Decisión nº 506 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoImpugnación De Paternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO

EXP. Nº 8.948-11

DEMANDANTE: C.A.B.A.

DEMANDADO: MIGDALIS T.M.L.

MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha once (11) de Agosto de 2011, el ciudadano C.A.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.580.271, domiciliado en Calle Independencia, Bloques del Mangle, Bloque 1, Apto 02-05., Municipio Bermudez, del Estado Sucre, asistida por el la abogada en ejercicio G.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 41.982, introdujo por ante este Tribunal una demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, contra la ciudadana MIGDALIS T.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.215.665, domiciliada en carretera Carúpano - San José, Sector 19 de Abril, casa Nº 89, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre.-

La demanda fue admitida en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2.011 y se ordenó citar a la demandada, a fin de que comparezca al Quinto día hábil siguiente a su citación, para la contestación de la demanda. Se ordeno oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) y notificar al Fiscal del Ministerio Publico. Se libró boletas.-

Corre inserto al expediente, boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público y boleta de citación, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha catorce (14) de Febrero de 2012, se agrega poder otorgado por la parte demandada a los abogados en ejercicio G.M., C.M. y A.M. se acuerda agregarlo a autos.-

En fecha 27 de Febrero de 2012 mediante diligencia del apoderado judicial de la parte actora se acuerda librar nueva boleta de citación a la parte demandada.-

En fecha 20 de Marzo de 201 el Alguacil del tribunal expone que la ciudadana MIGDALIS T.M.L., no pudo ser ubicada en la dirección mencionada en la boleta (folio 28).-

El en fecha diez (10) de Julio del 2.012, se recibió la respuesta del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) donde se establece la gratuidad de la prueba. Se notifico a las partes intervinientes. Se libro boletas de notificación.-

II

Este Tribunal para decidir observa:

De la prueba de ADN practicada por el INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA (IVIC) y realizada a los ciudadanos C.A.B.A. Y MIGDALIS T.M.L. y al n.O., se desprende como resultado que la misma es positiva, prueba a la cual, este Tribunal le da pleno valor probatorio por ser confiable y no objetada en su oportunidad legal. Siendo un principio fundamental que todo niño tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos y esto se garantiza a través de la investigación sobre la paternidad. La filiación esta demostrada con las actas que contienen la prueba. Según las conclusiones de la prueba, de conformidad con el artículo 56 de la de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 231 y 233 del Código Civil, concatenado con los artículos 8, 17, 25 al 27 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En materia de niños, niñas y adolescentes, debe prevalecer el interés superior del niño y la verdad sobre formas no esenciales, para asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías, como asi lo ha sostenido esta sala en diversas oportunidades, por lo que en el presente caso, el interés superior del niño T.T.M., en los términos establecidos en el articulo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, es determinar su filiación biológica, asimismo, tiene el derecho constitucional de conocer su identidad biológica, conforme lo establecen los artículos 7.1 de la Convención sobre Derechos del Niño , el 25 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, de los cuales se desprende que la realidad debe prevalecer sobre ficción jurídica

III

Quedando demostrada la relación Paterno Filial mediante prueba de ADN la cual riela a los folios 46 al 49, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA ACCION DE IMPUGNACIÓN DE DE PATERNIDAD intentada por el ciudadano C.A.B.A., contra la ciudadana MIGDALIS T.M.L., plenamente identificada en autos, a favor del n.O., en virtud del interés superior del niño de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Constitución del Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 231 y 233 del Código Civil, y los artículos 8, 17, 25 al 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil trece.-

ABG. J.M.G.

EL JUEZ

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO

Exp. N° 8948.11.-

JMG/drm/sjr.-

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