Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquin de Carabobo, de 19 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquin
PonenteSandra Brett Castillo
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

REPUBLICA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: J.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.171455 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: A.R., debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 26.994.

DEMANDADO: R.G.A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.132.897 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HELIOTT R.E.C., abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo los N° 88.717 y de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO ARRENDATICIO.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 2065/07

SINTESIS DE LA LITIS:

En fecha 29 de Octubre de 2007, el ciudadano J.A.A.R., a través de abogado, interpone demanda por Desalojo Arrendaticio contra la ciudadana R.G.A., ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San J.d.E.C., correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho.

En fecha 05 de Noviembre de 2007, se admite la demanda, ordenándose la comparecencia del demandado a los fines de que de contestación a la demandad, al segundo (2do) día de despacho después que conste en autos su citación.

En fecha 05 de Noviembre de 2007, el demandante asistido de abogado, otorga poder Apud-Acta.

En fecha 19 de Noviembre de 2007, el Alguacil del despacho pone en conocimiento del Tribunal de la imposibilidad de practicar la citación personal de demandado y consigna el recibo de citación sin firmar.-

En fecha 20 de Noviembre del mismo año, el Apoderado Judicial del demandante solicita la citación por carteles de prensa, lo cual le es acordado en fecha 27 del mismo mes y año.

En fecha 03 de Diciembre de 2007, el Apoderado Judicial del demandante, consigna ejemplares de los Diarios Carabobeño y Noti Tarde, contentivos de los Carteles debidamente publicados.

En fecha 19 de Diciembre de 2007, la Secretaria del Tribunal da cuenta del cumplimiento de la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, referido a la fijación de copia del cartel en la morada del demandado.

En fecha 15 de Enero de 2008, el abogado Heliott E.C., consigna poder que le fuera otorgado por la demandada, a los fines de que se le tenga como parte en el presente juicio, dándose por notificado.

En fecha 21 de Enero de 2008, el Apoderado Judicial de la parte demandada, presenta contestación de demanda.

En fecha 08 de Febrero 2008, ambas partes consigan Escritos de Pruebas las que se agregaron y admitieron por auto de la misma fecha.

En fecha 14 de Febrero de 2007, el Tribunal por auto difiere el pronunciamiento del fallo y acuerda hacer por secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos en las fecha señaladas.

Estando la presente causa en estado de sentencia el Tribunal pasa a hacerlo con fundamento alas consideraciones siguientes:

ALEGATOS DEL DEMANDANTE:

  1. - Que compro un inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle Josefina N° 04, Barrio D.I., Vía Vigirima, Guacara del Estado Carabobo.

  2. - Que el inmueble al comprarlo se encontraba en posesión de la ciudadana R.G.A., quien lo ocupaba en calidad de arrendataria a tiempo indeterminado.

  3. - Que en repetidas oportunidades le manifestó verbalmente la necesidad e ocupar el inmueble, por que le solicito formalmente la desocupación del mismo, haciendo la arrendataria caso omiso a su pedimento.

  4. - Que en fecha 29 de Marzo de 2007, la ciudadana R.G.A., compareció por ante la dirección de Inquilinato del Municipio Guacara donde firma un acta convenio donde reconoce el pedimento del demandante de la desocupación del inmueble objeto de la relación arrendaticia para ocuparlo él y su grupo familiar. Además ante el requerimiento del demandante, a petición de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Guacara se otorgó un plazo único e improrrogable de seis (06) meses a partir de la fecha del acta lo cual hasta la fecha convenio lo cual acepto la arrendataria, comprometiéndose a desocupar el inmueble en dicho lapso, lo que no ha cumplido.

  5. - Que motivado al incumplimiento de entregar el inmueble, acude a demandar a la ciudadana R.G.A., por ante este despacho, estimando la demanda en la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00)

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

  6. - Contradijo los alegatos de la parte demandante, agregando que su defendida esta tratando de resolver con mucha seriedad la desocupación del inmueble.

  7. - Alega ser madre de tres menores que viven con ella, por lo que ejercerá todos los derechos que consagra la LOPNA, en lo que se refiere a la oportuna protección y amparo d dichos menores y adolescentes.

    El Código de Procedimiento Civil en su artículo 362 establece “ Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho a la petición del demandante, si nada probare que le favorezca” .

    En el caso planteado y del computo efectuado por secretaria quedó evidenciado, que la parte demandada, contestó demanda el tercer día de despacho después de citado y no el segundo día como le correspondía, por lo que la contestación efectuada fue extemporánea, surgiendo en contra de la demandada una presunción de confesión ficta, por lo que esta juzgadora debe analizar si se dan los presupuesto para que opere la misma.

    En principio hay que señalar que la pretensión no sea contraria a derecho. En el presente caso es de observar que la legislación patria prevé como causal de desocupación que el propietario necesite el inmueble para habitarlo, para lo cual deberá otorgarle un plazo único e improrrogable de seis meses, vencido el cual deberá hacer entrega del mismo.

    El otro presupuesto para que opere la confesión ficta, es que la parte demandante, no traiga a los autos, algún medio probatorio que desvirtué la pretensión del demandante. En el presente caso, el demandado consignó escrito de pruebas, al día siguiente de vencerse el lapso probatorio, por lo que precluido, esta juzgadora no puede valorar las pruebas en él contenidas. Y así se declara.

    Ahora bien, el demandante al momento de interponer la demanda consigno, entre otras cosas, el convenio suscrito por la arrendataria por ante la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Guacara, documento que no fue desconocido ni tachado por la parte a quien se le opuso y por el cual la parte demandada se comprometía a desocupar el inmueble en el lapso improrrogable de de seis (6) meses, el cual se encuentra vencido, por lo que a juicio de quien decide la demanda incoada por el ciudadano J.A.A.R., es procedente y así debe declararla el Tribunal.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR