los nombres de JEFERSON y ALBER, coincidiendo con los nombres de los acusados de autos; en segundo lugar, el hecho de que personas cercanas a ellos esperaban que ellos les devolvieran las llamadas o los mensajes o que les dijeran dónde estaban, evidenciando ciertamente que sabían que estas personas estaban desaparecidas pero no que estuvieran secuestradas y estuvieran pidiendo su rescate, pues no es coherente que se le envíen mensajes y se espere que sean contestados por una persona de la cual se cree que está secuestrada ya que por sentido común se sabe que a las víctimas de secuestro les impiden tener disponible cualquier canal de comunicación; en tercer lugar que una persona muy cercana a Alber tenía conocimiento de que éste tenía planificado ausentarse por un tiempo y que estaban preparando excusas para justificarse antes sus familiares; en cuarto lugar que esa misma persona muy cercana a Alber sabía que estaba involucrado en algo delicado porque le manifestaba su preocupación por lo que estaba haciendo y era insistente su deseo de que se cuidara mucho; y finalmente que Alber estuvo con una persona cercana a él y que la identifica con el nombre “Mami linda” después de la fecha en que afirman los acusados haber sido secuestrados. De allí que esta juzgadora considere que la versión de los acusados en relación a su secuestro resulta altamente cuestionable y en consecuencia de poca o ninguna credibilidad. Lo que sí logró evidenciarse es que los acusados se ausentaron en la misma fecha y oportunidad en que ocurre el secuestro por el cual son juzgados en la presente causa, es decir el 28-02-09 alrededor de las nueve de la noche; pues así lo reflejan las declaraciones de sus familiares y amigos, y el contenido de los mensajes de texto vaciados del celular donde aparece su nombre.

De las consideraciones que se hicieron en los párrafos precedentes se puede colegir además que el hecho de que Alber estuviera planificando ausentarse por unos días de forma clandestina ante su familia para lo cual estaba preparando excusas, y que una persona muy cercana a él le manifestara su sospecha de que se trataba de algo delicado que él no quería confiarle, y que él se encontraba en todo momento con su amigo JEFERSON; le imprime verosimilitud y confiabilidad a lo manifestado por el funcionario C.N. en cuanto a que los acusados fueron aprehendidos en concurrencia con el mismo grupo de las otras personas que fueron también aprehendidas en la vivienda que la acusación fiscal señala como el lugar donde se mantuvo en cautiverio a la víctima, horas después de que se produjera el pago del rescate, y luego de que se incautara una fuerte suma de dinero que formaba parte del pago del rescate pagado.

Así las cosas, este Tribunal concluye y da por acreditado los siguientes hechos: 1) que una persona fue privada de su libertad el día 28-02-2009 alrededor de las nueve de la noche por personas desconocidas, y que luego su padre fue contactado por personas que decían tener a su hijo secuestrado quienes les exigían el pago de un suma de dinero. 2) que el padre constreñido a pagar el rescate efectivamente pagó la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares fuertes que almacenó y entregó en el interior de un bolso de un color llamativo (fosforescente) como se lo exigieron los plagiarios. 3) que la víctima fue efectivamente liberado luego de que su padre pagara el dinero exigido, en fecha 06-03-09 en las últimas horas de la noche. 4) que el sitio donde se mantuvo a la víctima en cautiverio está constituido por una vivienda ubicada en la carrera 7 con calles 5 y 6 de la Urb. A.B.B., en la cual se observaron y colectaron evidencias que se corresponden con las prendas de vestir referidas por el padre de la persona secuestrada. 5) que horas después del pago del recate y liberación de la víctima, fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Coordinación Nacional de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas una persona del sexo femenino con un bolso de color llamativo (fosforescente) en cuyo interior se incautó una considerable suma de dinero (cincuenta y cinco mil bolívares fuertes), y quien los condujo hasta el sitio donde se disponía a llevar el referido dinero, que coincide con el sitio donde había estado la víctima en su cautiverio. 6) que en ese lugar se encontraban y fueron aprehendidos los ciudadanos acusados A.M.A. y J.J., con otro grupo de personas que también fueron acusados por los mismo hechos juzgados en la presente causa, incautándose en esa oportunidad los teléfonos celulares de las personas aprehendidas. 7) que ese otro grupo de personas NORKIS SISIRUCA, YASEINY TORO YÁNEZ y M.R., admitieron su responsabilidad por los hechos juzgados en la presente causa. 8) que entre los teléfonos celulares incautados a los acusados, aparece el móvil marca Sny Ericsson, modelo W200a, color negro, ID: PY7A1032013, en el que los mensajes se menciona a Alber como destinatario, y refleja que para la fecha 28-02-09 éste estaba planificando ausentarse por unos días de forma clandestina ante su familia para lo cual estaba preparando excusas, para que su madre no sospechara.

