Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO 2010.-

199° y 150

EXP: 30.699

PARTES:

• DEMANDANTE: A.J.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.921.967, de este domicilio.-

• DEMADADA: CUALQUIER PERSONA INTERESADA.-

• MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.-

-I-

En fecha 29 de Enero del 2008, acudió ante este Tribunal el ciudadano A.J.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.921.967, asistido por el abogado en ejercicio L.I.L., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.744; y solicitaron mediante ACCIÓN MERO DECLARATIVA, se determinara el derecho de propiedad que dice tener sobre el siguiente bien; Un vehículo. Marca: FORD; Color: NEGRO; Modelo: Conquistador; Placa: 401070; Tipo: SEDAN; Serial de Carrocería: AJ85FB82119; Serial de Motor: V-8 CILINDROS; Clase: AUTOMOVIL; Uso: POR PUESTO; Año: 1985.-

Alego el compareciente: “…Soy propietario de un vehículo de las siguientes características: Marca: FORD; Color: NEGRO; Modelo: Conquistador; Placa: 401070; Tipo: SEDAN; Serial de Carrocería: AJ85FB58119; Serial de Motor: V-8 CILINDROS; Clase: AUTOMOVIL; Uso: POR PUESTO; Año: 1985, el cual me pertenece tal como se puede evidenciar de Documento de Compra y Venta, realizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Monagas”. Ahora bien, por exigencia del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), y por ser a través de esta demanda la única forma de poner en orden la documentación del vehículo de mi propiedad, es por lo ocurro ante su competente autoridad para demandar, fundamento la presente demanda en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la citación por carteles de cualquier persona que pueda tener interés en el derecho por su declarado... Termina solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley”.-

Admitida la solicitud en fecha trece (13) de Febrero del 2.008, se acordó el emplazamiento mediante edicto a todo el que tenga interés en el asunto planteado, no compareciendo ninguna persona en el lapso de emplazamiento de dicho edicto.

-II-

Habiéndose publicado y consignado el Edicto de emplazamiento a todas aquellas personas que se creyeran con derechos sobre el bien objeto de la litis (folio 11 y 12), y transcurrido el lapso de emplazamiento a todas aquellas personas que se creyeran con derechos.

En fecha 19 de Marzo del 2.009, se nombró defensor judicial al abogado en ejercicio C.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.325, de este domicilio y posteriormente aceptó dicho cargo, jurando cumplir fielmente con sus deberes.

Estando dentro de la oportunidad para dar Contestación a la Demanda, la Defensor Judicial, compareció ante este Despacho en fecha 02 de Julio del año 2.009 y procedió a contestarla en los siguientes términos:

…Niego, rechazo y contradigo lo alegado por el demandante en su escrito de demanda, tanto en los hechos como en el derecho…

.-

En fecha 27 de Julio de 2009, tuvo lugar el acto de declaración de los testigos, en la cual comparecieron los ciudadanos H.J.B.M. y J.L.R. y siendo conteste los mismos en afirmar: que conocen al ciudadano A.J.C.L., y saben y les consta, que es propietario de un vehículo de las siguientes características: Marca: FORD; Color: NEGRO; Modelo: Conquistador; Placa: 401070; Tipo: SEDAN; Serial de Carrocería: AJ85FB82119; Serial de Motor: V-8 CILINDROS; Clase: AUTOMOVIL; Uso: POR PUESTO; Año: 1985.-

De los documentos que acompañó a su solicitud, tal como el documento privado de venta, Registro de Vehículo expedido por la Dirección de Transporte y Comunicaciones de Transporte Terrestre, signado bajo el N° 843702 y de la declaración de los testigos, éste Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de no haber sido desconocidas, ni tachadas durante el proceso. Y así se decide.

-III-

Tal como lo sostiene una vieja y constante doctrina de la extinta Corte Suprema de Justicia, Hoy Tribunal Supremo de Justicia, establecida mediante Sentencia del 13 de Diciembre de 1.960, la Acción Mero Declarativa era admisible en forma autónoma, aún bajo el sistema derogado por el actual Código de Procedimiento Civil; por lo que la misma puede ser propuesta del ejercicio de un derecho (Sentencia de la Sala de Casación Civil del 27 de febrero de 1.992). Entonces, no queda ninguna duda de que si la acción en referencia se permitía autónomamente en la derogada legislación procesal; muchas más son las razones para que hoy también sea así, a la luz de las normas adjetivas expresas como la contenida en el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”.

Expuesto lo anterior, éste Tribunal se dispone hacer el pronunciamiento de Mero Derecho, lo cual hace en los términos siguientes: De la exposición hecha por el solicitante, así como de los recaudos acompañados a la solicitud, amén de la falta de comparecencia de cualquier interesado, se desprende claramente el interés y el derecho que invocó el peticionario y en razón de ello, de lo establecido en los artículos 12 y 16 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción Mero Declarativa solicitada por el ciudadano: A.J.C.L., suficientemente identificado en el encabezamiento de esta decisión. En consecuencia, mediante este pronunciamiento se declara que el referido ciudadano tienen derecho de propiedad sobre el vehículo de las siguientes características: Un vehículo: Marca: FORD; Color: NEGRO; Modelo: Conquistador; Placa: 401070; Tipo: SEDAN; Serial de Carrocería: AJ85FB82119; Serial de Motor: V-8 CILINDROS; Clase: AUTOMOVIL; Uso: POR PUESTO; Año: 1985.-, lo cual se declara salvo igual o mejor derecho de terceros.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Diez (10) días de Febrero del dos mil Diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

DR. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. YOHISKA MUJICA

LA SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria.

Exp: 30.699

Yosellys

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