Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoSin Lugar Entrega De Vehículo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Juicio - Cumaná

Cumaná, 16 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004142

ASUNTO : RP01-P-2007-004142

RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE SOLICITUD

PLANTEAMIENTO DEL SOLICITANTE

Se recibe en este Despacho, escrito consignado por la ciudadana Rosmira del Valle Bastida Rojas, en su condición de concubina del ciudadano A.A.B.E., venezolano, titular de la cédula de identidad número 10.800.935, quien falleciera el día 20 de mayo del 2008, según acta de defunción N° 096, emanada de la Dirección Municipal del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual anexa a su escrito; y en el que solicita de este Tribunal, se le haga entrega del vehículo propiedad de su concubino, con las siguientes características: CLASE: AUTOMIVIL, USO: PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, AÑO 1988, COLOR: MARRON, PLACA: XJX-516, SERIAL DE CARROCERIA: SC11JJV206431, SERIAL DEL MOTOR JJV206431, indicando que el vehículo descrito le pertenece según documento notariado por ante la Notaria Publica de Cumaná, en fecha 27 de Diciembre de 2007, insertado bajo el N° 96, Tomo 196 de los Libros de autenticación respectivos; anexa a su solicitud, copia certificada de Acta de Defunción de fecha 12 de noviembre del 2008, donde consta que el día 20 de mayo del 2008, fallece en vía pública, el ciudadano A.A.B.E., venezolano, titular de la cédula de identidad número 10.800.935, ocurrido como consecuencia de shock hipovolémico, lesión de vasos sanguíneos en el hilio pulmonar derecho y sub clavia derecha, heridas por proyectiles de armas de fuego en tórax, según certificado de defunción N° 1129250, expedido por la Dra. A.Z., dejándose constancia que este ciudadano es progenitor de seis hijos, aunado al hecho que especifican en el texto del acta que uno de esos hijos es habido con su cónyuge P.R., agregando más adelante que todos los hijos son menores de edad.- Igualmente anexa carta de concubinato expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre en fecha 06 de abril de 1999.- No anexa a su solicitud, documento alguno, que acredite propiedad sobre el vehiculo solicitado, a favor del ciudadano A.A.B.E. (occiso) .- Este Tribunal ante tal pedimento pasa a decidir en los siguientes términos:

Considera este Despacho pertinente indicar a la solicitante primeramente, que conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 285 se establece:

"Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público: ..

1.- Garantizar … el debido proceso..

3.- Ordenar y dirigir la investigación penal ...

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal en su Titulo IV referente a los Sujetos Procesales y sus Auxiliares, consagra en el Capítulo III, correspondiente al Ministerio Público, lo siguiente:

"Artículo 108. ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

2.- Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción; .."

11.- Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito;

En relación a la entrega de objetos establece el Código Orgánico Procesal Penal:

"Artículo 311. Devolución de Objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, no obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable …

De las normas antes transcritas se desprende que, el Ministerio Público, por mandato de norma constitucional y legal expresa, es el titular de la acción penal, y por efecto de ello, se le ha provisto de atribuciones, para presidir y dirigir las investigaciones penales, incluyendo las actividades y actuaciones que en torno a ella desarrollen los órganos de policía correspondientes, y muy particularmente sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones, pues siendo parte de buena fe por disposición expresa de los artículos 102, 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, debe velar porque sea transparente y justa todas las actividades desarrolladas en la fase de investigación, adicionalmente fue debidamente facultado para que controlar reservar o entregar según el caso y las circunstancias, objetos obtenidos durante la investigación y al efecto existen parámetro procesales como se han citado antes, en torno a la devolución de los mismos, y es así que es el primero y directamente facultado para pronunciarse respecto a la entrega o no de bienes, y es en caso de retraso injustificado o de algunas negativas emitidas por éste que pasa entonces a pronunciarse el Tribunal.-

Dicho esto, cabe acotar que en las presentes actuaciones, al folio uno (1) cursa oficio suscrito por el Sub Comisario J.G.S., dirigido a la Fiscal Décima del Ministerio Público, donde le indica entre otros, que los objetos recuperados y el vehículo, fueron puestos a la orden de ese despacho a su cargo; al folio 17, cursa actea de investigación Penal, suscrita por investigadores adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Cumaná Estado Sucre, donde reciben el oficio DIP-4691, donde dicen que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre pone a la orden de la Fiscal Décima del Ministerio Público, los ciudadanos aprendidos, que los objetos incautados quedaran en el área de custodia y resguardo de evidencias físicas de ese despacho, y el vehiculo incriminado, quedó en calidad de deposito en ese despacho a la orden de esa Representación Fiscal; al folio 33, cursa escrito emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico y en cuyo particular CUARTO: se especifica que el vehículo recuperado en actas, se encuentra en la Sede de ese Despacho a su orden; siendo imprescindible acotar que cuando la referida Fiscalía del Ministerio Público presenta como acto conclusivo su acusación folios 124 al 135; en ninguno de los folios que contiene dicho acto conclusivo, coloca a disposición del órgano jurisdiccional, los objetos recuperados, es decir, no coloca a orden del órgano jurisdiccional, el vehículo cuya entrega le es solicitada a este Despacho, razón por la que aun permanece a cargo y disposición del Ministerio Público, de allí que el pedimento de la solicitante ha de declararse improcedente, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo, de Primera Instancia en función de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 108 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo CLASE: AUTOMIVIL, USO: PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, AÑO 1988, COLOR: MARRON, PLACA: XJX-516, SERIAL DE CARROCERIA: SC11JJV206431, SERIAL DEL MOTOR JJV206431; formulada ante este despacho por la ciudadana Rosmira del Valle Bastida Rojas, en su condición de concubina del ciudadano A.A.B.E., venezolano, titular de la cédula de identidad número 10.800.935,(occiso), toda vez que el bien cuya entrega solicita, no se encuentra a cargo de este Tribunal, sino bajo la disposición de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ante quien deberá formular su pedimento.- Así se decide.- De conformidad con lo previsto en el artículo 175 ejusdem, notifíquese la presente decisión a la solicitante y a la Fiscal del Ministerio Publico.-

Jueza Segunda de Juicio

ABG. R.M. PINEDA RAMÌREZ.

La Secretaria

ABG. LENNYS MAR MARVAL.

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