Pues bien, estando acreditada la privación de libertad de una persona y la exigencia a su familia del pago de dinero, a cambio de su libertad, como se señaló up supra, se considera así configurado el delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

En cuanto a la participación de los acusados A.A.M.A., y J.A.J.R., en la perpetración del delito en cuestión, se observa que existe un elemento directo que los señala como lo es la declaración de los funcionarios C.N. y LEARVIS VELÍZ, en relación a que se recibió información sobre el secuestro de un niño de origen asiático ocurrido en esta ciudad y haber encontrado a una persona con parte del dinero del rescate y a las personas que estaban esperando su parte de ese pago, las cuales fueron conseguidas y aprehendidas en el lugar donde estuvo el niño en cautiverio, dentro de las cuales estaban los acusados ya mencionados; lo cual por sí solo, constituye un indicio que per se no puede servir de fundamento para dar por acreditado o establecer hecho alguno, pero que al ser concatenado con otros indicios que surgen de los demás elementos probatorios, con aplicación de las herramientas de las máximas de experiencia (reglas de la lógica, sentido común, saber común, coherencia), y que en este caso están constituidos por: 1) las declaraciones de los ciudadanos E.G. y F.C.L. que afirman que efectivamente el 28-02-09 se produjo el secuestro del hijo del segundo mencionado a cambio del cual le fue exigido un pago de dinero, que efectivamente realizó en fecha 06-03-09 en horas de la noche, logrando su liberación en la misma fecha. 2) la declaración del ciudadano F.C.L. que afirma haber pagado en fecha 06-03-09 la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares fuertes que almacenó y entregó en el interior de un bolso de un color llamativo (fosforescente) como se lo exigieron los plagiarios; coincidiendo así con las características descritas por los funcionarios en relación a que el bolso que incautaron con el dinero en su interior era de un color llamativo (fosforescente). 3) la experticia practicada al dinero que indicaron los funcionarios como incautada, según la cual se trata efectivamente de billetes auténticos y en una suma elevada (mil cien billetes de cincuenta bolívares), que por su magnitud y la ausencia de elementos que así lo indiquen, no puede atribuirse que fue inventada o “colocada” por los funcionarios. 4) que la ciudadana que los funcionarios C.N. y Learvis Velíz señalan como la que cargaba el dinero y los condujo a los demás acusados que estaban esperando su parte del pago, así como las otras personas aprehendidas en la vivienda donde se había mantenido en cautiverio a la víctima, en cuyo grupo según los funcionarios se encontraban los acusados A.M.A. y J.J., admitieron su responsabilidad en el mismo hecho que se juzga en la presente causa. 5) la Inspección Técnica y las declaraciones de los ciudadanos C.A.S.P. y G.S.G., que reflejan que la vivienda antes referida tenía un cuarto en la parte trasera en la cual se encontraron prendas de vestir por cuyo tamaño se correspondían con un niño. 6) la referencia que hace el ciudadano F.C.L. sobre lo manifestado por su menor hijo en la oportunidad en que fue liberado indicando que donde lo tenían secuestrado no podía ver nada pero escuchaba los nombres de NORKYS, y que llamaban a JEFERSON y ALBER; coincidiendo así con los nombres de los acusados de autos. 7) la Experticia de vaciado de contenido practicada a los teléfonos incautados a las personas aprehendidas, en la que se observa en la EVIDENCIA 9 varios mensajes enviados a Alber que reflejan que para la misma fecha en que se secuestró a la víctima (28-02-09), Alber estaba planificando ausentarse por unos días de forma clandestina ante su familia para realizar actividades con un asunto delicado, para lo cual estaba preparando excusas, para que su madre no sospechara. (todos estos elementos fueron ampliamente analizados up supra).

Debe dejarse constancia en este punto donde se mencionan y analizan los elementos probatorios, que en relación a la declaración del ciudadano RIXIO RINCON CORTEZ, la misma solo hace referencia que sí hubo intercambio de dinero con la ciudadana MAYRA pero fue de una cantidad mil bolívares con motivo de un bolso que estaban jugando; pero no existe otro elemento con el cual vincular esta declaración, que pudiera evidenciar la vinculación con los hechos ventilados en la presente causa; razón por la cual no puede ser valorado como útil para demostrar ninguna situación relacionada con la misma.

A juicio de quien decide, los demás elementos mencionados up supra permiten establecer la verosimilitud de los señalamientos realizados por los funcionarios aprehensores, permitiendo a su vez concluir en la participación de los acusados ciudadanos A.A.M.A. y J.A.J.R., en las actividades relacionadas con el cuidado de la víctima secuestrada durante su cautiverio, pues del conjunto de evidencias ya referidas se observa que en la vivienda donde fueron aprehendidos los acusados, incluyendo las acusadas que admitieron su responsabilidad, era el lugar donde se encontraron evidencias relacionadas con la víctima y por ende donde se le mantuvo en cautiverio hasta horas antes de que se produjera la aprehensión, sitio éste con el cual fueron aprehendidos los acusados luego de que se pagara el rescate y se liberara a la víctima, como se dejó establecido up supra; debiendo en consecuencia ser declarados CULPABLES por el delito de SECUESTRO en grado de CCOPERADORES INMEDIATOS; y así se decide.

Relacionado con el hecho del Secuestro aparece íntimamente vinculado el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, por lo que es pertinente citar lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada:

Delincuencia organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirecta mete, un beneficio económico o de cualquier otra índole para sí o para terceros…•

Por su parte el artículo 16 de la misma ley establece los delitos que se consideran de Delincuencia Organizada, destacándose en el numeral 12, la privación ilegítima de la libertad individual y el Secuestro; y ello no es más que el reconocimiento legal de que este tipo de delitos comporta o lleva aparejado la acción de varias personas por cierto tiempo con a finalidad de cometer delitos; y en el caso del Secuestro esta situación se patentiza con mayor acentuación porque su comisión requiere de una logística que abarca desde la investigación de personas que por su posición de poder económico puedan contar con los recursos económicos suficientes para satisfacer el precio del rescate, pasando por la investigación de los sitios que frecuenta, las personas con las que se reúne, sus costumbres, los sitios que ofrecen mejores condiciones para efectuar el secuestro, la selección de las personas que materializarán la privación de libertad de la persona, la persona que conducirá el medio de transporte para el traslado de la víctima, la selección del lugar o lugares donde se mantendrá a la víctima en cautiverio, las personas que ejercerán el cuidado y atención de la víctima durante su cautiverio, la coordinación de las comunicaciones con dificultad de rastreo o seguimiento, con la víctima que ha de pagar el precio del rescate, la coordinación del lugar donde se hará efectivo el pago del rescate y la liberación de la víctima, de ser el caso; todo lo cual evidencia el despliegue de un conjunto de actividades que no pueden realizarse sino con suficiente tiempo de anticipación y por un grupo de personas que las puedan llevar a cabo de bajo criterios de coordinación y organización. De allí que el mismo tipo penal de Secuestro previsto en el artículo 460 del Código Penal haga referencia a una serie de acciones o conductas variadas que pueden ser desplegadas en la ejecución de este delito (el que planifique, incurra, propicie, participe, dirija, ejecute, colabore, ampare, proteja, facilite, realice el cautiverio, oculte o mantenga rehenes, el que cobre el rescate, entre otros).

En el caso de marras, y en base a los hechos que quedaron establecidos up supra, se consideró que la vivienda donde se produjo la aprehensión de los acusados era el lugar donde se mantuvo a la víctima durante su cautiverio, y a las personas que allí se detuvieron, eran las responsables de su cuidado, tal como fue admitido por tres de esas personas.

Adicionalmente, debe mencionarse también que en la EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO, se obtuvo en la EVIDENCIA 9 (supra descrita), el contenido de los siguientes mensajes de texto enviados a Alber:

.- El mensaje de fecha 28-feb-09; 9:18 am; nombre: D.G.; teléfono 0424-5713659 “Mira alber estoy bendiendo droga puro paquetes cuando quieras ven y te vendo? Por gramo t sabe”

.- El mensaje de fecha 26-feb-09; 9:21 am; nombre: No indica; teléfono 0424-5571411 “Mira cuadrate un revolver por hay si va pa comprarlo o una bicha cartel. Ma*ana me dics q stan vendiendo x hay”

.- El mensaje de fecha 25-feb-09; 5:16 pm; nombre: Braiwar Pana; teléfono 0424-5898056 “Padre necesito un kilo”

.- El mensaje de fecha 22-feb-09; 9:40 am; nombre: Kenny; teléfono 0426-6508971 “Van pa uribana o que ¡El matatan”

.- El mensaje de fecha 21-feb-09; 3:00 pm; nombre: J.N.; teléfono 0426-9590301 “Que paso mamaguevo en donde andas te acbo de ver estoy aquí en el Chopin cuadrame una bolsa”

.- El mensaje de fecha 21-feb-09; 2:28 pm; nombre: Braiwar Pana; teléfono 0424-5898056 “Padre averígüeme lo del revolver hagame esa vuelta que aquí no hay armamento”

.- El mensaje de fecha 21-feb-09; 7:11 pm; nombre: J.N.; teléfono 0426-9590301 “Marico si vas a huribana me traes dos pastillas o si tu tienes me avisas necesito dos”

El contenido de los mensajes trascritos, resulta pertinente en el punto analizado en virtud de que refleja la imagen de la persona del destinatario de los mismos, en este caso Alber, a quien le solicitan sustancias y objetos de tenencia prohibida por la ley, como son las drogas y armas; elemento este importante y pertinente debido a que deja en evidencia el ambiente en que se desenvolvía este ciudadano para la época en que ocurre el secuestro, pues la consecución de este tipo de sustancias y objetos implica la participación en actividades de distribución de objetos ilícitos, que son a su vez coordinadas por grupos organizados.

