Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Reservado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 30 de enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003843

ASUNTO : RP11-P-2007-003843

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar; oída la Acusación Fiscal; así como los alegatos esgrimidos por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, contra el ciudadano C.A.B.C., por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, J.C.C.A.. Asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal y por la defensa, por estimar que las referidas pruebas son licitas, necesarias y pertinentes, para un eventual juicio oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado de autos; pues a criterio de quien decide, no han variado los supuestos que dieron lugar a la procedencia de tal medida de coerción personal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a éste si es su voluntad acogerse al mismo; y expone: no deseo admitir los hechos; es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público, en el presente asunto, seguido al acusado, C.A.B.C., venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 05-09-82, titular de la Cédula de Identidad N° 15.894.984, hijo de F.S.B. y L.C. y domiciliado en la Calle Sucre, Casa S/N, Población de Soro, Municipio M.d.E.S.; por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano, J.C.C.A.; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/10/07, en horas de la noche en la población de Soro. Municipio Mariño; cuando presuntamente el acusado C.A.B.C., portando un arma de fuego, le efectuó un disparo a la víctima J.C.C.A., causándole herida con orificio de forma circularen la región inframar izquierda y herida con orificio de forma circular en la región escapular derecha, lo que le produjo la muerte. En ese sentido, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes. Cúmplase.

La Juez Primero de Control

Abg. C.S.A.

El Secretario

Abg. Josanders Mejías

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