Es necesario destacar que ciertamente en el caso de marras no se está ventilando un hecho relacionado con tráfico de armas o de drogas, pero sí la pertenencia a un grupo organizado para ejecutar actividades delictivas, resultando un indicio significativo el ambiente y tipo de actividades a que se dedican los acusados, los cuales, contrariamente, han sido presentados por la Defensa como unas personas que no están relacionados con actividades irregulares sino que solo se dedican a ser estudiantes universitarios.

Obsérvese que el contenido de los mensajes hacen referencia a Alber solamente, pero en el caso de autos, quedó acreditado (señalado por los mismos acusados) que el coacusado ciudadano JEFERSON JURADO, se encontraba en todo tiempo en su compañía. De allí que esta juzgadora considere que igualmente en el caso del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, está involucrada la participación de ambos acusados; debiendo en consecuencia ser declarados CULPABLES; y así se decide.

Pasando a otro orden de ideas, y ya en lo que respecta al delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el mismo se configura mediante la concurrencia de ciudadanos adultos con niños o adolescentes en la comisión de un hecho delictivo, y que en el presente caso, la atribución de este delito a los acusados viene dada por la referencia que hicieron los funcionarios aprehensores sobre la presencia en compañía de los adultos, en la vivienda donde se produjo la aprehensión, de un adolescente, familiar de la propietaria de la vivienda; sin embargo sobre esta circunstancia no se promovió ni se evacuó elemento probatorio alguno para establecer la existencia del mismo, su edad cronológica, su posible participación en el hecho, o la existencia de un proceso penal existente por ante los tribunales competentes para este adolescente; necesario todo ello para establecer la responsabilidad de los acusados de autos A.M.A. y J.J., en la perpetración de tal hecho; razón por lo cual se considera que no puede ser declarada su culpabilidad en el referido delito; y así se decide.

Considerando pues a los acusados de autos ciudadanos A.A.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.430.979y J.A.J.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 20.017.550, culpables y responsables por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, la consecuencia es la imposición de la pena correspondiente, la cual se obtiene de la siguiente manera: el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO ya indicado, prevé una pena de ocho a catorce años de prisión, siendo que la suma de ambos límites arroja un total de veintidós años, cuyo término medio es once años, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal. Esta pena a su vez simultáneamente se ve acompañada de la circunstancia atenuante prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, en razón de que, aunque estos ciudadanos están incursos en una causa penal que se encuentra en etapa de investigación (KP01-P-2540 llevada por el Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal), no presentan antecedentes penales; por lo cual este Tribunal considera que la pena debe quedar en menos de su término medio pero sin bajar del término mínimo, es decir la cantidad de ocho años de prisión.

El delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR ya indicado, prevé una pena de cuatro a seis años de prisión, siendo que la suma de ambos límites arroja un total de diez años, cuyo término medio es cinco años, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal. Esta pena a su vez simultáneamente se ve acompañada de la circunstancia atenuante prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, en razón de que, aunque estos ciudadanos están incursos en una causa penal que se encuentra en etapa de investigación (KP01-P-2540 llevada por el Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal), no presentan antecedentes penales; por lo cual este Tribunal considera que la pena debe quedar en menos de su término medio pero sin bajar del término mínimo, es decir la cantidad de cuatro años de prisión.

Al concurrir en el presente caso dos delitos que tienen previstas penas de prisión, debe aplicarse la pena íntegra del delito mas grave, en este caso la correspondiente al delito de Secuestro En Grado De Cooperador Inmediato (ocho años) mas la mitad de la pena del otro delito, en este caso el de Asociación Para Delinquir (cuatro años, cuya mitad es dos años); y la suma de ambas penas arroja una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Se declara la responsabilidad penal de los acusados: A.A.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.430.979y J.A.J.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 20.017.550, en la comisión de los delitos de Secuestro en Grado de Cooperador, Asociación para Delinquir previstos y sancionados en los artículos 460 parágrafo primero del Código Penal, y artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, respectivamente; y en consecuencia los CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; y en relación al delitos de Uso de Adolescente para Delinquir los ABSUELVE de responsabilidad. SEGUNDO: Notifíquese a la víctima de la presente decisión. TERCERO: Se exonera a las partes del pago de costas procesales. CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda; e igualmente remítase copia certificada de la decisión a la División de Antecedentes Penales.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Marzo del 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 1

ABOG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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